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Document 32022R1290

    Reglamento (UE) 2022/1290 de la Comisión de 22 de julio de 2022 por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de ametoctradina, clormecuat, dodina, nicotina, profenofós y el virus de la poliedrosis nuclear multiencapsulada de la Spodoptera exigua (SeMNPV), cepa BV-0004, en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2022/5069

    DO L 196 de 25.7.2022, p. 74–114 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/1290/oj

    25.7.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 196/74


    REGLAMENTO (UE) 2022/1290 DE LA COMISIÓN

    de 22 de julio de 2022

    por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de ametoctradina, clormecuat, dodina, nicotina, profenofós y el virus de la poliedrosis nuclear multiencapsulada de la Spodoptera exigua (SeMNPV), cepa BV-0004, en determinados productos

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, y su artículo 14, apartado 1, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) de ametoctradina y dodina. En la parte A del anexo III de dicho Reglamento se fijaron LMR de clormecuat y nicotina. En el anexo II y en la parte B del anexo III de dicho Reglamento se fijaron LMR de profenofós. En el Reglamento (CE) n.o 396/2005 no se fijaron LMR específicos respecto al virus de la poliedrosis nuclear multiencapsulada de la Spodoptera exigua (SeMNPV), cepa BV-0004, ni se incluyó dicha sustancia en el anexo IV de dicho Reglamento, por lo que se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg fijado en el artículo 18, apartado 1, letra b), del mencionado Reglamento.

    (2)

    En el contexto de un procedimiento de autorización del uso de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa ametoctradina en cultivos que podrían resultar atractivos para las abejas, lo cual podría dar lugar a la existencia de residuos en la miel, se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes en la miel con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

    (3)

    Respecto a la dodina, se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes en los cítricos con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

    (4)

    De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, los Estados miembros interesados evaluaron ambas solicitudes y enviaron los informes de evaluación a la Comisión.

    (5)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») evaluó las solicitudes y los informes de evaluación, examinando en particular los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (2). A continuación, remitió los dictámenes a los solicitantes, a la Comisión y a los Estados miembros, y los puso a disposición del público.

    (6)

    La Autoridad llegó a la conclusión de que se cumplían todos los requisitos relativos a la presentación de datos completos y que las modificaciones de los LMR que pedían los solicitantes eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a tenor de una evaluación de su exposición realizada con veintisiete grupos específicos de consumidores europeos. En su conclusión, la Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a esas sustancias durante toda la vida a través del consumo de todos los productos alimenticios que puedan contenerlas ni la exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión han puesto de manifiesto que exista riesgo de rebasar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

    (7)

    Respecto al clormecuat, se establecieron LMR temporales de 6 mg/kg para las setas ostra mediante el Reglamento (UE) 2019/1561 de la Comisión (3) y de 0,9 mg/kg para las setas cultivadas mediante el Reglamento (UE) 2017/693 de la Comisión (4). Estos LMR temporales se fijaron sobre la base de datos de seguimiento que muestran la presencia de un nivel de residuos en setas cultivadas no tratadas superior al límite de determinación debido a la contaminación cruzada de estas setas con paja tratada legalmente con clormecuat. Estos LMR temporales se fijaron hasta el 13 de abril de 2021, a la espera de la presentación de los datos de seguimiento sobre la presencia de esta sustancia en los productos en cuestión.

    (8)

    La Autoridad y los explotadores de empresas alimentarias han presentado datos de seguimiento recientes que siguen mostrando la presencia de niveles de residuos de clormecuat en las setas ostra y en las setas cultivadas superiores al límite de determinación. Los cultivadores de setas notificaron a la Comisión un estudio en curso para evaluar los niveles de contaminación de las setas ostra y otras setas cultivadas. Dado que el estudio concluirá en 2022 y que los datos recogidos se presentarán entonces a la Comisión, procede ampliar la validez de los LMR temporales en un año a partir de la publicación del presente Reglamento.

    (9)

    En el Reglamento (UE) 2017/693 también se estableció un LMR temporal de clormecuat en las peras de 0,07 mg/kg, debido a que los datos de seguimiento muestran su persistencia en los árboles como consecuencia de usos anteriores. El LMR temporal se fijó hasta el 13 de abril de 2021, a la espera de la presentación de los datos de seguimiento sobre la presencia de esta sustancia en el producto en cuestión. La Autoridad, los Estados miembros y los explotadores de empresas alimentarias han presentado datos de seguimiento recientes que aún muestran la presencia de niveles de residuos de esta sustancia en las peras superiores al límite de determinación. Procede, por tanto, continuar el seguimiento de los niveles de clormecuat en las peras y ampliar la validez de este LMR temporal en siete años a partir de la publicación del presente Reglamento.

    (10)

    Respecto a la nicotina, se establecieron LMR temporales mediante el Reglamento (UE) 2017/978 de la Comisión (5) para las setas silvestres (boletos secos y setas silvestres secas distintas de los boletos) hasta el 19 de octubre de 2021, a la espera de la presentación y evaluación de nuevos datos e información sobre la presencia natural o la formación de nicotina en los productos en cuestión. Las pruebas científicas no son concluyentes para demostrar la presencia natural de nicotina en los productos en cuestión ni para aclarar su mecanismo de formación. La Autoridad y los explotadores de empresas alimentarias han presentado datos de seguimiento recientes que siguen mostrando la presencia de niveles de residuos de esta sustancia en los productos en cuestión superiores al límite de determinación. Procede, por tanto, continuar el seguimiento de los niveles de nicotina en estos productos y ampliar la validez de los LMR temporales en siete años a partir de la publicación del presente Reglamento.

    (11)

    Respecto al profenofós, se estableció un LMR mediante el Reglamento (UE) 2017/978 para los pétalos de rosa hasta el 18 de octubre de 2021, a la espera de la presentación de los datos de seguimiento sobre la presencia de esta sustancia en el producto en cuestión. La Autoridad y los explotadores de empresas alimentarias han presentado datos de seguimiento recientes que aún muestran la presencia de niveles de esta sustancia en los pétalos de rosa superiores al límite de determinación. Procede, por tanto, continuar el seguimiento de los niveles de profenofós en los pétalos de rosa y ampliar la validez de este LMR temporal en siete años a partir de la publicación del presente Reglamento.

    (12)

    De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), se presentó a un Estado miembro una solicitud de aprobación de la sustancia activa virus de la poliedrosis nuclear multiencapsulada de la Spodoptera exigua (SeMNPV), cepa BV-0004. El Estado miembro interesado evaluó la solicitud de conformidad con el artículo 11, apartado 2, de dicho Reglamento. La Autoridad evaluó la solicitud y emitió una conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo del uso de la sustancia activa en plaguicidas (7), en la que indicó que el virus de la poliedrosis nuclear multiencapsulada de la Spodoptera exigua (SeMNPV), cepa BV-0004, podía incluirse en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005. Procede, por tanto, incluir esta sustancia en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

    (13)

    De acuerdo con los dictámenes motivados y la conclusión de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes indicados en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, las modificaciones propuestas de los LRM cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

    (14)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

    (15)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2022.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

    (2)  Los informes científicos de la Autoridad pueden consultarse en línea en la dirección http://www.efsa.europa.eu.

    «Reasoned Opinion on the modification of the existing maximum residue level for ametoctradin in honey» [«Dictamen motivado sobre la modificación del límite máximo de residuos vigente de ametoctradina en la miel»]. EFSA Journal 2021;19(11):6943.

    «Reasoned Opinion on the modification of the existing maximum residue levels for dodine in citrus fruits» [«Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos vigentes de dodina en los cítricos»]. EFSA Journal 2021;19(11):6950.

    (3)  Reglamento (UE) 2019/1561 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2019, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los límites máximos de residuos de clormecuat en las setas cultivadas (DO L 240 de 18.9.2019, p. 1).

    (4)  Reglamento (UE) 2017/693 de la Comisión, de 7 de abril de 2017, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos del bitertanol, el clormecuat y el tebufenpirad en determinados productos (DO L 101 de 13.4.2017, p. 1).

