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Document 32023D0376

    Decisión (UE) 2023/376 de la Comisión de 17 de febrero de 2023 por la que se modifica la composición del Grupo de Coordinación de la Electricidad

    C/2023/1050

    DO L 51 de 20.2.2023, p. 87–88 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/376/oj

    20.2.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 51/87


    DECISIÓN (UE) 2023/376 DE LA COMISIÓN

    de 17 de febrero de 2023

    por la que se modifica la composición del Grupo de Coordinación de la Electricidad

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2019/941 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad (1),

    Visto el Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (2),

    Visto el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (3),

    Vista la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (4),

    Vista la Decisión 2012/C 353/02 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2012, por la que se crea el Grupo de Coordinación de la Electricidad (5),

    Vista la Decisión de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión (6),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante la Decisión 2012/C 353/02 se creó el Grupo de Coordinación de la Electricidad como grupo de expertos para: i) reforzar la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros y la Comisión en los intercambios transfronterizos de electricidad y los problemas de seguridad del suministro, y ii) ayudar a la Comisión a elaborar sus iniciativas estratégicas.

    (2)

    El artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2012/C 353/02 establece que el Grupo de Coordinación de la Electricidad debe estar compuesto por los miembros siguientes: i) los ministerios competentes en materia de energía; ii) las autoridades nacionales reguladoras de la energía; iii) la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la energía («Agencia»), creada por el Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y iv) la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad («REGRT de Electricidad») creada por el Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

    (3)

    Se ha fortalecido el marco jurídico que rige tanto el mercado interior de la electricidad de la UE como la seguridad de su suministro eléctrico mediante: i) el Reglamento (UE) 2019/943 relativo al mercado interior de la electricidad; ii) la Directiva (UE) 2019/944 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad; iii) el Reglamento (UE) 2019/941 sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad, y iv) el Reglamento (UE) 2019/942 por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía.

    (4)

    En particular, el Reglamento sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad derogó la Directiva 2005/89/CE y reforzó el marco jurídico sobre la seguridad del suministro eléctrico. El Reglamento sobre la preparación frente a los riesgos reconoce las amplias dimensiones de la cuestión de la seguridad del suministro y los beneficios de un enfoque a escala de la UE o regional a este respecto.

    (5)

    Garantizar la seguridad del suministro es una competencia a varios niveles compartida entre distintos agentes y requiere una cooperación eficaz entre ellos. Entre estos agentes figuran los Estados miembros, los reguladores, los gestores de redes de transporte, los gestores de redes de distribución y otras partes interesadas.

    (6)

    A fin de garantizar la seguridad del suministro, la nueva entidad europea de los gestores de redes de distribución, creada en virtud del artículo 52 del Reglamento (UE) 2019/943 para la cooperación de los gestores de redes de distribución a escala de la UE, debe participar directamente como miembro del Grupo de Coordinación de la Electricidad.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 2012/C 353/02 se modifica como sigue:

    1)

    En el artículo 4, apartado 1, se añade la letra e) siguiente:

    «e)

    la entidad europea de los gestores de redes de distribución (“entidad de los GRD de la UE”), creada por el Reglamento (UE) 2019/943.».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2023.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)   DO L 158 de 14.6.2019, p. 1.

    (2)   DO L 158 de 14.6.2019, p. 22.

    (3)   DO L 158 de 14.6.2019, p. 54.

    (4)   DO L 158 de 14.6.2019, p. 125.

    (5)   DO C 353 de 17.11.2012, p. 2.

    (6)  COM(2016) 3301 final.

    (7)  Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (DO L 211 de 14.8.2009, p. 1).

    (8)  Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003 (DO L 211 de 14.8.2009, p. 15).


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