Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32022R1904

Reglamento (UE) 2022/1904 del Consejo de 6 de octubre de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

ST/12825/2022/INIT

DO L 259I de 6.10.2022, p. 3–75 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/1904/oj

6.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 259/3


REGLAMENTO (UE) 2022/1904 DEL CONSEJO

de 6 de octubre de 2022

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2022/1909 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (2).

(2)

El Reglamento (UE) n.o 833/2014 da efecto a determinadas medidas establecidas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3).

(3)

Respondiendo a la intensificación de la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, la organización de «referendos» ilegales en las partes de las regiones de Donetsk, Jersón, Luhansk y Zaporiyia actualmente ocupadas ilegalmente por la Federación de Rusia, la anexión ilegal de dichas regiones ucranianas por parte de la Federación de Rusia, así una movilización en la Federación de Rusia y amenaza repetida del uso de armas de destrucción masiva, el 6 de octubre de 2022 el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/1909, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC.

(4)

La Decisión (PESC) 2022/1909 amplía la lista de productos sujetos a restricciones que podrían contribuir a la mejora militar y tecnológica de la Federación de Rusia o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad, incluyendo en dicha lista determinadas sustancias químicas, agentes neurotóxicos y productos que no tienen ningún uso práctico distinto que el destinado a aplicar la pena de muerte, infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o que podrían usarse para tales fines. Los productos sujetos a dicha prohibición también están cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/125 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). En este contexto, el Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo debe considerarse como lex specialis y, por lo tanto, en caso de conflicto prevalece sobre el Reglamento (UE) 2019/125.

(5)

La Decisión (PESC) 2022/1909 prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales y municiones. Los productos sujetos a dicha prohibición también están cubiertos por el Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). En este contexto, el Reglamento (UE) n.o 833/2014 debe considerarse como lex specialis y, por lo tanto, en caso de conflicto, prevalece sobre el Reglamento (UE) n.o 258/2012.

(6)

La Decisión (PESC) 2022/1909 amplía aún más la prohibición de importación de productos siderúrgicos originarios de la Federación de Rusia o exportados desde ella. También impone restricciones a la importación de artículos adicionales, que generan ingresos significativos para la Federación de Rusia. Esta prohibición se aplica a productos originarios de la Federación de Rusia o exportados desde ella, e incluye artículos como la pasta de madera y el papel, determinados elementos utilizados en el sector de la joyería, como las piedras y los metales preciosos, determinadas máquinas y productos químicos, cigarrillos, plásticos y productos químicos acabados, como los cosméticos. También amplía la prohibición de exportación añadiendo nuevos artículos a la lista de productos que podrían contribuir a la mejora de las capacidades industriales rusas. También impone restricciones a la venta, suministro, transferencia o exportación de productos adicionales utilizados en el sector de la aviación.

(7)

La Unión tiene la determinación de evitar las amenazas a la seguridad nuclear tecnológica y física. Por consiguiente, ninguna de las medidas del presente Reglamento tiene por objeto socavar la seguridad de las capacidades nucleares civiles ni la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo, ni socavar la planificación, construcción e ingeniería, puesta en servicio, mantenimiento o suministro de combustible de proyectos nucleares de nueva construcción.

(8)

La Decisión (PESC) 2022/1909 introduce una exención de la prohibición de prestar asistencia técnica, servicios de intermediación o financiación o asistencia financiera en relación con el transporte marítimo a terceros países de petróleo crudo o productos petrolíferos originarios de Rusia o exportados desde Rusia adquiridos a un precio máximo acordado por la Coalición de Límites de Precios. Dicha exención debe mitigar las consecuencias adversas sobre el suministro de energía a terceros países y reducir los aumentos de precios provocados por las condiciones extraordinarias del mercado, limitando al mismo tiempo los ingresos rusos procedentes del petróleo.

(9)

La excención de la prohibición de prestar servicios marítimos está supeditada a que el Consejo introduzca el precio máximo en el anexo XI de la Decisión (PESC) 2014/512+. A la hora de decidir si se introduce dicho precio máximo, el Consejo ha de tener en cuenta la eficacia de la medida en lo relativo a los resultados esperados y a su posible impacto la eficacia de la medida en términos del resultado esperado, la adhesión internacional a dicha medida y la armonización informal con el mecanismo de limitación de precios, así como su posible impacto en la Unión y sus Estados miembros.

(10)

La Comisión debe apoyar plenamente al Consejo en la evaluación de si se introduce o no un precio máximo en particular mediante la convocatoria de reuniones de coordinación con los Estados miembros y los representantes de los sectores afectados. Tras la entrada en vigor de la primera Decisión del Consejo por la que se aplique el límite de precios, la Comisión seguirá convocando dichas reuniones para evaluar, entre otras cosas, las posibles prácticas de elusión del límite de precios, como el cambio de pabellón de los buques, y su impacto en la eficacia del mecanismo de limitación de precios, y propondrá soluciones adecuadas.

(11)

El tope de precios debe aplicarse al transporte por vía marítima a terceros países de petróleo crudo y determinados productos petrolíferos, así como a la prestación de servicios conexos. No afecta de ningún modo a las excepciones por las que se permite a determinados Estados miembros seguir importando petróleo crudo y productos petrolíferos procedentes de Rusia debido a sus circunstancias concretas o en caso de que el suministro de petróleo crudo por oleoducto procedente de Rusia se vea interrumpido por motivos ajenos a su control. Los proyectos específicos que son esenciales para la seguridad energética de determinados terceros países pueden quedar exentos del límite de precios. Dicha exención debe estar limitada en el tiempo, a fin de garantizar que siga siendo adecuada, y puede renovarse si lo justifican las circunstancias relativas a la seguridad energética del tercer país.

(12)

El mecanismo de limitación de precios se basaría en un proceso de certificación que permita a los operadores de la cadena de suministro de petróleo ruso transportado por vía marítima demostrar que se ha comprado a un precio inferior o igual al precio máximo. La Comisión, en estrecha consulta con el Consejo, publicaría orientaciones para especificar los aspectos prácticos de la aplicación de los límites de precios, a fin de facilitar una aplicación uniforme y hacer posibles unas condiciones de competencia equitativas en la Unión y a escala mundial.

(13)

Además de las prohibiciones vigentes relativas a la prestación de servicios de transporte marítimo de petróleo crudo y determinados productos petrolíferos a terceros países, la Decisión (PESC) 2022/1909 prohíbe además el transporte marítimo de tales mercancías a terceros países. Esta prohibición no debe aplicarse hasta que el Consejo adopte las medidas necesarias que hagan aplicable el precio máximo, y solo si lo hace.

(14)

En caso de que un buque que enarbole pabellón de un tercer país haya transportado petróleo crudo o productos petrolíferos rusos adquiridos a un precio superior al límite establecido, debe prohibirse la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera, en particular en lo que respecta a los seguros, en relación con cualquier transporte de petróleo crudo o de productos petrolíferos que dicho buque pueda realizar en el futuro.

(15)

La Decisión (PESC) 2022/1909 también amplía la prohibición de realizar cualquier transacción con determinadas personas jurídicas, entidades u organismos de titularidad o bajo control estatal ruso mediante la inclusión de la prohibición de que los nacionales de la Unión ocupen puestos en los órganos de gobierno de dichas personas jurídicas, entidades u organismos.

(16)

La Decisión (PESC) 2022/1909 añade a la lista de entidades de titularidad estatal rusa sujetas a la prohibición de realizar transacciones. El Registro naval ruso, una entidad de titularidad 100 % estatal que lleva a cabo actividades relacionadas con la clasificación y la inspección, también en el ámbito de la seguridad, de los buques y navíos rusos y no rusos. Con dicho añadido se prohíbe proporcionar cualquier tipo de beneficio cuantificable económicamente al Registro naval ruso. La Decisión (PESC) 2022/1909 también exige la retirada de las autorizaciones concedidas por los Estados miembros al Registro naval ruso con arreglo a las Directivas 2005/65/CE (6), 2009/15/CE (7), o (UE) 2016/1629 (8) del Parlamento Eropeo y del Consejo, o el Reglamento (CE) n.o 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (9). Para permitir que los Estados miembros puedan efectuar dicha retirada, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) y la Directiva (UE) 2016/1629, debe retirarse el reconocimiento por parte de la Unión del Registro naval ruso.

(17)

La Decisión (PESC) 2022/1909 amplía la prohibición de acceso a puertos y esclusas en el territorio de la Unión a los buques certificados por el Registro Naval Ruso.

(18)

La Decisión (PESC) 2022/1909 suprime el umbral para la aplicación de la prohibición vigente de prestación de servicios de cartera, cuenta o custodia de criptoactivos a personas y residentes rusos, prohibiendo así la prestación de dichos servicios con independencia del valor total de dichos criptoactivos.

(19)

Además, la Decisión (PESC) 2022/1909 amplía la actual prohibición de prestación de determinados servicios a la Federación de Rusia, prohibiendo la prestación de servicios de arquitectura e ingeniería, así como de consultoría informática y de asesoramiento jurídico. En consonancia con la Clasificación Central de Productos establecidos por la Oficina Estadística de las Naciones Unidas, Informes Estadísticos, Serie M, N.o 77, Clasificación Central Provisional de Productos, 1991, los servicios de arquitectura e ingeniería abarcan tanto los servicios de arquitectura e ingeniería como los servicios integrados de ingeniería, de planificación urbana y de arquitectura paisajística y los servicios de consultoría científica y técnica relacionados con la ingeniería. Continúa autorizada la prestación de asistencia técnica relacionada con bienes exportados a Rusia siempre y cuando su venta, suministro, transferencia o exportación no estén prohibidos con arreglo al presesnte Reglamento en el momento de la prestación de dicha asistencia técnica. La clasificación «servicios de consultoría informática» abarca los servicios de consultoría relacionados con la instalación de equipos informáticos, incluidos los servicios de asistencia a los clientes en la instalación de equipos informáticos (equipos físicos) y redes informáticas; los servicios de aplicación de programas informáticos, incluidos todos los servicios que impliquen consultoría sobre el desarrollo y la aplicación de programas informáticos. Los «servicios de asesoramiento jurídico» abarcan la prestación de asesoramiento jurídico a clientes en asuntos no contenciosos, incluidas las operaciones comerciales, que implique la aplicación o interpretación del Derecho; la participación con clientes o en nombre de clientes en operaciones comerciales, negociaciones y otros tratos con terceros; y la preparación, formalización y verificación de documentos jurídicos. Los «servicios de asesoramiento jurídico» no incluyen la representación, el asesoramiento, la preparación y verificación de documentos en el contexto de los servicios de representación legal, concretamente en asuntos o procedimientos ante organismos administrativos, tribunales u otros órganos jurisdiccionales oficiales debidamente constituidos o en procedimientos de arbitraje y mediación.

(20)

Por último, la Decisión PESC 2022/1909 introduce algunas correcciones técnicas en la parte dispositiva y en determinados anexos.

(21)

Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión, en particular, con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros.

(22)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 833/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:

1)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 2 bis bis

1.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar directa o indirectamente armas de fuego, sus piezas y componentes esenciales y municiones enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su uso en ese país.

2.   Queda prohibido:

a)

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos mencionados en el apartado 1, y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para su uso en Rusia;

b)

prestar financiación o asistencia financiera en relación con los productos mencionados en el apartado 1, para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para su utilización en Rusia.

(*1)  Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la falsificación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada (Protocolo de las Naciones Unidas sobre armas de fuego), y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (DO L 94 de 30.3.2012, p. 1).»."

2)

El artículo 3 quater se modifica como sigue:

a)

el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Con respecto a los productos que figuran en la parte A del anexo XI, las prohibiciones de los apartados 1 y 4 no se aplicarán a la ejecución, hasta el 28 de marzo de 2022, de los contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.»;

b)

se añade el apartado siguiente:

«5 bis.   Con respecto a los productos que figuran en la parte B del anexo XI, las prohibiciones de los apartados 1 y 4 no se aplicarán a la ejecución, hasta el 6 de noviembre de 2022, de los contratos celebrados antes del 7 de octubre de 2022, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.»;

c)

se inserta el apartado siguiente:

«6 bis.

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 4, las autoridades competentes podrán autorizar, bajo aquellas condiciones que estimen convenientes, la compra, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos enumerados en la parte B del anexo XI, o la asistencia técnica, los servicios de intermediación, la financiación o asistencia financiera conexos, una vez establecido que ello es necesario para la producción de los productos de titanio necesarios en la industria aeronáutica, para los que no se dispone de fuente de suministro alternativa.».

3)

El artículo 3 sexies bis se modifica como sigue:

a)

se inserta el apartado siguiente:

«1 bis.   La prohibición a que se refiere el apartado 1 se aplicará también, después del 8 de abril de 2023, a cualquier buque certificado por el Registro Naval Ruso.»;

b)

en el apartado 3, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«3.   A efectos del presente artículo, con excepción del apartado 1 bis, se entenderá por buque:»;

c)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Los apartados 1 y 1 bis no se aplicarán a los buques que necesiten asistencia en busca de un lugar de refugio, de una escala portuaria de emergencia por razones de seguridad marítima, o para salvar vidas en el mar.»;

d)

en el apartado 5, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«5.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 1 bis, las autoridades competentes podrán autorizar el acceso de un buque a un puerto o una esclusa, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que el acceso es necesario para:»;

e)

se inserta el apartado siguiente:

«5 ter.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, el acceso a un puerto o esclusa de un buque que:

a)

haya enarbolado pabellón de la Federación de Rusia bajo un registro de fletamento de buque vacío efectuado inicialmente antes del 24 de febrero de 2022;

b)

haya reanudado su derecho a enarbolar el pabellón del registro del Estado miembro subyacente antes del 31 de enero de 2023, y

c)

no sea fletado, explotado o controlado de otro modo por un nacional ruso o por una persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo al Derecho de la Federación de Rusia, ni sea de su propiedad.».

4)

El artículo 3 octies se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

importar o adquirir, a partir del 30 de septiembre de 2023, directa o indirectamente, los productos siderúrgicos enumerados en el anexo XVII cuando se transformen en un tercer país incorporando productos siderúrgicos originarios de Rusia de los enumerados en el anexo XVII; en lo que se refiere a los productos enumerados en el anexo XVII que se transformen en un tercer país incorporando productos siderúrgicos originarios de Rusia con código NC 7207 11 o 7207 12 10, esta prohibición se aplicará a partir del 1 de abril de 2024 para el código NC 7207 11 y a partir del 1 de octubre de 2024 para el código NC 7207 12 10.»;

b)

en el apartado 1 se añade la letra siguiente:

«e)

proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera, incluidos derivados financieros, así como cobertura de seguro y reaseguro, relacionados con las prohibiciones establecidas en las letras a), b), c) y d).»;

c)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Con respecto a los productos que figuran en la parte A del anexo XVII, y con independencia de si figuran en la parte B de dicho anexo, las prohibiciones del apartado 1 no se aplicarán a la ejecución, hasta el 17 de junio de 2022, de los contratos celebrados antes del 16 de marzo de 2022, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.»;

d)

se añaden los apartados siguientes:

«3.   Con respecto a los productos que figuran en la parte B del anexo XVII que no figuran en la parte A de dicho anexo y sin perjuicio del apartado 4, las prohibiciones del apartado 1 no se aplicarán a la ejecución, hasta el 8 de enero de 2023, de los contratos celebrados antes del 7 de octubre de 2022, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos. Esta disposición no se aplicará a los productos con códigos NC 7207 11 y 7207 12 10, a los que se les aplicarán los apartados 4 y 5.

4.   Las prohibiciones establecidas en el apartado 1, letras a), b), c) y e), no se aplicarán a la importación, la compra o el transporte, o la financiación o asistencia financiera, de las siguientes cantidades de productos con código NC 7207 12 10:

a)

3 747 905 toneladas entre el 7 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023;

b)

3 747 905 toneladas entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.

5.   Las prohibiciones del apartado 1 no se aplicarán a la importación, la compra o el transporte, o la financiación o asistencia financiera, de las siguientes cantidades de productos con código NC 7207 11:

a)

487 202 toneladas entre el 7 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023;

b)

85 260 toneladas entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023;

c)

48 720 toneladas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de marzo de 2024.

6.   Los contingentes de volumen de importaciones de los apartados 4 y 5 serán gestionados por la Comisión y los Estados miembros de conformidad con el sistema de gestión de los contingentes arancelarios establecido en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (*2).

7.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar la compra, importación o transferencia de los productos que figuran en el anexo XVII, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que es necesario para la creación, el funcionamiento, el mantenimiento, el suministro y retratamiento de combustible, y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como para la continuación del diseño, la construcción y la puesta en servicio necesarios para la finalización de instalaciones nucleares civiles, el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares, o la tecnología vital para el control de las radiaciones ambientales, así como para la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo.

8   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud del apartado 7 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

(*2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).»."

