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Document 32022R1398

Reglamento Delegado (UE) 2022/1398 de la Comisión de 8 de junio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo para tener en cuenta los avances técnicos y normativos relativos a las modificaciones de la reglamentación sobre vehículos adoptadas en el marco de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2022/3610

DO L 213 de 16.8.2022, p. 1–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/1398/oj

16.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 213/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/1398 DE LA COMISIÓN

de 8 de junio de 2022

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo para tener en cuenta los avances técnicos y normativos relativos a las modificaciones de la reglamentación sobre vehículos adoptadas en el marco de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 78/2009, (CE) n.o 79/2009 y (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 631/2009, (UE) n.o 406/2010, (UE) n.o 672/2010, (UE) n.o 1003/2010, (UE) n.o 1005/2010, (UE) n.o 1008/2010, (UE) n.o 1009/2010, (UE) n.o 19/2011, (UE) n.o 109/2011, (UE) n.o 458/2011, (UE) n.o 65/2012, (UE) n.o 130/2012, (UE) n.o 347/2012, (UE) n.o 351/2012, (UE) n.o 1230/2012 y (UE) 2015/166 de la Comisión (1), y en particular su artículo 4, apartados 3 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (UE) 2019/2144 figuran, entre otros, los Reglamentos n.o 14 (2), n.o 17 (3), n.o 29 (4), n.o 44 (5), n.o 45 (6), n.o 48 (7), n.o 80 (8), n.o 94 (9), n.o 95 (10), n.o 118 (11), n.o 122 (12), n.o 126 (13), n.o 127 (14), n.o 135 (15), n.o 137 (16), n.o 141 (17) y n.o 142 (18) de las Naciones Unidas. Todos estos Reglamentos han sido modificados por el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas («WP.29»). Procede, por tanto, actualizar la lista del anexo I del Reglamento (UE) 2019/2144 para que queden reflejadas dichas modificaciones.

(2)

El WP.29 de la CEPE también adoptó varios reglamentos nuevos, a los que la Unión se ha adherido, que se aplican con carácter obligatorio. En particular, se trata de los Reglamentos n.o 145 (19), n.o 148 (20), n.o 149 (21), n.o 150 (22), n.o 151 (23), n.o 152 (24), n.o 153 (25), n.o 155 (26), n.o 157 (27), n.o 158 (28), n.o 159 (29), n.o 161 (30), n.o 162 (31) y n.o 163 (32). Procede, por tanto, incluir las referencias a dichos Reglamentos en la lista del anexo I del Reglamento (UE) 2019/2144.

(3)

El Reglamento n. 0 de las Naciones Unidas, sobre la homologación de tipo internacional de vehículo entero (33), fue adoptado con vistas a reducir los obstáculos al comercio entre las Partes contratantes de la CEPE y a ofrecer una mayor seguridad a los fabricantes de vehículos que buscan el reconocimiento de su homologación de tipo en dichas Partes contratantes. La Unión es una Parte contratante que aplica el Reglamento n.o 0 de las Naciones Unidas. Para considerar una homologación de tipo internacional de vehículo entero universal equivalente a una homologación de tipo UE, deben tenerse en cuenta las versiones de los Reglamentos de las Naciones Unidas enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/2144.

(4)

El anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144 contiene la lista de requisitos que deben cumplir los vehículos, los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes de conformidad con el artículo 4, apartado 5, y al artículo 5, apartado 3, de dicho Reglamento. Sin embargo, ese anexo no contiene las referencias a los actos reguladores que establecen los requisitos técnicos detallados relativos a los sistemas avanzados de frenado de emergencia con detección de peatones y ciclistas, los sistemas de advertencia de colisión con peatones y ciclistas, los sistemas de información sobre ángulos muertos, los sistemas de asistencia de emergencia de mantenimiento de carril, el detector de marcha atrás, la señal de frenado de emergencia y el registrador de datos de incidencias. Procede, por tanto, añadir a ese anexo las referencias a los respectivos actos reguladores.

(5)

Los conjuntos de forro de freno, los forros de frenos de tambor, los discos y los tambores de repuesto para vehículos de motor y sus remolques deben ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento n.o 90 de las Naciones Unidas (34). Los nuevos conjuntos de forro de freno, los forros de frenos de tambor, los discos y los tambores de repuesto para los tipos de vehículos existentes con homologación de tipo concedida en lo relativo al frenado, de conformidad con los Reglamentos n.o 13 (35) y n.o 13-H (36) de las Naciones Unidas, antes de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2019/2144, deben poder comercializarse y ponerse en servicio de conformidad con el anexo I de dicho Reglamento.

