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Document 32023D0686

    Decisión de Ejecución (UE) 2023/686 de la Comisión de 24 de marzo de 2023 por la que no se concede una autorización de la Unión para el biocida único «Insecticide Textile Contact» [notificada con el número C(2023) 1853] (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    C/2023/1853

    DO L 90 de 28.3.2023, p. 42–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/686/oj

    28.3.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 90/42


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/686 DE LA COMISIÓN

    de 24 de marzo de 2023

    por la que no se concede una autorización de la Unión para el biocida único «Insecticide Textile Contact»

    [notificada con el número C(2023) 1853]

    (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 44, apartado 5, párrafo primero,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 24 de abril de 2016, DAKEM presentó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («Agencia»), de conformidad con el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la solicitud para la autorización de un biocida único denominado «Insecticide Textile Contact», del tipo de producto 18 con arreglo a la descripción del anexo V del mencionado Reglamento, y facilitó la confirmación por escrito de que la autoridad competente de Bélgica había aceptado evaluar la solicitud. La solicitud se registró con el número de caso BC-JR023293-31 en el Registro de Biocidas.

    (2)

    «Insecticide Textile Contact» contiene como sustancia activa permetrina, que figura en la lista de la Unión de sustancias activas aprobadas contemplada en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 para el tipo de producto 18.

    (3)

    El 5 de diciembre de 2019, de conformidad con el artículo 44, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la autoridad competente evaluadora presentó a la Agencia un informe de evaluación y los resultados de su evaluación. Antes de la presentación a la Agencia, el 7 de octubre de 2019, DAKEM tuvo la oportunidad de presentar observaciones escritas sobre el informe de evaluación y las conclusiones, de conformidad con el artículo 44, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La autoridad competente evaluadora tuvo debidamente en cuenta las observaciones recibidas de DAKEM al finalizar su evaluación. Durante el proceso de elaboración del dictamen de la Agencia sobre el informe de evaluación, la autoridad competente evaluadora lo actualizó y, el 25 de mayo de 2020, DAKEM tuvo la oportunidad de presentar observaciones sobre el informe de evaluación actualizado y el proyecto de dictamen de la Agencia antes de que, el 17 de junio de 2020, el Comité de Biocidas de la Agencia adoptara el dictamen final.

    (4)

    El 2 de julio de 2020, la Agencia presentó a la Comisión su dictamen (2) sobre la solicitud de autorización de la Unión de «Insecticide Textile Contact», de conformidad con el artículo 44, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La Agencia concluye en ese dictamen que el biocida «Insecticide Textile Contact» no cumple las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

    (5)

    Según el dictamen de la Agencia, se considera que el uso previsto del biocida «Insecticide Textile Contact» conlleva riesgos inaceptables para los usuarios no profesionales, concretamente para las personas adultas que aplican el producto y para la población expuesta a los artículos tratados, así como para el medio ambiente, es decir, para las aguas superficiales y los sedimentos, por lo que el biocida no cumple las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

    (6)

    La Comisión coincide con el dictamen de la Agencia y considera que el biocida «Insecticide Textile Contact» no cumple las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 1, letra b), incisos iii) y iv), del Reglamento (UE) n.o 528/2012. Procede, por tanto, no conceder una autorización de la Unión para «Insecticide Textile Contact».

    (7)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    No se concede a DAKEM una autorización de la Unión para la comercialización y el uso del biocida único «Insecticide Textile Contact».

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es DAKEM, 69 rue Victor Hugo, 92400 Courbevoie, Francia.

    Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2023.

    Por la Comisión

    Stella KYRIAKIDES

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

    (2)  Dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, de 17 de junio de 2020, relativo a la autorización de la Unión del biocida «Insecticide Textile Contact» (ECHA/BPC/263/2020), https://echa.europa.eu/bpc-opinions-on-union-authorisation


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