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Document 32022R1091

    Reglamento (UE) 2022/1091 del Consejo de 30 de junio de 2022 que modifica el Reglamento (UE) 2022/109, por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión

    ST/10385/2022/INIT

    DO L 176 de 1.7.2022, p. 5–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2022

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/1091/oj

    1.7.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 176/5


    REGLAMENTO (UE) 2022/1091 DEL CONSEJO

    de 30 de junio de 2022

    que modifica el Reglamento (UE) 2022/109, por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo (1) establece para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.

    (2)

    El Reglamento (UE) 2022/109 fija un total admisible de capturas (TAC) provisional de camarón boreal (Pandalus borealis) en la división 3a del CIEM (Kattegat/Skagerrak), a la espera de la publicación del dictamen científico pertinente del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), que este publicó el 9 de mayo de 2022. De conformidad con el acta aprobada de las consultas en materia de pesca entre la Unión y Noruega en relación con el Skagerrak para 2022, la Unión celebró consultas bilaterales con Noruega sobre el nivel de las posibilidades de pesca definitivas de camarón boreal en las divisiones 3a y 4a este del CIEM para 2022. La Unión y Noruega acordaron un TAC de 7 712 toneladas en las divisiones 3a y 4a este del CIEM, de las cuales 5 398 toneladas deben asignarse a la división 3a del CIEM.

    (3)

    El Reglamento (UE) 2022/109 fija provisionalmente en cero los TAC de espadín (Sprattus sprattus) en la división 3a del CIEM (Kattegat/Skagerrak), la división 2a del CIEM (mar de Noruega) y la subzona 4 del CIEM (mar del Norte) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, a la espera de la publicación del dictamen científico pertinente del CIEM, que este publicó el 9 de mayo de 2022. De conformidad con el acta aprobada de las consultas en materia de pesca entre la Unión, Noruega y el Reino Unido para 2022, la Unión celebró consultas trilaterales con Noruega y el Reino Unido sobre el nivel de las posibilidades de pesca definitivas de espadín en las divisiones 3a y 2a y la subzona 4 del CIEM para el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023. La Unión, Noruega y el Reino Unido acordaron un TAC de 12 570 toneladas para la división 3a del CIEM y de 56 120 toneladas para la división 2a y la subzona 4 del CIEM.

    (4)

    El Reglamento (UE) 2022/109 fija un TAC de 550 toneladas de espadín en las divisiones 7d y 7e del CIEM (Canal de la Mancha) desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022. El CIEM publicó el 9 de mayo de 2022 su dictamen científico para el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023. De conformidad con el acta escrita de las consultas en materia de pesca entre el Reino Unido y la Unión Europea para 2022, la Unión celebró consultas bilaterales con el Reino Unido sobre el nivel de las posibilidades de pesca de espadín en las divisiones 7d y 7e del CIEM para el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023. La Unión y el Reino Unido acordaron un TAC de 9 200 toneladas para las divisiones 7d y 7e del CIEM.

    (5)

    El Reglamento (UE) 2022/109 fija en cero el TAC de boquerón (Engraulis encrasicolus) en las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la división 34.1.1 del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, a la espera del dictamen científico correspondiente a dicho período. El CIEM emitirá su dictamen en relación con esta población en junio de 2022. Para garantizar que la actividad pesquera pueda continuar hasta que se fije el TAC definitivo sobre la base del dictamen científico más reciente, debe establecerse un TAC provisional de 10 061 toneladas para julio, agosto y septiembre de 2022, basado en las capturas del tercer trimestre de 2021.

    (6)

    En la reunión del Grupo de trabajo sobre atún blanco del Mediterráneo de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, que se celebró los días 9 y 10 de febrero de 2022, se acordó que las partes contratantes y las partes no contratantes colaboradoras que hubieran aceptado el sistema de reparto adoptado en la reunión presentasen informes mensuales de capturas de las pesquerías de atún blanco del Mediterráneo (Thunnus alalunga) e informes trimestrales de capturas accesorias de dicha especie. Por lo tanto, es necesario especificar los códigos concretos que deben utilizar los Estados miembros a la hora de comunicar dichas capturas.

