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Document 32022R1675

    Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1675 de la Comisión de 29 de septiembre de 2022 por el que se fijan los precios representativos, los derechos de importación y los derechos adicionales de importación aplicables a las melazas en el sector del azúcar a partir del 1 de octubre de 2022

    DO L 252 de 30.9.2022, p. 14–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2023; derogado por 32023R2092

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1675/oj

    30.9.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 252/14


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1675 DE LA COMISIÓN

    de 29 de septiembre de 2022

    por el que se fijan los precios representativos, los derechos de importación y los derechos adicionales de importación aplicables a las melazas en el sector del azúcar a partir del 1 de octubre de 2022

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 922/72, (CE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular sus artículos 183 y 193 bis,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) n.o 951/2006 de la Comisión (2) prevé que el precio CIF de importación de las melazas de la calidad tipo definida en su artículo 27 se considere el «precio representativo».

    (2)

    Para la fijación de los precios representativos debe tenerse en cuenta toda la información contemplada en el artículo 29 del Reglamento (CE) n.o 951/2006, salvo en los casos previstos en el artículo 30 de dicho Reglamento, y, cuando corresponda, esta fijación debe efectuarse según el método establecido en el artículo 33 del mismo Reglamento.

    (3)

    Para adaptar el precio a calidades distintas de la calidad tipo, procede incrementar o disminuir los precios, según la calidad de la melaza ofrecida, en aplicación del artículo 32 del Reglamento (CE) n.o 951/2006.

    (4)

    En aplicación del artículo 40 del Reglamento (CE) n.o 951/2006, cuando el precio representativo de la melaza contemplado en el artículo 34, apartado 2, incrementado con el derecho de importación aplicable a la melaza de caña del código NC 1703 10 00 o a la melaza de remolacha del código NC 1703 90 00 sobrepase, para el producto de que se trate, 8,21 EUR por cada 100 kilogramos, deben suspenderse los derechos de importación y sustituirlos por el importe de la diferencia comprobada por la Comisión.

    (5)

    En caso de suspensión de los derechos de importación de acuerdo con el artículo 40 del Reglamento (CE) n.o 951/2006, se deben fijar los importes específicos de estos derechos al mismo tiempo que los precios representativos.

    (6)

    Cuando exista una diferencia entre el precio desencadenante del producto de que se trate y el precio representativo, deben fijarse derechos adicionales de importación de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento (CE) n.o 951/2006.

    (7)

    Procede fijar los precios representativos, los derechos de importación y los derechos adicionales de importación de las melazas de los códigos NC 1703 10 00 y 1703 90 00 con arreglo a lo dispuesto en los artículos 34 y 40 del Reglamento (CE) n.o 951/2006.

    (8)

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1733 de la Comisión (3) debe, pues, ser derogado.

    (9)

    Debido a la necesidad de que esta medida se aplique lo más rápidamente posible una vez que estén disponibles los datos actualizados, es preciso que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los precios representativos, los derechos de importación y los derechos adicionales de importación aplicables a la importación de las melazas de los códigos NC 1703 10 00 y 1703 90 00 quedan fijados en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1733.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2022.

    Por la Comisión,

    en nombre de la Presidenta,

    Wolfgang BURTSCHER

    Director General

    Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

    (2)  Reglamento (CE) n.o 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (DO L 178 de 1.7.2006, p. 24).

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1733 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2016, por el que se fijan los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de melazas en el sector del azúcar aplicables a partir del 1 de octubre de 2016 (DO L 262 de 29.9.2016, p. 27).


    ANEXO

    Precios representativos, derechos de importación y derechos adicionales de importación aplicables a las melazas en el sector del azúcar a partir del 1 de octubre de 2022

    (en EUR)

    Código NC

    Precio representativo por 100 kg netos de producto

    Derecho de importación por 100 kg netos de producto  (1)

    Derecho adicional por 100 kg netos de producto

    1703 10 00  (2)

    22,96

    0

    -

    1703 90 00  (2)

    14,30

    0

    -


    (1)  Este importe sustituye, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento (CE) n.o 951/2006, al tipo del derecho del arancel aduanero común fijado para estos productos.

    (2)  Para la calidad tipo según se define en el artículo 27 del Reglamento (CE) n.o 951/2006.


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