(6)

A partir del 1 de septiembre de 2023, el Reglamento n.o 129 de las Naciones Unidas (37) sustituirá al Reglamento n.o 44 de las Naciones Unidas, lo que eliminará la posibilidad de que los sistemas de retención infantil que no estén integrados en los vehículos de motor reciban una homologación de tipo de acuerdo con dicho Reglamento. Se necesita un tiempo adicional para que pueda venderse la producción que se encuentra almacenada y en las cadenas de distribución. Por tanto, los sistemas de retención infantil homologados de conformidad con el Reglamento n.o 44 de las Naciones Unidas antes del 1 de septiembre de 2023 deben poder comercializarse y ponerse en servicio hasta el 1 de septiembre de 2024.

(7)

Las disposiciones del Reglamento n.o 13-H de las Naciones Unidas relativas a los sistemas de asistencia en el frenado y a los sistemas de control electrónico de la estabilidad se transfirieron a los Reglamentos n.o 139 (38) y n.o 140 (39) de las Naciones Unidas, mientras que las disposiciones relativas al frenado se trasladaron a la serie 01 de modificaciones al Reglamento n.o 13-H. Dado que los requisitos con respecto a los sistemas de asistencia en el frenado y a los sistemas de control electrónico de la estabilidad se mantuvieron sin cambios, las homologaciones de tipo concedidas de conformidad con la versión original del Reglamento n.o 13-H de las Naciones Unidas —y sus ampliaciones— deben considerarse equivalentes a una homologación de tipo concedida de conformidad con las versiones originales de los Reglamentos n.o 139 y n.o 140 de las Naciones Unidas.

(8)

Los requisitos relativos a los anclajes de retención infantil se transfirieron, sin cambios, de la serie 07 de modificaciones del Reglamento n.o 14 de las Naciones Unidas al Reglamento n.o 145 de las Naciones Unidas. Por tanto, las homologaciones de tipo concedidas de conformidad con el Reglamento n.o 14 de las Naciones Unidas deben considerarse equivalentes a una homologación de tipo concedida de conformidad con la versión original del Reglamento n.o 145 de las Naciones Unidas.

(9)

Los requisitos relativos a la seguridad del grupo motopropulsor eléctrico en caso de colisión trasera se transfirieron, sin cambios, de la serie 03 de modificaciones del Reglamento n.o 34 de las Naciones Unidas al Reglamento n.o 153 de las Naciones Unidas. Por tanto, las homologaciones de tipo concedidas de conformidad con el Reglamento n.o 34 de las Naciones Unidas deben considerarse equivalentes a una homologación de tipo concedida de conformidad con la versión original del Reglamento n.o 153 de las Naciones Unidas.

(10)

Los requisitos relativos al control de la presión de los neumáticos se transfirieron, sin cambios, de la serie 02 de modificaciones del Reglamento n.o 64 de las Naciones Unidas (40) al Reglamento n.o 141 de las Naciones Unidas. Por tanto, las homologaciones de tipo concedidas de conformidad con el Reglamento n.o 64 de las Naciones Unidas deben considerarse equivalentes a una homologación de tipo concedida de conformidad con la versión original del Reglamento n.o 141 de las Naciones Unidas.

(11)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/2144 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/2144

Los anexos I y II del Reglamento (UE) 2019/2144 quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 325 de 16.12.2019, p. 1.

(2)  Reglamento n.o 14 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos en lo que concierne a los anclajes de los cinturones de seguridad, los sistemas de anclajes ISOFIX, los anclajes superiores ISOFIX y las plazas de asiento i-Size [2015/1406] (DO L 218 de 19.8.2015, p. 27).

(3)  Reglamento n.o 17 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) — Prescripciones uniformes sobre la homologación de vehículos en lo que concierne a los asientos, a sus anclajes y a los apoyacabezas (DO L 230 de 31.8.2010, p. 81).

(4)  Reglamento n.o 29 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) — Prescripciones uniformes sobre la homologación de vehículos en lo relativo a la protección de los ocupantes de la cabina de un vehículo comercial (DO L 304 de 20.11.2010, p. 21).

(5)  Reglamento n.o 44 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Prescripciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos de retención de niños ocupantes de vehículos de motor («sistemas de retención infantil») (DO L 233 de 9.9.2011, p. 95).

(6)  Reglamento n.o 45 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los limpiafaros y de los vehículos de motor con respecto a los limpiafaros [2020/575] (DO L 136 de 29.4.2020, p. 1).

(7)  Reglamento n.o 48 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa (DO L 323 de 6.12.2011, p. 46).

