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Asiakirja 32023D0423

Decisión de Ejecución (UE) 2023/423 de la Comisión de 24 de febrero de 2023 relativa a un proyecto piloto para aplicar las disposiciones de cooperación administrativa relacionadas con las profesiones reguladas que se establecen en las Directivas 2005/36/CE y (UE) 2018/958 del Parlamento Europeo y del Consejo por medio del Sistema de Información del Mercado Interior y para integrar la base de datos de profesiones reguladas en ese sistema (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2023/1202

DO L 61 de 27.2.2023, s. 62—67 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Asiakirjan oikeudellinen asema Voimassa

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/423/oj

27.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 61/62


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/423 DE LA COMISIÓN

de 24 de febrero de 2023

relativa a un proyecto piloto para aplicar las disposiciones de cooperación administrativa relacionadas con las profesiones reguladas que se establecen en las Directivas 2005/36/CE y (UE) 2018/958 del Parlamento Europeo y del Consejo por medio del Sistema de Información del Mercado Interior y para integrar la base de datos de profesiones reguladas en ese sistema

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior y por el que se deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión («Reglamento IMI») (1), y en particular su artículo 4, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Sistema de Información del Mercado Interior («IMI»), establecido por el Reglamento (UE) n.o 1024/2012, es una aplicación informática en línea desarrollada por la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, con el fin de ayudar a estos a cumplir los requisitos de intercambio de información establecidos en los actos de la Unión mediante un mecanismo de comunicación centralizado que facilite el intercambio transfronterizo de información y la asistencia mutua.

(2)

El Reglamento (UE) n.o 1024/2012 permite a la Comisión llevar a cabo proyectos piloto con el fin de determinar si el IMI sería un instrumento eficaz para aplicar disposiciones de cooperación administrativa establecidas en actos de la Unión que no figuren en el anexo de ese Reglamento.

(3)

La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece el reconocimiento automático de las cualificaciones profesionales de un número limitado de profesiones sobre la base de unas condiciones mínimas de formación armonizadas, y el reconocimiento automático de las cualificaciones profesionales de un número limitado de profesiones del sector artesanal, comercial e industrial sobre la base de la experiencia profesional, así como un sistema general de reconocimiento de cualificaciones profesionales. También establece normas para la libre prestación de servicios de forma temporal y ocasional. De conformidad con el artículo 59, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE, la Comisión debe crear y mantener una base de datos de profesiones reguladas accesible al público, que incluya una descripción general de las actividades cubiertas por cada profesión regulada.

(4)

El artículo 59, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE dispone que, a más tardar el 18 de enero de 2016, los Estados miembros debían notificar a la Comisión una lista de las profesiones reguladas, especificando las actividades cubiertas por cada profesión, y una lista de la formación regulada, así como las formaciones de estructura particular, existentes en su territorio. Asimismo, los Estados miembros deben notificar cualquier cambio en esas listas sin demora injustificada.

(5)

El artículo 59, apartado 2, de la Directiva 2005/36/CE dispone que, a más tardar el 18 de enero de 2016, los Estados miembros debían notificar a la Comisión la lista de profesiones para las que es necesaria una verificación previa de las cualificaciones de conformidad con el artículo 7, apartado 4 de la mencionada Directiva.

(6)

Con arreglo al artículo 59, apartados 3 y 5, de la Directiva 2005/36/CE, los Estados miembros deben examinar si sus requisitos vigentes para las profesiones reguladas son compatibles con los principios de no discriminación y de proporcionalidad, y, a más tardar el 18 de enero de 2016, debían facilitar a la Comisión información sobre esos requisitos y las razones por las que consideraban que dichos requisitos no eran discriminatorios y eran proporcionados. Asimismo, en un plazo de seis meses a partir de la adopción de una medida mediante la que se introduzca un nuevo requisito o se modifiquen los existentes, los Estados miembros deben facilitar información sobre tales requisitos y las razones por las que consideran que no son discriminatorios y son proporcionados.