    (5)  Reglamento (UE) 2017/978 de la Comisión, de 9 de junio de 2017, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de fluopiram; hexaclorociclohexano (HCH), isómero alfa; hexaclorociclohexano (HCH), isómero beta; hexaclorociclohexano (HCH), suma de isómeros, excepto el isómero gamma; lindano [hexaclorociclohexano (HCH), isómero gamma]; nicotina y profenofós en determinados productos (DO L 151 de 14.6.2017, p. 1).

    (6)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

    (7)  «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance Spodoptera exigua multicapsid nucleopolyhedrovirus (SeMNPV)» [«Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo del uso en plaguicidas de la sustancia activa virus de la poliedrosis nuclear multiencapsulada de la Spodoptera exigua (SeMNPV)»]. EFSA Journal 2021;19(10):6848.


    ANEXO

    Los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:

    1)

    En el anexo II, las columnas correspondientes a la ametoctradina y a la dodina se sustituyen por el texto siguiente:

    «ANEXO II

    Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

    N.o de código

    Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (1)

    Ametoctradina (R) (F)

    Dodina

    0100000

    FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

     

     

    0110000

    Cítricos

    0,01  (*1)

    1,5

    0110010

    Toronjas o pomelos

     

     

    0110020

    Naranjas

     

     

    0110030

    Limones

     

     

    0110040

    Limas

     

     

    0110050

    Mandarinas

     

     

    0110990

    Los demás (2)

     

     

    0120000

    Frutos de cáscara

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0120010

    Almendras

     

     

    0120020

    Nueces de Brasil

     

     

    0120030

    Anacardos

     

     

    0120040

    Castañas

     

     

    0120050

    Cocos

     

     

    0120060

    Avellanas

     

     

    0120070

    Macadamias

     

     

    0120080

    Pacanas

     

     

    0120090

    Piñones

     

     

    0120100

    Pistachos

     

     

    0120110

    Nueces

     

     

    0120990

    Los demás (2)

     

     

    0130000

    Frutas de pepita

    0,01  (*1)

     

    0130010

    Manzanas

     

    0,9

    0130020

    Peras

     

    0,9

    0130030

    Membrillos

     

    5

    0130040

    Nísperos

     

    5

    0130050

    Nísperos del Japón

     

    5

    0130990

    Las demás (2)

     

    0,9

    0140000

    Frutas de hueso

    0,01  (*1)

     

    0140010

    Albaricoques

     

    0,1

    0140020

    Cerezas (dulces)

     

    3

    0140030

    Melocotones

     

    0,1

    0140040

    Ciruelas

     

    0,01  (*1)

    0140990

    Las demás (2)

     

    0,01  (*1)

    0150000

    Bayas y frutos pequeños

     

    0,01  (*1)

    0151000

    a)

    uvas

    6

     

    0151010

    Uvas de mesa

     

     

    0151020

    Uvas de vinificación

     

     

    0152000

    b)

    fresas

    0,01  (*1)

     

    0153000

    c)

    frutas de caña

    0,01  (*1)

     

    0153010

    Zarzamoras

     

     

    0153020

    Moras árticas

     

     

    0153030

    Frambuesas (rojas y amarillas)

     

     

    0153990

    Las demás (2)

     

     

    0154000

    d)

    otras bayas y frutas pequeñas

    0,01  (*1)

     

    0154010

    Mirtilos gigantes

     

     

    0154020

    Arándanos

     

     

    0154030

    Grosellas (rojas, negras o blancas)

     

     

    0154040

    Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

     

     

    0154050

    Escaramujos

     

     

    0154060

    Moras (blancas y negras)

     

     

    0154070

    Acerolas

     

     

    0154080

    Bayas de saúco

     

     

    0154990

    Las demás (2)

     

     

    0160000

    Otras frutas

    0,01  (*1)

     

    0161000

    a)

    de piel comestible

     

     

    0161010

    Dátiles

     

    0,01  (*1)

    0161020

    Higos

     

    0,01  (*1)

    0161030

    Aceitunas de mesa

     

    20

    0161040

    Kumquats

     

    0,01  (*1)

    0161050

    Carambolas

     

    0,01  (*1)

    0161060

    Caquis o palosantos

     

    0,01  (*1)

    0161070

    Yambolanas

     

    0,01  (*1)

    0161990

    Las demás (2)

     

    0,01  (*1)

    0162000

    b)

    pequeñas, de piel no comestible

     

    0,01  (*1)

    0162010

    Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

     

     

    0162020

    Lichis

     

     

    0162030

    Frutos de la pasión/maracuyás

     

     

    0162040

    Higos chumbos (fruto de la chumbera)

     

     

    0162050

    Caimitos

     

     

    0162060

    Caquis de Virginia

     

     

    0162990

    Las demás (2)

     

     

    0163000

    c)

    grandes, de piel no comestible

     

     

    0163010

    Aguacates

     

    0,01  (*1)

    0163020

    Plátanos

     

    0,5

    0163030

    Mangos

     

    0,01  (*1)

    0163040

    Papayas

     

    0,01  (*1)

    0163050

    Granadas

     

    0,01  (*1)

    0163060

    Chirimoyas

     

    0,01  (*1)

    0163070

    Guayabas

     

    0,01  (*1)

    0163080

    Piñas

     

    0,01  (*1)

    0163090

    Frutos del árbol del pan

     

    0,01  (*1)

    0163100

    Duriones

     

    0,01  (*1)

    0163110

    Guanábanas

     

    0,01  (*1)

    0163990

    Las demás (2)

     

    0,01  (*1)

    0200000

    HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

     

     

    0210000

    Raíces y tubérculos

     

    0,01  (*1)

    0211000

    a)

    patatas

    0,05

     

    0212000

    b)

    raíces y tubérculos tropicales

    0,05

     

    0212010

    Mandioca

     

     

    0212020

    Batatas y boniatos

     

     

    0212030

    Ñames

     

     

    0212040

    Arrurruces

     

     

    0212990

    Los demás (2)

     

     

    0213000

    c)

    otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

    0,01  (*1)

     

    0213010

    Remolachas

     

     

    0213020

    Zanahorias

     

     

    0213030

    Apionabos

     

     

    0213040

    Rábanos rusticanos

     

     

    0213050

    Aguaturmas

     

     

    0213060

    Chirivías

     

     

    0213070

    Perejil (raíz)

     

     

    0213080

    Rábanos

     

     

    0213090

    Salsifíes

     

     

    0213100

    Colinabos

     

     

    0213110

    Nabos

     

     

    0213990

    Los demás (2)

     

     

    0220000

    Bulbos

     

    0,01  (*1)

    0220010

    Ajos

    1,5

     

    0220020

    Cebollas

    1,5

     

    0220030

    Chalotes

    1,5

     

    0220040

    Cebolletas y cebollinos

    20 (+)

     

    0220990

    Los demás (2)

    0,01  (*1)

     

    0230000

    Frutos y pepónides

     

    0,01  (*1)

    0231000

    a)

    Solanáceas y malváceas

     

     

    0231010

    Tomates

    2

     

    0231020

    Pimientos

    1,5

     

    0231030

    Berenjenas

    2

     

    0231040

    Okras, quimbombós

    1,5

     

    0231990

    Las demás (2)

    1,5

     

    0232000

    b)

    cucurbitáceas de piel comestible

     

     

    0232010

    Pepinos

    2

     

    0232020

    Pepinillos

    3

     

    0232030

    Calabacines

    3

     

    0232990

    Las demás (2)

    3

     

    0233000

    c)

    cucurbitáceas de piel no comestible

    3

     

    0233010

    Melones

     

     

    0233020

    Calabazas

     

     

    0233030

    Sandías

     

     

    0233990

    Las demás (2)

     

     

    0234000

    d)

    maíz dulce

    0,01  (*1)

     

    0239000

    e)

    otros frutos y pepónides

    0,01  (*1)

     

    0240000

    Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

     

    0,01  (*1)

