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Document 32023D0963

    Decisión (PESC) 2023/963 del Consejo de 15 de mayo de 2023 por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para la región del Golfo

    ST/11793/2022/INIT

    DO L 129 de 16.5.2023, p. 12–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/963/oj

    16.5.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 129/12


    DECISIÓN (PESC) 2023/963 DEL CONSEJO

    de 15 de mayo de 2023

    por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para la región del Golfo

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,

    Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 18 de mayo de 2022, la Comisión Europea y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad adoptaron una Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo sobre una asociación estratégica con el Golfo. Esta fue seguida de las Conclusiones del Consejo de 20 de junio de 2022.

    (2)

    Procede nombrar por un período de veintiún meses a un Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para la región del Golfo.

    (3)

    El Consejo y la Comisión, asistidos por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, deben asegurar la coherencia entre los distintos ámbitos de la acción exterior de la Unión en la región del Golfo y deben cooperar estrechamente a tal fin. En este sentido, el REUE apoyará a las instituciones y colaborará con ellas.

    (4)

    El REUE desempeñará el mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse e impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Representante Especial de la Unión Europea

    Se nombra a D. Luigi DI MAIO Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para la región del Golfo del 1 de junio de 2023 al 28 de febrero de 2025. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE concluya antes, con base en el asesoramiento del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»).

    Artículo 2

    Objetivos de actuación

    El mandato del REUE será coherente con los objetivos de la Unión en materia de política exterior en la región del Golfo. Entre dichos objetivos se incluyen los siguientes:

    a)

    salvaguardar los intereses fundamentales y la seguridad de la Unión en la región del Golfo;

    b)

    fomentar unas buenas y estrechas relaciones entre la Unión y los países de la región del Golfo, basándose en valores e intereses comunes;

    c)

    construir una asociación con los países de la región del Golfo que sea más sólida, exhaustiva y estratégica para reforzar la prosperidad y la seguridad;

    d)

    contribuir a la estabilidad y a la seguridad en la región del Golfo fomentando la distensión y apoyando el diálogo y las soluciones regionales a largo plazo en la región del Golfo.

    Artículo 3

    Mandato

    A fin de alcanzar los objetivos de actuación, el mandato del REUE consistirá en:

    a)

    apoyar al Alto Representante, así como al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), en la aplicación de los aspectos de política exterior y de seguridad contenidos en la Comunicación conjunta sobre una asociación estratégica con el Golfo de 18 de mayo de 2022 y en las Conclusiones del Consejo de 20 de junio de 2022 conexas;

    b)

    contribuir por medios diplomáticos a mantener la paz y evitar conflictos en la región, así como mitigar los posibles efectos de estos últimos, en particular luchando contra amenazas comunes como el terrorismo, el cambio climático, la degradación ambiental o la inseguridad energética;

    c)

    ayudar a asegurar la coherencia de la acción exterior de la Unión y promover las prioridades, los valores y los intereses de la Unión en la región;

    d)

    contribuir a una mejor comprensión del papel de la Unión y a su visibilidad en la región, ayudar a combatir la desinformación y a construir relaciones interpersonales más sólidas;

    e)

    reforzar los contactos con los socios de la región del Golfo de manera individual, pero también, cuando proceda, estableciendo vínculos con organizaciones regionales pertinentes como el Consejo de Cooperación del Golfo, la Liga de los Estados Árabes y otras organizaciones pertinentes al nivel del REUE.

    Artículo 4

    Ejecución del mandato

    1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad del Alto Representante.

    2.   El CPS mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias del Alto Representante.

    3.   El REUE se coordinará estrechamente con los departamentos pertinentes del SEAE.

    4.   El REUE se coordinará estrechamente con las Delegaciones de la Unión en la región.

    5.   El REUE tendrá su puesto en la sede del SEAE, y viajará periódicamente a la región.

    Artículo 5

    Financiación

    1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE del 1 de junio de 2023 al 28 de febrero de 2025 será de 1 800 000 EUR.

    2.   Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.

    3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

    Artículo 6

    Constitución y composición del equipo

    1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los correspondientes medios financieros que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que requiera el mandato. El REUE mantendrá informados al Alto Representante y a la Comisión sobre la composición del equipo.

    2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La retribución de este personal enviado en comisión de servicios ante el REUE será sufragada, según corresponda, por el Estado miembro de que se trate, la institución de la Unión de que se trate o el SEAE. También podrán asignarse al equipo del REUE expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o el SEAE. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de un Estado miembro.

    3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro que lo asigne, de la institución de la Unión que lo asigne, o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

    Artículo 7

    Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal

    Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con los países anfitriones, según proceda. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

    Artículo 8

    Seguridad de la información clasificada de la UE

    El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios y normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (1).

    Artículo 9

    Acceso a la información y apoyo logístico

    1.   Los Estados miembros, los servicios de la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a cualquier información pertinente.

    2.   Las Delegaciones de la Unión en la región o los Estados miembros, según proceda, prestarán apoyo logístico en la región.

    Artículo 10

    Seguridad

    De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión en virtud del título V del Tratado de la Unión Europea, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con el mandato y con la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se encuentre bajo la autoridad directa del REUE, en particular:

    a)

    estableciendo un plan de seguridad específico basado en orientaciones del SEAE que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas que regulen la gestión de la seguridad de los desplazamientos del personal a su zona de responsabilidad y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad, y que incluya un plan de contingencia y un plan de evacuación;

    b)

    garantizando que todo el personal que se despliegue fuera de la Unión esté cubierto por un seguro de alto riesgo conforme a lo requerido por las condiciones de la zona de su responsabilidad;

    c)

    garantizando que todos los miembros de su equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido antes de llegar a la zona de su responsabilidad o inmediatamente después de hacerlo, la formación adecuada en materia de seguridad acorde con el grado de riesgo que el SEAE haya asignado a la zona;

    d)

    garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad en el marco de los informes periódicos de situación y del informe global final sobre la ejecución de su mandato.

    Artículo 11

    Informes

    El REUE presentará informes orales y escritos al Alto Representante, al SEAE y al CPS de manera periódica. En caso necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. El REUE podrá estar asociado a la información al Parlamento Europeo.

    Artículo 12

    Coordinación

    1.   El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se apliquen de manera coherente a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión. El REUE ofrecerá regularmente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las Delegaciones de la Unión en la región.

    2.   Se mantendrá sobre el terreno una estrecha relación con los jefes de las Delegaciones de la Unión y los jefes de misión de los Estados miembros. Estos harán todo cuanto puedan para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. A tal fin, el REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

    Artículo 13

    Revisión

    Se revisará periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión a la región. El REUE presentará al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión informes periódicos de situación y un informe global final sobre la ejecución de su mandato a más tardar el 30 de noviembre de 2024.

    Artículo 14

    Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2023.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. FORSSMED


    (1)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).


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