    (7)

    El Reglamento (UE) 2022/109 incorporó al Derecho de la Unión los límites de capturas revisados para el rabil (Thunnus albacares) en la zona de competencia de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI). Los límites de capturas revisados en virtud de la Resolución 2021/01 de la CAOI ya no se limitan a los cerqueros de jareta y ahora incluyen todos los artes de pesca que intervienen en la pesca de rabil. Dado que, a finales de 2021, los Estados miembros afectados no habían llegado a un acuerdo sobre la forma más adecuada de compartir los límites de capturas revisados relativos a estas posibilidades de pesca, el Reglamento (UE) 2022/109 atribuyó a los Estados miembros, como solución provisional para el primer semestre de 2022, una parte inicial (50 %) de la cuota de rabil de la Unión en la zona de la CAOI para 2022. Habida cuenta de la necesidad de asignar las posibilidades de pesca de la Unión para el rabil en la zona de competencia de la CAOI a los Estados miembros para que la flota pesquera de la Unión pueda pescarlas en 2022, es preciso que el Consejo decida la asignación definitiva de estas posibilidades de pesca que de otro modo no podrían pescarse. Puesto que una pequeña cantidad de rabil es capturada como captura accesoria por la flota palangrera de Portugal, se consideró conveniente asignar 100 toneladas a Portugal por esas capturas accesorias. Teniendo en cuenta que las capturas efectuadas con artes distintos de los cerqueros de jareta representan una parte muy limitada del total de capturas, procede asignar estas posibilidades de pesca, a excepción de esas 100 toneladas, de conformidad con la clave de reparto que existía anteriormente para el TAC de los cerqueros de jareta.

    (8)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2022/109 en consecuencia.

    (9)

    Los límites de capturas establecidos en el Reglamento (UE) 2022/109 se aplican a partir del 1 de enero de 2022. Por consiguiente, las disposiciones introducidas por el presente Reglamento relativas a los límites de capturas deben aplicarse también a partir de esa fecha. Esta aplicación retroactiva no afecta a los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, ya que las posibilidades de pesca en cuestión se han aumentado o todavía no se han agotado. Dada la urgencia de evitar la interrupción de las actividades pesqueras, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Modificación del Reglamento (UE) 2022/109

    El Reglamento (UE) 2022/109 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Entrada en vigor y fecha de aplicación

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2022.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J.-Y. LE DRIAN


    (1)  Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 21 de 31.1.2022, p. 1).


    ANEXO

    Los anexos del Reglamento (UE) 2022/109 se modifican como sigue:

    1)

    En el anexo IA:

    a)

    en la parte A, relativa a las poblaciones respecto de las cuales la Unión es autónoma, el primer cuadro se sustituye por el siguiente:

    «Especie:

    Boquerón

    Engraulis encrasicolus

    Zona:

    Subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

    (ANE/9/3411)

    España

     

    4 812

    (1)

    TAC cautelar.

    Portugal

     

    5 249

    (1)

    Unión

     

    10 061

    (1)

    TAC

     

    10 061

    (1)

    (1)

    La cuota podrá pescarse solo entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de septiembre de 2022.»;

    b)

    en la parte B, relativa a las poblaciones compartidas, los cuadros relativos a las poblaciones que se indican más abajo se sustituyen por los siguientes:

    i)

    el cuadro de posibilidades de pesca de camarón boreal en la división 3a del CIEM se sustituye por el siguiente:

    «Especie:

    Camarón boreal

    Pandalus borealis

    Zona:

    División 3a

    (PRA/03A.)

    Dinamarca

     

    1 874

     

    TAC analítico.

    No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96.

    No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96.»,

    Suecia

     

    1 009

     

    Unión

     

    2 883

     

    TAC

     

    5 398

     

    ii)

    el cuadro de posibilidades de pesca de espadín y capturas accesorias asociadas en la división 3a del CIEM se sustituye por el siguiente:

    «Especie:

    Espadín y capturas accesorias asociadas

    Sprattus sprattus

    Zona:

    División 3a

    (SPR/03A.)