5)

El artículo 3 decies se modifica como sigue:

a)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Con respecto a los productos que figuran en la parte A del anexo XXI, las prohibiciones de los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución, hasta el 10 de julio de 2022, de los contratos celebrados antes del 9 de abril de 2022, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.»;

b)

se insertan los apartados siguientes:

«3 bis.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a las compras en Rusia que sean necesarias para el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o para el uso personal de nacionales de los Estados miembros y de sus familiares más cercanos.

ter.   Con respecto a los productos que figuran en la parte B del anexo XXI, las prohibiciones de los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución, hasta el 8 de enero de 2023, de los contratos celebrados antes del 7 de octubre de 2022, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.

quater.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la compra, importación o transferencia de los productos que figuran en la parte B del anexo XXI o la prestación de la asistencia técnica y financiera conexa, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que es necesario para la creación, el funcionamiento, el mantenimiento, el suministro y retratamiento de combustible, y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como para la continuación del diseño, la construcción y la puesta en servicio necesarios para la finalización de instalaciones nucleares civiles, el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares, o la tecnología crítica para el control de las radiaciones ambientales, así como para la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo.»;

c)

se añade el apartado siguiente:

«6.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 3 quater en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

6)

En el artículo 3 undecies, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Queda prohibido comprar, importar o transferir a la Unión, directa o indirectamente, carbón y los otros productos enumerados en el anexo XXII, si son originarios de Rusia o se exportan desde Rusia.».

7)

El artículo 3 duodecies se modifica como sigue:

a)

se inserta el apartado siguiente:

«3 bis.   Con respecto a los productos incluidos en los códigos NC 2701, 2702, 2703 y 2704 enumerados en el anexo XXIII, las prohibiciones de los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución, hasta el 8 de enero de 2023, de los contratos celebrados antes del 7 de octubre de 2022, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.»;

b)

en el apartado 5 se añade la letra siguiente:

«c)

la creación, la explotación, el mantenimiento, el suministro y retratamiento de combustible, y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, y la continuación del diseño, la construcción y puesta en servicio necesarios para finalizar instalaciones nucleares civiles, el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares, o la tecnología vital para la vigilancia de las radiaciones ambientales, así como para la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo.».

8)

El artículo 3 quindecies se modifica como sigue:

a)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la ejecución de contratos celebrados antes del 4 de junio de 2022, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos hasta:

a)

el 5 de diciembre de 2022, para el petróleo crudo clasificado en el código NC 2709 00;

b)

el 5 de febrero de 2023, para los productos petrolíferos clasificados en el código NC 2710.»;

b)

se añaden los apartados siguientes:

«3.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará al pago de indemnizaciones de seguro después del 5 de diciembre de 2022 por el petróleo crudo clasificado en el código NC 2709 00, o después del 5 de febrero de 2023 por los productos petrolíferos clasificados en el código NC 2710, en virtud de contratos de seguro celebrados antes del 4 de junio de 2022 y siempre que la cobertura del seguro haya finalizado en las fechas correspondientes.

4.   Queda prohibido transportar a terceros países, también mediante transbordos entre buques, petróleo crudo clasificado en el código NC 2709 00, a partir del 5 de diciembre de 2022, o de productos petrolíferos clasificados en el código NC 2710, a partir del 5 de febrero de 2023, enumerados en el anexo XXV, que sean originarios de Rusia o que hayan sido exportados desde Rusia.

5.   La prohibición establecida en el apartado 4 no se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de la primera Decisión del Consejo por la que se modifique el anexo XI de la Decisión 2014/512/PESC de conformidad con el artículo 4 septdecies, apartado 9, letra a), de dicha Decisión.

A partir de la fecha de entrada en vigor de toda Decisión del Consejo posterior por la que se modifique el anexo XI de la Decisión 2014/512/PESC, la prohibición establecida en el apartado 4 no se aplicará, durante un período de noventa días, al transporte de los productos enumerados en el anexo XXV del presente Reglamento originarios de Rusia o que hayan sido exportados desde Rusia, siempre y cuando:

a)

el transporte se base en un contrato celebrado antes de esa fecha de entrada en vigor, y

b)

el precio de compra por barril no haya superado el precio establecido en el anexo XXVIII del presente Reglamento en el momento de la celebración del contrato.

6.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 4 no se aplicarán:

a)

a partir del 5 de diciembre de 2022, al petróleo crudo clasificado en el código NC 2709 00 y, a partir del 5 de febrero de 2023, a los productos petrolíferos clasificados en el código NC 2710 originarios de Rusia o exportados desde Rusia, siempre que el precio de compra por barril de dichos productos no exceda del precio establecido en el anexo XXVIII;

b)

al petróleo crudo o a los productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV cuando sean originarios de un tercer país y únicamente se carguen en Rusia, salgan de Rusia o transiten por Rusia, siempre que tanto el origen como el propietario de dichos productos no sean rusos;

c)

al transporte, o a la asistencia técnica, a los servicios de intermediación, a la financiación o a la asistencia financiera en relación con dicho transporte, de los productos mencionados en el anexo XXIX a los terceros países indicados en el mismo, durante el período especificado en dicho anexo.

7.   En caso de que, tras una decisión del Consejo por la que se modifique el anexo XI de la Decisión 2014/512/PESC, un buque haya transportado petróleo crudo o productos petrolíferos contemplados en el apartado 4 cuyo precio de compra por barril hubiera superado el precio establecido en el anexo XXVIII del presente Reglamento en la fecha de celebración del contrato para dicha compra, quedará prohibido prestar posteriormente los servicios mencionados en el apartado 1 relacionados con el transporte de petróleo crudo o productos petrolíferos por parte de dicho buque.

8.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la prestación de los servicios de practicaje necesarios por razones de seguridad marítima.».

9)

El artículo 5 bis bis se modifica como sigue:

a)

se inserta el apartado siguiente:

«1 bis.   Queda prohibido a partir del 22 de octubre de 2022 ocupar un puesto en los órganos de gobierno de cualquier persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1.»;

b)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la ejecución hasta el 15 de mayo de 2022 de contratos celebrados antes del 16 de marzo de 2022 con una persona jurídica, entidad u organismo a los que se hace referencia en la parte A del anexo XIX, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.»;

c)

el apartado 2 bis se sustituye por el texto siguiente:

«2   bis. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la recepción de pagos adeudados por las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la parte A del anexo XIX en virtud de contratos ejecutados antes del 15 de mayo de 2022.»;

d)

se insertan los apartados siguientes:

«2 ter.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la ejecución, hasta el 8 de enero de 2023, de los contratos celebrados con una persona jurídica, entidad u organismo de los mencionados en la parte B del anexo XIX antes del 7 de octubre de 2022, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.

2quater.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la recepción de pagos adeudados por las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la parte B del anexo XIX en virtud de contratos ejecutados antes del 8 de enero de 2023.»;

e)

se añade el apartado siguiente:

«4.   No obstante el procedimiento establecido en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3) y en el artículo 21, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4), se retira el reconocimiento de la Unión del Registro naval ruso (Russian Maritime Register of Shipping) con arreglo a dicho Reglamento y a dicha Directiva.

(*3)  Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (DO L 131 de 28.5.2009, p. 11)."

(*4)  Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior, por la que se modifica la Directiva 2009/100/CE y se deroga la Directiva 2006/87/CE (DO L 252 de 16.9.2016, p. 118).»."

10)

En el artículo 5 ter, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Queda prohibido prestar servicios de cartera, cuenta o custodia de criptoactivos a los nacionales rusos o a personas físicas residentes en Rusia, o a las personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia.».

11)

En el artículo 5 quaterdecies, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el fideicomitente o el beneficiario sea nacional de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o una persona física que disponga de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza.».

12)

El artículo 5 quindecies se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5 quindecies

1.   Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, servicios de contabilidad, auditoría, incluida auditoría legal, teneduría de libros y asesoría fiscal, o servicios de asesoría empresarial y de gestión o servicios de relaciones públicas:

a)

al Gobierno de Rusia, o

b)

a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia.

2.   Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, servicios de arquitectura e ingeniería, de asesoramiento jurídico y de consultoría informática:

a)

al Gobierno de Rusia, o

b)

a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia.

3.   El apartado 1 no se aplicará a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para la resolución, a más tardar el 5 de julio de 2022, de contratos no conformes con el presente artículo celebrados antes del 4 de junio de 2022 o de contratos auxiliares necesarios para la ejecución de dichos contratos.

4.   El apartado 2 no se aplicará a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para la resolución, a más tardar el 8 de enero de 2023, de contratos no conformes con el presente artículo celebrados antes del 7 de octubre de 2022 o de contratos auxiliares necesarios para la ejecución de dichos contratos.

5.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para el ejercicio del derecho de defensa en procedimientos judiciales y del derecho a la tutela judicial efectiva.

6.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro, así como para el reconocimiento o la ejecución de una sentencia o de un laudo arbitral que se haya dictado en un Estado miembro, siempre que dicha prestación de servicios sea coherente con los objetivos del presente Reglamento y del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (*5).

7.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la prestación de servicios destinados al uso exclusivo de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que sean propiedad o estén controlados individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo, de Suiza o de uno de los países socios enumerados en el anexo VIII.

8.   El apartado 2 no se aplicará a la prestación de servicios necesarios para hacer frente a emergencias sanitarias públicas, la urgente prevención o mitigación de un suceso que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales.

9.   El apartado 2 no se aplicará a la prestación de servicios necesarios para la actualización de programas informáticos destinados a usos no militares y usuarios finales no militares, permitida por el artículo 2, apartado 3, letra d), y el artículo 2 bis, apartado 3, letra d), en relación con los bienes enumerados en el anexo VII.

10.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar los servicios mencionados en ellos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que ello es necesario:

a)

para fines humanitarios, tales como prestar asistencia o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia relacionada o para evacuacionesñ o

b)

para actividades de la sociedad civil que promuevan directamente la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho en Rusia;

c)

el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros o países socios en Rusia, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o las organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional.

11.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar los servicios en él mencionados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que es necesario para:

a)

la garantía del suministro esencial de energía dentro de la Unión y de la compra, importación o transporte a la Unión de titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro;

b)

la garantía del funcionamiento continuo de infraestructuras, equipos y programas informáticos críticos para la salud y la seguridad humanas o para la seguridad del medio ambiente;

c)

la creación, la explotación, el mantenimiento, el suministro y retratamiento de combustible, y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, y la continuación del diseño, la construcción y puesta en servicio necesarios para finalizar instalaciones nucleares civiles, el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares, o la tecnología vital para la vigilancia de las radiaciones ambientales, así como para la cooperación nuclear civil, en particular, en el ámbito de la investigación y el desarrollo, o

d)

la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por parte de operadores de telecomunicaciones de la Unión necesarios para la explotación, el mantenimiento y la seguridad, incluida la ciberseguridad, de los servicios de comunicaciones electrónicas, en Rusia, en Ucrania, en la Unión, entre Rusia y la Unión, y entre Ucrania y la Unión, y para los servicios de centros de datos en la Unión.

12.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 10 y 11 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

(*5)  Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6).»."

13)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 7 bis

La Comisión modificará:

a)

el anexo XXVIII, en consonancia con las decisiones del Consejo por las que se modifique la Decisión 2014/512/PESC para actualizar el precio acordado por la Coalición de Límites de Precios, y

b)

el anexo XXIX, de conformidad con las decisiones del Consejo por las que se modifique la Decisión 2014/512/PESC para actualizar la lista proyectos energéticos exentos, sobre la base de criterios objetivos de admisibilidad acordados por la Coalición de Límites de Precios.».

14)

El anexo VII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

15)

El anexo VIII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

16)

El anexo XI se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.

17)

El anexo XVII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento.

18)

El anexo XIX se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento.

19)

El anexo XXI se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo VI del presente Reglamento.

20)

El anexo XXIII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo VII del presente Reglamento.

21)

Se inserta el anexo XXVIII de conformidad con lo dispuesto en el anexo VIII del presente Reglamento.

22)

Se inserta el anexo XXIX de conformidad con lo dispuesto en el anexo IX del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. BEK


(1)  Véase la página 122 del presente Diario Oficial.

(2)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).

(3)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).

(4)  Reglamento (UE) 2019/125 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (DO L 30 de 31.1.2019, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) no 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada (Protocolo de las Naciones Unidas sobre Armas de Fuego), y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones. (DO L 94 de 30.3.2012, p. 1).

(6)  Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre mejora de la protección portuaria (DO L 310 de 25.11.2005, p. 28).

(7)  Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (DO L 131 de 28.5.2009, p. 47).

(8)  Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior, por la que se modifica la Directiva 2009/100/CE y se deroga la Directiva 2006/87/CE (DO L 252 de 16.9.2016, p. 118).

(9)  Reglamento (CE) n.o 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias (DO L 129 de 29.4.2004, p. 6).

(10)  Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (DO L 131 de 28.5.2009, p. 11).


ANEXO I

El anexo VII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:

1)

Se añade el texto siguiente después del título «Lista de bienes y tecnologías a los que se refieren el artículo 2 bis, apartado 1, y el artículo 2 ter, apartado 1»:

«PARTE A».

2)

En la «Categoría VIII — Artículos diversos» se insertan los siguientes artículos:

«X.A.VIII.020

Armas y dispositivos diseñados para su uso como material antidisturbios o de autodefensa, según se indica:

a.

Armas de descarga eléctrica portátiles que pueden dirigirse solo contra una persona cada vez que se administra una descarga eléctrica, en particular, pero no exclusivamente, las porras eléctricas, escudos eléctricos, armas aturdidoras y pistolas de descarga eléctrica;

b.

Kits que contienen todos los elementos esenciales para el ensamblaje de armas portátiles de descarga eléctrica a las que se aplica la partida X.A.VIII.020.a, o

Nota: Las siguientes mercancías se consideran componentes esenciales:

1.

La unidad de produce el electrochoque;

2.

El interruptor, incluso en un mando a distancia, y

3.

Los electrodos o, en su caso, los cables, a través de los cuales se administra el electrochoque.

c.

Armas de descarga eléctrica fijas o portátiles que cubren una amplia área y que pueden alcanzar a varias personas.

X.A.VIII.021

Armas y equipo de diseminación de sustancias químicas incapacitantes o irritantes para su uso como material antidisturbios o de autodefensa y sustancias relacionadas, según se indica:

a.

Armas y equipos portátiles que administran una dosis de una sustancia química incapacitante o irritante a una persona o una dosis de dicha sustancia que afecte a una superficie reducida, por ejemplo, en forma de niebla de pulverización o nube, cuando la sustancia química es administrada o diseminada;

Nota 1: Esta partida no se aplica a los equipos a los que se aplica la partida ML7(e) de la Lista Común Militar de la Unión Europea.

Nota 2: Esta partida no se aplica a los equipos portátiles individuales, aunque contengan una sustancia química, cuando acompañan a su usuario para la defensa personal.

Nota 3: Además de las sustancias químicas pertinentes, como los agentes antidisturbios o PAVA, los productos contemplados en las partidas X.A.VIII.021.c y X.A.VIII.021.d se considerarán sustancias químicas incapacitantes o irritantes.

b.

Vanillilamida del ácido pelargónico (PAVA) (CAS 2444-46-4);

c.

Oleorresina Capsicum (OC) (CAS 8023-77-6);

d.

Mezclas que contengan al menos un 0,3 % en peso de PAVA u OC y un disolvente (como el etanol, 1-propanol o hexano), que puedan ser administradas como agentes incapacitantes o irritantes en sí mismas, en particular en aerosoles y en forma líquida, o utilizadas para la fabricación de agentes incapacitantes o irritantes;

Nota 1: Esta partida no se aplica a las preparaciones para salsas y salsas preparadas, sopas o caldos, preparados y mezclas de condimentos o sazonadores, siempre que la PAVA o la OC no sean el único componente saborizante.

Nota 2: Esta partida no se aplica a los medicamentos para los que se ha concedido una autorización de comercialización de conformidad con el Derecho de la Unión.

e.

Equipos fijos para la difusión de sustancias químicas incapacitantes o irritantes que puedan fijarse en una pared o en el techo de un edificio, incluyan un filtro de agentes químicos irritantes o incapacitantes y se activen por medio de un sistema de control a distancia, o

Nota: Además de las sustancias químicas pertinentes, como los agentes antidisturbios o PAVA, los productos contemplados en las partidas X.A.VIII.021.c y X.A.VIII.021.d se considerarán sustancias químicas incapacitantes o irritantes.

f.

Equipos fijos o desmontables para la diseminación de agentes químicos incapacitantes o irritantes que cubran una superficie amplia y que no estén diseñados para ser fijados en una pared o en el techo en el interior de un edificio.

Nota 1: Esta partida no se aplica a los equipos a los que se aplica la partida ML7(e) de la Lista Común Militar de la Unión Europea.

Nota 2: Además de las sustancias químicas pertinentes, como los agentes antidisturbios o PAVA, los productos contemplados en las partidas X.A.VIII.021.c y X.A.VIII.021.d se considerarán sustancias químicas incapacitantes o irritantes.

X.A.VIII.022

Productos que podrían utilizarse para la ejecución de seres humanos mediante inyección letal, como sigue:

a.

Agentes anestésicos barbitúricos de acción corta o intermedia, que incluyan, sin carácter limitativo:

1.

Amobarbital (CAS 57-43-2);

2.