(8)  Reglamento n.o 80 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) — Prescripciones uniformes relativas a la homologación de asientos de vehículos de grandes dimensiones para el transporte de pasajeros y de estos vehículos por lo que respecta a la resistencia de los asientos y de sus anclajes (DO L 164 de 30.6.2010, p. 18).

(9)  Reglamento n.o 94 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Prescripciones uniformes sobre la homologación de los vehículos en lo relativo a la protección de sus ocupantes en caso de colisión frontal (DO L 254 de 20.9.2012, p. 77).

(10)  Reglamento n.o 95 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas — Prescripciones uniformes sobre la homologación de los vehículos en lo relativo a la protección de sus ocupantes en caso de colisión lateral [2015/1093] (DO L 183 de 10.7.2015, p. 91).

(11)  Reglamento n.o 118 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas: Prescripciones técnicas uniformes relativas al comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior de determinadas categorías de vehículos de motor (DO L 177 de 10.7.2010, p. 263).

(12)  Reglamento n.o 122 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) — Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de las categorías M, N y O por lo que respecta a sus sistemas de calefacción (DO L 164 de 30.6.2010, p. 231).

(13)  Reglamento n.o 126 de las Naciones Unidas — Prescripciones uniformes sobre la homologación de los sistemas de separación destinados a proteger a los pasajeros contra el desplazamiento del equipaje y suministrados como equipo no original del vehículo [2020/176] (DO L 35 de 7.2.2020, p. 37).

(14)  Reglamento n.o 127 de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de motor por lo que se refiere a la seguridad de los peatones [2020/638] (DO L 154 de 15.5.2020, p. 1).

(15)  Reglamento n.o 135 de las Naciones Unidas — Prescripciones uniformes sobre la homologación de vehículos en lo relativo a su comportamiento en caso de colisión lateral contra un poste [2020/486] (DO L 103 de 3.4.2020, p. 12).

(16)  Reglamento n.o 137 de las Naciones Unidas. Prescripciones uniformes sobre la homologación de turismos en lo relativo a una colisión frontal, con especial atención en el sistema de retención [2020/576] (DO L 136 de 29.4.2020, p. 18).

(17)  Reglamento n.o 141 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas. Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que concierne a sus sistemas de control de la presión de los neumáticos (TPMS) [2018/1593] (DO L 269 de 26.10.2018, p. 36).

(18)  Reglamento n.o 142 de las Naciones Unidas. Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de motor en lo que respecta a la instalación de sus neumáticos [2020/242] (DO L 48 de 21.2.2020, p. 60).

(19)  Reglamento n.o 145 de las Naciones Unidas — Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos en lo que concierne a los sistemas de anclajes ISOFIX, los anclajes superiores ISOFIX y las plazas de asiento i-Size [2019/2142] (DO L 324 de 13.12.2019, p. 47).

(20)  Reglamento n.o 148 de las Naciones Unidas-Disposiciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos de señalización luminosa (luces) para vehículos de motor y sus remolques [2021/1719] (DO L 347 de 30.9.2021, p. 123).

(21)  Reglamento n.o 149 de las Naciones Unidas. Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los dispositivos (luces) y los sistemas de alumbrado de carretera para vehículos de motor [2021/1720] (DO L 347 de 30.9.2021, p. 173).

(22)  Reglamento n.o 150 de las Naciones Unidas-Disposiciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos y marcados catadióptricos para vehículos de motor y sus remolques [2021/1721] (DO L 347 de 30.9.2021, p. 297).

(23)  Reglamento n.o 151 de las Naciones Unidas: Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de motor en lo que respecta al sistema de aviso de ángulos muertos para la detección de bicicletas [2020/1596] (DO L 360 de 30.10.2020, p. 48).

(24)  Reglamento n.o 152 de las Naciones Unidas. Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de motor por lo que respecta al sistema avanzado de frenado de emergencia (AEBS) para los vehículos M1 y N1 [2020/1597] (DO L 360 de 30.10.2020, p. 66).

(25)  Reglamento n. 153 de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta a la integridad del sistema de alimentación de combustible y la seguridad del grupo motopropulsor eléctrico en caso de colisión trasera [2021/386] (DO L 82 de 9.3.2021, p. 1).

(26)  Reglamento n.o 155 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de motor en lo que respecta a la ciberseguridad y al sistema de gestión de esta [2021/387] (DO L 82 de 9.3.2021, p. 30).

(27)  Reglamento n.o 157 de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de motor por lo que respecta al sistema automático de mantenimiento del carril [2021/389] (DO L 82 de 9.3.2021, p. 75).