    0241000

    a)

    inflorescencias

    9

     

    0241010

    Brécoles

     

     

    0241020

    Coliflores

     

     

    0241990

    Las demás (2)

     

     

    0242000

    b)

    cogollos

     

     

    0242010

    Coles de Bruselas

    9

     

    0242020

    Repollos

    15

     

    0242990

    Los demás (2)

    0,01  (*1)

     

    0243000

    c)

    hojas

     

     

    0243010

    Col China

    60

     

    0243020

    Berza

    50

     

    0243990

    Las demás (2)

    0,01  (*1)

     

    0244000

    d)

    colirrábanos

    9

     

    0250000

    Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

     

     

    0251000

    a)

    lechuga y otras ensaladas

     

    0,01  (*1)

    0251010

    Canónigos

    70

     

    0251020

    Lechugas

    50

     

    0251030

    Escarolas

    50

     

    0251040

    Mastuerzos y otros brotes

    50

     

    0251050

    Barbareas

    50

     

    0251060

    Rúcula o ruqueta

    50

     

    0251070

    Mostaza china

    50

     

    0251080

    Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

    50

     

    0251990

    Las demás (2)

    0,01  (*1)

     

    0252000

    b)

    espinacas y hojas similares

    60

    0,01  (*1)

    0252010

    Espinacas

     

     

    0252020

    Verdolagas

     

     

    0252030

    Acelgas

     

     

    0252990

    Las demás (2)

     

     

    0253000

    c)

    hojas de vid y especies similares

    50

    0,01  (*1)

    0254000

    d)

    berros de agua

    50

    0,01  (*1)

    0255000

    e)

    endivias

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0256000

    f)

    hierbas aromáticas y flores comestibles

     

    0,02  (*1)

    0256010

    Perifollo

    50

     

    0256020

    Cebolletas

    40

     

    0256030

    Hojas de apio

    40

     

    0256040

    Perejil

    40

     

    0256050

    Salvia real

    40

     

    0256060

    Romero

    40

     

    0256070

    Tomillo

    40

     

    0256080

    Albahaca y flores comestibles

    40

     

    0256090

    Hojas de laurel

    40

     

    0256100

    Estragón

    40

     

    0256990

    Las demás (2)

    40

     

    0260000

    Leguminosas

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0260010

    Judías (con vaina)

     

     

    0260020

    Judías (sin vaina)

     

     

    0260030

    Guisantes (con vaina)

     

     

    0260040

    Guisantes (sin vaina)

     

     

    0260050

    Lentejas

     

     

    0260990

    Las demás (2)

     

     

    0270000

    Tallos

     

    0,01  (*1)

    0270010

    Espárragos

    0,01  (*1)

     

    0270020

    Cardos

    0,01  (*1)

     

    0270030

    Apio

    20

     

    0270040

    Hinojo

    20

     

    0270050

    Alcachofas

    0,01  (*1)

     

    0270060

    Puerros

    5

     

    0270070

    Ruibarbos

    0,01  (*1)

     

    0270080

    Brotes de bambú

    0,01  (*1)

     

    0270090

    Palmitos

    0,01  (*1)

     

    0270990

    Los demás (2)

    0,01  (*1)

     

    0280000

    Setas, musgos y líquenes

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0280010

    Setas cultivadas

     

     

    0280020

    Setas silvestres

     

     

    0280990

    Musgos y líquenes

     

     

    0290000

    Algas y organismos procariotas

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0300000

    LEGUMINOSAS SECAS

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0300010

    Judías

     

     

    0300020

    Lentejas

     

     

    0300030

    Guisantes

     

     

    0300040

    Altramuces

     

     

    0300990

    Las demás (2)

     

     

    0400000

    SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

    0,01  (*1)

     

    0401000

    Semillas oleaginosas

     

    0,01  (*1)

    0401010

    Semillas de lino

     

     

    0401020

    Cacahuetes

     

     

    0401030

    Semillas de amapola (adormidera)

     

     

    0401040

    Semillas de sésamo

     

     

    0401050

    Semillas de girasol

     

     

    0401060

    Semillas de colza

     

     

    0401070

    Habas de soja

     

     

    0401080

    Semillas de mostaza

     

     

    0401090

    Semillas de algodón

     

     

    0401100

    Semillas de calabaza

     

     

    0401110

    Semillas de cártamo

     

     

    0401120

    Semillas de borraja

     

     

    0401130

    Semillas de camelina

     

     

    0401140

    Semillas de cáñamo

     

     

    0401150

    Semillas de ricino

     

     

    0401990

    Las demás (2)

     

     

    0402000

    Frutos oleaginosos

     

     

    0402010

    Aceitunas para aceite

     

    20

    0402020

    Almendras de palma

     

    0,01  (*1)

    0402030

    Frutos de palma

     

    0,01  (*1)

    0402040

    Miraguano

     

    0,01  (*1)

    0402990

    Los demás (2)

     

    0,01  (*1)

    0500000

    CEREALES

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0500010

    Cebada

    (+)

     

    0500020

    Alforfón y otros seudocereales

     

     

    0500030

    Maíz

     

     

    0500040

    Mijo

     

     

    0500050

    Avena

    (+)

     

    0500060

    Arroz

     

     

    0500070

    Centeno

    (+)

     

    0500080

    Sorgo

     

     

    0500090

    Trigo

    (+)

     

    0500990

    Los demás (2)

     

     

    0600000

    TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

    0,05  (*1)

    0,05  (*1)

    0610000

     

     

    0620000

    Granos de café

     

     

    0630000

    Infusiones

     

     

    0631000

    a)

    de flores

     

     

    0631010

    Manzanilla

     

     

    0631020

    Flor de hibisco

     

     

    0631030

    Rosas

     

     

    0631040

    Jazmín

     

     

    0631050

    Tila

     

     

    0631990

    Las demás (2)

     

     

    0632000

    b)

    de hojas y hierbas aromáticas

     

     

    0632010

    Fresas

     

     

    0632020

    Rooibos

     

     

    0632030

    Yerba mate

     

     

    0632990

    Las demás (2)

     

     

    0633000

    c)

    de raíces

     

     

    0633010

    Valeriana

     

     

    0633020

    Ginseng

     

     

    0633990

    Las demás (2)

     

     

    0639000

    d)

    de las demás partes de la planta

     

     

    0640000

    Cacao en grano

     

     

    0650000

    Algarrobas

     

     

    0700000

    LÚPULO

    90 (+)

    0,05  (*1)

    0800000

    ESPECIAS

     

     

    0810000

    Especias de semillas

    0,05  (*1)

    0,05  (*1)

    0810010

    Anís

     

     

    0810020

    Comino salvaje

     

     

    0810030

    Apio

     

     

    0810040

    Cilantro

     

     

    0810050

    Comino

     

     

    0810060

    Eneldo

     

     

    0810070

    Hinojo

     

     

    0810080

    Fenogreco

     

     

    0810090

    Nuez moscada

     

     

    0810990

    Las demás (2)

     

     

    0820000

    Especias de frutos

    0,05  (*1)

    0,05  (*1)

    0820010

    Pimienta de Jamaica

     

     

    0820020

    Pimienta de Sichuan

     

     

    0820030

    Alcaravea

     

     

    0820040

    Cardamomo

     

     

    0820050

    Bayas de enebro

     

     

    0820060

    Pimienta negra, verde y blanca

     

     

    0820070

    Vainilla

     

     

    0820080

    Tamarindos

     

     

    0820990

    Las demás (2)

     

     

    0830000

    Especias de corteza

    0,05  (*1)

    0,05  (*1)

    0830010

    Canela

     

     

    0830990

    Las demás (2)

     

     

    0840000

    Especias de raíces y rizomas

     

     

    0840010

    Regaliz

    0,05  (*1)

    0,05  (*1)

    0840020

    Jengibre (10)

     

     

    0840030

    Cúrcuma

    0,05  (*1)

    0,05  (*1)

    0840040

    Rábanos rusticanos (11)

     

     

    0840990

    Las demás (2)