(7)

El artículo 59, apartado 6, dispone que los Estados miembros deben informar a la Comisión cada dos años sobre los requisitos que se hayan suprimido o simplificado. El artículo 59, apartado 7, primera frase, dispone que los Estados miembros deben presentar sus observaciones sobre los informes de los demás Estados miembros que les transmitirá la Comisión en un plazo de seis meses a partir de su recepción.

(8)

La Directiva (UE) 2018/958 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece normas para la realización de las evaluaciones de proporcionalidad que deben llevar a cabo los Estados miembros antes de introducir nuevas normas o de modificar las normas existentes que limiten el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio. El artículo 11, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/958 dispone que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión, con arreglo al artículo 59, apartado 5, de la Directiva 2005/36/CE, las disposiciones a que se refiere el artículo 4, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/958 y las razones por las que consideran que esas disposiciones están justificadas y son proporcionadas. Los Estados miembros deben registrar esas comunicaciones en la base de datos de profesiones reguladas a que se refiere el artículo 59, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE, y la Comisión debe ponerlas a disposición del público.

(9)

El artículo 10 de la Directiva (UE) 2018/958 exige a los Estados miembros que adopten medidas para fomentar el intercambio de información sobre las materias reguladas por dicha Directiva y sobre la manera particular en la que regulan las profesiones, así como sobre los efectos de dicha regulación. La Comisión debe facilitar esos intercambios de información.

(10)

El artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE exige a los Estados miembros que envíen a la Comisión informes sobre la aplicación de dicha Directiva, que incluyan observaciones generales, un resumen estadístico de las decisiones de reconocimiento adoptadas y una descripción de los principales problemas derivados de la aplicación de dicha Directiva.

(11)

Si es posible desde el punto de vista técnico y jurídico, por razones de eficiencia, conviene integrar en uno solo los distintos sistemas informáticos de la Comisión. El IMI ya apoya la cooperación administrativa en el ámbito del reconocimiento de cualificaciones profesionales en lo referente a las solicitudes de información en el marco de la asistencia mutua con arreglo al artículo 56, apartado 2 bis, de la Directiva 2005/36/CE, el envío de alertas con arreglo a su artículo 56 bis, y el procedimiento de la tarjeta profesional europea establecido en los artículos 4 bis a 4 sexies de la mencionada Directiva. Por consiguiente, la integración de la base de datos de profesiones reguladas en el IMI debe ser objeto de un proyecto piloto.

(12)

El IMI podría ser un instrumento eficaz para integrar la base de datos de profesiones reguladas, que permitiría facilitar a los Estados miembros el suministro de información y la presentación de informes sobre las profesiones reguladas y dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia de los Estados miembros establecidas en el artículo 59, apartados 1, 2, 5 y 6, el artículo 59, apartado 7, primera frase, y el artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE, así como en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/958. Por lo tanto, esas disposiciones deben ser objeto de un proyecto piloto con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2012.

(13)

Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia en virtud de las Directivas 2005/36/CE y (UE) 2018/958, los Estados miembros deben designar una o varias autoridades competentes responsables de notificar la información a que se refieren el artículo 59, apartados 1, 2, 5 y 6, el artículo 59, apartado 7, primera frase, y el artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE, así como el artículo 11, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/958. Ello no impide que los Estados miembros puedan designar a tal efecto a las autoridades a que se refieren el artículo 3, apartado 1, letra d), y el artículo 56, apartado 3, de la Directiva 2005/36/CE y los centros de asistencia a que se refiere su artículo 57 ter.

(14)

Las notificaciones en el IMI son procedimientos en dos fases. En primer lugar, las autoridades competentes inician una notificación y la presentan al coordinador de su Estado miembro. En segundo lugar, los coordinadores de los Estados miembros deben aprobar las notificaciones antes de presentarlas a la Comisión. Por este motivo, los Estados miembros deben nombrar coordinadores en el IMI. A fin de garantizar la flexibilidad necesaria, debe permitirse que a las autoridades competentes se les asigne también la tarea de coordinadores.

(15)

La regulación de las profesiones por parte de los Estados miembros debe estar en consonancia con el Derecho aplicable de la Unión, y la información actualizada sobre las profesiones reguladas debe estar disponible tanto públicamente como en el IMI, a fin de facilitar el reconocimiento de las cualificaciones profesionales. Al mismo tiempo, los Estados miembros deben poder cumplir sus obligaciones de notificación por medios electrónicos utilizando el IMI, que debe ofrecer todas las funcionalidades técnicas necesarias a tal efecto.

