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Document 32023D1227

    Decisión (UE) 2023/1227 del Consejo de 20 de junio de 2023 relativa a la posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la comisión creada por el Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste en relación con las modificaciones de la Decisión OSPAR 2021/01 sobre el establecimiento de la zona marina protegida de la corriente del Atlántico Norte y el monte submarino Evlanov, y de la Recomendación OSPAR 2021/01 sobre la gestión de la zona marina protegida de la corriente del Atlántico Norte y la cuenca marina Evlanov

    ST/9976/2023/INIT

    DO L 160 de 26.6.2023, p. 31–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1227/oj

    26.6.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 160/31


    DECISIÓN (UE) 2023/1227 DEL CONSEJO

    de 20 de junio de 2023

    relativa a la posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la comisión creada por el Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste en relación con las modificaciones de la Decisión OSPAR 2021/01 sobre el establecimiento de la zona marina protegida de la corriente del Atlántico Norte y el monte submarino Evlanov, y de la Recomendación OSPAR 2021/01 sobre la gestión de la zona marina protegida de la corriente del Atlántico Norte y la cuenca marina Evlanov

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste (1) (en lo sucesivo, «Convenio»), del que la Unión es parte, entró en vigor el 25 de marzo de 1998.

    (2)

    De conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Convenio, la Comisión creada por el artículo 10, apartado 1, del Convenio (en lo sucesivo, «Comisión OSPAR») puede adoptar decisiones y recomendaciones de conformidad con el artículo 13 del Convenio.

    (3)

    Durante la fase ministerial de su 24.a reunión anual, celebrada el 1 de octubre de 2021, la Comisión OSPAR, adoptó la Decisión OSPAR 2021/01 sobre el establecimiento de la zona marina protegida de la corriente del Atlántico Norte y la cuenca marina Evlanov (en lo sucesivo, «Decisión OSPAR 2021/01») y la Recomendación OSPAR 2021/01 sobre la gestión de la zona marina protegida de la corriente del Atlántico Norte y la cuenca marina Evlanov (en lo sucesivo, «Recomendación OSPAR 2021/01»). Al mismo tiempo, también se decidió que habría que revisar el ámbito de conservación de la zona marina protegida de la corriente del Atlántico Norte y la cuenca marina Evlanov (en lo sucesivo, «ZMP-NACES»), con vistas a ampliarlo.

    (4)

    La revisión del ámbito de conservación de la ZMP-NACES se llevó a cabo y dio lugar a dos propuestas de actos de la Comisión OSPAR, una decisión por la que se modifica la Decisión OSPAR 2021/01 y una recomendación por la que se modifica la Recomendación OSPAR 2021/01. La Comisión OSPAR debe adoptar la Decisión y la Recomendación previstas en su 26.a reunión ordinaria de 26 de junio de 2023.

    (5)

    La decisión de la Comisión OSPAR prevista amplía el ámbito de conservación de la ZMP NACES actual e indica las coordenadas geográficas (latitud y longitud) de sus límites.

    (6)

    La recomendación de la Comisión OSPAR prevista tiene por objeto orientar a las Partes contratantes en sus acciones y en la adopción de medidas destinadas a cumplir los objetivos de conservación modificados en consonancia con el ámbito de conservación ampliado de la decisión prevista.

    (7)

    Dado que hay una estrecha conexión entre los dos actos de la Comisión OSPAR previstos, procede incluirlos en la misma posición de la Unión.

    (8)

    Los actos previstos atañen a la protección del medio ambiente, que es una competencia compartida entre la Unión y sus Estados miembros, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra e), del Tratado. Los actos previstos no entran en un ámbito que esté cubierto en gran medida por normas de la Unión relativas a dicha protección. La Unión no tiene intención de hacer uso de la posibilidad de ejercer sus competencias externas en lo que se refiere a los ámbitos abarcados por dichos actos, en relación con los cuales aún no ha ejercido sus competencias internamente.

    (9)

    Procede establecer la posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión OSPAR, en relación con las enmiendas propuestas a la Decisión OSPAR 2021/01 y a la Recomendación OSPAR 2021/01, ya que la decisión que dicha Comisión va a tomar será vinculante para la Unión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 26.a reunión de la Comisión OSPAR será la de apoyar la adopción de una decisión por la que se modifica la Decisión OSPAR 2021/01 por la que se establece la zona marina protegida de la corriente del Atlántico Norte y la cuenca marina Evlanov, ampliando su ámbito de conservación, y apoyar la adopción de una Recomendación que modifica la Recomendación OSPAR 2021/01 sobre la gestión de la zona marina protegida de la corriente del Atlántico Norte y la cuenca marina Evlanov, con respecto a la ampliación de sus objetivos de conservación.

    Artículo 2

    Los representantes de la Unión podrán acordar ajustes de la posición mencionada en el artículo 1, atendiendo a la evolución de los debates de la 26.a reunión de la Comisión OSPAR, tras consultar a los Estados miembros durante las reuniones de coordinación in situ, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 2023.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    R. POURMOKHTARI


    (1)   DO L 104 de 3.4.1998, p. 2.


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