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Dokument 32022R2429
Council Implementing Regulation (EU) 2022/2429 of 12 December 2022 implementing Regulation (EU) 2017/1509 concerning restrictive measures against the Democratic People’s Republic of Korea
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2429 del Consejo de 12 de diciembre de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2429 del Consejo de 12 de diciembre de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
ST/15564/2022/INIT
DO L 318I de 12.12.2022, str. 13—19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Obowiązujące
12.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 318/13 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2429 DEL CONSEJO
de 12 de diciembre de 2022
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/1509 relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (1), y en particular su artículo 47,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 30 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1509. |
(2) |
En sus Conclusiones de 17 de julio de 2017, el Consejo declaró que la Unión contemplaría otras respuestas adecuadas a las acciones de la República Popular Democrática de Corea (RPDC) que atentan contra el régimen mundial de no proliferación y desarme, en particular mediante medidas restrictivas autónomas adicionales. |
(3) |
El 22 de diciembre de 2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2397 (2017), en la que reafirmó que la RPDC no realizaría nuevos lanzamientos en que se utilizara tecnología de misiles balísticos, ensayos nucleares ni ningún otro acto de provocación; suspendería de inmediato todas las actividades relacionadas con su programa de misiles balísticos y, en este contexto, restablecer los compromisos que previamente había contraído sobre la moratoria de todos los lanzamientos de misiles; abandonaría inmediatamente todas las armas nucleares y los programas nucleares existentes de manera completa, verificable e irreversible, y pondría fin de inmediato a todas las actividades conexas; y abandonaría todos los demás programas de armas de destrucción en masa y de misiles balísticos existentes de manera completa, verificable e irreversible. |
(4) |
Entre el 5 de enero y el 18 de noviembre de 2022, la RPDC lanzó al menos 63 misiles balísticos, incluidos múltiples misiles balísticos intercontinentales. |
(5) |
El 5 de noviembre de 2022, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») emitió una Declaración en nombre de la Unión en la que condenaba el aumento significativo de los lanzamientos ilegales de misiles por parte de la RPDC, incluido un misil balístico intercontinental y un misil balístico de corto alcance que cayó al sur de la línea limítrofe septentrional. El Alto Representante declaró que esas acciones representaban una peligrosa escalada en las violaciones por parte de la RPDC de las Resoluciones del CSNU y una ilustración alarmante de su intención de seguir debilitando el régimen mundial de no proliferación, lo que supone una grave amenaza para todas las naciones y pone en riesgo la paz y la seguridad internacionales y regionales. El Alto Representante declaró además que esas acciones de la RPDC exigían una respuesta decidida por parte del CSNU y pidió la plena aplicación de sanciones para impedir que la RPDC se dote de financiación, conocimientos y material que apoyen sus programas armamentísticos ilegales. El 19 de noviembre de 2022, el Alto Representante emitió otra Declaración en nombre de la Unión en la que condenó el lanzamiento por la RPDC de un misil balístico intercontinental que cayó en la zona económica exclusiva de Japón el 18 de noviembre y de nuevo exhortó a la RPDC a que cumpliera las obligaciones que le incumben en virtud de las Resoluciones del CSNU. Asimismo, el Alto Representante reiteró la necesidad de una respuesta adecuada del CSNU y recordó el deber de todos los miembros de las Naciones Unidas de tomar medidas para aplicar íntegramente las sanciones impuestas por el CSNU. |
(6) |
En vista de que la RPDC ha continuado desarrollando sus actividades relacionadas con misiles balísticos, en violación de las resoluciones pertinentes del CSNU y con flagrante menosprecio de estas, se debe incluir a ocho personas y cuatro entidades (incluidas dos embarcaciones) en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figuran en los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509. |
(7) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2017/1509 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos XV y XVI del Reglamento (UE) 2017/1509 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
ANEXO
El Reglamento (UE) 2017/1509 se modifica como sigue:
1) |
El anexo XV se modifica como sigue:
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2) |
El anexo XVI se modifica como sigue:
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