Sal sódica de amobarbital (CAS 64-43-7);

3.

Pentobarbital (CAS 76-74-4);

4.

Sal sódica de pentobarbital (CAS 57-33-0);

5.

Secobarbital (CAS 76-73-3);

6.

Sal sódica de secobarbital (CAS 309-43-3);

7.

Tiopental (CAS 76-75-5), o

8.

Sal sódica de tiopental (CAS 71-73-8), también conocida como tiopentona sódica;

b.

Productos que contengan uno de los agentes anestésicos enumerados en X.A.VIII.022.a.».

3)

En la «Categoría IX — Materiales especiales y equipos conexos», sección X.C.IX.001 Compuestos de constitución química definida presentados aisladamente de conformidad con la nota 1 de los capítulos 28 y 29 de la nomenclatura combinada: En concentraciones iguales o superiores al 90 % en peso, según se indica, se añaden los siguientes artículos:

«39.

Mercurio (CAS 7439-97-6);

40.

Cloruro de bario (CAS 10361-37-2);

41.

Ácido sulfúrico (CAS 7664-93-9);

42.

3,3-Dimetil-1-buteno (CAS 558-37-2);

43.

2,2-butanol (CAS 630-19-3);

44.

2,2-bromocloroetano (CAS 753-89-9);

45.

2-metilbuteno (CAS 26760-64-5);

46.

2-cloro-3-metilbutano (CAS 631-65-2);

47.

2,3-dimetil-2,3-butanodiol (CAS 76-09-5);

48.

2-metil-2-buteno (CAS 513-35-9);

49.

Butil-litio (CAS 109-72-8);

50.

Bromuro de metilmagnesio (CAS 75-16-1);

51.

Formaldehído (CAS 50-00-0);

52.

Dietanolamina (CAS 111-42-2);

53.

Carbonato de dimetilo (CAS 616-38-6);

54.

Clorhidrato de metildietanolamina (CAS 54060-15-0);

55.

Clorhidrato de dietilamina (CAS 660-68-4);

56.

Clorhidrato de diisopropilamina (CAS 819-79-4);

57.

Clorhidrato de 3-quinuclidinona (CAS 1193-65-3);

58.

Clorhidrato de 3-quinuclidinol (CAS 6238-13-7);

59.

Clorhidrato de (R)-3-quinuclidinol (CAS 42437-96-7), o

60.

Clorhidrato de N,N-dietilaminoetanol (CAS 14426-20-1).».

4)

Se añade la parte siguiente:

«PARTE B

1.   Dispositivos semiconductores

Código NC

Descripción

8541 10

Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz (LED)

8541 21

Transistores (excepto los fototransistores), con una capacidad de disipación inferior a 1 W

8541 29

Los demás transistores (excepto los fototransistores)

8541 49

Dispositivos semiconductores fotosensibles (excluidos los generadores y células fotovoltaicos)

8541 51

Los demás dispositivos semiconductores: Transductores basados en semiconductores

8541 59

Los demás dispositivos semiconductores

8541 90

Dispositivos semiconductores: Partes

2.   Circuitos electrónicos integrados

Código NC

Descripción

8542 31

Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos

8542 32

Memorias

8542 33

Amplificadores

8542 39

Los demás circuitos electrónicos integrados»

8542 90

Circuitos electrónicos integrados: partes

3.   Cámaras fotográficas

Código NC

Descripción

9006 30

Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal o identificación judicial».


ANEXO II

En el anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, el título se sustituye por el siguiente:

«Lista de países socios a los que se refieren el artículo 2, apartado 4, el artículo 2 bis, apartado 4, el artículo 2 quinquies, apartado 4, el artículo 3 nonies, apartado 3, el artículo 3 duodecies, apartado 4, y el artículo 5 quindecies, apartado 7».


ANEXO III

El anexo XI del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO XI

Lista de productos y tecnologías a que se refiere el artículo 3 quater, apartado 1:

Parte A

Código NC

Descripción

88

Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes

Parte B

Código NC

Descripción

ex 2710 19 83

Aceites hidráulicos para su uso en vehículos del capítulo 88

2710 19 99

Los demás aceites lubricantes y los demás aceites destinados a la aviación

4011 30 00

Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, de los tipos utilizados en aeronaves

ex 6813 20 00

Discos y placas de freno para su uso en aeronaves

6813 81 00

Guarniciones para frenos

8517 71 00

Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes apropiadas para su utilización con dichos artículos

8517 79 00

Las demás partes relacionadas con antenas

9024 10 00

Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico) elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales: Máquinas y aparatos para ensayo de metal

9026 00 00

Instrumentos y aparatos para medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 9014 , 9015 , 9028 o 9032 .

»

ANEXO IV

El anexo XVII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO XVII

lista de productos siderúrgicos a que se refiere el artículo 3 octies:

Parte A

Códigos NC/TARIC

Denominación del producto

7208 10 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 25 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 26 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 27 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 36 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 37 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 38 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 39 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 40 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 52 99

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 53 90

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 54 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7211 14 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7211 19 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7212 60 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7225 19 10

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7225 30 10

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7225 30 30

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7225 30 90

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7225 40 15

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7225 40 90

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7226 19 10

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7226 91 20

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7226 91 91

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7226 91 99

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7209 15 00

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7209 16 90

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7209 17 90

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7209 18 91

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7209 25 00

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7209 26 90

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7209 27 90

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7209 28 90

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7209 90 20

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7209 90 80

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7211 23 20

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7211 23 30

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7211 23 80

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7211 29 00

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7211 90 20

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7211 90 80

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7225 50 20

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7225 50 80

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7226 20 00

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7226 92 00

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7209 16 10

Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

7209 17 10

Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

7209 18 10

Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

7209 26 10

Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

7209 27 10

Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

7209 28 10

Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

7225 19 90

Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

7226 19 80

Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

7210 41 00 20

Chapas de revestimiento metálico

7210 41 00 30

Chapas de revestimiento metálico

7210 49 00 20

Chapas de revestimiento metálico

7210 49 00 30

Chapas de revestimiento metálico

7210 61 00 20

Chapas de revestimiento metálico

7210 61 00 30

Chapas de revestimiento metálico

7210 69 00 20

Chapas de revestimiento metálico

7210 69 00 30

Chapas de revestimiento metálico

7212 30 00 20

Chapas de revestimiento metálico

7212 30 00 30

Chapas de revestimiento metálico

7212 50 61 20

Chapas de revestimiento metálico

7212 50 61 30

Chapas de revestimiento metálico

7212 50 69 20

Chapas de revestimiento metálico

7212 50 69 30

Chapas de revestimiento metálico

7225 92 00 20

Chapas de revestimiento metálico

7225 92 00 30

Chapas de revestimiento metálico

7225 99 00 11

Chapas de revestimiento metálico

7225 99 00 22

Chapas de revestimiento metálico

7225 99 00 23

Chapas de revestimiento metálico

7225 99 00 41

Chapas de revestimiento metálico

7225 99 00 45

Chapas de revestimiento metálico

7225 99 00 91

Chapas de revestimiento metálico

7225 99 00 92

Chapas de revestimiento metálico

7225 99 00 93

Chapas de revestimiento metálico

7226 99 30 10

Chapas de revestimiento metálico

7226 99 30 30

Chapas de revestimiento metálico

7226 99 70 11

Chapas de revestimiento metálico

7226 99 70 13

Chapas de revestimiento metálico

7226 99 70 91

Chapas de revestimiento metálico

7226 99 70 93

Chapas de revestimiento metálico

7226 99 70 94

Chapas de revestimiento metálico

7210 20 00

Chapas de revestimiento metálico

7210 30 00

Chapas de revestimiento metálico

7210 90 80

Chapas de revestimiento metálico

7212 20 00

Chapas de revestimiento metálico

7212 50 20

Chapas de revestimiento metálico

7212 50 30

Chapas de revestimiento metálico

7212 50 40

Chapas de revestimiento metálico

7212 50 90

Chapas de revestimiento metálico

7225 91 00

Chapas de revestimiento metálico

7226 99 10

Chapas de revestimiento metálico

7210 41 00 80

Chapas de revestimiento metálico

7210 49 00 80

Chapas de revestimiento metálico

7210 61 00 80

Chapas de revestimiento metálico

7210 69 00 80

Chapas de revestimiento metálico

7212 30 00 80

Chapas de revestimiento metálico

7212 50 61 80

Chapas de revestimiento metálico

7212 50 69 80

Chapas de revestimiento metálico

7225 92 00 80

Chapas de revestimiento metálico

7225 99 00 25

Chapas de revestimiento metálico

7225 99 00 95

Chapas de revestimiento metálico

7226 99 30 90

Chapas de revestimiento metálico

7226 99 70 19

Chapas de revestimiento metálico

7226 99 70 96

Chapas de revestimiento metálico

7210 70 80

Chapas de revestimiento orgánico

7212 40 80

Chapas de revestimiento orgánico

7209 18 99

Productos de la línea de estañado

7210 11 00

Productos de la línea de estañado

7210 12 20

Productos de la línea de estañado

7210 12 80

Productos de la línea de estañado

7210 50 00

Productos de la línea de estañado

7210 70 10

Productos de la línea de estañado

7210 90 40

Productos de la línea de estañado

7212 10 10

Productos de la línea de estañado

7212 10 90

Productos de la línea de estañado

7212 40 20

Productos de la línea de estañado

7208 51 20

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7208 51 91

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7208 51 98

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7208 52 91

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7208 90 20

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7208 90 80

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7210 90 30

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7225 40 12

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7225 40 40

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7225 40 60

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7219 11 00

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 12 10

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 12 90

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 13 10

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 13 90

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 14 10

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 14 90

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 22 10

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 22 90

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 23 00

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 24 00

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7220 11 00

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7220 12 00

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 31 00

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 32 10

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 32 90

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 33 10

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 33 90

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 34 10

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 34 90

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 35 10

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 35 90

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 90 20

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 90 80

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7220 20 21

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7220 20 29

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7220 20 41

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7220 20 49

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7220 20 81

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7220 20 89

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7220 90 20

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7220 90 80

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 21 10

Chapas cuarto inoxidables laminadas en caliente

7219 21 90

Chapas cuarto inoxidables laminadas en caliente

7214 30 00

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7214 91 10

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7214 91 90

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7214 99 31

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7214 99 39

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7214 99 50

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7214 99 71

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7214 99 79

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7214 99 95

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7215 90 00

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7216 10 00

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7216 21 00

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7216 22 00

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7216 40 10

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7216 40 90

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7216 50 10

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7216 50 91

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7216 50 99

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7216 99 00

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 10 20

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 20 10

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 20 91

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 30 20

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 30 41

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 30 49

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 30 61

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 30 69

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 30 70

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 30 89

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 60 20

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 60 80

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 70 10

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 70 90

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 80 00

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7214 20 00

Armaduras

7214 99 10

Armaduras

7222 11 11

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 11 19

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 11 81

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 11 89

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 19 10

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 19 90

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 20 11

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 20 19

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 20 21

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 20 29

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 20 31

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 20 39

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 20 81

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 20 89

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 30 51

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 30 91

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 30 97

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 40 10

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 40 50

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 40 90

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7221 00 10

Alambrón inoxidable

7221 00 90

Alambrón inoxidable

7213 10 00

Alambrón sin alear o aleado

7213 20 00

Alambrón sin alear o aleado

7213 91 10

Alambrón sin alear o aleado

7213 91 20

Alambrón sin alear o aleado

7213 91 41

Alambrón sin alear o aleado

7213 91 49

Alambrón sin alear o aleado

7213 91 70

Alambrón sin alear o aleado

7213 91 90

Alambrón sin alear o aleado

7213 99 10

Alambrón sin alear o aleado

7213 99 90

Alambrón sin alear o aleado

7227 10 00

Alambrón sin alear o aleado

7227 20 00

Alambrón sin alear o aleado

7227 90 10

Alambrón sin alear o aleado

7227 90 50

Alambrón sin alear o aleado

7227 90 95

Alambrón sin alear o aleado

7216 31 10

Perfiles de hierro o acero sin alear

7216 31 90

Perfiles de hierro o acero sin alear

7216 32 11

Perfiles de hierro o acero sin alear

7216 32 19

Perfiles de hierro o acero sin alear

7216 32 91

Perfiles de hierro o acero sin alear

7216 32 99

Perfiles de hierro o acero sin alear

7216 33 10

Perfiles de hierro o acero sin alear

7216 33 90

Perfiles de hierro o acero sin alear

7301 10 00

Tablestacas

7302 10 22

Material ferroviario

7302 10 28

Material ferroviario

7302 10 40

Material ferroviario

7302 10 50

Material ferroviario

7302 40 00

Material ferroviario

7306 30 41

Otros tubos

7306 30 49

Otros tubos

7306 30 72

Otros tubos

7306 30 77

Otros tubos

7306 61 10

Perfiles huecos

7306 61 92

Perfiles huecos

7306 61 99

Perfiles huecos

7304 11 00

Tubos inoxidables sin soldadura

7304 22 00

Tubos inoxidables sin soldadura

7304 24 00

Tubos inoxidables sin soldadura

7304 41 00

Tubos inoxidables sin soldadura

7304 49 83

Tubos inoxidables sin soldadura

7304 49 85

Tubos inoxidables sin soldadura

7304 49 89

Tubos inoxidables sin soldadura

7304 19 10

Otros tubos sin soldadura

7304 19 30

Otros tubos sin soldadura

7304 19 90

Otros tubos sin soldadura

7304 23 00

Otros tubos sin soldadura

7304 29 10

Otros tubos sin soldadura

7304 29 30

Otros tubos sin soldadura

7304 29 90

Otros tubos sin soldadura

7304 31 20

Otros tubos sin soldadura

7304 31 80

Otros tubos sin soldadura

7304 39 30

Otros tubos sin soldadura

7304 39 50

Otros tubos sin soldadura

7304 39 82

Otros tubos sin soldadura

7304 39 83

Otros tubos sin soldadura

7304 39 88

Otros tubos sin soldadura

7304 51 81

Otros tubos sin soldadura

7304 51 89

Otros tubos sin soldadura

7304 59 82

Otros tubos sin soldadura

7304 59 83

Otros tubos sin soldadura

7304 59 89

Otros tubos sin soldadura

7304 90 00

Otros tubos sin soldadura

7305 11 00

Tubos gruesos soldados

7305 12 00

Tubos gruesos soldados

7305 19 00

Tubos gruesos soldados

7305 20 00

Tubos gruesos soldados

7305 31 00

Tubos gruesos soldados

7305 39 00

Tubos gruesos soldados

7305 90 00

Tubos gruesos soldados

7306 11 00

Otros tubos soldados

7306 19 00

Otros tubos soldados

7306 21 00

Otros tubos soldados

7306 29 00

Otros tubos soldados

7306 30 12

Otros tubos soldados

7306 30 18

Otros tubos soldados

7306 30 80

Otros tubos soldados

7306 40 20

Otros tubos soldados

7306 40 80

Otros tubos soldados

7306 50 21

Otros tubos soldados

7306 50 29

Otros tubos soldados

7306 50 80

Otros tubos soldados

7306 69 10

Otros tubos soldados

7306 69 90

Otros tubos soldados

7306 90 00

Otros tubos soldados

7215 10 00

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7215 50 11

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7215 50 19

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7215 50 80

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7228 10 90

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7228 20 99

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7228 50 20

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7228 50 40

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7228 50 61

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7228 50 69

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7228 50 80

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7217 10 10

Alambre sin alear

7217 10 31

Alambre sin alear

7217 10 39

Alambre sin alear

7217 10 50

Alambre sin alear

7217 10 90

Alambre sin alear

7217 20 10

Alambre sin alear

7217 20 30

Alambre sin alear

7217 20 50

Alambre sin alear

7217 20 90

Alambre sin alear

7217 30 41

Alambre sin alear

7217 30 49

Alambre sin alear

7217 30 50

Alambre sin alear

7217 30 90

Alambre sin alear

7217 90 20

Alambre sin alear

7217 90 50

Alambre sin alear

7217 90 90

Alambre sin alear

Parte B

Códigos NC/TARIC

Denominación del producto

7206

Hierro y acero sin alear, en lingotes o demás formas primarias (exc. lingotes de chatarra, productos obtenidos por colada continua, así como el hierro de la partida 7203 )

7207

Productos intermedios de hierro o acero sin alear

7208

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir

7209

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir

7210

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío o en caliente, chapados o revestidos

7211

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, laminados en frío o en caliente, sin chapar ni revestir

7212

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, laminados en frío o en caliente, chapados o revestidos

7213

Alambrón de hierro o acero sin alear, enrollado en espiras irregulares "coronas"

7214

Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado

7215

Barras de hierro o acero sin alear, obtenidas o acabadas en frío, incl. trabajadas, u obtenidas en caliente y trabajadas, n.c.o.p.

7216

Perfiles de hierro o acero sin alear, n.c.o.p.

7217

Alambre de hierro o acero sin alear, enrollado (exc. alambrón)

7218

Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias (exc. lingotes de chatarra y productos obtenidos por colada continua); semiproductos de acero inoxidable

7219

Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío o en caliente

7220

Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura inferior a 600 mm, laminados en frío o en caliente

7221

Alambrón de acero inoxidable, enrollado en espiras irregulares "coronas"

7222

Barras y perfiles, de acero inoxidable, n.c.o.p.