(16)

Con objeto de mejorar la transparencia y facilitar el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, el IMI debe ofrecer una funcionalidad técnica que permita transmitir información sobre las profesiones reguladas al sitio web público dedicado a las profesiones reguladas, en particular el resultado del test de proporcionalidad, la información de contacto de las personas de contacto, de las autoridades competentes y de los centros de asistencia, y estadísticas e informes.

(17)

Con objeto de facilitar la comunicación sobre las profesiones reguladas, el IMI debe ofrecer una funcionalidad técnica que permita registrar los datos personales de las personas de contacto de las autoridades competentes responsables de las profesiones reguladas en los Estados miembros. Previamente, las personas de contacto deben dar su consentimiento al tratamiento de sus datos personales por medio de un formulario de consentimiento. Los agentes del IMI deben registrar en el sistema la información de contacto y el formulario de consentimiento firmado por las personas de contacto.

(18)

Con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1024/2012, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación del resultado del proyecto piloto. Es conveniente especificar la fecha límite para presentar esa evaluación. La presentación de los próximos informes con arreglo al artículo 60, apartado 2, de la Directiva 2005/36/CE y el artículo 12 de la Directiva (UE) 2018/958 tendrá lugar demasiado pronto para poder evaluar el resultado del proyecto piloto. Conviene, por tanto, fijar el 31 de diciembre de 2025 como fecha límite para presentar el informe de evaluación sobre el resultado del proyecto piloto.

(19)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), emitió un dictamen el 12 de diciembre de 2022.

(20)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2012.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El proyecto piloto

1.   Se llevará a cabo un proyecto piloto para determinar si el Sistema de Información del Mercado Interior («IMI») sería un instrumento eficaz para dar cumplimiento a las obligaciones de notificación establecidas en el artículo 59, apartados 1, 2, 5 y 6, el artículo 59, apartado 7, primera frase, y el artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE, así como en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/958, y para integrar en el IMI la base de datos de profesiones reguladas a que se refiere el artículo 59, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE.

2.   A efectos de la presente Decisión, la presentación de informes, la comunicación, el registro y el suministro de información con arreglo al artículo 59, apartados 1, 5 y 6, el artículo 59, apartado 7, primera frase, y el artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE, así como al artículo 11, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/958, se denominarán «notificaciones».

Artículo 2

Autoridades competentes

1.   Los Estados miembros designarán una o varias autoridades competentes responsables de la notificación de la información a que se refieren el artículo 59, apartados 1, 2, 5 y 6, el artículo 59, apartado 7, primera frase, y el artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE, y el artículo 11, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/958.

2.   Las autoridades designadas con arreglo al apartado 1 del presente artículo se considerarán autoridades competentes en el sentido del artículo 5, párrafo segundo, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1024/2012.

Artículo 3

Coordinadores

1.   Cada Estado miembro asignará la tarea de coordinar las notificaciones a una o varias autoridades competentes («coordinadores»).

2.   Los coordinadores velarán por que las notificaciones se aprueben y se envíen a la Comisión sin demora injustificada.

3.   La autoridad competente a que se refiere el artículo 2 también podrá ser designada como coordinador.

Artículo 4

Cooperación administrativa

A efectos del artículo 59, apartados 1, 2, 5 y 6, el artículo 59, apartado 7, primera frase, y el artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE, y del artículo 11, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/958, el IMI ofrecerá al menos las siguientes funcionalidades técnicas:

a)

la notificación de información sobre las profesiones reguladas, incluidas las actividades cubiertas por cada profesión, la formación regulada y la formación de estructura particular, así como la notificación de cualquier cambio en dicha información;

b)

la notificación de los requisitos existentes que limiten el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio y las razones por las que se considere que esos requisitos cumplen lo dispuesto en el artículo 59, apartado 3, de la Directiva 2005/36/CE, así como la notificación de cualquier cambio en dichos requisitos;

c)