(28)  Reglamento n.o 158 de las Naciones Unidas-Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los dispositivos de desplazamiento en marcha atrás y los vehículos de motor por lo que respecta a la detección por el conductor de los usuarios vulnerables de la carretera situados detrás del vehículo [2021/828] (DO L 184 de 25.5.2021, p. 20).

(29)  Reglamento n.o 159 de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de motor en lo que respecta al sistema de información al inicio de la marcha para la detección de peatones y ciclistas [2021/829] (DO L 184 de 25.5.2021, p. 62).

(30)  Reglamento n.o 161 de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes relativas a la protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada y la homologación del dispositivo contra esa utilización (mediante un sistema de bloqueo) [2021/2274] (DO L 470 de 30.12.2021, p. 1).

(31)  Reglamento n.o 162 de las Naciones Unidas — Prescripciones técnicas uniformes relativas a la homologación de inmovilizadores y a la homologación de un vehículo con respecto a su inmovilizador [2021/2275] (DO L 470 de 30.12.2021, p. 23).

(32)  Reglamento n.o 163 de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de un sistema de alarma para vehículos y la homologación de un vehículo en lo que concierne a su sistema de alarma para vehículos [2021/2276] (DO L 470 de 30.12.2021, p. 48).

(33)  Reglamento n.o 0 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE): Disposiciones uniformes relativas a la homologación de tipo internacional de vehículo entero (IWVTA) [2018/780] (DO L 135 de 31.5.2018, p. 1).

(34)  Reglamento n.o 90 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) — Disposiciones uniformes para la homologación de los conjuntos de forro de freno de repuesto y de los forros de frenos de tambor de repuesto para vehículos de motor y sus remolques (DO L 130 de 28.5.2010, p. 19).

(35)  Reglamento n.o 13 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2016/194] (DO L 42 de 18.2.2016, p. 1).

(36)  Reglamento n.o 13-H de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Disposiciones uniformes sobre la homologación de los vehículos de turismo en lo relativo al frenado [2015/2364] (DO L 335 de 22.12.2015, p. 1).

(37)  Reglamento n.o 129 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE): Prescripciones uniformes relativas a la homologación de sistemas reforzados de retención infantil utilizados a bordo de vehículos de motor (SRIR) (DO L 97 de 29.3.2014, p. 21).

(38)  Reglamento n.o 139 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) Disposiciones uniformes sobre la homologación de los vehículos de turismo en lo relativo a los sistemas de asistencia en el frenado (BAS) [2018/1591] (DO L 269 de 26.10.2018, p. 1).

(39)  Reglamento n.o 140 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). Disposiciones uniformes sobre la homologación de los vehículos de turismo en lo relativo a los sistemas de control electrónico de la estabilidad (ESC) [2018/1592] (DO L 269 de 26.10.2018, p. 17).

(40)  Reglamento n.o 64 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que se refiere a sus equipos que pueden incluir una unidad de repuesto de uso provisional, neumáticos autoportantes y/o un sistema autoportante y/o un sistema de control de la presión de los neumáticos (DO L 310 de 26.11.2010, p. 18).


ANEXO

Los anexos I y II del Reglamento (UE) 2019/2144 se modifican como sigue:

1)

El anexo I se modifica como sigue:

a)

la fila correspondiente al Reglamento n.o 14 de las Naciones Unidas se sustituye por el texto siguiente:

«14

Anclajes de los cinturones de seguridad

Serie 09 de modificaciones

DO L 324 de 13.12.2019, p. 14.

M, N»;

b)

la fila correspondiente al Reglamento n.o 17 de las Naciones Unidas se sustituye por el texto siguiente:

«17

Asientos y sus anclajes y apoyacabezas

Serie 09 de modificaciones

DO L 266 de 18.10.2019, p. 1.

M, N»;

c)

la fila correspondiente al Reglamento n.o 29 de las Naciones Unidas se sustituye por el texto siguiente:

«29

Protección de los ocupantes de la cabina de un vehículo comercial

Serie 03 de modificaciones

DO L 283 de 5.11.2019, p. 72.

N»;

d)

las filas correspondiente a los Reglamentos n.o 44 y n.o 45 de las Naciones Unidas se sustituyen por el texto siguiente:

«44

Dispositivos de retención de niños ocupantes de vehículos de motor («sistemas de retención infantil»)

Serie 04 de modificaciones

DO L 285 de 1.9.2020, p. 1.

M, N

45

Dispositivos de limpieza de faros

Serie 01 de modificaciones

DO L 136 de 29.4.2020, p. 1.