7223

Alambre de acero inoxidable, enrollado (exc. el alambrón)

7224

Acero aleado, distinto del acero inoxidable, en lingotes o demás formas primarias (exc. lingotes de chatarra y productos obtenidos por colada continua); productos intermedios de aceros aleados, distinto del acero inoxidable

7225

Productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío o en caliente

7226

Productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura inferior a 600 mm, laminados en frío o en caliente

7227

Alambrón de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, enrollado en espiras irregulares "coronas"

7228

Barras y perfiles de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, n.c.o.p.; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear

7229

Alambre de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, enrollado (exc. el alambrón)

7301

Tablestacas de hierro o acero, incluso perforadas o hechas con elementos ensamblados; perfiles de hierro o acero obtenidos por soldadura;

7302

Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas concebidas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles)

7303

Tubos y perfiles huecos, de fundición

7304

Tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de hierro o acero (exc. de fundición)

7305

Tubos de sección circular, de diámetro exterior superior a 406,4 mm, fabricados a partir de productos laminados planos, de fundición, hierro o acero, p.ej. soldados o remachados

7306

Tubos y perfiles huecos, p.ej. soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados, de hierro o acero (exc. tubos sin soldadura y tubos de secciones Interior y exterior circulares y diámetro exterior superior a 406,4 mm)

7307

Accesorios de tubería, p.ej. empalmes [rácores], codos, manguitos, de fundición, hierro o acero

7308

Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406 )

7309

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes simil., de fundición, hierro o acero, para cualquier materia, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incl. con revestimiento interior o calorífugo (exc. contenedores especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte y recipientes para gas comprimido o licuado)

7310

Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes simil., de fundición, hierro o acero, para cualquier materia, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incl. con revestimiento interior o calorífugo, n.c.o.p. (exc. recipientes para gas comprimido o licuado)

7311

Recipientes de fundición, hierro o acero, para gas comprimido o licuado (exc. contenedores especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte)

7312

Cables, trenzas, eslingas y artículos simil., de hierro o acero (exc. artículos aislados para electricidad, así como alambre con púas y alambre torcido para cercar)

7313

Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar

7314

Telas metálicas, incl. las continuas o sin fin, redes y rejas, de alambre de hierro o acero (exc. tejidos de hilos de metal, de los tipos utilizados para prendas de vestir, mobiliario o usos simil.); chapas y tiras, extendidas "desplegadas", de hierro o acero

7315

Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero (exc. cadenas de reloj, cadenas de joyería, etc.; cadenas cortantes; orugas para vehículos; cadenas con tope de arrastre para transportadores mecánicos; cadenas de pinzas para máquinas textiles; cadenas de dispositivos de seguridad para cerrar puertas; cadenas de agrimensor)

7316

Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero

7317

Puntas, clavos, chinchetas "chinches", grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos simil., de fundición, hierro o acero, incl. con cabeza de otras materias (exc. con cabeza de cobre, así como las grapas en tiras)

7318

Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas, incluidas las arandelas de muelle (resorte) y artículos similares, de fundición, hierro o acero (excepto grapas en tiras, así como tapones roscados y sobretapas roscadas)

7319

Agujas de coser, agujas de tejer, pasacintas, agujas de ganchillo, punzones para bordar y artículos similares de uso manual, de hierro o acero imperdibles y otros alfileres de hierro y acero, n.c.o.p.

7320

Muelles "resortes", ballestas y sus hojas, de hierro o acero (exc. muelles de relojería, muelles para astiles o mangos de paraguas o de sombrillas, arandelas abiertas y demás arandelas de muelle "resorte", amortiguadores y barras de torsión de la sección 17)

7321

Estufas, calderas con hogar, cocinas, incl. las que puedan utilizarse accesoriamente para calefacción central, barcacoas "parrillas", braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos simil., de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero (exc. calderas y radiadores de calefacción central, calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación y aparatos para cocinas industriales)

7322

Radiadores para la calefacción central, de calentamiento no eléctrico, y sus partes, de fundición, hierro o acero; generadores y distribuidores de aire caliente, incluidos los distribuidores que puedan funcionar también como distribuidores de aire fresco o acondicionado, de calentamiento no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor, y sus partes, de fundición, hierro o acero

7323

Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, esmaltados (exc. bidones, latas o botes, cajas y recipientes simil. de la partida 7310 ; papeleras; palas, sacacorchos y demás artículos con carácter de herramientas; artículos de cuchillería, así como las cucharas, cucharones, tenedores, etc. de las partidas 8211 a 8215 ; objetos de adorno; artículos de higiene o de tocador)

7324

Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero (exc. bidones, cajas y recipientes simil. de la partida 7310 , pequeños armarios de farmacia o de tocador para colgar y demás muebles del capítulo 94 y artículos de grifería)

7325

Manufacturas moldeadas, de fundición, hierro o acero, n.c.o.p.

7326

Manufacturas de hierro o acero, n.c.o.p. (exc. moldeadas).

»

ANEXO V

El anexo XIX del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO XIX:

Lista de las Personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 5 bis bis

Parte A

OPK OBORONPROM

UNITED AIRCRAFT CORPORATION

URALVAGONZAVOD

ROSNEFT

TRANSNEFT

GAZPROM NEFT

ALMAZ-ANTEY

KAMAZ

ROSTEC (RUSSIAN TECHNOLOGIES STATE CORPORATION)

JSC PO SEVMASH

SOVCOMFLOT

UNITED SHIPBUILDING CORPORATION

Parte B

Registro naval ruso (RUSSIAN MARITIME REGISTER of SHIPPING, RMRS)

».

ANEXO VI

El anexo XXI del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO XXI

Lista de productos y tecnología a que se refiere el artículo 3 decies

Parte A

Código NC

Denominación del producto

0306

Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera

1604 31 00

Caviar "huevas de esturión"

1604 32 00

Sucedáneos del caviar

2208

Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas

2303

Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en pellets

2523

Cementos hidráulicos, comprendidos los cementos sin pulverizar o clinker, incluso coloreados

ex 2825

Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales, excepto los de los códigos NC 2825 20 00 y 2825 30 00

ex 2835

Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida, excepto los del código NC 2835 26 00

ex 2901

Hidrocarburos acíclicos, excepto los del código NC 2901 10 00

2902

Hidrocarburos cíclicos

ex 2905

Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, excepto los del código NC 2905 11 00

2907

Fenoles; fenoles-alcoholes

2909

Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de acetales y de semiacetales, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

3104 20

Cloruro potásico

3105 20

Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio

3105 60

Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio

ex 3105 90 20

Los demás abonos que contienen cloruro potásico

ex 3105 90 80

Los demás abonos que contienen cloruro potásico

3902

Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias

4011

Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho

44

Madera y manufacturas de madera; carbón vegetal

4705

Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico

4804

Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto los de las partidas 4802 o 4803

6810

Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas

7005

Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo

7007

Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado

7010

Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio

7019

Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, rovings, tejidos)

7106

Plata, incluida la plata dorada y la platinada, en bruto, semilabrada o en polvo

7606

Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm

7801

Plomo en bruto

ex 8411

Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas excepto las partes de turborreactores o turbopropulsores del código NC 8411 91 00

8431

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 8425 a 8430

8901

Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías

8904

Remolcadores y barcos empujadores

8905

Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o de explotación, flotantes o sumergibles

9403

Los demás muebles y sus partes

Parte B

Código NC

Denominación del producto

2402

Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco

2811

Ácidos inorgánicos y compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos (exc. cloruro de hidrógeno "ácido clorhídrico", ácido clorosulfúrico, ácido sulfúrico, óleum, ácido nítrico, ácidos sulfonítricos, pentaóxido de difósforo, ácido fosfórico, ácidos polifosfóricos, óxidos de boro y ácidos bóricos)

2818

Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida; óxido de aluminio; hidróxido de aluminio:

2834

Nitritos; nitratos

2836

Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio

2903

Derivados halogenados de los hidrocarburos

2905 11

Metanol "alcohol metílico"

2914

Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2915

Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2917

Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2922

Compuestos aminados con funciones oxigenadas

2923

Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida

2931

Compuestos órgano-inorgánicos de constitución química definida presentados aisladamente (exc. tiocompuestos orgánicos y los de mercurio)

2933

Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente

3301

Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los "concretos" o "absolutos"; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales

3304

Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras (excepto los medicamentos); preparaciones para manicuras o pedicuras

3305

Preparaciones capilares

3306

Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor

3307

Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, n.c.o.p.; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes

3401

Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes

3402

Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar, incluidas las preparaciones auxiliares de lavado, y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón (excepto las de la partida 3401 )

3404

Ceras artificiales y ceras preparadas

3801

Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas

3811

Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales

3812

Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, n.c.o.p.; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico

3817

Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, obtenidas por alquilación del benceno y del naftaleno (exc. mezclas de isómeros de hidrocarburos cíclicos)

3819

Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido de dichos aceites inferior al 70 % en peso

3823

Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales

3824

Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incluidas las mezclas de productos naturales, n.c.o.p.

3901

Polímeros de etileno en formas primarias

3903

Polímeros de estireno en formas primarias

3904

Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias

3907

Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias

3908

Poliamidas en formas primarias

3916

Monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico

3917

Tubos, juntas, codos, empalmes "eacores" y demás accesorios de tubería, de plástico

3919

Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incl. en rollos (exc. revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 )

3920

Placas, láminas, hojas y tiras, de polímeros no celulares de etileno y sin esfuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. autoadhesivas, así como los revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 )

3921

Placas, láminas, hojas y tiras, de plástico, reforzadas, estratificadas o combinadas de forma similar con otras materias o de plástico celular, con soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. autoadhesivas, así como los revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 )

3923

Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico

3925

Artículos para la construcción, de plástico, n.c.o.p.

3926

Manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 3901 a 3914 , n.c.o.p.

4107

Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino, incl. el búfalo, o de equino, depilados, incl. divididos (exc. cueros y pieles agamuzados, charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados, así como los cueros y pieles metalizados)

4202

Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con estas materias o papel

4301

Peletería en bruto, incl. las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería (exc. pieles en bruto de las partidas 4101 , 4102 o 4103 )

4703

Pasta química, de madera, a la sosa "soda" o al sulfato (exc. pasta para disolver)

4801

Papel prensa, especificado en la nota 4 del capítulo 48, en bobinas de anchura superior a 28 cm, o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado superior a 28 cm y el otro superior a 15 cm, medidos sin plegar

4802

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar, sin perforar, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, así como el papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja) (exc. papel prensa de la partida 4801 y papeles de la partida 4803 )

4803

Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles simil. de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados ["crepés"], plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm o en hojas cuadradas o rectangulares en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar

4805

Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 3 del este Capítulo, n.c.o.p.

4810

Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, incl. con aglutinante, incl. coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño (exc. papel y cartón con cualquier otro estucado o recubrimiento)

4811

Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. artículos de las partidas 4803 , 4809 o 4810 )

4818

Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa

4819

Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, n.c.o.p.; cartonajes de oficina, tienda o similares

4823

Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibra de celulosa, en tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que no haya ningún lado superior a 36 cm, medidos sin plegar, o cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular, así como artículos de pasta de papel, de papel, de cartón, de guata de celulosa o de napa de fibras de celulosa, n.c.o.p.

5402

Hilados de filamentos sintéticos, incl. los monofilamentos sintéticos de título Inferior a 67 decitex (exc. hilos de coser e hilados acondicionados para la venta al por menor)

5601

Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil (exc. guata y artículos de guata impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, así como impregnados, recubiertos o revestidos de perfume, maquillaje, jabón, etc.)

5603

Tela sin tejer, incl. impregnada, recubierta, revestida o estratificada, n.c.o.p.

6204

Trajes sastre, conjuntos, chaquetas "sacos", vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos "calzones" y "shorts", para mujeres o niñas (exc. de punto, así como cazadoras y artículos simil., combinaciones, enaguas, bragas "bombachas", calzones", prendas de deporte, monos "overoles" y conjuntos de esquí y trajes de baño)

6305

Sacos "bolsas" y talegas, para envasar, de todo tipo de materia textil

6403

Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural (exc. calzado ortopédico, calzado con patines fijos, para hielo o de ruedas, y calzado con características de juguete)

6806

Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares; vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados; mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido (exc. manufacturas de hormigón ligero, de amianto, de amiantocemento, de celulosacemento o simil.; mezclas y otras manufacturas de amianto o a base de amianto, y productos cerámicos)

6807

Manufacturas de asfalto o de productos simil., p.ej. pez de petróleo o brea

6808

Paneles, placas, losetas, bloques y artículos simil., de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o escamillas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales (exc. manufacturas de amiantocemento, celulosacemento y simil.)

6814

Mica trabajada y manufacturas de mica, incl. la aglomerada o reconstituida, incl. con soporte de papel, cartón u otras materias (exc. aisladores eléctricos, piezas aislantes, resistencias y condensadores; gafas protectoras de mica y sus lentes; adornos de mica para árboles de Navidad)

6815

Manufacturas de piedra o de otras materias minerales, incl. las fibras de carbono y sus manufacturas y las manufacturas de turba, n.c.o.p.

6902

Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas análogas de construcción, refractarios (exc. los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas)

6907

Placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, incluso con soporte (excepto de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, artículos de cerámica refractarios, azulejos especialmente adaptados como salvamanteles, objetos de adorno y azulejos especiales para hornos y estufas)

7104

Piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte

7112

Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (exc. los desperdicios y desechos que hayan sido fundidos y colados en lingotes, masas o formas similares)

7115

Manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué), n.c.o.p.

8207

Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta [por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (incluso aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar], incluidas las hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal, así como los útiles de perforación o sondeo

8212

Navajas y maquinillas no eléctricas de afeitar y sus hojas, incl. los esbozos en fleje, de metal común

8302

Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común

8309

Tapones y tapas, incl. las tapas corona, las tapas roscadas y los tapones vertedores, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común

8407

Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión)

8408

Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semi-diésel)

8409

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 8407 u 8408

8412

Motores y máquinas motrices; sus partes [exc. turbinas de vapor, motores de émbolo (pistón), turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas, turbinas de gas y motores eléctricos]

8413

Bombas para líquidos, incl. con dispositivo medidor incorporado (exc. de cerámica, así como las bombas médicas de aspiración, utilizadas para aspirar secreciones, y las bombas médicas de mano, para llevar sobre la persona o para su implantación); elevadores de líquidos (exc. bombas); sus partes

8414

Bombas de aire o de vacío (exc. bombas de emulsión y aparatos elevadores o transportadores neumáticos); compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incl. con filtro; sus partes

8418

Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor (excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 8415 )

8419

Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente, para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento (exc. aparatos domésticos, así como los hornos y demás aparatos de la partida 8514 ); calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación (exc. eléctricos); sus partes

8421

Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas (exc. los aparatos para la separación de isótopos); aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases; sus partes (exc. los riñones artificiales)

8422

Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas; sus partes

8424

Aparatos mecánicos, incl. de mano, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, n.c.o.p.; extintores, incl. cargados (exc. bombas y granadas extintores); pistolas aerográficas y aparatos simil. (exc. aparatos eléctricos para proyectar en caliente metales o carburos metálicos sinterizados de la partida 8515 ); máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro simil., n.c.o.p.; sus partes

8426

Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, pórticos de descarga o manipulación (exc. camiones grúa y aparatos para la red de ferrocarriles "rieles"); puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa

8450

Máquinas para lavar ropa, incl. con dispositivo de secado; sus partes

8455

Laminadores para metal y sus cilindros; sus partes

8466

Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8456 a 8465 , incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para montar en estas máquinas, n.c.o.p.; portaútiles para herramientas de mano de cualquier tipo

8467

Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado, incluso eléctrico, de uso manual; sus partes

8471

Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, n.c.o.p.

8474

Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; formadoras de moldes de arena para fundición; sus partes

8477

Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; sus partes

8479

Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; sus partes

8480

Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico (exc. moldes de grafito u otros carbonos, moldes de materia cerámica o vidrio y matrices o moldes para linotipias)

8481

Artículos de grifería y órganos similares para tubería, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas; sus partes

8482

Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas (exc. bolas de acero de la partida 7326 ); sus partes

8483

Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes para máquinas; engranajes y ruedas de fricción; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación; sus partes

8487

Partes de máquinas o aparatos, n.c.o.p. del capítulo 84 (exc. partes con conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos u otras características eléctricas)

8501

Motores y generadores, eléctricos (exc. grupos electrógenos)

8502

Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos

8503

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a motores y generadores eléctricos, a grupos electrógenos o a convertidores rotativos eléctricos, n.c.o.p.

