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Document 32022R2043
Council Implementing Regulation (EU) 2022/2043 of 24 October 2022 implementing Regulation (EU) 2015/1755 concerning restrictive measures in view of the situation in Burundi
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2043 del Consejo de 24 de octubre de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2015/1755 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2043 del Consejo de 24 de octubre de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2015/1755 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi
ST/12914/2022/INIT
DO L 275 de 25.10.2022, p. 50–51
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
25.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 275/50 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2043 DEL CONSEJO
de 24 de octubre de 2022
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2015/1755 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/1755 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi (1), y en particular su artículo 13, apartado 4,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 1 de octubre de 2015, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2015/1755. |
(2) |
De la revisión realizada por el Consejo se desprende que debe retirarse a tres personas de la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/1755. |
(3) |
Por lo tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2015/1755 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) 2015/1755 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 2022.
Por el Consejo
La Presidenta
A. HUBÁČKOVÁ
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (UE) 2015/1755 (Lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2), se suprimen las siguientes entradas:
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entrada 1 (Godefroid BIZIMANA), |
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entrada 2 (Gervais NDIRAKOBUCA, alias NDAKUGARIKA), |
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entrada 4 (Léonard NGENDAKUMANA). |