    0,05  (*1)

    0,05  (*1)

    0850000

    Especias de yemas

    0,05  (*1)

    0,05  (*1)

    0850010

    Clavo

     

     

    0850020

    Alcaparras

     

     

    0850990

    Las demás (2)

     

     

    0860000

    Especias del estigma de las flores

    0,05  (*1)

    0,05  (*1)

    0860010

    Azafrán

     

     

    0860990

    Las demás (2)

     

     

    0870000

    Especias de arilo

    0,05  (*1)

    0,05  (*1)

    0870010

    Macis

     

     

    0870990

    Las demás (2)

     

     

    0900000

    PLANTAS AZUCARERAS

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0900010

    Raíces de remolacha azucarera

     

     

    0900020

    Cañas de azúcar

     

     

    0900030

    Raíces de achicoria

     

     

    0900990

    Las demás (2)

     

     

    1000000

    PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

     

     

    1010000

    Partes de

     

    0,01  (*1)

    1011000

    a)

    porcino

    0,03  (*1)

     

    1011010

    Músculo

    (+)

     

    1011020

    Tejido graso

    (+)

     

    1011030

    Hígado

    (+)

     

    1011040

    Riñón

    (+)

     

    1011050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

     

     

    1011990

    Las demás (2)

     

     

    1012000

    b)

    bovino

     

     

    1012010

    Músculo

    0,03  (*1)(+)

    (+)

    1012020

    Tejido graso

    0,03  (*1)(+)

    (+)

    1012030

    Hígado

    0,04 (+)

    (+)

    1012040

    Riñón

    0,03  (*1)(+)

    (+)

    1012050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,03  (*1)

     

    1012990

    Las demás (2)

    0,03  (*1)

     

    1013000

    c)

    ovino

    0,03  (*1)

     

    1013010

    Músculo

    (+)

    (+)

    1013020

    Tejido graso

    (+)

    (+)

    1013030

    Hígado

    (+)

    (+)

    1013040

    Riñón

    (+)

    (+)

    1013050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

     

     

    1013990

    Las demás (2)

     

     

    1014000

    d)

    caprino

    0,03  (*1)

     

    1014010

    Músculo

    (+)

    (+)

    1014020

    Tejido graso

    (+)

    (+)

    1014030

    Hígado

    (+)

    (+)

    1014040

    Riñón

    (+)

    (+)

    1014050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

     

     

    1014990

    Las demás (2)

     

     

    1015000

    e)

    equino

     

     

    1015010

    Músculo

    0,03  (*1)(+)

     

    1015020

    Tejido graso

    0,03  (*1)(+)

     

    1015030

    Hígado

    0,04 (+)

     

    1015040

    Riñón

    0,03  (*1)(+)

     

    1015050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,03  (*1)

     

    1015990

    Las demás (2)

    0,03  (*1)

     

    1016000

    f)

    aves de corral

    0,03  (*1)

     

    1016010

    Músculo

    (+)

     

    1016020

    Tejido graso

    (+)

     

    1016030

    Hígado

    (+)

     

    1016040

    Riñón

    (+)

     

    1016050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

     

     

    1016990

    Las demás (2)

     

     

    1017000

    g)

    otros animales de granja terrestres

    0,03  (*1)

     

    1017010

    Músculo

     

     

    1017020

    Tejido graso

     

     

    1017030

    Hígado

     

     

    1017040

    Riñón

     

     

    1017050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

     

     

    1017990

    Las demás (2)

     

     

    1020000

    Leche

    0,03  (*1)

    0,01  (*1)

    1020010

    de vaca

    (+)

    (+)

    1020020

    de oveja

    (+)

    (+)

    1020030

    de cabra

    (+)

    (+)

    1020040

    de yegua

    (+)

     

    1020990

    Las demás (2)

     

     

    1030000

    Huevos de ave

    0,03  (*1)

    0,01  (*1)

    1030010

    de gallina

    (+)

     

    1030020

    de pato

    (+)

     

    1030030

    de ganso

    (+)

     

    1030040

    de codorniz

    (+)

     

    1030990

    Los demás (2)

     

     

    1040000

    Miel y otros productos de la apicultura (7)

    5

    0,05  (*1)

    1050000

    Anfibios y reptiles

    0,03  (*1)

    0,01  (*1)

    1060000

    Invertebrados terrestres

    0,03  (*1)

    0,01  (*1)

    1070000

    Vertebrados terrestres silvestres

    0,03  (*1)

    0,01  (*1)

    1100000

    PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

     

     

    1200000

    PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

     

     

    1300000

    PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

     

     

    (**)

    Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.

    Ametoctradina (R) (F)

    (R)

    La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: Ametoctradina, código 1000000, excepto 1040000: Ametoctradina, metabolito ácido 4-(7-amino-5-etil [1,2,4]triazolo, [1,5- a]pirimidin-6-il) butanoico (M650F01) y metabolito ácido 6-(7-amino-5-etil [1,2,4]triazolo [1,5-a]pirimidin-6-il) hexanoico (M650F06), expresados como ametoctradina

    (F)

    Liposoluble

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre residuos en cultivos rotatorios. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 7 de julio de 2023, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

    0500070 Centeno

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 7 de julio de 2023, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

    0700000 LÚPULO

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 7 de julio de 2023, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

    0220040 Cebolletas y cebollinos

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre residuos en cultivos rotatorios. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 7 de julio de 2023, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

    0500010 Cebada

    0500050 Avena

    0500090 Trigo

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento y estudios sobre piensos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 7 de julio de 2023, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

    1012010 Músculo

    1012020 Tejido graso

    1012030 Hígado

    1012040 Riñón

    1015010 Músculo

    1015020 Tejido graso

    1015030 Hígado

    1015040 Riñón

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 7 de julio de 2023, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

    1011010 Músculo

    1011020 Tejido graso

    1011030 Hígado

    1011040 Riñón

    1013010 Músculo

    1013020 Tejido graso

    1013030 Hígado

    1013040 Riñón

    1014010 Músculo

    1014020 Tejido graso

    1014030 Hígado

    1014040 Riñón

    1016010 Músculo

    1016020 Tejido graso

    1016030 Hígado

    1016040 Riñón

    1020010 Bovino

    1020020 Ovino

    1020030 Caprino

    1020040 Equino

    1030010 de gallina

    1030020 de pato

    1030030 de ganso

    1030040 de codorniz

    Dodina

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 24 de junio de 2018, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

    1012010 Músculo

    1012020 Tejido graso

    1012030 Hígado

    1012040 Riñón

    1013010 Músculo

    1013020 Tejido graso

    1013030 Hígado

    1013040 Riñón

    1014010 Músculo

    1014020 Tejido graso

    1014030 Hígado

    1014040 Riñón

    1020010 Bovino

    1020020 Ovino

    1020030 Caprino

    Profenofós (F)

    (F)

    Liposoluble

    Los datos del seguimiento realizado entre 2012 y 2015 muestran la presencia de residuos de profenofós en las hierbas aromáticas. Es necesario disponer de datos de seguimiento adicionales para comparar la evolución de la presencia de profenofós en las hierbas aromáticas. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta, a más tardar, el 18 de octubre de 2021, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

    0256000 f) hierbas aromáticas y flores comestibles

    0256010 Perifollo

    0256020 Cebolletas

    0256030 Hojas de apio

    0256040 Perejil

    0256050 Salvia real

    0256060 Romero

    0256070 Tomillo

    0256080 Albahaca y flores comestibles

    0256090 Hojas de laurel

    0256100 Estragón

    0256990 Las demás (2)

    Los datos de seguimiento recientes muestran la presencia de residuos de profenofós en los pétalos de rosa. Es necesario disponer de datos de seguimiento adicionales para comparar la evolución de la presencia de profenofós en los pétalos de rosa. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta, a más tardar, el 25 de julio de 2029, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

    0631030 Rosas

    El siguiente LMR se aplica a las guindillas: 3 mg/kg.