    Dinamarca

     

    8 422

    (1)(2)(3)

    TAC analítico.

    Alemania

     

    18

    (1)(2)(3)

    Suecia

     

    3 187

    (1)(2)(3)

    Unión

     

    11 627

    (1)(2)(3)

    TAC

     

    12 570

    (2)

    (1)

    Hasta un 5 % de la cuota podrá corresponder a capturas accesorias de merlán y eglefino (OTH/*03A.). Las capturas accesorias de merlán y eglefino que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposición y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota con arreglo al artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 no excederán, conjuntamente, del 9 % de la cuota.

    (2)

    Esta cuota podrá pescarse solo entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.

    (3)

    Podrán efectuarse transferencias de esta cuota a las aguas del Reino Unido y las aguas de la Unión de la división 2a y la subzona 4. No obstante, dichas transferencias se notificarán previamente a la Comisión y al Reino Unido.»,

    iii)

    el cuadro de posibilidades de pesca de espadín y capturas accesorias asociadas en aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4 y en aguas del Reino Unido de la división 2a del CIEM se sustituye por el siguiente:

    «Especie:

    Espadín y capturas accesorias asociadas

    Sprattus sprattus

    Zona:

    Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a

    (SPR/2AC4-C)

    Bélgica

     

    633

    (1)(2)

    TAC analítico.

    Dinamarca

     

    50 114

    (1)(2)

    Alemania

     

    633

    (1)(2)

    Francia

     

    633

    (1)(2)

    Países Bajos

     

    633

    (1)(2)

    Suecia

     

    1 330

    (1)(2)(3)

    Unión

     

    53 976

    (1)(2)

    Noruega

     

    0

    (1)

    Islas Feroe

     

    0

    (1)(4)

    Reino Unido

     

    2 144

    (1)

    TAC

     

    56 120

    (1)

    (1)

    La cuota podrá pescarse solo entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.

    (2)

    Hasta un 2 % de la cuota podrá corresponder a capturas accesorias de merlán (OTH/*2AC4C). Las capturas accesorias de merlán que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposición y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota con arreglo al artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 no excederán, conjuntamente, del 9 % de la cuota.

    (3)

    Incluidos los lanzones.

    (4)

    Podrá incluir hasta un 4 % de capturas accesorias de arenque.»,

    iv)

    se añade el cuadro siguiente de posibilidades de pesca de espadín en las divisiones 7d y 7e para el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023:

    «Especie:

    Espadín

    Sprattus sprattus

    Zona:

    Divisiones 7d y 7e

    (SPR/7DE.2)

    Bélgica

     

    25

    (1)

    TAC analítico.

    Dinamarca

     

    1 601

    (1)

    Alemania

     

    25

    (1)

    Francia

     

    345

    (1)

    Países Bajos

     

    345

    (1)

    Unión

     

    2 341

    (1)

    Reino Unido

     

    6 859

    (1)

    TAC

     

    9 200

    (1)

    (1)

    La cuota podrá pescarse solo entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.».

    2)

    En el anexo ID, en el cuadro del atún blanco del Mediterráneo (ALB/MED), en la fila correspondiente al TAC final, se añade la tercera nota a pie de página siguiente:

    «(3)

    Condición especial: las capturas accesorias de atún blanco del Mediterráneo se deducirán de esta cuota, aunque se notificarán por separado (ALB/MED-BC).».

    3)

    El anexo IJ se sustituye por el texto siguiente:

    «ANEXO IJ

    ZONA DE COMPETENCIA DE LA CAOI

    Las capturas de rabil (Thunnus albacares) por buques pesqueros de la Unión no excederán de los límites de capturas establecidos en el presente anexo.

    Especie:

    Rabil

    Thunnus albacares

    Zona:

    Zona de competencia de la CAOI

    (YFT/IOTC)

    Francia

     

    27 736

     

    TAC analítico.

    No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96.

    No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96.

    Italia

     

    2 367

     

    España

     

    42 943

     

    Portugal

     

    100

    (1)

    Unión

     

    73 146

     

    TAC

     

    No aplicable

     

    (1)

    Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida..

    »

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