la notificación de nuevos requisitos o de requisitos modificados que limiten el acceso a una profesión regulada o su ejercicio, junto con las disposiciones por las que se introduzcan o modifiquen los requisitos, que se evaluarán de conformidad con la Directiva (UE) 2018/958, y las razones por las que se considere que esas disposiciones están justificadas y son proporcionadas, así como la notificación de cualquier cambio en dichos requisitos;

d)

la presentación de informes sobre los requisitos que se hayan suprimido o simplificado con arreglo al artículo 59, apartado 6, de la Directiva 2005/36/CE;

e)

la formulación de observaciones sobre las notificaciones a que se refieren las letras a) a d);

f)

la aprobación de las notificaciones a que se refieren las letras a) a d) por el coordinador del Estado miembro y su envío a la Comisión;

g)

la evaluación y la adopción de medidas de procedimiento por parte de la Comisión en relación con las notificaciones a que se refieren las letras a) a d);

h)

la comunicación de la respuesta del Estado miembro notificante a las medidas de procedimiento de la Comisión a que se refiere la letra g);

i)

el registro de las distintas versiones de las notificaciones definidas en las letras a) a d);

j)

el registro de datos estadísticos basados en las decisiones de reconocimiento de los Estados miembros relativas a los profesionales que deseen establecerse en el extranjero o prestar servicios de forma temporal y ocasional, a fin de facilitar la elaboración de los informes a que se refiere el artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE;

k)

la puesta a disposición de la persona de contacto, cuyos datos personales se registrarán en el IMI y se transmitirán al sitio web público, de un formulario de consentimiento;

l)

la actualización de las notificaciones;

m)

la constitución de un repositorio de la información notificada sobre las profesiones reguladas para que todas las autoridades competentes designadas que estén registradas en el IMI en relación con módulos relativos al reconocimiento de cualificaciones profesionales puedan comprobar directamente en el IMI los requisitos aplicables a las profesiones reguladas;

n)

la constitución de un repositorio de la información notificada sobre las autoridades competentes, los centros de asistencia y los informes a que se refieren el artículo 59, apartados 2, 5 y 6, y el artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE;

o)

la transmisión al sitio web público de lo siguiente:

i)

información sobre las profesiones reguladas, incluidos los resultados de las evaluaciones de proporcionalidad,

ii)

la información de contacto de las personas de contacto, las autoridades competentes y los centros de asistencia,

iii)

datos con fines estadísticos sobre las decisiones de reconocimiento relativas a profesionales que deseen establecerse en el extranjero o prestar servicios de forma temporal y ocasional,

iv)

los informes a que se refieren el artículo 59, apartados 2, 5 y 6, y el artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE.

Artículo 5

Protección de datos

1.   Toda información que contenga datos personales registrada en el IMI o intercambiada a través de ese sistema será tratada en el IMI de conformidad con los artículos 14 a 17 del Reglamento (UE) n.o 1024/2012.

2.   De conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), los Estados miembros, al llevar a cabo una tarea que responda a un interés público, podrán decidir facilitar información de contacto que contenga datos personales de una persona de contacto a efectos de la funcionalidad técnica mencionada en el artículo 4, letra o), de la presente Decisión.

Cuando los Estados miembros decidan facilitar datos personales de la persona de contacto, se registrará y transmitirá al sitio web público dedicado a las profesiones reguladas la siguiente información:

i)

nombre;

ii)

apellidos;

iii)

dirección de correo electrónico;

iv)

número de teléfono;

v)

nombre de la autoridad competente para la que trabaja la persona en cuestión;

vi)

idiomas que habla.

3.   Las personas de contacto cuyos datos personales se registren y transmitan con arreglo al presente artículo deberán dar su consentimiento explícito para el tratamiento de sus datos personales por medio de un formulario de consentimiento, que se subirá al IMI.

Artículo 6

Evaluación

La Comisión presentará la evaluación del resultado del proyecto piloto al Parlamento Europeo y al Consejo según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2012, a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 7

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 316 de 14.11.2012, p. 1.

(2)  Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22).

(3)  Directiva (UE) 2018/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones (DO L 173 de 9.7.2018, p. 25).

(4)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(5)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).


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