    0231020 Pimientos

    »

    2)

    El anexo III se modifica como sigue:

    a)

    en la parte A, las columnas correspondientes al clormecuat y a la nicotina se sustituyen por el texto siguiente:

    «ANEXO IIIA

    Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

    N.o de código

    Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (2)

    Clormecuat (suma del clormecuat y sus sales, expresada como cloruro de clormecuat)

    Nicotina

    0100000

    FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

     

     

    0110000

    Cítricos

    0,01  (*2)

     

    0110010

    Toronjas o pomelos

     

     

    0110020

    Naranjas

     

     

    0110030

    Limones

     

     

    0110040

    Limas

     

     

    0110050

    Mandarinas

     

     

    0110990

    Los demás (2)

     

     

    0120000

    Frutos de cáscara

    0,01  (*2)

     

    0120010

    Almendras

     

     

    0120020

    Nueces de Brasil

     

     

    0120030

    Anacardos

     

     

    0120040

    Castañas

     

     

    0120050

    Cocos

     

     

    0120060

    Avellanas

     

     

    0120070

    Macadamias

     

     

    0120080

    Pacanas

     

     

    0120090

    Piñones

     

     

    0120100

    Pistachos

     

     

    0120110

    Nueces

     

     

    0120990

    Los demás (2)

     

     

    0130000

    Frutas de pepita

     

     

    0130010

    Manzanas

    0,01  (*2)

     

    0130020

    Peras

    0,07 (+)

     

    0130030

    Membrillos

    0,01  (*2)

     

    0130040

    Nísperos

    0,01  (*2)

     

    0130050

    Nísperos del Japón

    0,01  (*2)

     

    0130990

    Las demás (2)

    0,01  (*2)

     

    0140000

    Frutas de hueso

    0,01  (*2)

     

    0140010

    Albaricoques

     

     

    0140020

    Cerezas (dulces)

     

     

    0140030

    Melocotones

     

     

    0140040

    Ciruelas

     

     

    0140990

    Las demás (2)

     

     

    0150000

    Bayas y frutos pequeños

     

     

    0151000

    a)

    uvas

    0,05

     

    0151010

    Uvas de mesa

     

     

    0151020

    Uvas de vinificación

     

     

    0152000

    b)

    fresas

    0,01  (*2)

     

    0153000

    c)

    frutas de caña

    0,01  (*2)

     

    0153010

    Zarzamoras

     

     

    0153020

    Moras árticas

     

     

    0153030

    Frambuesas (rojas y amarillas)

     

     

    0153990

    Las demás (2)

     

     

    0154000

    d)

    otras bayas y frutas pequeñas

    0,01  (*2)

     

    0154010

    Mirtilos gigantes

     

     

    0154020

    Arándanos

     

     

    0154030

    Grosellas (rojas, negras o blancas)

     

     

    0154040

    Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

     

     

    0154050

    Escaramujos

     

    0,3 (+)

    0154060

    Moras (blancas y negras)

     

     

    0154070

    Acerolas

     

     

    0154080

    Bayas de saúco

     

     

    0154990

    Las demás (2)

     

     

    0160000

    Otras frutas

    0,01  (*2)

     

    0161000

    a)

    de piel comestible

     

     

    0161010

    Dátiles

     

     

    0161020

    Higos

     

     

    0161030

    Aceitunas de mesa

     

     

    0161040

    Kumquats

     

     

    0161050

    Carambolas

     

     

    0161060

    Caquis o palosantos

     

     

    0161070

    Yambolanas

     

     

    0161990

    Las demás (2)

     

     

    0162000

    b)

    pequeñas, de piel no comestible

     

     

    0162010

    Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

     

     

    0162020

    Lichis

     

     

    0162030

    Frutos de la pasión/maracuyás

     

     

    0162040

    Higos chumbos (fruto de la chumbera)

     

     

    0162050

    Caimitos

     

     

    0162060

    Caquis de Virginia

     

     

    0162990

    Las demás (2)

     

     

    0163000

    c)

    grandes, de piel no comestible

     

     

    0163010

    Aguacates

     

     

    0163020

    Plátanos

     

     

    0163030

    Mangos

     

     

    0163040

    Papayas

     

     

    0163050

    Granadas

     

     

    0163060

    Chirimoyas

     

     

    0163070

    Guayabas

     

     

    0163080

    Piñas

     

     

    0163090

    Frutos del árbol del pan

     

     

    0163100

    Duriones

     

     

    0163110

    Guanábanas

     

     

    0163990

    Las demás (2)

     

     

    0200000

    HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

     

     

    0210000

    Raíces y tubérculos

    0,01  (*2)

     

    0211000

    a)

    patatas

     

     

    0212000

    b)

    raíces y tubérculos tropicales

     

     

    0212010

    Mandioca

     

     

    0212020

    Batatas y boniatos

     

     

    0212030

    Ñames

     

     

    0212040

    Arrurruces

     

     

    0212990

    Los demás (2)

     

     

    0213000

    c)

    otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

     

     

    0213010

    Remolachas

     

     

    0213020

    Zanahorias

     

     

    0213030

    Apionabos

     

     

    0213040

    Rábanos rusticanos

     

     

    0213050

    Aguaturmas

     

     

    0213060

    Chirivías

     

     

    0213070

    Perejil (raíz)

     

     

    0213080

    Rábanos

     

     

    0213090

    Salsifíes

     

     

    0213100

    Colinabos

     

     

    0213110

    Nabos

     

     

    0213990

    Los demás (2)

     

     

    0220000

    Bulbos

    0,01  (*2)

     

    0220010

    Ajos

     

     

    0220020

    Cebollas

     

     

    0220030

    Chalotes

     

     

    0220040

    Cebolletas y cebollinos

     

     

    0220990

    Los demás (2)

     

     

    0230000

    Frutos y pepónides

    0,01  (*2)

     

    0231000

    a)

    Solanáceas y malváceas

     

     

    0231010

    Tomates

     

     

    0231020

    Pimientos

     

     

    0231030

    Berenjenas

     

     

    0231040

    Okras, quimbombós

     

     

    0231990

    Las demás (2)

     

     

    0232000

    b)

    cucurbitáceas de piel comestible

     

     

    0232010

    Pepinos

     

     

    0232020

    Pepinillos

     

     

    0232030

    Calabacines

     

     

    0232990

    Las demás (2)

     

     

    0233000

    c)

    cucurbitáceas de piel no comestible

     

     

    0233010

    Melones

     

     

    0233020

    Calabazas

     

     

    0233030

    Sandías

     

     

    0233990

    Las demás (2)

     

     

    0234000

    d)

    maíz dulce

     

     

    0239000

    e)

    otros frutos y pepónides

     

     

    0240000

    Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

    0,01  (*2)

     

    0241000

    a)

    inflorescencias

     

     

    0241010

    Brécoles

     

     

    0241020

    Coliflores

     

     

    0241990

    Las demás (2)

     

     

    0242000

    b)

    cogollos

     

     

    0242010

    Coles de Bruselas

     

     

    0242020

    Repollos

     

     

    0242990

    Los demás (2)

     

     

    0243000

    c)

    hojas

     

     

    0243010

    Col China

     

     

    0243020

    Berza

     

     

    0243990

    Las demás (2)

     

     

    0244000

    d)

    colirrábanos

     

     

    0250000

    Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

    0,01  (*2)

     

    0251000

    a)

    lechuga y otras ensaladas

     

     

    0251010

    Canónigos

     

     

    0251020

    Lechugas

     

     

    0251030

    Escarolas

     

     

    0251040

    Mastuerzos y otros brotes

     

     

    0251050

    Barbareas

     

     

    0251060

    Rúcula o ruqueta

     

     

    0251070

    Mostaza china

     

     

    0251080

    Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

     

     

    0251990

    Las demás (2)

     

     

    0252000

    b)

    espinacas y hojas similares

     

     

    0252010

    Espinacas

     

     

    0252020

    Verdolagas

     

     

    0252030

    Acelgas

     

     

    0252990

    Las demás (2)

     

     

    0253000

    c)

    hojas de vid y especies similares

     

