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Document 32022R0805
Commission Delegated Regulation (EU) 2022/805 of 16 February 2022 supplementing Regulation (EU) 2016/1011 of the European Parliament and of the Council by specifying fees applicable to the supervision by the European Securities Markets Authority of certain benchmark administrators (Text with EEA relevance)
Reglamento Delegado (UE) 2022/805 de la Comisión de 16 de febrero de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación de las tasas aplicables a la supervisión por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados de determinados administradores de índices de referencia (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento Delegado (UE) 2022/805 de la Comisión de 16 de febrero de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación de las tasas aplicables a la supervisión por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados de determinados administradores de índices de referencia (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2022/851
DO L 145 de 24.5.2022, p. 14–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
24.5.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 145/14 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/805 DE LA COMISIÓN
de 16 de febrero de 2022
por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación de las tasas aplicables a la supervisión por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados de determinados administradores de índices de referencia
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (1), y en particular su artículo 48 terdecies, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 48 terdecies del Reglamento (UE) 2016/1011 obliga a la AEVM a cobrar a los administradores de índices de referencia cruciales y a los administradores de índices de referencia de terceros países tasas vinculadas a las solicitudes de autorización, con arreglo al artículo 34 de dicho Reglamento, y de reconocimiento, con arreglo a su artículo 32, así como tasas anuales vinculadas al desempeño de las funciones que le atribuye ese mismo Reglamento en relación con los administradores de índices de referencia cruciales y los administradores de índices de referencia de terceros países reconocidos. El artículo 48 terdecies, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1011 exige que dichas tasas sean proporcionales al volumen de negocios del administrador del índice de referencia de que se trate y cubran todos los gastos en que incurra la AEVM por la autorización o el reconocimiento y por el desempeño de sus funciones en relación con administradores de índices de referencia cruciales y administradores de índices de referencia de terceros países conforme a dicho Reglamento. |
(2) |
Las tasas cobradas por las actividades de la AEVM relacionadas con los administradores de índices de referencia cruciales e índices de referencia de terceros países deben fijarse en un nivel que permita evitar acumulaciones importantes de déficits o superávits. Cuando se registren déficits o superávits significativos de manera recurrente, se procederá a revisar el nivel de las tasas. |
(3) |
Las tasas vinculadas a las solicitudes de autorización (en lo sucesivo, «tasas de autorización») y de reconocimiento (en lo sucesivo, «tasas de reconocimiento») deben cobrarse a los administradores de índices de referencia cruciales y de índices de referencia de terceros países para cubrir los costes que implique para la AEVM la tramitación de las solicitudes de autorización y reconocimiento, incluidos los costes que conlleve verificar que las solicitudes son completas, solicitar información adicional y redactar las decisiones, así como los costes relacionados con la evaluación de la importancia sistémica de los índices de referencia cruciales y del cumplimiento de la normativa por los administradores de índices de referencia de terceros países. |
(4) |
Considerando que la evaluación de las solicitudes requiere la misma cantidad de recursos con independencia de que los administradores que las presenten sean pequeños o grandes, la tasa de reconocimiento debe ser de un importe a tanto alzado idéntico para todos los administradores de terceros países. |
(5) |
Teniendo en cuenta la carga de trabajo prevista y el coste que esto representa para la AEVM, a fin de que esté íntegramente cubierto con la tasa única de reconocimiento, el coste de la evaluación de una solicitud de reconocimiento debe fijarse en 40 000 EUR. |
(6) |
Los índices de referencia cruciales están sujetos a un control más exhaustivo en virtud del Reglamento (UE) 2016/1011, y sus administradores deben cumplir requisitos organizativos más estrictos. En consecuencia, el proceso de autorización representa una carga de trabajo mayor para la AEVM. Por tanto, la tasa de autorización para los administradores de índices de referencia cruciales debe ser significativamente superior a la tasa de evaluación de una solicitud de reconocimiento. |
(7) |
A fin de promover la calidad y la completitud de las solicitudes recibidas y en consonancia con el enfoque de la AEVM respecto al registro de las entidades que supervisa, la tasa de reconocimiento debe ser exigible en el momento en que se presente la solicitud. |
(8) |