M, N»;

e)

la fila correspondiente al Reglamento n.o 48 de las Naciones Unidas se sustituye por el texto siguiente:

«48

Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa en vehículos de motor

Serie 07 de modificaciones

DO L 347 de 30.9.2021, p. 1.

M, N, O (c)»;

f)

la fila correspondiente al Reglamento n.o 80 de las Naciones Unidas se sustituye por el texto siguiente:

«80

Asientos de vehículos de grandes dimensiones para el transporte de pasajeros

Serie 03 de modificaciones

DO L 266 de 18.10.2019, p. 31.

M2, M3»;

g)

la fila correspondiente al Reglamento n.o 90 de las Naciones Unidas se sustituye por el texto siguiente:

«90

Conjuntos de forro de freno, forros de freno de tambor, discos y tambores de repuesto para vehículos de motor y sus remolques

Serie 02 de modificaciones

DO L 290 de 16.11.2018, p. 54.

M, N, O (h)»;

h)

las filas correspondientes a los Reglamentos n.o 94 y n.o 95 de las Naciones Unidas se sustituyen por el texto siguiente:

«94

Protección de los ocupantes en caso de colisión frontal

Serie 04 de modificaciones

DO L 392 de 5.11.2021, p. 1.

M1, N1

95

Protección de los ocupantes en caso de colisión lateral

Serie 05 de modificaciones

DO L 392 de 5.11.2021, p. 62.

M1, N1»;

i)

la fila correspondiente al Reglamento n.o 118 de las Naciones Unidas se sustituye por el texto siguiente:

«118

Resistencia al fuego de materiales interiores en autobuses

Serie 03 de modificaciones

DO L 48 de 21.2.2020, p. 26.

M3»;

j)

la fila correspondiente al Reglamento n.o 122 de las Naciones Unidas se sustituye por el texto siguiente:

«122

Sistemas de calefacción de vehículos

Versión original del Reglamento

DO L 19 de 24.1.2020, p. 42.

M, N, O»;

k)

las filas correspondiente a los Reglamentos n.o 126 y n.o 127 de las Naciones Unidas se sustituyen por el texto siguiente:

«126

Sistemas de separación

Versión original del Reglamento

DO L 35 de 7.2.2020, p. 37

M1

127

Seguridad de los peatones

Serie 02 de modificaciones

DO L 154 de 15.5.2020, p. 1.

M1, N1»;

l)

la fila correspondiente al Reglamento n.o 135 de las Naciones Unidas se sustituye por el texto siguiente:

«135

Colisión lateral con un poste

Serie 01 de modificaciones

DO L 103 de 3.4.2020, p. 12.

M1, N1»;

m)

la fila correspondiente al Reglamento n.o 137 de las Naciones Unidas se sustituye por el texto siguiente:

«137

Colisión frontal con solapamiento total

Serie 02 de modificaciones

DO L 392 de 5.11.2021, p. 130.

M1, N1»;

n)

las filas correspondiente a los Reglamentos n.o 141, n.o 142 y n.o 145 de las Naciones Unidas se sustituyen por el texto siguiente:

«141

Sistemas de control de la presión de los neumáticos

Serie 01 de modificaciones

DO L 323 de 13.9.2021, p. 1.

M, N, O

142

Instalación de los neumáticos

Serie 01 de modificaciones

DO L 293 de 16.8.2021, p. 34.

M, N, O

145

Anclajes de retención infantil

Versión original del Reglamento

DO L 324 de 13.12.2019, p. 47.

M1, N1»;

o)

se añaden las siguientes filas, correspondientes a los Reglamentos n.o 148, n.o 149, n.o 150, n.o 151, n.o 152, n.o 153, n.o 155, n.o 157, n.o 158, n.o 159, n.o 161, n.o 162 y n.o 163:

«148

Dispositivos de señalización luminosa

Versión original del Reglamento

DO L 347 de 30.9.2021, p. 123.

M, N, O

149

Dispositivos de alumbrado de carretera

Versión original del Reglamento

DO L 347 de 30.9.2021, p. 173.

M, N, O

150

Dispositivos catadióptricos

Versión original del Reglamento

DO L 347 de 30.9.2021, p. 297.

M, N, O

151

Sistema de aviso de ángulos muertos para la detección de bicicletas

Versión original del Reglamento

DO L 360 de 30.10.2020, p. 48.

M2, M3, N2, N3

152

Sistema avanzado de frenado de emergencia (AEBS)

Versión original del Reglamento

DO L 360 de 30.10.2020, p. 66.

M1, N1

153

Seguridad del grupo motopropulsor eléctrico en caso de colisión trasera

Versión original del Reglamento

DO L 82 de 9.3.2021, p. 1.