     

    0254000

    d)

    berros de agua

     

     

    0255000

    e)

    endivias

     

     

    0256000

    f)

    hierbas aromáticas y flores comestibles

     

    0,4 (+)

    0256010

    Perifollo

     

    (+)

    0256020

    Cebolletas

     

    (+)

    0256030

    Hojas de apio

     

    (+)

    0256040

    Perejil

     

    (+)

    0256050

    Salvia real

     

    (+)

    0256060

    Romero

     

    (+)

    0256070

    Tomillo

     

    (+)

    0256080

    Albahaca y flores comestibles

     

    (+)

    0256090

    Hojas de laurel

     

    (+)

    0256100

    Estragón

     

    (+)

    0256990

    Las demás (2)

     

    (+)

    0260000

    Leguminosas

    0,01  (*2)

     

    0260010

    Judías (con vaina)

     

     

    0260020

    Judías (sin vaina)

     

     

    0260030

    Guisantes (con vaina)

     

     

    0260040

    Guisantes (sin vaina)

     

     

    0260050

    Lentejas

     

     

    0260990

    Las demás (2)

     

     

    0270000

    Tallos

    0,01  (*2)

     

    0270010

    Espárragos

     

     

    0270020

    Cardos

     

     

    0270030

    Apio

     

     

    0270040

    Hinojo

     

     

    0270050

    Alcachofas

     

     

    0270060

    Puerros

     

     

    0270070

    Ruibarbos

     

     

    0270080

    Brotes de bambú

     

     

    0270090

    Palmitos

     

     

    0270990

    Los demás (2)

     

     

    0280000

    Setas, musgos y líquenes

     

     

    0280010

    Setas cultivadas

    0,9 (+)

     

    0280020

    Setas silvestres

    0,01  (*2)

    0,04 (+)

    0280990

    Musgos y líquenes

    0,01  (*2)

     

    0290000

    Algas y organismos procariotas

    0,01  (*2)

     

    0300000

    LEGUMINOSAS SECAS

    0,01  (*2)

     

    0300010

    Judías

     

     

    0300020

    Lentejas

     

     

    0300030

    Guisantes

     

     

    0300040

    Altramuces

     

     

    0300990

    Las demás (2)

     

     

    0400000

    SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

     

     

    0401000

    Semillas oleaginosas

     

     

    0401010

    Semillas de lino

    0,01  (*2)

     

    0401020

    Cacahuetes

    0,01  (*2)

     

    0401030

    Semillas de amapola (adormidera)

    0,01  (*2)

     

    0401040

    Semillas de sésamo

    0,01  (*2)

     

    0401050

    Semillas de girasol

    0,01  (*2)

     

    0401060

    Semillas de colza

    7 (+)

     

    0401070

    Habas de soja

    0,01  (*2)

     

    0401080

    Semillas de mostaza

    0,01  (*2)

     

    0401090

    Semillas de algodón

    0,7

     

    0401100

    Semillas de calabaza

    0,01  (*2)

     

    0401110

    Semillas de cártamo

    0,01  (*2)

     

    0401120

    Semillas de borraja

    0,01  (*2)

     

    0401130

    Semillas de camelina

    0,01  (*2)

     

    0401140

    Semillas de cáñamo

    0,01  (*2)

     

    0401150

    Semillas de ricino

    0,01  (*2)

     

    0401990

    Las demás (2)

    0,01  (*2)

     

    0402000

    Frutos oleaginosos

    0,01  (*2)

     

    0402010

    Aceitunas para aceite

     

     

    0402020

    Almendras de palma

     

     

    0402030

    Frutos de palma

     

     

    0402040

    Miraguano

     

     

    0402990

    Los demás (2)

     

     

    0500000

    CEREALES

     

     

    0500010

    Cebada

    7

     

    0500020

    Alforfón y otros seudocereales

    0,01  (*2)

     

    0500030

    Maíz

    0,01  (*2)

     

    0500040

    Mijo

    0,01  (*2)

     

    0500050

    Avena

    15

     

    0500060

    Arroz

    0,01  (*2)

     

    0500070

    Centeno

    8

     

    0500080

    Sorgo

    0,01  (*2)

     

    0500090

    Trigo

    7

     

    0500990

    Los demás (2)

    0,01  (*2)

     

    0600000

    TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

    0,05  (*2)

     

    0610000

    Tés

     

    0,6 (+)

    0620000

    Granos de café

     

     

    0630000

    Infusiones

     

    0,5 (+)

    0631000

    a)

    de flores

     

    (+)

    0631010

    Manzanilla

     

    (+)

    0631020

    Flor de hibisco

     

    (+)

    0631030

    Rosas

     

    (+)

    0631040

    Jazmín

     

    (+)

    0631050

    Tila

     

    (+)

    0631990

    Las demás (2)

     

    (+)

    0632000

    b)

    de hojas y hierbas aromáticas

     

    (+)

    0632010

    Fresas

     

    (+)

    0632020

    Rooibos

     

    (+)

    0632030

    Yerba mate

     

    (+)

    0632990

    Las demás (2)

     

    (+)

    0633000

    c)

    de raíces

     

    (+)

    0633010

    Valeriana

     

    (+)

    0633020

    Ginseng

     

    (+)

    0633990

    Las demás (2)

     

    (+)

    0639000

    d)

    de las demás partes de la planta

     

    (+)

    0640000

    Cacao en grano

     

     

    0650000

    Algarrobas

     

     

    0700000

    LÚPULO

    0,05  (*2)

     

    0800000

    ESPECIAS

     

     

    0810000

    Especias de semillas

    0,05  (*2)

    0,3 (+)

    0810010

    Anís

     

    (+)

    0810020

    Comino salvaje

     

    (+)

    0810030

    Apio

     

    (+)

    0810040

    Cilantro

     

    (+)

    0810050

    Comino

     

    (+)

    0810060

    Eneldo

     

    (+)

    0810070

    Hinojo

     

    (+)

    0810080

    Fenogreco

     

    (+)

    0810090

    Nuez moscada

     

    (+)

    0810990

    Las demás (2)

     

    (+)

    0820000

    Especias de frutos

    0,05  (*2)

    0,3 (+)

    0820010

    Pimienta de Jamaica

     

    (+)

    0820020

    Pimienta de Sichuan

     

    (+)

    0820030

    Alcaravea

     

    (+)

    0820040

    Cardamomo

     

    (+)

    0820050

    Bayas de enebro

     

    (+)

    0820060

    Pimienta negra, verde y blanca

     

    (+)

    0820070

    Vainilla

     

    (+)

    0820080

    Tamarindos

     

    (+)

    0820990

    Las demás (2)

     

    (+)

    0830000

    Especias de corteza

    0,05  (*2)

    4 (+)

    0830010

    Canela

     

    (+)

    0830990

    Las demás (2)

     

    (+)

    0840000

    Especias de raíces y rizomas

     

    4 (+)

    0840010

    Regaliz

    0,05  (*2)

    (+)

    0840020

    Jengibre (10)

     

    (+)

    0840030

    Cúrcuma

    0,05  (*2)

    (+)

    0840040

    Rábanos rusticanos (11)

     

    (+)

    0840990

    Las demás (2)

    0,05  (*2)

    (+)

    0850000

    Especias de yemas

    0,05  (*2)

    4 (+)

    0850010

    Clavo

     

    (+)

    0850020

    Alcaparras

     

    (+)

    0850990

    Las demás (2)

     

    (+)

    0860000

    Especias del estigma de las flores

    0,05  (*2)

    4 (+)

    0860010

    Azafrán

     

    (+)

    0860990

    Las demás (2)

     

    (+)

    0870000

    Especias de arilo

    0,05  (*2)

    4 (+)

    0870010

    Macis

     

    (+)

    0870990

    Las demás (2)

     

    (+)

    0900000

    PLANTAS AZUCARERAS

    0,01  (*2)

     

    0900010

    Raíces de remolacha azucarera

     

     

    0900020

    Cañas de azúcar

     