También se cobrarán tasas anuales a los administradores de índices de referencia cruciales y de índices de referencia de terceros países reconocidos para cubrir los costes que conlleve para la AEVM el desempeño de las funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2016/1011 en relación con la supervisión permanente de dichos administradores. En el caso de los índices de referencia de terceros países, dichas tasas deben cubrir la ejecución y el mantenimiento de los acuerdos de cooperación con las autoridades de terceros países y el seguimiento de la evolución en materia de reglamentación y supervisión en terceros países. En el caso de los índices de referencia cruciales, las tasas deben cubrir también los gastos que deba efectuar la AEVM para la supervisión permanente del cumplimiento por dichos administradores de los requisitos establecidos en el artículo 48 terdecies y en el título VI del Reglamento (UE) 2016/1011, incluso mediante equiparabilidad del cumplimiento, cuando esta se conceda. |
(9) |
El coste de la supervisión permanente de un índice de referencia crucial depende de si exige que la AEVM constituya y presida un colegio de supervisores para dicho índice, lo que representa una carga de trabajo adicional considerable. En consecuencia, conviene diferenciar entre ambos casos a la hora de establecer las tasas de supervisión. En cambio, dentro de la categoría de los índices de referencia cruciales, no debe ser necesario diferenciar las tasas de supervisión en función del volumen de negocios anual del administrador, ya que, por definición, los índices de referencia cruciales tienen un impacto sistémico en la Unión. |
(10) |
Solicitar el reconocimiento en la Unión es una decisión que toman los administradores de índices de referencia de terceros países por motivos comerciales, ante la expectativa de que la oferta de sus índices de referencia en la Unión genere ingresos. Por lo tanto, para los administradores de índices de referencia de terceros países reconocidos, las tasas de supervisión deben modularse en función de los ingresos que obtengan por la utilización de estos índices de referencia en la Unión. Para los casos en que no se generen ingresos, debe fijarse una tasa mínima de supervisión de 20 000 EUR. |
(11) |
A fin de desalentar las solicitudes repetidas o infundadas, las tasas de reconocimiento y las tasas de autorización no deben reembolsarse si un solicitante retira su solicitud. Dado que el trabajo administrativo requerido en el caso de que una solicitud de reconocimiento o de autorización sea denegada es el mismo que el requerido en el caso de una solicitud aceptada, las tasas de reconocimiento y de autorización no deben reembolsarse si se deniega la autorización o el reconocimiento. |
(12) |
De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/168 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los índices de referencia de terceros países pueden utilizarse en la Unión sin necesidad de que los administradores correspondientes traten de obtener la equivalencia, el reconocimiento o la validación durante un período transitorio prorrogado hasta 2023. Durante este período transitorio, el reconocimiento en la Unión es un régimen de participación voluntaria para los administradores de índices de referencia radicados en terceros países, lo que indica que sus índices de referencia seguirán estando disponibles para su uso en la Unión una vez finalizado el período transitorio. En consecuencia, durante dicho período, las disposiciones sobre tasas de reconocimiento y de supervisión deben aplicarse solo a los administradores radicados en terceros países que hayan solicitado voluntariamente el reconocimiento antes de que expire el período transitorio establecido por el Reglamento (UE) 2021/168 y cuando la autoridad nacional competente pertinente o la AEVM hayan concedido el reconocimiento. |
(13) |
A fin de garantizar el buen funcionamiento de las nuevas facultades de supervisión atribuidas a la AEVM, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece normas sobre las tasas que la AEVM puede cobrar a los administradores de índices de referencia en relación con la autorización, el reconocimiento y la supervisión.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) |
«índice de referencia crucial»: un índice de referencia crucial con arreglo al artículo 20, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (UE) 2016/1011; |
2) |
«índice de referencia de un tercer país»: un índice de referencia cuyo administrador está radicado fuera de la Unión. |
Artículo 3
Tasas de reconocimiento y tasas de autorización
1. Los administradores de índices de referencia establecidos en terceros países que soliciten el reconocimiento de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/1011 abonarán una tasa de reconocimiento de 40 000 EUR.
2. Los administradores de índices de referencia cruciales que soliciten autorización de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1011 abonarán una tasa de solicitud de 250 000 EUR.
3. La tasa de autorización y la tasa de reconocimiento se abonarán en el momento en que se presente la solicitud, tras la recepción de la nota de adeudo de la AEVM.
4. En el caso de las solicitudes recibidas por las autoridades nacionales competentes después del 1 de octubre de 2021 y transmitidas a la AEVM, las tasas de reconocimiento se abonarán al principio de 2022.