M1, N1

155

Ciberseguridad y sistema de gestión de esta

Versión original del Reglamento

DO L 82 de 9.3.2021, p. 30.

M, N, O

157

Sistema automático de mantenimiento del carril

Versión original del Reglamento

DO L 82 de 9.3.2021, p. 75.

M1

158

Dispositivos con fines de visibilidad o detección traseras

Versión original del Reglamento

DO L 184 de 25.5.2021, p. 20.

M, N

159

Sistema de información al inicio de la marcha

Versión original del Reglamento

DO L 184 de 25.5.2021, p. 62.

M2, M3, N2, N3

161

Sistema de bloqueo

Versión original del Reglamento

DO L 470 de 30.12.2021, p. 1.

M1, N1

162

Sistemas inmovilizadores

Versión original del Reglamento

DO L 470 de 30.12.2021, p. 23.

M1, N1

163

Sistema de alarma para vehículos

Versión original del Reglamento

DO L 470 de 30.12.2021, p. 48.

M1, N1»;

p)

en las notas del cuadro, se añade el párrafo siguiente:

«La homologación de tipo internacional de vehículo entero universal establecida para un tipo de vehículos de la categoría M1 en el Reglamento n.o 0 de las Naciones Unidas (DO L 135 de 31.5.2018, p. 1), que incluye la homologación de tipo con arreglo a los reglamentos de las Naciones Unidas en cuestión que figuran en la lista del presente anexo, se considerará equivalente a una homologación de tipo UE concedida de acuerdo con el presente Reglamento.»;

q)

se añade la nota explicativa siguiente:

«(h)

El Reglamento n.o 90 de las Naciones Unidas se aplicará a efectos de la comercialización o la puesta en servicio de lo siguiente:

a)

los nuevos conjuntos de forro de freno de repuesto para los tipos de vehículos siguientes:

i)

los tipos de vehículos de las categorías M1 y M2 con una masa máxima en carga admisible no superior a 3,5 toneladas; así como los de las categorías N1, O1 y O2, para los cuales se haya concedido una homologación de tipo con arreglo a los Reglamentos n.o 13 o n.o 13-H de las Naciones Unidas después del 7 de abril de 1998;

ii)

los tipos de vehículos de las categorías M1 y M2 con una masa máxima en carga admisible no superior a 3,5 toneladas; así como los de las categorías M3, N2 y N3, O3 y O4, para los cuales se haya concedido una homologación de tipo con arreglo a los Reglamentos n.o 13 o n.o 13-H de las Naciones Unidas después del 1 de noviembre de 2014;

b)

los nuevos discos y tambores de freno de repuesto para los tipos de vehículos siguientes:

i)

los tipos de vehículos de las categorías M1 y N1 para los cuales se haya concedido una homologación de tipo con arreglo a los Reglamentos n.o 13 y n.o 13-H de las Naciones Unidas después del 1 de noviembre de 2016;

ii)

los tipos de vehículos de las categorías O1 y O2 para los cuales se haya concedido una homologación de tipo de conformidad con el Reglamento n.o 13 de las Naciones Unidas después del 1 de noviembre de 2016;

c)

los nuevos discos de freno de repuesto para los tipos de vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4 para los cuales se haya concedido una homologación de tipo de conformidad con el Reglamento n.o 13 de las Naciones Unidas después del 1 de noviembre de 2014;

d)

los nuevos tambores de freno de repuesto para los tipos de vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4 para los cuales se haya concedido una homologación de tipo de conformidad con el Reglamento n.o 13 de las Naciones Unidas después del 1 de noviembre de 2016.».

2)

El anexo II se modifica como sigue:

a)

las filas correspondientes a los requisitos A8 y A9 se sustituyen por el texto siguiente:

«A8 Anclajes de retención infantil

Reglamento n.o 145 de NU (7)

 

A

A (1)

A (1)

A (1)

A (1)

A (1)

 

 

 

 

 

 

A9 Sistemas de retención infantil

Reglamento n.o 44 de NU

 

A (1)

A (1)

A (1)

A (1)

A (1)

A (1)

 

 

 

 

B (8)

B (8)»;

b)

la fila correspondiente al requisito A18 se sustituye por el texto siguiente:

«A18 Calificación del material del sistema de hidrógeno

Reglamento (UE) 2021/535,

anexo XIV

 

A

A

A

A

A

A

 

 

 

 

 

A»;

c)

la fila correspondiente al requisito A27 se sustituye por el texto siguiente:

«A27 Colisión trasera

Reglamento n.o 153 de NU (9)

 

B

 

 

B

 

 

 

