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Document 32022R1275
Council Implementing Regulation (EU) 2022/1275 of 21 July 2022 implementing Regulation (EU) No 36/2012 concerning restrictive measures in view of the situation in Syria
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1275 del Consejo de 21 de julio de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1275 del Consejo de 21 de julio de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
ST/11130/2022/INIT
DO L 194 de 21.7.2022, p. 8–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
21.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 194/8 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1275 DEL CONSEJO
de 21 de julio de 2022
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (1), y en particular su artículo 32, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 36/2012. |
(2) |
La situación en Siria sigue inquietando sumamente al Consejo. Después de más de una década, el conflicto en Siria dista mucho de haber terminado y el régimen sirio sigue aplicando su política de represión. Además, el régimen sirio presta apoyo, en particular apoyo militar, a la agresión militar no provocada e injustificada de la Federación de Rusia a Ucrania. |
(3) |
Habida cuenta de la gravedad de la situación, el Consejo considera que deben añadirse cuatro personas y una entidad a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 36/2012 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se modifica de conformidad con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de julio de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
M. BEK
ANEXO
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se modifica como sigue:
1) |
Se añaden las siguientes entradas a la lista que figura en la sección A (Personas):
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2) |
Se añade la siguiente entrada a la lista que figura en la sección B (Entidades):
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