     

    0900030

    Raíces de achicoria

     

     

    0900990

    Las demás (2)

     

     

    1000000

    PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

     

     

    1010000

    Partes de

     

     

    1011000

    a)

    porcino

     

     

    1011010

    Músculo

    0,3

     

    1011020

    Tejido graso

    0,15

     

    1011030

    Hígado

    1,5

     

    1011040

    Riñón

    1,5

     

    1011050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    1,5

     

    1011990

    Las demás (2)

    0,01  (*2)

     

    1012000

    b)

    bovino

     

     

    1012010

    Músculo

    0,3

     

    1012020

    Tejido graso

    0,15

     

    1012030

    Hígado

    1,5

     

    1012040

    Riñón

    1,5

     

    1012050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    1,5

     

    1012990

    Las demás (2)

    0,01  (*2)

     

    1013000

    c)

    ovino

     

     

    1013010

    Músculo

    0,4

     

    1013020

    Tejido graso

    0,15

     

    1013030

    Hígado

    1,5

     

    1013040

    Riñón

    2

     

    1013050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    1,5

     

    1013990

    Las demás (2)

    0,01  (*2)

     

    1014000

    d)

    caprino

     

     

    1014010

    Músculo

    0,3

     

    1014020

    Tejido graso

    0,15

     

    1014030

    Hígado

    1,5

     

    1014040

    Riñón

    1,5

     

    1014050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    1,5

     

    1014990

    Las demás (2)

    0,01  (*2)

     

    1015000

    e)

    equino

     

     

    1015010

    Músculo

    0,3

     

    1015020

    Tejido graso

    0,15

     

    1015030

    Hígado

    1,5

     

    1015040

    Riñón

    1,5

     

    1015050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    1,5

     

    1015990

    Las demás (2)

    0,01  (*2)

     

    1016000

    f)

    aves de corral

     

     

    1016010

    Músculo

    0,05

     

    1016020

    Tejido graso

    0,05

     

    1016030

    Hígado

    0,15

     

    1016040

    Riñón

    0,15

     

    1016050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,15

     

    1016990

    Las demás (2)

    0,01  (*2)

     

    1017000

    g)

    otros animales de granja terrestres

     

     

    1017010

    Músculo

    0,3

     

    1017020

    Tejido graso

    0,15

     

    1017030

    Hígado

    1,5

     

    1017040

    Riñón

    1,5

     

    1017050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    1,5

     

    1017990

    Las demás (2)

    0,01  (*2)

     

    1020000

    Leche

    0,5

     

    1020010

    de vaca

     

     

    1020020

    de oveja

     

     

    1020030

    de cabra

     

     

    1020040

    de yegua

     

     

    1020990

    Las demás (2)

     

     

    1030000

    Huevos de ave

    0,15

     

    1030010

    de gallina

     

     

    1030020

    de pato

     

     

    1030030

    de ganso

     

     

    1030040

    de codorniz

     

     

    1030990

    Los demás (2)

     

     

    1040000

    Miel y otros productos de la apicultura (7)

    0,05  (*2)

     

    1050000

    Anfibios y reptiles

    0,01  (*2)

     

    1060000

    Invertebrados terrestres

    0,01  (*2)

     

    1070000

    Vertebrados terrestres silvestres

    0,3

     

    1100000

    PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

     

     

    1200000

    PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

     

     

    1300000

    PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

     

     

    Clormecuat (suma del clormecuat y sus sales, expresada como cloruro de clormecuat)

    Los datos de seguimiento recientes muestran que los niveles de clormecuat en las peras están disminuyendo, pero siguen situándose por encima del límite de determinación debido a los usos anteriores y a su persistencia en los árboles. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta, a más tardar, el 25 de julio de 2029, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

    0130020 Peras

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre el metabolismo de los cultivos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 13 de abril de 2019, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

    0401060 Semillas de colza

    El LMR siguiente se aplica a las setas ostra: 6 mg/kg. Los datos de seguimiento muestran que puede producirse una contaminación cruzada de las setas cultivadas no tratadas con paja legalmente tratada con clormecuat. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta, a más tardar, el 25 de julio de 2023, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

    0280010 Setas cultivadas

    Nicotina

    Las pruebas científicas no son concluyentes para demostrar que la nicotina está presente de forma natural en el cultivo en cuestión ni para aclarar su mecanismo de formación. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta, a más tardar, el 19 de octubre de 2021, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

    0154050 Escaramujos

    0256000 f) hierbas aromáticas y flores comestibles

    0256010 Perifollo

    0256020 Cebolletas

    0256030 Hojas de apio

    0256040 Perejil

    0256050 Salvia real

    0256060 Romero

    0256070 Tomillo

    0256080 Albahaca y flores comestibles

    0256090 Hojas de laurel

    0256100 Estragón

    0256990 Las demás (2)

    0610000 Té

    0630000 Infusiones

    0631000 a) de flores

    0631010 Manzanilla

    0631020 Flor de hibisco

    0631030 Rosas

    0631040 Jazmín

    0631050 Tila

    0631990 Las demás (2)

    0632000 b) de hojas y hierbas aromáticas

    0632010 Hojas de fresa

    0632020 Rooibos

    0632030 Yerba mate

    0632990 Las demás (2)

    0633000 c) de raíces

    0633010 Valeriana

    0633020 Ginseng

    0633990 Las demás (2)

    0639000 d) de las demás partes de la planta

    0800000 ESPECIAS

    0810000 Especias de semillas

    0810010 Anís

    0810020 Comino salvaje

    0810030 Apio

    0810040 Cilantro

    0810050 Comino

    0810060 Eneldo

    0810070 Hinojo

    0810080 Fenogreco

    0810090 Nuez moscada

    0810990 Las demás (2)

    0820000 Especias de frutos

    0820010 Pimienta de Jamaica

    0820020 Pimienta de Sichuan

    0820030 Alcaravea

    0820040 Cardamomo

    0820050 Bayas de enebro

    0820060 Pimienta negra, verde y blanca

    0820070 Vainilla

    0820080 Tamarindos

    0820990 Las demás (2)

    0830000 Especias de corteza

    0830010 Canela

    0830990 Las demás (2)

    0840000 Especias de raíces y rizomas

    0840010 Regaliz

    0840020 Jengibre (10)

    0840030 Cúrcuma

    0840040 Rábanos rusticanos (11)

    0840990 Las demás (2)

    0850000 Especias de yemas

    0850010 Clavo

    0850020 Alcaparras

    0850990 Las demás (2)

    0860000 Especias del estigma de las flores

    0860010 Azafrán

    0860990 Las demás (2)

    0870000 Especias de arilo

    0870010 Macis

    0870990 Las demás (2)

    Los siguientes LMR se aplican a las setas silvestres secas: 2,3 mg/kg en los boletos; 1,2 mg/kg en las setas silvestres secas distintas de los boletos. Los datos de seguimiento recientes muestran la presencia de residuos de nicotina en los boletos secos y en las setas silvestres secas distintas de los boletos. Las pruebas científicas no son concluyentes para demostrar que la nicotina está presente de forma natural en el cultivo en cuestión ni para aclarar su mecanismo de formación. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta, a más tardar, el 25 de julio de 2029 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

    0280020 Setas silvestres

    »

    b)

    en la parte B, la columna correspondiente al profenofós se sustituye por el texto siguiente:

    «ANEXO IIIB

    Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

    N.o de código

    Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (3)

    Profenofós (F)

    0130040

    Nísperos

    0,01  (*3)

    0130050

    Nísperos del Japón

    0,01  (*3)

    0154050

    Escaramujos

    0,01  (*3)

    0154060

    Moras (blancas y negras)

    0,01  (*3)

    0154070

    Acerolas

    0,01  (*3)

    0154080

    Bayas de saúco

    0,01  (*3)

    0161050

    Carambolas

    0,01  (*3)

    0161060

    Caquis o palosantos

    0,01  (*3)

    0161070

    Yambolanas

    0,01  (*3)