 

 

 

 

»;

d)

las filas correspondientes a los requisitos B3 a B7 se sustituyen por el texto siguiente:

«B3 Sistema de protección delantera

Reglamento (UE) 2021/535,

anexo XII

 

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

A

 

B4 Frenado de emergencia avanzado para peatones y ciclistas

Reglamento n.o 152 de NU

 

C

 

 

C

 

 

 

 

 

 

 

 

B5 Advertencia de colisión con peatones y ciclistas

Reglamento n.o 159 de NU

 

 

B

B

 

B

B

 

 

 

 

B

 

B6 Sistema de información sobre ángulos muertos

Reglamento n.o 151 de NU

 

 

B

B

 

B

B

 

 

 

 

B

 

B7 Detector de marcha atrás

Reglamento n.o 158 de NU

 

B

B

B

B

B

B

 

 

 

 

B

»;

e)

las filas correspondientes a los requisitos B11 y B12 se sustituyen por el texto siguiente:

«B11 Deshielo y desempañado

Reglamento (UE) 2021/535,

anexo VI

 

A

A (2)

A (2)

A (2)

A (2)

A (2)

 

 

 

 

 

 

B12 Lavaparabrisas y limpiaparabrisas

Reglamento (UE) 2021/535,

anexo IV

 

A

A (3)

A (3)

A (3)

A (3)

A (3)

 

 

 

 

A»;

 

f)

la fila correspondiente al requisito C3 se sustituye por el texto siguiente:

«C3 Sistema de emergencia de mantenimiento del carril

Reglamento (UE) 2021/646

 

B (6)

 

 

B (6)

 

 

 

 

 

 

 

»;

g)

las filas correspondientes a los requisitos C6 y C7 se sustituyen por el texto siguiente:

«C6 Asistencia de frenado

Reglamento n.o 139 de NU (10)

 

A

 

 

A

 

 

 

 

 

 

 

 

C7 Control de estabilidad

Reglamento n.o 13 de UN

Reglamento n.o 140 de NU (11)

 

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

 

»;

h)

la fila correspondiente al requisito C9 se sustituye por el texto siguiente:

«C9 Sistema avanzado de frenado de emergencia de vehículos ligeros

Reglamento n.o 152 de NU

 

B

 

 

B

 

 

 

 

 

 

 

»;

i)

las filas correspondientes a los requisitos C13 y C14 se sustituyen por el texto siguiente:

«C13 Control de la presión de los neumáticos en vehículos ligeros

Reglamento n.o 141 de NU (12)

Se aplica a las categorías de vehículos M1 con una masa máxima ≤ 3 500 kg y N1.

A

 

 

B

 

 

 

 

 

 

 

 

C14 Control de la presión de los neumáticos en vehículos pesados

Reglamento n.o 141 de NU

 

 

B

B

 

B

B

 

 

B

B

 

»;

j)

las filas correspondientes a los requisitos D3 y D4 se sustituyen por el texto siguiente:

«D3 Protección frente a uso no autorizado, inmovilizador y sistemas de alarma

Reglamento n.o 18 de NU

Reglamento n.o 97 de NU

Reglamento n.o 116 de NU

Reglamento n.o 161 de NU

Reglamento n.o 162 de NU

Reglamento n.o 163 de NU

 

A

A (1)

A (1)

A

A (1)

A (1)

 

 

 

 

A

A

D4 Protección del vehículo frente a ciberataques

Reglamento n.o 155 de NU

 

B

B

B

B

B

B

 

 

 

 

B

B»;

k)

las filas correspondientes a los requisitos D11 a D13 se sustituyen por el texto siguiente:

«D11 Dispositivos de señalización luminosa

Reglamento n.o 4 de NU

Reglamento n.o 6 de NU

Reglamento n.o 7 de NU

Reglamento n.o 19 de NU

Reglamento n.o 23 de NU

Reglamento n.o 38 de NU

Reglamento n.o 77 de NU

Reglamento n.o 87 de NU

Reglamento n.o 91 de NU

Reglamento n.o 148 de NU

 

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

A

D12 Dispositivos de alumbrado de carretera

Reglamento n.o 31 de NU

Reglamento n.o 98 de NU

Reglamento n.o 112 de NU

Reglamento n.o 119 de NU

Reglamento n.o 123 de NU

Reglamento n.o 149 de NU

 

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

A

D13 Dispositivos catadióptricos

Reglamento n.o 3 de NU

Reglamento n.o 104 de NU

Reglamento n.o 150 de NU

 

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

A»;

l)

la fila correspondiente al requisito D16 se sustituye por el texto siguiente:

«D16 Señal de frenado de emergencia

Reglamento n.o 48 de NU

 

B

B

B

B

B

B

 

 

 

 

 

»;

m)

la fila correspondiente al requisito D18 se sustituye por el texto siguiente:

«D18 Indicadores de cambio de velocidades

Reglamento (UE) 2021/535,

anexo IX

 

A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

»;

n)

la fila correspondiente al requisito E4 se sustituye por el texto siguiente:

«E4 Sistema de monitorización de la disponibilidad del conductor

Reglamento n.o 157 de NU

 

B (5)

B (5)

B (5)

B (5)

B (5)

B (5)

 

 

 

 

 

»;

o)

las filas correspondientes a los requisitos E6 y E7 se sustituyen por el texto siguiente:

«E6 Sistemas de sustitución del control del conductor

Reglamento n.o 157 de NU

 

B (5)

B (5)

B (5)

B (5)

B (5)

B (5)

 

 

 

 

 

 

E7 Sistemas que proporcionan al vehículo información sobre el estado del vehículo y la zona circundante

Reglamento n.o 157 de NU

 

B (5)

B (5)

B (5)

B (5)

B (5)

B (5)

 

 

 

 

 

»;

p)

las filas correspondientes a los requisitos F1 y F2 se sustituyen por el texto siguiente:

«F1 Emplazamiento de la placa de matrícula

Reglamento (UE) 2021/535,

anexo III

 

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

 

 

F2 Desplazamiento en marcha atrás

Reglamento (UE) 2021/535,

anexo XI

 

A

A

A

A

A

A

 

 

 

 

 

»;

q)

la fila correspondiente al requisito F4 se sustituye por el texto siguiente:

«F4 Escalones, asideros y estribos

Reglamento (UE) 2021/535,

anexo X

 

A

 

 

A

A

A

 

 

 

 

 

»;

r)

las filas correspondientes a los requisitos F7 a F11 se sustituyen por el texto siguiente:

«F7 Placa reglamentaria y número de bastidor

Reglamento (UE) 2021/535,

anexo II

 

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

 

 

F8 Dispositivos de remolque

Reglamento (UE) 2021/535,

anexo VII

 

A

A

A

A

A

A

 

 

 

 

 

 

F9 Guardabarros

Reglamento (UE) 2021/535,

anexo V

 

A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

F10 Sistemas antiproyección

Reglamento (UE) 2021/535,

anexo VIII

 

 

 

 

A

A

A

A

A

A

A

A

 

F11 Masas y dimensiones

Reglamento (UE) 2021/535,

anexo XIII

 

A

A

A

A

A

A

A

A

A

A

 

»;

s)

se añaden las notas siguientes:

«(7)

Las homologaciones de tipo concedidas de conformidad con la serie 07 de modificaciones del Reglamento n.o 14 de las Naciones Unidas, así como sus ampliaciones, se considerarán equivalentes a una homologación de tipo concedida con arreglo al Reglamento n.o 145 de las Naciones Unidas (versión original).

(8)

Los sistemas de retención infantil que no estén integrados en un vehículo de motor, que hayan sido homologados de conformidad con los requisitos del Reglamento n.o 44 de las Naciones Unidas y que se hayan introducido en el mercado de la Unión antes del 1 de septiembre de 2023 podrán seguir comercializándose y poniéndose en servicio hasta el 1 de septiembre de 2024.

(9)

Las homologaciones de tipo concedidas de conformidad con la serie 03 de modificaciones del Reglamento n.o 34 de las Naciones Unidas, así como sus ampliaciones, se considerarán equivalentes a una homologación de tipo concedida con arreglo al Reglamento n.o 153 de las Naciones Unidas (versión original).

(10)

Las homologaciones de tipo concedidas de conformidad con el Reglamento n.o 13-H de las Naciones Unidas (versión original), así como sus ampliaciones, se considerarán equivalentes a una homologación de tipo concedida con arreglo al Reglamento n.o 139 de las Naciones Unidas (versión original).

(11)

Las homologaciones de tipo concedidas de conformidad con el Reglamento n.o 13-H de las Naciones Unidas (versión original), así como sus ampliaciones, se considerarán equivalentes a una homologación de tipo concedida con arreglo al Reglamento n.o 140 de las Naciones Unidas (versión original).

(12)

Las homologaciones de tipo concedidas de conformidad con la serie 02 de modificaciones del Reglamento n.o 64 de las Naciones Unidas, así como sus ampliaciones, se considerarán equivalentes a una homologación concedida con arreglo al Reglamento n.o 141 de las Naciones Unidas (versión original).».


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