8504

Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción); sus partes

8511

Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo, magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido, bujías de calentamiento y motores de arranque); generadores (por ejemplo, dínamos y alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores; sus partes

8516

Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo, secadores, rizadores y calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras (excepto las de la partida 8545 ); sus partes

8517

Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable [tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)]; sus partes (a excepción de los aparatos de emisión, transmisión o recepción de las partidas 8443 , 8525 , 8527 u 8528 )

8523

Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (smart cards) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del capítulo 37

8525

Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras

8526

Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando

8531

Timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio y demás aparatos eléctricos de señalización acústica o visual; sus partes (exc. del tipo utilizado en velocípedos, vehículos automóviles y vías de circulación); sus partes

8535

Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente, cajas de empalme), para una tensión superior a 1 000  V (exc. armarios y pupitres de interruptores, controles, etc. de la partida 8537 )

8536

Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos [por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas y demás conectores, cajas de empalme], para una tensión inferior o igual a 1 000  V (exc. armarios y pupitres de interruptores, controles, etc. de la partida 8537 )

8537

Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 8535 u 8536 , para control o distribución de electricidad, incl. los que incorporen instrumentos o aparatos del capítulo 90, así como los aparatos de control numérico (exc. aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía con hilos)

8538

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8535 , 8536 u 8537 , n.c.o.p.

8539

Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades "sellados" y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco; lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED); sus partes

8541

Diodos, transistores y dispositivos de material semiconductor similares; dispositivos de material semiconductor fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles (exc. generadores fotovoltaicos); diodos emisores de luz (LED); cristales piezoeléctricos montados; sus partes

8542

Circuitos electrónicos integrados; sus partes

8543

Máquinas y aparatos eléctricos, con función propia, n.c.o.p. del capítulo 85, y sus partes

8544

Hilos, cables, incluidos los coaxiales, y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos o provistos de piezas de conexión

8545

Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos

8603

Automotores para vías férreas y tranvías autopropulsados (exc. vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o simil. de la partida 8604 )

8606

Vagones para transporte de mercancías, sobre carriles (rieles) (exc. furgones de equipajes y coches correo)

8701

Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 8709 )

8703

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras (exc. los de la partida 8702 )

8704

Vehículos automóviles para transporte de mercancías, incl. los chasis con motor y las cabinas

8716

Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles [exc. los vehículos sobre carriles (rieles)]; sus partes, n.c.o.p.

8802

Aeronaves propulsadas con motor (por ejemplo, helicópteros y aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales

8903

Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; embarcaciones de remo y piraguas

9001

Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas, excepto los constituidos por fibras enfundadas individualmente de la partida 8544 ; hojas y placas de materia polarizante; lentes, incluso de contacto, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente

9006

Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incl. las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía (exc. lámparas y tubos de descarga de la partida 8539 )

9013

Dispositivos de cristal líquido que no constituyan artículos comprendidos más específicamente en otra parte; láseres (exc. los diodos láser); los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 90

9014

Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos y aparatos de navegación (exc. equipo de radionavegación)

9026

Caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor y demás instrumentos y aparatos para medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (exc. los de las partidas 9014 , 9015 , 9028 o 9032 )

9027

Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo, polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o de humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares; instrumentos y aparatos para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos

9030

Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas, excepto los de la partida 9028 ; instrumentos y aparatos para la medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas u demás radiaciones ionizantes

9031

Instrumentos, máquinas y aparatos para medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 90; proyectores de perfiles

9032

Instrumentos y aparatos automáticos para regulación o control (exc. artículos y órganos de la partida 8481 )

9401

Asientos, incluso los transformables en cama, y sus partes, n.c.o.p. (exc. asientos para medicina, cirugía, odontología o veterinaria de la partida 9402 )

9404

Somieres (exc. muelles metálicos para asientos); artículos de cama y artículos similares (por ejemplo, colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufs, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no (exc. colchones, almohadones y cojines neumáticos o de agua, mantas y cobertores)

9405

Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores), y sus partes, n.c.o.p.; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes, n.c.o.p.:

9406

Construcciones prefabricadas, incl. incompletas o sin montar.

»

ANEXO VII

El anexo XXIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO XXIII

Lista de productos y tecnologías a que se refiere el artículo 3 duodecies

Código NC

Denominación del producto

0601 10

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo

0601 20

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria

0602 30

Rododendros y azaleas, incluso injertados

0602 40

Rosales, incluso injertados

0602 90

Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios — Los demás

0604 20

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma — Frescos

2508 40

Las demás arcillas

2508 70

Tierras de chamota o de dinas

2509 00

Creta

2512 00

Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: Kieselguhr, tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas

2515 12

Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares

2515 20

Ecaussines y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro

2518 20

Dolomita calcinada o sinterizada

2519 10

Carbonato de magnesio natural (magnesita)

2520 10

Yeso natural; anhidrita

2521 00

Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento

2522 10

Cal viva

2522 30

Cal hidráulica

2525 20

Mica en polvo

2526 20

Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco — Triturados o pulverizados

2530 20

Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales)

2701 00

Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla

2702 00

Lignitos, incluso aglomerados, con exclusión del azabache

2703 00

Turba, incluida la utilizada para cama de animales y la aglomerada

2704 00

Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta

2707 30

Xilol (xilenos)

2708 20

Coque de brea

2712 10

Vaselina

2712 90

Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados

2715 00

Mástiques bituminosos, cut-backs y demás mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral — Los demás

2804 10

Hidrógeno

2804 30

Nitrógeno

2804 40

Oxígeno

2804 61

Silicio — Con un contenido de silicio superior o igual al 99,99 % en peso

2804 80

Arsénico

2806 10

Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico)

2806 20

Ácido clorosulfúrico

2811 29

Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos — Los demás

2813 10

Disulfuro de carbono

2814 20

Amoníaco en disolución acuosa

2815 12

Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica) — En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica)

2818 30

Hidróxido de aluminio

2819 90

Óxidos e hidróxidos de cromo

2820 10

Dióxido de manganeso

2827 31

Los demás cloruros — De magnesio

2827 35

Los demás cloruros — De níquel

2828 90

Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos — Los demás

2829 11

Cloratos — De sodio

2832 20

Sulfitos (excepto sodio)

2833 24

Sulfatos de níquel

2833 30

Alumbres

2834 10

Nitritos

2836 30

Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio

2836 50

Carbonato de calcio

2839 90

Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos — Los demás

2840 30

Peroxoboratos (perboratos)

2841 50

Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos

2841 80

Volframatos (tungstatos)

2843 10

Metal precioso en estado coloidal

2843 21

Nitrato de plata

2843 29

Compuestos de plata — Los demás

2843 30

Compuestos de oro

2847 00

Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea

2901 23

Buteno (butileno) y sus isómeros

2901 24

Buta-1,3-dieno e isopreno

2901 29

Hidrocarburos acíclicos — No saturados — Los demás

2902 11

Ciclohexano

2902 30

Tolueno

2902 41

o-Xileno

2902 43

p-Xileno

2902 44

Mezclas de isómeros del xileno

2902 50

Estireno

2903 11

Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo)

2903 12

Diclorometano (cloruro de metileno)

2903 21

Cloruro de vinilo (cloroetileno)

2903 23

Tetracloroetileno (percloroetileno)

2903 29

Derivados clorados de los hidrocarburos acíclicos no saturados — Los demás

2903 76

Bromoclorodifluorometano (Halón 1211), bromotrifluorometano (Halón 1301) y dibromotetrafluoroetanos (Halón 2402)

2903 81

1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI)

2903 91

Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno

2904 10

Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres etílicos

2904 20

Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados

2904 31

Ácido perfluorooctano sulfónico

2905 13

Butan-1-ol (alcohol n-butílico)

2905 16

Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros

2905 19

Monoalcoholes saturados — Los demás

2905 41

2-Etil-2-(hidroximetil)propano-1,3-diol (trimetilolpropano)

2905 59

Los demás polialcoholes — Los demás

2906 13

Esteroles e inositoles

2906 19

Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos — Los demás

2907 11

Fenol (hidroxibenceno) y sus sales

2907 13

Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos productos

2907 19

Monofenoles — Los demás

2907 22

Hidroquinona y sus sales

2909 11

Pentaclorofenol (ISO)

2909 20

Éteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2909 41

2,2′-Oxidietanol (dietilenglicol)

2909 43

Éteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol

2909 49

Éteres-alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados — Los demás

2910 10

Oxirano (óxido de etileno)

2910 20

Metiloxirano (óxido de propileno)

2911 00

Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2912 12

Etanal (acetaldehído)

2912 49

Aldehídos-alcoholes, aldehídos-éteres, aldehídos-fenoles y aldehídos con otras funciones oxigenadas — Los demás

2912 60

Paraformaldehído

2914 11

Acetona

2914 61

Antraquinona

2915 13

Ésteres del ácido fórmico

2915 90

Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados — Los demás

2916 12

Ésteres del ácido acrílico

2916 13

Ácido metacrílico y sus sales

2916 14

Ésteres del ácido metacrílico

2916 15

Ácidos oleico, linoleico o linolénico, sus sales y sus ésteres

2917 33

Ortoftalatos de dinonilo o didecilo

2920 11

Paratión (ISO) y paratión-metilo (ISO) (metil paratión)

2921 22

Hexametilendiamina y sus sales

2921 41

Anilina y sus sales

2922 11

Monoetanolamina y sus sales

2922 43

Ácido antranílico y sus sales

2923 20

Lecitinas y demás fosfoaminolípidos

2930 40

Metionina

2933 54

Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos

2933 71

6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama)

3201 90

Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados

3202 10

Productos curtientes orgánicos sintéticos

3202 90

Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido

3203 00

Materias colorantes de origen vegetal o animal, incluidos los extractos tintóreos (excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a base de materias colorantes de origen vegetal o animal, del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3213 y 3215 )

3204 90

Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida

3205 00

Lacas colorantes (exc. goma laca de China o del Japón y pinturas laqueadas); preparaciones a base de lacas colorantes del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3213 y 3215 )

3206 41

Ultramar y sus preparaciones, del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3213 y 3215 )

3206 49

Materias colorantes inorgánicas o minerales, n.c.o.p.; preparaciones a base de materias colorantes inorgánicas o minerales, n.c.o.p., del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 , 3208 , 3209 , 3210 , 3213 y 3215 , y productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos) — Los demás

3207 10

Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones similares

3207 20

Engobes

3207 30

Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares

3207 40

Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas

3208 10

Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo 32 — A base de poliésteres

3208 20

Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo 32 — A base de acrílico o polímeros de vinilo

3208 90

Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo 32

3209 10

Pinturas y barnices a base de polímeros acrílicos o vinílicos, dispersos o disueltos en un medio acuoso

3209 90

Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso (exc. a base de polímeros acrílicos o vinílicos) — Los demás

3210 00

Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero

3212 90

Pigmentos, incluidos el polvo y escamillas metálicos, dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o envases para la venta al por menor — Los demás

3214 10

Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura

3214 90

Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería — Los demás

3215 11

Tintas de imprimir — Negras

3215 19

Tintas de imprimir — Las demás

3403 11

Preparaciones lubricantes, incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias (excepto aquellas que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso) — Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso — Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias

3403 19

Preparaciones lubricantes, incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias (excepto aquellas que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso) — Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso — Las demás

3403 91

Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias

3403 99

Preparaciones lubricantes, incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias (excepto aquellas que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso) — Las demás

3505 10

Dextrina y demás almidones y féculas modificados

3506 99

Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg — Los demás

3701 20

Películas autorrevelables

3701 91

Para fotografía en colores (policroma)

3702 32

Las demás, con emulsión de halogenuros de plata

3702 39

Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar — Las demás

3702 43

Las demás películas, sin perforar, de anchura superior a 105 mm — De anchura superior a 610 mm y longitud inferior o igual a 200 m

3702 44

Las demás películas, sin perforar, de anchura superior a 105 mm — De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a 610 mm

3702 55

Las demás películas para fotografía en colores (policroma) — De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m

3702 56

Las demás películas para fotografía en colores (policroma) — De anchura superior a 35 mm

3702 97

Las demás películas para fotografía en colores (policroma) — De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 mm

3702 98

Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, perforadas, para fotografía en blanco y negro, de anchura > 35 mm (exc. de papel, de cartón y de textiles; película radiográfica)

3703 20

Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar, para fotografía en colores "policroma" (exc. en rollos de anchura > 610 mm)

3703 90

Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar, para fotografía en blanco y negro (exc. en rollos de anchura > 610 mm)

3705 00

Placas y películas fotográficas, impresionadas y reveladas (exc. de papel, de cartón o de textiles, películas cinematográficas "filmes" y placas de impresión listas para su uso)

3706 10

Películas cinematográficas "filmes", impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él o con registro de sonido solamente, de anchura ≥ 35 mm

3801 20

Grafito coloidal o semicoloidal

3806 20

Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos (excepto las sales de aductos de colofonias)

3807 00

Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal (exc. pez de Borgoña "pez de los Vosgos", pez amarilla, pez de estearina "pez o brea esteárica", pez o brea de suarda y pez de glicerina)

3809 10

Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones, p. ej., aprestos y mordientes, de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias simil., n.c.o.p., a base de almidón o sus derivados

3809 91

Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (p. ej., aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil o industrias simil., n.c.o.p. (exc. a base de materias amiláceas)

3809 92

Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (p. ej., aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria del papel o industrias similares, n.c.o.p. (exc. a base de materias amiláceas)

3809 93

Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (p. ej., aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria del cuero o industrias similares, n.c.o.p. (exc. a base de materias amiláceas)

3810 10

Preparaciones para el decapado de metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos

3811 21

Aditivos para aceites lubricantes, que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso

3811 29

Aditivos para aceites lubricantes, que no contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso

3811 90

Inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales, incl. la gasolina u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales (exc. preparaciones antidetonantes y aditivos para aceites lubricantes)

3812 20

Plastificantes compuestos para caucho o plástico, n.c.o.p.

3813 00

Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras (exc. aparatos extintores, incl. portátiles, cargados o no y productos químicos, de composición no definida, sin mezclar, con propiedades extintoras y presentados aisladamente sin estar acondicionados)

3814 00

Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, n.c.o.p.; preparaciones para quitar pinturas o barnices (exc. disolventes para barnices de uñas)

3815 11

Catalizadores sobre soporte, con níquel o sus compuestos como sustancia activa, n.c.o.p.

3815 12

Catalizadores sobre soporte, con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa, n.c.o.p.

3815 19

Catalizadores sobre soporte, n.c.o.p. (exc. con metal precioso o sus compuestos, níquel o sus compuestos como sustancia activa)

3815 90

Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas, n.c.o.p. (exc. aceleradores de vulcanización y catalizadores sobre soporte)

3816 00 10

Aglomerado de dolomita

3817 00

Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, obtenidas por alquilación del benceno y del naftaleno (exc. mezclas de isómeros de hidrocarburos cíclicos)

3819 00

Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido de dichos aceites inferior al 70 % en peso

3820 00

Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar (exc. aditivos preparados para aceites minerales o para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales)

3823 13

Ácidos grasos del tall oil, industriales

3827 90

Mezclas que contengan halogenados derivados del metano, etano o propano (exc. de las subpartidas 3824.71.00 a 3824.78.00)

3824 81

Mezclas y preparaciones que contengan oxirano (óxido de etileno)

3824 84

Mezclas y preparaciones que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO)

3824 99

Productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incl. las mezclas de productos naturales, n.c.o.p.

