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Document 32022R2584

Reglamento (UE) 2022/2584 del Consejo de 8 de noviembre de 2022 relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (2022-2026)

ST/12786/2022/INIT

DO L 338 de 30.12.2022, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2584/oj

30.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 338/2


REGLAMENTO (UE) 2022/2584 DEL CONSEJO

de 8 de noviembre de 2022

relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (2022-2026)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue celebrado mediante la Decisión 2014/146/UE del Consejo (2) y entró en vigor el 28 de enero de 2014.

(2)

En el primer Protocolo (3) del Acuerdo se fijaron, para un período de tres años, las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión en aguas de Mauricio y la contrapartida financiera concedida por la Unión. El período de aplicación de dicho Protocolo expiró el 27 de enero de 2017.

(3)

En el segundo Protocolo (4) del Acuerdo se fijaron, para un período de cuatro años, las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión en aguas de Mauricio y la contrapartida financiera concedida por la Unión. El período de aplicación de dicho Protocolo expiró el 7 de diciembre de 2021.

(4)

Se autorizó un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión y Mauricio (5) que prorrogaba la aplicación del segundo Protocolo del Acuerdo hasta el 4 de octubre de 2022.

(5)

El 28 de septiembre de 2021, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Mauricio para la celebración de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo.

(6)

A raíz de esas negociaciones, el 7 de mayo de 2022 se rubricó un nuevo Protocolo (en lo sucesivo, «Protocolo»), por un período de cuatro años.

(7)

El 8 de noviembre de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2022/2585 (6) relativa a la firma y la aplicación provisional del Protocolo, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(8)

Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo deben repartirse entre los Estados miembros para todo el período de aplicación del Protocolo.

(9)

El Protocolo debe aplicarse lo antes posible, habida cuenta de la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca de Mauricio y habida cuenta de la necesidad de reducir al mínimo la interrupción de tales actividades.

(10)

El Protocolo se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de su firma para permitir las actividades pesqueras de los buques de la Unión. El presente Reglamento debe, por tanto, aplicarse a partir de la misma fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y Mauricio (2022-2026) se distribuirán entre los Estados miembros del siguiente modo:

1)

40 cerqueros:

España:

22 buques,

Francia:

16 buques,

Italia:

2 buques;

2)

45 palangreros de superficie:

España:

12 buques,

Francia:

29 buques,

Portugal:

4 buques.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 8 de noviembre de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

Z. STANJURA


(1)   DO L 79 de 18.3.2014, p. 3.

(2)  Decisión 2014/146/UE del Consejo, de 28 de enero de 2014, sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (DO L 79 de 18.3.2014, p. 2).

(3)  Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (DO L 79 de 18.3.2014, p. 9).

(4)  Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (DO L 279 de 28.10.2017, p. 3).

(5)  Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Mauricio relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (DO L 115 de 13.4.2022, p. 45).

(6)  Decisión (UE) 2022/2585 del Consejo, de 8 de noviembre de 2022, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio (2022-2026) (véase la página 4 del presente Diario Oficial).


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