    0162040

    Higos chumbos (fruto de la chumbera)

    0,01  (*3)

    0162050

    Caimitos

    0,01  (*3)

    0162060

    Caquis de Virginia

    0,01  (*3)

    0163060

    Chirimoyas

    0,01  (*3)

    0163070

    Guayabas

    0,01  (*3)

    0163090

    Frutos del árbol del pan

    0,01  (*3)

    0163100

    Duriones

    0,01  (*3)

    0163110

    Guanábanas

    0,01  (*3)

    0212040

    Arrurruces

    0,01  (*3)

    0251050

    Barbareas

    0,01  (*3)

    0251070

    Mostaza china

    0,01  (*3)

    0252020

    Verdolagas

    0,01  (*3)

    0253000

    c)

    hojas de vid y especies similares

    0,01  (*3)

    0256050

    Salvia real

    0,05 (+)

    0256060

    Romero

    0,05 (+)

    0256070

    Tomillo

    0,05 (+)

    0256080

    Albahaca y flores comestibles

    0,05 (+)

    0256090

    Hojas de laurel

    0,05 (+)

    0256100

    Estragón

    0,05 (+)

    0270080

    Brotes de bambú

    0,01  (*3)

    0270090

    Palmitos

    0,01  (*3)

    0290000

    Algas y organismos procariotas

    0,01  (*3)

    0401110

    Semillas de cártamo

    0,02  (*3)

    0401120

    Semillas de borraja

    0,02  (*3)

    0401130

    Semillas de camelina

    0,02  (*3)

    0401150

    Semillas de ricino

    0,02  (*3)

    0402020

    Almendras de palma

    0,02  (*3)

    0402030

    Frutos de palma

    0,02  (*3)

    0402040

    Miraguano

    0,02  (*3)

    0620000

    Granos de café

    0,05  (*3)

    0630000

    Infusiones

     

    0631000

    a)

    de flores

     

    0631010

    Manzanilla

    0,05  (*3)

    0631020

    Flor de hibisco

    0,05  (*3)

    0631030

    Rosas

    0,1 (+)

    0631040

    Jazmín

    0,05  (*3)

    0631050

    Tila

    0,05  (*3)

    0631990

    Las demás (2)

    0,05  (*3)

    0632000

    b)

    de hojas y hierbas aromáticas

    0,05  (*3)

    0632010

    Fresas

    0,05  (*3)

    0632020

    Rooibos

    0,05  (*3)

    0632030

    Yerba mate

    0,05  (*3)

    0632990

    Las demás (2)

    0,05  (*3)

    0633000

    c)

    de raíces

    0,05  (*3)

    0633010

    Valeriana

    0,05  (*3)

    0633020

    Ginseng

    0,05  (*3)

    0633990

    Las demás (2)

    0,05  (*3)

    0639000

    d)

    de las demás partes de la planta

    0,05  (*3)

    0640000

    Cacao en grano

    0,05  (*3)

    0650000

    Algarrobas

    0,05  (*3)

    0800000

    ESPECIAS

     

    0810000

    Especias de semillas

     

    0810010

    Anís

    0,05  (*3)

    0810020

    Comino salvaje

    0,05  (*3)

    0810030

    Apio

    0,05  (*3)

    0810040

    Cilantro

    0,1

    0810050

    Comino

    5

    0810060

    Eneldo

    0,05  (*3)

    0810070

    Hinojo

    0,1

    0810080

    Fenogreco

    0,05  (*3)

    0810090

    Nuez moscada

    0,05  (*3)

    0810990

    Las demás (2)

    0,05  (*3)

    0820000

    Especias de frutos

     

    0820010

    Pimienta de Jamaica

    0,07

    0820020

    Pimienta de Sichuan

    0,07

    0820030

    Alcaravea

    0,07

    0820040

    Cardamomo

    3

    0820050

    Bayas de enebro

    0,07

    0820060

    Pimienta negra, verde y blanca

    0,07

    0820070

    Vainilla

    0,07

    0820080

    Tamarindos

    0,07

    0820990

    Las demás (2)

    0,07

    0830000

    Especias de corteza

    0,05  (*3)

    0830010

    Canela

    0,05  (*3)

    0830990

    Las demás (2)

    0,05  (*3)

    0840000

    Especias de raíces y rizomas

     

    0840010

    Regaliz

    0,05  (*3)

    0840020

    Jengibre (10)

     

    0840030

    Cúrcuma

    0,05  (*3)

    0840040

    Rábanos rusticanos (11)

     

    0840990

    Las demás (2)

    0,05  (*3)

    0850000

    Especias de yemas

    0,05  (*3)

    0850010

    Clavo

    0,05  (*3)

    0850020

    Alcaparras

    0,05  (*3)

    0850990

    Las demás (2)

    0,05  (*3)

    0860000

    Especias del estigma de las flores

    0,05  (*3)

    0860010

    Azafrán

    0,05  (*3)

    0860990

    Las demás (2)

    0,05  (*3)

    0870000

    Especias de arilo

    0,05  (*3)

    0870010

    Macis

    0,05  (*3)

    0870990

    Las demás (2)

    0,05  (*3)

    0900000

    PLANTAS AZUCARERAS

    0,01  (*3)

    0900010

    Raíces de remolacha azucarera

    0,01  (*3)

    0900020

    Cañas de azúcar

    0,01  (*3)

    0900030

    Raíces de achicoria

    0,01  (*3)

    0900990

    Las demás (2)

    0,01  (*3)

    1015000

    e)

    equino

    0,05

    1015010

    Músculo

    0,05

    1015020

    Tejido graso

    0,05

    1015030

    Hígado

    0,05

    1015040

    Riñón

    0,05

    1015050

    Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

    0,05

    1015990

    Las demás (2)

    0,05

    1017000

    f)

    otros animales de granja terrestres

    0,05

    1017010

    Músculo

    0,05

    1017020

    Tejido graso

    0,05

    1017030

    Hígado

    0,05

    1017040

    Riñón

    0,05

    1017050

    Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

    0,05

    1017990

    Las demás (2)

    0,05

    1030020

    de pato

    0,02  (*3)

    1030030

    de ganso

    0,02  (*3)

    1030040

    de codorniz

    0,02  (*3)

    1030990

    Las demás (2)

    0,02  (*3)

    1040000

    Miel y otros productos de la apicultura (7)

    0,05  (*3)

    1050000

    Anfibios y reptiles

    0,01  (*3)

    1060000

    Invertebrados terrestres

    0,01  (*3)

    1070000

    Vertebrados terrestres silvestres

    0,01  (*3)

    Profenofós (F)

    (F)

    Liposoluble

    Los datos del seguimiento realizado entre 2012 y 2015 muestran la presencia de residuos de profenofós en las hierbas aromáticas. Es necesario disponer de datos de seguimiento adicionales para comparar la evolución de la presencia de profenofós en las hierbas aromáticas. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta, a más tardar, el 18 de octubre de 2021, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

    0256000 f) hierbas aromáticas y flores comestibles

    0256010 Perifollo

    0256020 Cebolletas

    0256030 Hojas de apio

    0256040 Perejil

    0256050 Salvia real

    0256060 Romero

    0256070 Tomillo

    0256080 Albahaca y flores comestibles

    0256090 Hojas de laurel

    0256100 Estragón

    0256990 Las demás (2)

    Los datos de seguimiento recientes muestran la presencia de residuos de profenofós en los pétalos de rosa. Es necesario disponer de datos de seguimiento adicionales para comparar la evolución de la presencia de profenofós en los pétalos de rosa. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta, a más tardar, el 25 de julio de 2029, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

    0631030 Rosas

    El siguiente LMR se aplica a las guindillas: 3 mg/kg.

    0231020 Pimientos

    »

    3)

    En el anexo IV, se inserta la entrada siguiente: «Virus de la poliedrosis nuclear multiencapsulada de la Spodoptera exigua (SeMNPV), cepa BV-0004».


    (*1)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

    (1)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

    (*2)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

    (2)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

    (*3)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

    (3)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.


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