3825 90

Productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, n.c.o.p. (exc. desechos)

3826 00

Biodiésel y sus mezclas, que no contengan aceites de petróleo o aceites obtenidos de minerales bituminosos o que contengan menos de un 70 % en peso de esos aceites

3901 40

Copolímeros de etileno y alfa-olefina de densidad inferior a 0,94, en formas primarias

3902 20

Poliisobutileno, en formas primarias

3902 30

Copolímeros de propileno, en formas primarias

3902 90

Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias (exc. polipropileno, poliisobutileno y copolímeros de propileno)

3903 19

Poliestireno, en formas primarias (exc. expandible)

3903 90

Polímeros de estireno, en formas primarias (exc. poliestireno, copolímeros de estireno-acrilonitrilo "SAN" y copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno "ABS")

3904 10

Poli(cloruro de vinilo), en formas primarias, sin mezclar con otras sustancias

3904 50

Polímeros de cloruro de vinilideno, en formas primarias

3905 12

Poli(acetato de vinilo), en dispersión acuosa

3905 19

Poli(acetato de vinilo), en formas primarias (exc. en dispersión acuosa)

3905 21

Copolímeros de acetato de vinilo, en dispersión acuosa

3905 29

Copolímeros de acetato de vinilo, en formas primarias (exc. en dispersión acuosa)

3905 91

Copolímeros de vinilo, en formas primarias (exc. copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo, copolímeros del cloruro de vinilo y copolímeros del acetato de vinilo)

3906 10

Poli(metacrilato de metilo), en formas primarias

3906 90

Polímeros acrílicos, en formas primarias [exc. poli(metacrilato de metilo)]

3907 21

Poliéteres, en formas primarias (exc. poliacetales y productos de la subpartida 3002 10)

3907 40

Policarbonatos, en formas primarias

3907 70

Poli(ácido láctico), en formas primarias

3907 91

Poliésteres alílicos y demás poliésteres, no saturados, en formas primarias [exc. policarbonatos, resinas alcídicas, poli(tereftalato de etileno) y poli(ácido láctico)]

3908 10

Poliamidas-6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10, o -6,12, en formas primarias

3908 90

Poliamidas, en formas primarias (exc. poliamidas-6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10, o -6,12)

3909 20

Resinas melamínicas, en formas primarias

3909 39

Resinas amínicas, en formas primarias (exc. MDI y resinas ureicas, resinas de tiourea y resinas melamínicas)

3909 40

Resinas fenólicas, en formas primarias

3909 50

Poliuretanos, en formas primarias

3912 11

Acetatos de celulosa, sin plastificar, en formas primarias

3912 90

Celulosa y sus derivados químicos, n.c.o.p., en formas primarias (exc. acetatos de celulosa, nitratos de celulosa y éteres de celulosa)

3915 20

Desechos, desperdicios y recortes, de polímeros de estireno

3917 10

Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plástico celulósico

3917 23

Tubos, caños y mangueras rígidos de polímeros de cloruro de vinilo

3917 31

Tubos flexibles, de plástico, para una presión ≥ 27,6 MPa

3917 32

Tubos flexibles, de plástico, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios

3917 33

Tubos flexibles, de plástico, sin reforzar ni combinar con otras materias y con accesorios

3920 10

Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de polímeros no celulares de etileno y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 )

3920 61

Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de policarbonatos no celulares y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular [exc. de poli(metacrilato de metilo), autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ]

3920 69

Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de poliésteres no celulares y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular [exc. de policarbonatos, de poli(tereftalato de etileno) y de poliésteres no saturados, autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ]

3920 73

Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de acetatos de celulosa no celulares y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 )

3920 91

Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de poli(butiral de vinilo) no celular y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 )

3921 19

Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de plástico celular, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. de polímeros de estireno, de polímeros de cloruro de vinilo, de poliuretanos o de celulosa regenerada, autoadhesivas, revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 y barreras antiadherentes estériles para cirugía u odontología de la subpartida 3006.10.30)

3922 90

Bidés, inodoros, cisternas "depósitos de agua" y artículos sanitarios o higiénicos simil., de plástico (exc. bañeras, duchas, fregaderos "piletas de lavar" y lavabos, así como asientos y tapas de inodoros)

3925 20

Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, de plástico

4002 11

Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR)

4002 20

Caucho butadieno (BR), en formas primarias o en placas, hojas o tiras

4002 31

Caucho isobuteno-isopreno "butilo" (IIR), en formas primarias o en placas, hojas o tiras

4002 39

Caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR), en formas primarias o en placas, hojas o tiras

4002 41

Látex de caucho cloropreno "clorobutadieno" (CR)

4002 51

Látex de caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR)

4002 80

Mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales simil. con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras

4002 91

Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras [exc. de caucho estireno-butadieno (SBR); de caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR); de caucho butadieno (BR); de caucho isobuteno-isopreno "butilo" (IIR); de caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR); de caucho cloropreno "clorobutadieno" (CR); de caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR); de caucho isopreno (IR) y de caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM)]

4002 99

Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras [exc. de caucho estireno-butadieno (SBR); de caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR); de caucho butadieno (BR); de caucho isobuteno-isopreno "butilo" (IIR); de caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR); de caucho cloropreno "clorobutadieno" (CR); de caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR); de caucho isopreno (IR) y de caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM)]

4005 10

Caucho mezclado sin vulcanizar, con adición de negro de humo o de sílice, en formas primarias o en placas, hojas o tiras

4005 20

Caucho mezclado sin vulcanizar, en forma de disoluciones o dispersiones (exc. caucho con adición de negro de humo o de sílice, así como las mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales simil. con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites)

4005 91

Caucho mezclado sin vulcanizar, en forma de placas, hojas o tiras (exc. caucho con adición de negro de humo o de sílice, así como las mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales simil. con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites)

4005 99

Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias (exc. disoluciones, dispersiones y caucho con adición de negro de humo o de sílice, así como las mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales simil. con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites y el caucho en placas, hojas o tiras)

4006 10

Perfiles para recauchutar, de caucho sin vulcanizar, para neumáticos

4008 21

Placas, hojas y tiras, de caucho no celular

4009 12

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, con accesorios

4009 41

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo con otras materias, sin accesorios (exc. reforzados o combinados de otro modo solamente con metal o solamente con materia textil)

4010 31

Correas de transmisión, sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior > 60 cm pero ≤ 180 cm, de caucho vulcanizado

4010 33

Correas de transmisión, sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior > 180 cm pero ≤ 240 cm, de caucho vulcanizado

4010 35

Correas de transmisión, sin fin, con muescas "sincrónicas", de circunferencia exterior > 60 cm pero ≤ 150 cm, de caucho vulcanizado

4010 36

Correas de transmisión, sin fin, con muescas "sincrónicas", de circunferencia exterior > 150 cm pero ≤ 198 cm, de caucho vulcanizado

4010 39

Correas de transmisión, de caucho vulcanizado (exc. correas de transmisión, sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior > 60 cm pero ≤ 240 cm; correas de transmisión, sin fin, con muescas "sincrónicas", de circunferencia exterior > 60 cm pero ≤ 198 cm)

4012 11

Neumáticos "llantas neumáticas" recauchutados, de caucho, de los tipos utilizados en automóviles de turismo, incl. los del tipo familiar "break" o "station wagon" y los de carreras

4012 13

Neumáticos "llantas neumáticas" recauchutados, de caucho, utilizados en aeronaves

4012 19

Neumáticos "llantas neumáticas" recauchutados, de caucho (exc. de los tipos utilizados en automóviles de turismo, incl. los del tipo familiar "break" o "station wagon", y los de carreras; de los tipos utilizados en autobuses o camiones; de los tipos utilizados en aeronaves)

4012 20

Neumáticos "llantas neumáticas" usados, de caucho

4016 93

Juntas o empaquetaduras, de caucho vulcanizado sin endurecer (exc. de caucho celular)

4407 19

Madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm [exc. de pino ("Pinus spp."), de abeto ("Abies spp.") y de pícea ("Picea spp.")]

4407 92

Madera de haya "Fagus spp.", aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incl. cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm

4407 94

Madera de cerezo ("Prunus spp."), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incl. cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm

4407 97

Madera de chopo y álamo ("Populus spp."), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o pelada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm

4407 99

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm (exc. maderas tropicales, de coníferas, de encina, roble, alcornoque y demás belloteros "Quercus spp.", de haya "Fagus spp.", de arce "Acer spp.", de cerezo "Prunus spp.", de fresno "Fraxinus spp.", de abedul "Betula spp.", de chopo y álamo "Populus spp.")

4408 10

Hojas para chapado, incl. las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado de coníferas o para maderas de coníferas estratificadas simil. y demás maderas de coníferas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incl. cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor ≤ 6 mm

4411 13

Tableros de fibra, de densidad media "MDF", de madera y de espesor > 5 mm pero ≤ 9 mm

4411 94

Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incl. aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos, de densidad inferior o igual a 0,5 g/cm3 (exc. tableros de fibra de densidad media "MDF"; tableros de escamillas, incl. estratificados con uno o varios tableros de fibra; madera estratificada con un alma constituida por tableros de fibra; tableros celulares en los que las dos caras estén constituidas por un tablero de fibra; cartón; partes de muebles reconocibles)

4412 31

Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan por lo menos una hoja externa de maderas tropicales (exc. tableros de madera comprimida, paneles celulares de madera, taracea y tableros identificados como componentes de muebles)

4412 33

Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan por lo menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas (exc. de bambú, con una hoja externa de maderas tropicales o de aliso, fresno, haya, abedul, cerezo, castaño, olmo, eucalipto, caria o pacana, castaño de Indias, tilo, arce, roble, plátano, álamo, algarrobo negro, árbol de tulipán o nogal, y tableros de madera comprimida, paneles celulares de madera, taracea y tableros identificados como componentes de muebles)

4412 94

Madera chapada en tableros denominados "blockboard", "laminboard" y "battenboard" (exc. de bambú; madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, tableros de madera comprimida, taracea y tableros identificados como componentes de muebles)

4416 00

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incl. las duelas

4418 40

Encofrados de madera para hormigón (exc. de madera contrachapada)

4418 60

Postes y vigas de madera

4418 79

Tableros ensamblados, de madera excepto bambú (exc. para revestimiento de suelos en mosaico y multicapas)

4503 10

Tapones de todo tipo, de corcho natural, incl. los esbozos para tapones con aristas redondeadas

4504 10

Baldosas y revestimientos simil. de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incl. los discos, de corcho aglomerado, sin aglutinante (exc. tapones)

4701 00

Pasta mecánica de madera, sin tratar químicamente

4703 19

Pasta química, de madera distinta de la de coníferas a la sosa "soda" o al sulfato, cruda (exc. pasta para disolver)

4703 21

Pasta química de madera de coníferas a la sosa "soda" o al sulfato, semiblanqueada o blanqueada (exc. pasta para disolver)

4703 29

Pasta química de madera distinta de la de coníferas a la sosa "soda" o al sulfato, semiblanqueada o blanqueada (exc. pasta para disolver)

4704 11

Pasta química de madera de coníferas al sulfito, cruda (exc. pasta para disolver)

4704 21

Pasta química de madera de coníferas al sulfito, semiblanqueada o blanqueada (exc. pasta para disolver)

4704 29

Pasta química de madera distinta de la de coníferas al sulfito, semiblanqueada o blanqueada (exc. pasta para disolver)

4705 00

Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico

4706 30

Pasta de materias fibrosas celulósicas de bambú

4706 92

Pasta de materias fibrosas celulósicas, químicas [exc. de bambú, de madera y de línter de algodón, así como la pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos)]

4707 10

Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), de papel o cartón Kraft crudo o de papel o cartón corrugado

4707 30

Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), obtenido principalmente a partir de pasta mecánica, por ejemplo, diarios, periódicos e impresos simil.

4802 20

Papel y cartón soporte para papel y cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño

4802 40

Papel soporte para papeles de decorar paredes, sin estucar ni recubrir

4802 58

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras superior o igual al 10 % en peso del contenido total de fibra, de peso inferior a 150 g/m2, n.c.o.p.

4802 61

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos), de cualquier tamaño, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10 % en peso del contenido total de fibra, n.c.o.p.

4804 11

Papel y cartón para caras (cubiertas) (kraftliner), crudo, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm

4804 19

Papel y cartón para caras (cubiertas) (kraftliner), sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm (exc. crudo y artículos de las partidas 4802 y 4803 )

4804 21

Papel Kraft para sacos (bolsas), crudo, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm (exc. artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 )

4804 29

Papel Kraft para sacos (bolsas), sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm (exc. crudo y artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 )

4804 31

Papel y cartón Kraft, crudos, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar, de peso inferior o igual a 150 g/m2 (exc. papel y cartón para caras "cubiertas""kraftliner", papel Kraft para sacos "bolsas" y artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 )

4804 39

Papel y cartón Kraft, crudos, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar, de peso inferior o igual a 150 g/m2 (exc. papel y cartón para caras "cubiertas""kraftliner", papel Kraft para sacos "bolsas" y artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 )

4804 41

Papel y cartón Kraft, crudos, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar, de peso entre 150 g y 225 g/m2 (exc. papel y cartón para caras "cubiertas""kraftliner", papel Kraft para sacos "bolsas" y artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 )

4804 42

Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar, de peso superior a 150 g e inferior a 225 g/m2, blanqueados uniformemente en la masa, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95 % en peso del contenido total de fibra (exc. papel y cartón para caras "cubiertas" ["kraftliner"], papel Kraft para sacos "bolsas" y artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 )

4804 49

Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar, de peso superior a 150 g e inferior a 225 g/m2 (exc. crudos, blanqueados uniformemente en la masa, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95 % en peso del contenido total de fibra, papel y cartón para caras "cubiertas" ["kraftliner"], papel Kraft para sacos "bolsas" y artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 )

4804 52

Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar, de peso inferior o igual a 225 g/m2, blanqueados uniformemente en la masa, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95 % en peso del contenido total de fibra (exc. papel y cartón para caras "cubiertas" ["kraftliner"], papel Kraft para sacos "bolsas" y artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 )

4804 59

Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar, de peso superior o igual a 225 g/m2 (exc. crudos, blanqueados uniformemente en la masa, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95 % en peso del contenido total de fibra, papel y cartón para caras "cubiertas""kraftliner", papel Kraft para sacos "bolsas" y artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 )

4805 24

"Testliner", reciclado, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar, de peso inferior o igual a 150 g/m2

4805 25

"Testliner", reciclado, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar, de peso superior a 150 g/m2

4805 40

Papel y cartón filtro, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar

4805 91

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar, de peso inferior o igual a 150 g/m2, n.c.o.p.

4805 92

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar, de peso superior a 150 g e inferior a 225 g/m2, n.c.o.p.

4806 10

Papel y cartón sulfurizados "pergamino vegetal", en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar

4806 20

Papel resistente a las grasas "greaseproof", en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar

4806 30

Papel vegetal "papel calco", en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar

4806 40

Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar (exc. papel y cartón sulfurizados "pergamino vegetal", papel resistente a las grasas "greaseproof" y papel vegetal "papel calco")

4807 00

Papel y cartón, obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incl. reforzados interiormente, en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar

4808 90

Papel y cartón, rizados "crepés", plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar (exc. papel Kraft para sacos "bolsas" y demás papeles Kraft, así como los artículos de la partida 4803 )

4809 20

Papel autocopia, incl. impreso, en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar (exc. papel carbón "carbónico" y papeles simil. para copiar)

4810 13

Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido de estas fibras superior o igual al 10 % en peso del contenido total de fibra, estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en bobinas (rollos) de cualquier tamaño

4810 19

Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido de estas fibras ≤ 10 % en peso del contenido total de fibra, estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 435 mm o con un lado ≤ 435 mm y el otro > 297 mm, medidos sin plegar

4810 22

Papel estucado o cuché ligero (liviano) (L.W.C.), de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, de peso total inferior o igual a 72 g/m2, con un peso de la capa de estucado inferior o igual a 15 g/m2 por cada cara, con un soporte constituido por fibras obtenidas por procedimiento mecánico, cuyo contenido sea superior o igual al 50 % en peso del contenido total de fibra, estucado en las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño

4810 31

Papel y cartón Kraft, blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95 % en peso del contenido total de fibra, estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, de peso inferior o igual a 150 g/m2 (exc. para escribir, imprimir u otros fines gráficos)

4810 39

Papel y cartón Kraft, estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. para escribir, imprimir u otros fines gráficos; papel y cartón, blanqueados uniformemente en la masa, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico > 95 % en peso del contenido total de fibra)

4810 92

Papel y cartón multicapas, estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. para escribir, imprimir u otros fines gráficos, así como el papel y cartón Kraft)

4810 99

Papel y cartón, recubiertos por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incl. coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. para escribir, imprimir u otros fines gráficos; papel y cartón Kraft; papel y cartón multicapas; y sin otro estucado o recubrimiento)

4811 10

Papel y cartón alquitranados, embetunados o asfaltados, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño

4811 51

Papel y cartón, coloreados o decorados en la superficie o impresos, recubiertos, impregnados o revestidos de resinas artificiales o plásticos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño y blanqueados, de peso superior a 150 g/m2 (exc. papel y cartón adhesivos)

4811 59

Papel y cartón, coloreados o decorados en la superficie o impresos, recubiertos, impregnados o revestidos de resinas artificiales o plásticos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. blanqueados y de peso superior a 150 g/m2, así como el papel y cartón adhesivos)

4811 60

Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera, parafina, estearina, aceite o glicerol, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. artículos de las partidas 4803 , 4809 o 4818 )

4811 90

Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. artículos de las partidas 4803 , 4809 , 4810 y 4818 , así como los artículos de las subpartidas 4811.10 a 4811.60)

4814 90

Papel para decorar y revestimientos simil. de paredes, y papel para vidrieras (exc. revestimientos de paredes constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo)

4819 20

Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar

4822 10

Carretes, bobinas, canillas y soportes simil. de pasta de papel, papel o cartón, incl. perforados o endurecidos, de los tipos utilizados para el bobinado de hilados textiles

4823 20

Papel y cartón filtro, en tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que no haya ningún lado superior a 36 cm, medidos sin plegar, o cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

4823 40

Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que no haya ningún lado superior a 36 cm, medidos sin plegar, o cortado en forma de discos

4823 70

Artículos de pasta de papel, moldeados o prensados, n.c.o.p.

