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Document 32022R1308
Council Implementing Regulation (EU) 2022/1308 of 26 July 2022 implementing Regulation (EU) 2016/44 concerning restrictive measures in view of the situation in Libya
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1308 del Consejo de 26 de julio de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1308 del Consejo de 26 de julio de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
ST/11017/2022/INIT
DO L 198 de 27.7.2022, p. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
27.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 198/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1308 DEL CONSEJO
de 26 de julio de 2022
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartados 2 y 6,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44. |
(2) |
De conformidad con el artículo 21, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/44, el Consejo ha revisado la lista de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidas que figura en el anexo III de dicho Reglamento. |
(3) |
El Consejo ha llegado a la conclusión de que debe suprimirse la entrada correspondiente a una persona, por haber fallecido, y de que deben mantenerse las medidas restrictivas contra todas las demás personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidas en las listas que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44. Además, deben actualizarse la exposición de motivos y la información identificativa relativas a dos personas. |
(4) |
Por tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. SÍKELA
ANEXO
En el anexo III (Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 2) del Reglamento (UE) 2016/44, la parte A («Personas») se modifica como sigue:
a) |
se suprime la entrada 20 (relativa a AL-WERFALLI, Mahmoud Mustafa Busayf); |
b) |
la entrada 15 (relativa a AL-GADAFI, Quren Salih) se sustituye por el texto siguiente:
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c) |
la entrada 22 (relativa a PRIGOZHIN, Yevgeniy Viktorovich) se sustituye por el texto siguiente:
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