4906 00

Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o simil.; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados

5105 39

Pelo fino, cardado o peinado (exc. lana y pelo de cabra de Cachemira)

5105 40

Pelo ordinario cardado o peinado

5106 10

Hilados de lana cardada, con un contenido de lana ≥ 85 % en peso (exc. acondicionados para la venta al por menor)

5106 20

Hilados de lana cardada, con un contenido de lana predominante, pero < 85 % en peso (exc. acondicionados para la venta al por menor)

5107 20

Hilados de lana peinada, con un contenido de lana predominante, pero < 85 % en peso (exc. acondicionados para la venta al por menor)

5112 11

Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado, con un contenido de lana o pelo fino ≥ 85 % y de peso ≤ 200 g/m2 (exc. tejidos para usos técnicos de la partida 5911 )

5112 19

Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado, con un contenido de lana o pelo fino ≥ 85 % y de peso > 200 g/m2

5205 21

Hilados de algodón, sencillos, de fibras peinadas, con un contenido de algodón ≥ 85 % en peso, de título ≥ 714,29 decitex "≤ número métrico 14" (exc. acondicionados para la venta al por menor, así como el hilo de coser)

5205 28

Hilados de algodón, sencillos, de fibras peinadas, con un contenido de algodón ≥ 85 % en peso, de título < 83,33 decitex "> número métrico 120" (exc. acondicionados para la venta al por menor, así como el hilo de coser)

5205 41

Hilados de algodón, retorcidos o cableados, de fibras peinadas, con un contenido de algodón ≥ 85 % en peso, de título ≥ 714,29 decitex por hilo sencillo "≤ número métrico 14 por hilo sencillo" (exc. acondicionados para la venta al por menor, así como el hilo de coser)

5206 42

Hilados de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, retorcidos o cableados, de fibras peinadas, de título < 714,29 decitex pero ≥ 232,56 decitex por hilo sencillo "> número métrico 14 pero ≤ número métrico 43 por hilo sencillo" (exc. acondicionados para la venta al por menor, así como el hilo de coser)

5209 11

Tejidos de algodón, con un contenido de algodón ≥ 85 % en peso, de peso > 200 g/m2, de ligamento tafetán, crudos

5211 19

Tejidos de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales y de peso > 200 g/m2, crudos (exc. de ligamento sarga o cruzado de curso ≤ 4 y de ligamento tafetán)

5211 51

Tejidos de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales y de peso > 200 g/m2, de ligamento tafetán, estampados

5211 59

Tejidos de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales y de peso > 200 g/m2, crudos (exc. de ligamento sarga o cruzado de curso ≤ 4 y de ligamento tafetán)

5308 20

Hilados de cáñamo

5402 63

Hilados de filamentos de poliéster, incl. los monofilamentos de título < 67 decitex, retorcidos o cableados (exc. hilos de coser, hilados acondicionados para la venta al por menor e hilados texturados)

5403 33

Hilados de filamentos de acetato de celulosa, incl. los monofilamentos de título < 67 decitex, sencillos (exc. hilos de coser, hilados de alta tenacidad e hilados acondicionados para la venta al por menor)

5403 42

Hilados de filamentos de acetato de celulosa, incl. los monofilamentos de título < 67 decitex, retorcidos o cableados (exc. hilos de coser, hilados de alta tenacidad e hilados acondicionados para la venta al por menor)

5404 12

Monofilamentos de polipropileno de título ≥ 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 1 mm (exc. elastómeros)

5404 19

Monofilamentos sintéticos de título ≥ 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 1 mm (exc. de elastómeros y polipropileno)

5404 90

Tiras y formas simil., por ejemplo, paja artificial, de materia textil sintética, de anchura aparente ≤ 5 mm

5407 30

Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incl. los monofilamentos de título ≥ 67 decitex, y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 1 mm, constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo y fijadas entre sí en los puntos de cruce de los hilos mediante un adhesivo o por termosoldado

5501 90

Cables de filamentos sintéticos, de conformidad con la nota 1 del capítulo 55 (exc. de filamentos acrílicos, modacrílicos, de poliésteres, de polipropileno, de nailon o demás poliamidas)

5502 10

Cables de filamentos artificiales, de conformidad con la nota 1 del capítulo 55, de acetato

5503 19

Fibras discontinuas de nailon o demás poliamidas, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura (exc. de aramidas)

5503 40

Fibras discontinuas de polipropileno, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura

5504 90

Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura (exc. de rayón viscosa)

5506 40

Fibras discontinuas de polipropileno, cardadas, peinadas o transformadas de otra forma para la hilatura

5507 00

Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura

5512 21

Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas ≥ 85 % en peso, crudos o blanqueados

5512 99

Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un contenido de fibras sintéticas discontinuas ≥ 85 % en peso, teñidos, fabricados con hilos de distintos colores o estampados (exc. de fibras discontinuas acrílicas, modacrílicas o de poliéster)

5516 44

Tejidos con un contenido de fibras artificiales discontinuas predominante, pero < 85 % en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, estampados

5516 94

Tejidos con un contenido de fibras artificiales discontinuas predominante, pero < 85 % en peso, distintas de las mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, lana o pelo fino o con filamentos sintéticos o artificiales, estampados

5601 29

Guata de materia textil y artículos de esta guata (exc. de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, así como compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos simil., guata y artículos de guata impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, así como impregnados, recubiertos o revestidos de perfume, maquillaje, jabón o detergentes)

5601 30

Tundizno, nudos y motas de materia textil

5604 90

Hilados de textiles, tiras y formas simil. de las partidas 5404 o 5405 , impregnadas, recubiertas, revestidas o enfundadas con caucho o plástico (exc. imitaciones de "catgut", provistas de anzuelos o acondicionadas de otro modo para servir de sedal)

5605 00

Hilados metálicos e hilados metalizados, incl. entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas simil. de las partidas 5404 o 5405 , bien combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo de metal, bien revestidos de metal (exc. hilados fabricados con una mezcla de fibras textiles y fibras metálicas, con efectos antiestáticos, así como hilados reforzados con hilos de metal y artículos de pasamanería)

5607 41

Cordeles para atar o engavillar, de polietileno o polipropileno

5801 27

Terciopelo y felpa por urdimbre, de algodón (exc. los de punto y tejidos con bucles para toallas, superficies textiles con pelo insertado y cintas de la partida 5806 )

5803 00

Tejidos de gasa de vuelta (exc. cintas de la partida 5806 )

5806 40

Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados de anchura ≤ 30 cm

5901 10

Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos simil.

5905 00

Revestimientos de materia textil para paredes

5908 00

Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o simil.; manguitos de incandescencia y tejidos de punto (exc. croché o ganchillo) tubulares utilizados para su fabricación, incl. impregnados (exc. mechas revestidas de cera, del tipo de los cerillos en rollo, mechas y cordones detonantes, mechas en forma de hilados textiles y mechas de fibra de vidrio)

5910 00

Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incl. impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia (exc. de espesor < 3 mm, de longitud indeterminada o cortadas solo en determinadas longitudes, así como las impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho y las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados o recubiertos con caucho)

5911 10

Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios

5911 31

Tela y fieltro sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas para fabricar papel o en máquinas simil., por ejemplo para pasta de papel o para amiantocemento, de peso < 650 g/m2

5911 32

Tela y fieltro sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas para fabricar papel o en máquinas simil., por ejemplo para pasta de papel o para amiantocemento, de peso < 650 g/m2

5911 40

Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incl. los de cabello

6001 99

Terciopelo y felpa, de punto (exc. de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, así como los tejidos "de pelo largo")

6003 40

Tejidos de punto, de anchura ≤ 30 cm, de fibras artificiales (exc. con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos "de pelo largo", y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados y barreras antiadherencias estériles, para cirugía u odontología, de la subpartida 3006.10.30)

6005 36

Tejidos de punto por urdimbre, incl. los obtenidos en telares de pasamanería, de anchura > 30 cm, de fibras sintéticas, crudos o blanqueados (exc. con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos "de pelo largo", y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados)

6005 44

Tejidos de punto por urdimbre, incl. los obtenidos en telares de pasamanería, de anchura > 30 cm, de fibras artificiales, estampados (exc. con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos "de pelo largo", y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados)

6006 10

Tejidos de punto, de anchura > 30 cm, de lana o pelo fino (exc. tejidos de punto por urdimbre, incl. los obtenidos en telares de pasamanería; tejidos de punto con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos "de pelo largo", y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados)

6309 00

Artículos de prendería consistentes en prendas y complementos "accesorios" de vestir, mantas, ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina y artículos de moblaje, de todo tipo de materia textil, incl. el calzado y los artículos de sombrerería de todo tipo, con señales apreciables de uso y presentados a granel o en balas atadas, sacos o acondicionados simil. (exc. alfombras y otros revestimientos para el suelo, así como tapicerías)

6802 92

Piedras calizas, de cualquier forma (exc. mármol, travertinos y alabastro; losetas, cubos, dados y artículos simil. de la subpartida 6802.10; bisutería; relojes; aparatos de alumbrado y sus partes; obras originales de estatuaria o de escultura; adoquines, encintado "bordillos" y losas para pavimentos)

6804 23

Muelas y artículos simil., sin bastidor, para triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, de piedras naturales (exc. de abrasivos naturales aglomerados o de cerámica, así como piedra pómez perfumada, piedras de afilar o pulir a mano y pequeñas muelas especiales para tornos de dentista)

6806 10

Lana de escoria, de roca y lanas minerales simil., incl. mezcladas entre sí, en masa, hojas o enrolladas

6806 90

Mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido (exc. lana de escoria, de roca y lanas minerales simil.; vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales simil. dilatados; manufacturas de hormigón ligero, de amianto, de amiantocemento, de celulosacemento o simil.; mezclas y otras manufacturas de amianto o a base de amianto; productos cerámicos)

6807 10

Artículos de asfalto o de materiales simil., por ejemplo betún de petróleo o brea mineral, en rollos

6807 90

Manufacturas de asfalto o de productos simil., por ejemplo, pez de petróleo o brea (exc. en rollos)

6809 19

Placas, hojas, paneles, losetas y artículos simil., de yeso o de preparaciones a base de yeso (exc. con adornos, revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón, así como manufacturas aglomeradas con yeso para aislamiento térmico o acústico)

6810 91

Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil de cemento, hormigón o piedra artificial, incl. armados

6811 81

Placas onduladas de celulosacemento o simil., que no contengan amianto

6811 82

Placas, paneles, baldosas, losetas y artículos simil., de celulosacemento o simil., que no contengan amianto (exc. placas onduladas)

6811 89

Artículos de fibrocemento de celulosa y simil., que no contengan amianto (exc. placas onduladas y demás placas, paneles, baldosas, losetas y artículos simil.)

6813 89

Guarniciones de fricción, por ejemplo, placas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas o plaquitas, para embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base sustancias minerales o de celulosa, incl. combinadas con materias textiles u otras materias (exc. que contengan amianto, y guarniciones para frenos)

6814 90

Mica trabajada y manufacturas de mica (exc. aisladores eléctricos, piezas aislantes, resistencias y condensadores; gafas protectoras de mica y sus lentes; adornos de mica para árboles de Navidad; placas, hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida, incl. con soporte)

6901 00

Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles, por ejemplo "kieselguhr", tripolita o diatomita, o de tierras silíceas análogas

6904 10

Ladrillos de construcción (exc. de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, así como ladrillos refractarios de la partida 6902 )

6905 10

Tejas

6905 90

Elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos u artículos simil., de cerámica, de construcción (exc. de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, piezas cerámicas de construcción refractarias, así como tubos y demás piezas de construcción para canalizaciones y usos simil. y tejas)

6906 00

Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica (exc. productos de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, artículos de cerámica refractarios, conductos de humo, tubos fabricados especialmente para laboratorios, así como tubos aislantes y sus piezas de unión para usos eléctricos)

6907 22

Placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento, con un coeficiente de absorción > 0,5 % pero ≤ 10 % en peso (exc. cubos para mosaicos y piezas de acabado, de cerámica)

6907 40

Piezas de acabado, de cerámica

6909 90

Abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes simil., de cerámica, para transporte o envasado (exc. vasijas de pie de uso general para laboratorio, cántaros y jarros para el comercio y artículos de uso doméstico)

7002 20

Barras o varillas de vidrio, sin trabajar

7002 31

Tubos, de cuarzo o demás sílices fundidos, sin trabajar

7002 32

Tubos de vidrio con un coeficiente de dilatación lineal ≤ 5 × 10-6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C, sin trabajar (exc. tubos de vidrio con un coeficiente de dilatación lineal ≤ 5 × 10-6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C)

7002 39

Tubos de vidrio, sin trabajar (exc. tubos de vidrio con un coeficiente de dilatación lineal ≤ 5 × 10-6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C, así como de cuarzo o demás sílices fundidos)

7003 30

Perfiles de vidrio, incl. con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo

7004 20

Hojas de vidrio, estirado o soplado, coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo

7005 10

Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incl. con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo (exc. armado)

7005 30

Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas o en hojas, incl. con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, armado, pero sin trabajar de otro modo

7007 11

Vidrio de seguridad endurecido "templado", de dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, vehículos espaciales, barcos u otros vehículos

7007 29

Vidrio de seguridad contrachapado (exc. de dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos, así como vidrieras aislantes de paredes múltiples)

7011 10

Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio, sin guarniciones, destinadas al alumbrado eléctrico

7202 92

Ferrovanadio

7207 12

Productos intermedios de hierro o acero sin alear, con un contenido de carbono < 0,25 % en peso, de sección transversal rectangular pero no cuadrada, cuya anchura sea superior o igual al doble del espesor

7208 25

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, enrollados, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, sin motivos en relieve, de espesor ≥ 4,75 mm, decapados

7208 90

Productos laminados planos de hierro o acero, de anchura ≥ 600 mm, laminados en caliente y trabajados, sin revestir, chapar ni recubrir

7209 25

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, sin enrollar, simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, de espesor ≥ 3 mm

7209 28

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, sin enrollar, simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, de espesor < 0,5 mm

7210 90

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente, revestidos (exc. estañados, emplomados, cincados, revestidos de óxidos de cromo, o de cromo y óxidos de cromo, o de aluminio, pintados, barnizados o revestidos de plástico)

7211 13

Productos laminados planos anchos, llamados "planos universales", de hierro o acero sin alear, simplemente laminados en caliente en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, sin chapar ni revestir, de anchura > 150 mm pero < 600 mm y espesor ≥ 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve

7211 14

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor ≥ 4,75 mm (exc. los planos anchos, llam. "planos universales")

7211 29

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, con un contenido de carbono ≥ 0,25 % en peso

7212 10

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente, estañados

7212 60

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente, chapados

7213 20

Alambrón de acero de fácil mecanización, sin alear, enrollado en espiras irregulares "coronas" (exc. con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado)

7213 99

Alambrón de hierro o acero sin alear, enrollado en espiras irregulares "coronas" (exc. de sección circular con diámetro < 14 mm, alambrón de acero de fácil mecanización; alambrón con muescas, cordones, huecos o relieves, producidos en el laminado)

7215 50

Barras de hierro o acero sin alear, simplemente obtenidas o acabadas en frío (exc. de acero de fácil mecanización)

7216 10

Perfiles en U, en I o en H, de hierro o acero sin alear, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura < 80 mm

7216 22

Perfiles en T, de hierro o acero sin alear, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura < 80 mm

7216 33

Perfiles en H, de hierro o acero sin alear, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura ≥ 80 mm

7216 69

Perfiles de hierro o acero sin alear, simplemente obtenidos o acabados en frío (exc. chapas con nervadura)

7218 91

Productos intermedios de acero inoxidable de sección transversal rectangular pero no cuadrada

7219 24

Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura ≥ 600 mm, simplemente laminados en caliente, sin enrollar, de espesor < 3 mm

7222 30

Las demás barras de acero inoxidable, obtenidas o acabadas en frío y trabajadas, o simplemente forjadas, o forjadas u obtenidas de otro modo en caliente y trabajadas

7224 10

Acero aleado, distinto del inoxidable, en lingotes o demás formas primarias (exc. lingotes de chatarra y productos obtenidos por colada continua)

7225 19

Productos laminados planos de acero al silicio llamado "magnético" (acero magnético al silicio), de anchura ≥ 600 mm, de grano no orientado

7225 30

Productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura ≥ 600 mm, simplemente laminados en caliente, enrollados (exc. de acero al silicio llam. "magnético""acero magnético al silicio")

7225 99

Productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente y trabajados (exc. cincados, así como de acero al silicio llam. "magnético""acero magnético al silicio")

7226 91

Productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura < 600 mm, simplemente laminados en caliente (exc. de acero rápido o de acero al silicio llam. "magnético""acero magnético al silicio")

7228 30

Barras de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, simplemente laminadas o extrudidas en caliente (exc. de acero rápido o acero silico-manganoso, productos intermedios, productos laminados planos, laminados en caliente, y enrollados en espiras irregulares "coronas")

7228 60

Barras de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, obtenidas o acabadas en frío y trabajadas u obtenidas en caliente y trabajadas, n.c.o.p. (exc. de acero rápido o acero silico-manganoso, productos intermedios, productos laminados planos, laminados en caliente, y enrollados en espiras irregulares "coronas")

7228 70

Ángulos, perfiles y secciones de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, n.c.o.p.

7228 80

Barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear

7229 90

Alambre de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, enrollado (exc. el alambrón, así como el alambre de acero silico-manganoso)

7301 20

Ángulos, perfiles y secciones de hierro o acero, obtenidos por soldadura

7304 24

Tubos de entubación "casing" o de producción "tubing", sin soldadura, de acero inoxidable, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas

7305 39

Tubos de sección circular, de diámetro exterior > 406,4 mm, de hierro o acero, soldados (exc. soldados longitudinalmente, así como tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos o de los utilizados para la extracción de petróleo o gas)

7306 50

Tubos y perfiles huecos, soldados, de sección circular, de aceros aleados distintos del acero inoxidable (exc. tubos de secciones Interior y exterior circulares y diámetro exterior > 406,4 mm y tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, o tubos de entubación "casing" o de producción "tubing" de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas)

7307 22

Codos, curvas y manguitos, roscados

7309 00

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo

7314 12

Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas

7318 24

Pasadores, clavijas y chavetas, de fundición, hierro o acero

7320 20

Muelles "resortes" helicoidales, de hierro o acero (exc. resortes espirales planos, muelles de relojería, muelles para astiles o mangos de paraguas o de sombrillas y amortiguadores de la sección 17)

7322 90

Generadores y distribuidores de aire caliente, incl. los distribuidores que puedan funcionar también como distribuidores de aire fresco o acondicionado, de calentamiento no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor, y sus partes, de fundición, hierro o acero

7324 29

Bañeras, de chapa de acero

7407 10

Barras y perfiles, de cobre refinado

7408 11

Alambre de cobre refinado, con la mayor dimensión de la sección transversal > 6 mm

7408 19

Alambre de cobre refinado, con la mayor dimensión de la sección transversal ≤ 6 mm

7409 11

Chapas y tiras, de cobre refinado, de espesor > 0,15 mm, enrolladas (exc. chapas y tiras extendidas "desplegadas" y tiras aisladas para electricidad)

7409 19

Chapas y tiras, de cobre refinado, de espesor > 0,15 mm, sin enrollar (exc. chapas y tiras extendidas "desplegadas" y tiras aisladas para electricidad)

7409 40

Chapas y tiras, de aleaciones a base de cobre-níquel "cuproníquel" y de cobre-níquel-cinc "alpaca", de espesor > 0,15 mm (exc. chapas y tiras extendidas "desplegadas" y tiras aisladas para electricidad)

7411 29

Tubos de aleaciones de cobre (exc. de aleaciones a base de cobre-cinc "latón", a base de cobre-níquel "cuproníquel" o a base de cobre-níquel-cinc "alpaca")

7415 21

Arandelas, incl. las arandelas de muelle "resorte" y las arandelas de seguridad con resorte, de cobre

7505 11

Barras y perfiles, y alambre, de níquel sin alear, n.c.o.p. (exc. con aislamiento eléctrico)

7505 21

Alambre, de níquel sin alear (exc. con aislamiento eléctrico)

7506 10

Chapas, hojas y tiras, de níquel sin alear (exc. chapas y tiras extendidas "desplegadas")

7507 11

Tubos, de níquel sin alear

7508 90

Manufacturas de níquel

7605 19

Alambre de aluminio sin alear, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 7 mm (exc. cables, trenzas y artículos simil. de la partida 7614 , alambre con aislamiento eléctrico y cuerdas armónicas para instrumentos de música)

7605 29

Alambre de aleaciones de aluminio, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 7 mm (exc. cables, trenzas y artículos simil. de la partida 7614 , alambre con aislamiento eléctrico y cuerdas armónicas para instrumentos de música)

7606 92

Chapas y tiras, de aleaciones de aluminio, de espesor > 0,2 mm, de forma distinta a la cuadrada o rectangular

7607 20

Hojas y tiras, delgadas, de aluminio, con soporte, de espesor ≤ 0,2 mm, sin incluir el soporte (exc. hojas delgadas para el marcado a fuego de la partida 3212 , así como hojas delgadas acondicionadas como accesorios de árboles de Navidad)

7611 00

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes simil. para cualquier materia (exc. gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad > 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incl. con revestimiento interior o calorífugo (exc. contenedores especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte)

7612 90

Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes simil., incl. envases tubulares rígidos, de aluminio, para cualquier materia (exc. gas comprimido o licuado), de capacidad ≤ 300 l, n.c.o.p.

7613 00

Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio

7616 10

Puntas, clavos, grapas apuntadas (excepto las de la partida 8305 ), tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos simil.

7804 11

Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo — Chapas, hojas y tiras de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte)

7804 19

Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo — Chapas, hojas y tiras — Las demás

7905 00

Chapas, hojas y tiras, de cinc

8001 20

Aleaciones de estaño, en bruto

8003 00

Barras, perfiles y alambre, de estaño

8007 00

Manufacturas de estaño

8101 10

Polvo de wolframio "tungsteno"

8102 97

Desperdicios y desechos de molibdeno (exc. cenizas y residuos que contengan molibdeno)

8105 90

Manufacturas de cobalto

8109 31

Desperdicios y desechos, de circonio — Con un contenido de hafnio inferior a 1 parte de hafnio por 500 partes de circonio en peso

8109 39

Desperdicios y desechos, de circonio — Los demás

8109 91

Manufacturas de circonio — Con un contenido de hafnio inferior a 1 parte de hafnio por 500 partes de circonio en peso

8109 99

Manufacturas de circonio — Las demás

8202 20

Hojas de sierra de cinta, de metal común

8207 60

Útiles de escariar o brochar

8208 10

Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — para trabajar metal

8208 20

Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — para trabajar madera

8208 30

Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria

8208 90

Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — Las demás

8301 20

Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles, de metal común

8301 70

Llaves presentadas aisladamente

8302 30

Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles

8307 10

Tubos flexibles de hierro o acero, incl. con accesorios

8309 90

Tapones y tapas, incl. las tapas roscadas y los tapones vertedores, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común (exc. tapas corona)

8402 12

Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora

8402 19

Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas

8402 20

Calderas denominadas "de agua sobrecalentada"

8402 90

Calderas de vapor (generadores de vapor) (excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión); calderas denominadas "de agua sobrecalentada" — Partes

8404 10

Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 8402 u 8403 , por ejemplo, economizadores, recalentadores, deshollinadores y recuperadores de gas

8404 20

Condensadores para máquinas de vapor

8404 90

Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores — Partes

8405 90

Partes de generadores de gas pobre "gas de aire" o de gas de agua; partes de generadores de acetileno y generadores simil. de gases, por vía húmeda, n.c.o.p.

8406 90

Turbinas de vapor — Partes

8412 10

Propulsores a reacción (excepto los turborreactores)

8412 21

Motores hidráulicos — con movimiento rectilíneo (cilindros)

8412 29

Motores hidráulicos — Los demás

8412 39

Motores neumáticos — Los demás

8414 90

Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; recintos de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro — Partes

8415 83

Los demás aparatos y máquinas para acondicionamiento de aire que comprenden un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico — sin equipo de enfriamiento

8416 10

Quemadores de combustibles líquidos

8416 20

Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles sólidos pulverizados o de gases, incl. los mixtos

8416 30

Alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares (exc. quemadores)

8416 90

Partes de quemadores para la alimentación de hogares, como alimentadores mecánicos, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares

8417 20

Hornos de panadería, pastelería o galletería, que no sean eléctricos

8419 19

Calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, no eléctricos (exc. de calentamiento instantáneo de gas, así como las calderas de calefacción central)

8420 99

Partes de calandrias y laminadores (excepto para metal o vidrio), y cilindros para estas máquinas — Los demás

8421 19

Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas — Las demás

8421 91

Partes de centrifugadoras, incl. de secadoras centrífugas

8424 89 40

Aparatos mecánicos para proyectar, dispersar o pulverizar utilizados, exclusiva o principalmente, en la fabricación de circuitos impresos o placas de circuitos impresos

8424 90 20

Piezas de los aparatos mecánicos de la subpartida 8424 89 40

8425 11

Polipastos, con motor eléctrico

8426 12

Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente

8426 99

Mástiles de carga; grúas, incluidos los cables aéreos ("blondines"); puentes rodantes, pórticos de descarga o de manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa — Los demás

8428 20

Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos

8428 32

Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías — Los demás, de cangilones

8428 33

Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías — Los demás, de banda o correa

8428 90

Las demás máquinas y aparatos

8429 19

Topadoras frontales (bulldozers) y topadoras angulares (angledozers) — Las demás

8429 59

Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras — Las demás

8430 10

Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares

8430 39

Cortadoras y arrancadoras, de carbón o de rocas, y máquinas para hacer túneles o galerías — Las demás

8439 10

Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas

8439 30

Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón

8440 90

Máquinas y aparatos para encuadernación, incluidas las máquinas para coser pliegos — Partes

8441 30

Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares (excepto por moldeado)

8442 40

Partes de estas máquinas, aparatos o material

8443 13

Las demás máquinas y aparatos para imprimir, offset

8443 15

Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, distintos de los alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos

8443 16

Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos

8443 17

Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado)

8443 91

Partes y accesorios de máquinas y aparatos para imprimir por medio de planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 8442

8444 00

Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial

8448 11

Maquinitas para lizos mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones; máquinas para unir los cartones después de perforados

8448 19

Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 8444 , 8445 , 8446 u 8447 — Los demás

8448 33

Husos y sus aletas, anillos y cursores

8448 42

Peines, lizos y cuadros de lizos

8448 49

Partes y accesorios de telares o de sus máquinas o aparatos auxiliares — Los demás

8448 51

Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación de mallas

8451 10

Máquinas para limpieza en seco

8451 29

Máquinas para secar — Las demás

8451 30

Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar

8451 90

Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 8450 ) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas de fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas — Partes

8453 10

Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel

8453 80

Las demás máquinas y aparatos

8453 90

Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel o para la fabricación o reparación de calzado u otras manufacturas de cuero o piel (excepto las máquinas de coser) — Partes

8454 10

Convertidores

8459 10

Unidades de mecanizado de correderas

8459 70

Las demás máquinas de roscar, incluso aterrajar

8461 20

Máquinas de limar o mortajar, para metal, carburos metálicos o cermet

8461 30

Máquinas de brochar para metal, carburos metálicos o cermet

8461 40

Máquinas de tallar o acabar engranajes

8461 90

Máquinas herramienta de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal o cermet, no expresadas ni comprendidas en otra parte — Las demás

8465 20

Centros de mecanizado

8465 93

Máquinas de amolar, lijar o pulir

8465 94

Máquinas de curvar o ensamblar

8466 10

Portaútiles y dispositivos de roscar de apertura automática

8466 91

Otras partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8456 a 8465 , incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para montar en estas máquinas; portaútiles para herramientas de mano de cualquier tipo — Para máquinas de la partida 8464

8466 92

Otras partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8456 a 8465 , incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para montar en estas máquinas; portaútiles para herramientas de mano de cualquier tipo — Para máquinas de la partida 8465

8472 10

Copiadoras, incluidos los mimeógrafos

8472 30

Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o colocar en fajas correspondencia, máquinas de abrir, cerrar o precintar correspondencia y máquinas de colocar u obliterar los sellos (estampillas)

8473 21

Partes y accesorios de máquinas de calcular electrónicas de las subpartidas 8470 10 , 8470 21 o 8470 29

8474 10

Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar o lavar

8474 39

Máquinas y aparatos de mezclar, amasar o sobar — Los demás

8474 80

Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición — Las demás máquinas y aparatos

8475 21

Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos

8475 29

Máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas — Las demás

8475 90

Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio; máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas — Partes

8477 40

Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado

8477 51

De moldear o recauchutar neumáticos (llantas neumáticos) o de moldear o formar cámaras para neumáticos

8479 10

Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos

8479 30

Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra de madera u otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para trabajar madera o corcho

8479 50

Robots industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte

8479 90

Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 84 — Partes

8480 20

Placas de fondo para moldes

8480 30

Modelos para moldes

8480 60

Moldes para materia mineral

8481 10

Válvulas reductoras de presión

8481 20

Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas

8481 40

Válvulas de alivio o seguridad

8482 20

Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos y rodillos cónicos

8482 91

Bolas, rodillos y agujas

8482 99

Las demás

8484 10

Juntas metaloplásticas

8484 20

Juntas mecánicas de estanqueidad

8484 90

Juntas metaloplásticas; surtidos de juntas o empaquetaduras de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas de estanqueidad — Los demás

8501 33

Los demás motores de corriente continua; generadores de corriente continua, excepto los generadores fotovoltaicos — De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW

8501 62

Generadores de corriente alterna (alternadores), excepto los generadores fotovoltaicos — De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA

8501 63

Generadores de corriente alterna (alternadores), excepto los generadores fotovoltaicos — De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA

8501 64

Generadores de corriente alterna (alternadores), excepto los generadores fotovoltaicos — De potencia superior a 750 kVA

8502 31

Grupos electrógenos de energía eólica

8502 39

Los demás grupos electrógenos — Los demás

8502 40

Convertidores rotativos eléctricos

8504 33

Transformadores de potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA

8504 34

Transformadores de potencia superior a 500 kVA

8505 20

Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos

8506 90

Pilas y baterías de pilas, eléctricas — Partes

8507 30

Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares — De níquel-cadmio

8514 31

Hornos de haces de electrones

8525 50

Aparatos emisores

8530 90

Aparatos eléctricos de señalización (excepto los de transmisión de mensajes), seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos (excepto los de la partida 8608 ) — Partes

8532 10

Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva ≥ 0,5 kvar "condensadores de potencia"

8533 29

Las demás resistencias fijas — Las demás

8535 30

Seccionadores e interruptores

8535 90

Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión superior a 1 000  V — Los demás

8539 41

Lámparas de arco

8540 20

Tubos para cámaras de televisión; tubos convertidores o intensificadores de imagen; los demás tubos de fotocátodo

8540 60

Los demás tubos catódicos

8540 79

Tubos para hiperfrecuencias (por ejemplo: magnetrones, klistrones, tubos de ondas progresivas, carcinotrones) (excepto los controlados por rejillas) — Los demás

8540 81

Tubos receptores o amplificadores

8540 89

Las demás lámparas, tubos y válvulas — Los demás

8540 91

Partes de tubos de rayos catódicos;

8540 99

Las demás

8543 10

Aceleradores de partículas

8547 90

Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo: casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas (excepto los aisladores de la partida 8546 ); tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente — Los demás

8602 90

Locomotoras y locotractores (exc. los de fuente externa de electricidad o de acumuladores eléctricos, así como las locomotoras diésel-eléctricas)

8604 00

Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías)

8606 92

Los demás vagones para transporte de mercancías sobre carriles (rieles) — Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm

8701 21

Tractores de carretera para semirremolques — Únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel)

8701 22

Tractores de carretera para semirremolques — Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico

8701 23

Tractores de carretera para semirremolques — Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico

8701 24

Tractores de carretera para semirremolques — Únicamente propulsados con motor eléctrico

8701 30

Tractores de orugas (exc. motocultores)

8704 10

Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras

8704 22

Los demás vehículos automóviles para transporte de mercancías — De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t:

8704 32

Los demás vehículos automóviles para transporte de mercancías — De peso total con carga máxima superior a 5 t

8705 20

Camiones automóviles para sondeo o perforación

8705 30

Camiones de bomberos

8705 90

Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los diseñados principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos) — Los demás

8709 90

Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes — Partes

8716 20

Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola

8716 39

Los demás remolques y semirremolques para transporte de mercancías — Los demás

9010 10

Aparatos y material para revelado automático de película fotográfica, película cinematográfica (filme) o papel fotográfico en rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfico

9015 40

Instrumentos y aparatos de fotogrametría

9015 80

Los demás instrumentos y aparatos

9015 90

Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica (excepto las brújulas); telémetros — Partes y accesorios

9029 10

Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y contadores similares

9031 20

Bancos de pruebas

9032 81

Los demás instrumentos y aparatos automáticos para regulación o control automáticos — Hidráulicos o neumáticos — Los demás

9401 10

Asientos para aeronaves

9401 20

Asientos para vehículos automóviles

9403 30

Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas

9406 10

Construcciones prefabricadas de madera

9406 90

Construcciones prefabricadas, incl. incompletas o montadas — Las demás

9606 30

Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones

9608 91

Plumillas y puntos para plumillas

9612 20

De fibras sintéticas o artificiales, con una anchura inferior a 30 mm, contenidas permanentemente en cartuchos de plástico o metal, de los tipos utilizados en las máquinas de escribir automáticas, equipos de tratamiento automático de la información y otras máquinas.

»

ANEXO VIII

En el Reglamento (UE) n.o 833/2014 se añade el anexo siguiente:

«ANEXO XXVIII

Precios a que se refiere el artículo 3 quindecies, apartado 6, letra a)

[cuadro con los códigos NC de los productos y los precios correspondientes facilitados por el organismo de fijación de precios de la Coalición de Límites de Precios]

».

ANEXO IX

En el Reglamento (UE) n.o 833/2014 se añade el anexo siguiente:

«ANEXO XXIX

Lista de proyectos a que se refiere el artículo 3 quindecies, apartado 6, letra c)

Ámbito de aplicación de la exención

Fecha de aplicación

Fecha de expiración

El transporte por buque a Japón (así como la asistencia técnica, los servicios de corretaje, la financiación o la asistencia financiera relacionados con dicho transporte) de petróleo crudo clasificado en el código NC 2709 00 mezclado con condensado, procedente del proyecto Sakhalin-2 (Сахалин-2), situado en Rusia.

5 de diciembre de 2022

5 de junio de 2023.

»

Top