5. Las tasas de reconocimiento y las tasas de autorización no se reembolsarán.
Artículo 4
Tasas anuales de supervisión
1. Los administradores de uno o varios índices de referencia cruciales abonarán una tasa anual de supervisión:
a) |
de 250 000 EUR, en los casos en que la AEVM tenga que presidir un colegio de supervisores de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2016/1011; |
b) |
de 200 000 EUR, en los casos en que la AEVM no tenga que presidir un colegio de supervisores de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2016/1011. |
2. Los administradores de índices de referencia establecidos en un tercer país reconocidos por la AEVM abonarán una tasa anual de supervisión calculada del siguiente modo:
a) |
la tasa anual de supervisión para un año determinado (n) será la tasa anual total de los administradores de terceros países reconocidos, ajustada por el coeficiente del volumen de negocios; |
b) |
la tasa anual total aplicable a los administradores de terceros países reconocidos para un año determinado (n) será igual al presupuesto de supervisión de la AEVM correspondiente al Reglamento (UE) 2016/1011 para ese año (n) menos las tasas anuales de supervisión que los administradores de índices de referencia cruciales deban pagar a la AEVM en el año (n); |
c) |
para cada administrador de un tercer país, el coeficiente del volumen de negocios será su parte del volumen de negocios aplicable en el volumen de negocios total generado por todos los administradores de terceros países reconocidos.
|
d) |
la tasa anual de supervisión mínima para los administradores de terceros países reconocidos será de 20 000 EUR, incluso cuando el volumen de negocios aplicable del administrador del tercer país reconocido sea igual a cero. |
3. Los administradores de índices de referencia abonarán a la AEVM las tasas anuales de supervisión pertinentes a más tardar el 31 de marzo del año civil en el que sean exigibles. Si no se dispone de información sobre los años civiles anteriores, las tasas se calcularán con arreglo a la información más reciente disponible sobre las tasas anuales. Las tasas anuales pagadas no se reembolsan.
Artículo 5
Tasas anuales de supervisión en el año del reconocimiento o de la autorización
No obstante lo dispuesto en el artículo 4, la tasa de supervisión del primer año para los administradores de terceros países reconocidos y para los administradores de índices de referencia cruciales autorizados, con referencia al año en que hayan sido reconocidos o autorizados, se calculará reduciendo la tasa de supervisión mediante su ajuste por el siguiente coeficiente:
La tasa de supervisión del primer año se abonará después de que la AEVM haya notificado al administrador que su solicitud ha sido aceptada y en un plazo de treinta días a partir de la fecha de emisión de la correspondiente nota de adeudo de la AEVM.
No obstante, cuando un administrador de índices de referencia sea autorizado durante el mes de diciembre, no pagará la tasa de supervisión del primer año.
Artículo 6
Volumen de negocios aplicable
El volumen de negocios de un administrador de índices de referencia de un tercer país reconocido será el resultado de los ingresos que haya obtenido en relación con la utilización de sus índices de referencia por entidades supervisadas en la Unión durante el ejercicio más reciente del administrador del índice de referencia.
Los administradores de índices de referencia de terceros países reconocidos proporcionarán anualmente a la AEVM cifras auditadas que confirmen los ingresos que hayan obtenido en relación con la utilización de sus índices de referencia en la Unión. Las cifras se certificarán mediante una auditoría externa y se presentarán a la AEVM por medios electrónicos antes del 30 de septiembre de cada año. Si el administrador de un tercer país es reconocido después del 30 de septiembre de un año civil, facilitará las cifras inmediatamente después del reconocimiento y antes de que finalice el año civil de reconocimiento. Los documentos que contengan las cifras auditadas se facilitarán en una lengua habitual en el sector de los servicios financieros.
Si los ingresos se comunican en una moneda distinta del euro, la AEVM los convertirá a euros utilizando el tipo de cambio medio del euro aplicable al período durante el cual se hayan registrado los ingresos. A tal fin, se utilizará el tipo de cambio de referencia del euro publicado por el Banco Central Europeo.
Los administradores de terceros países reconocidos antes del 1 de enero de 2022 facilitarán a la AEVM su volumen de negocios de 2020 a más tardar el 31 de enero de 2022.
Artículo 7
Modalidades generales de pago
1. Todas las tasas se abonarán en euros.
2. Toda demora en el pago comportará una sanción pecuniaria diaria igual al 0,1 % del importe adeudado.
Artículo 8
Pago de las tasas de solicitud y autorización
1. Las tasas por solicitud, autorización o prórroga de una autorización serán exigibles en el momento en que el administrador del índice de referencia las solicite y se abonarán íntegramente en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que se expida la factura de la AEVM.
2. La AEVM no reembolsará las tasas a los administradores de índices de referencia que decidan retirar su solicitud de autorización.
Artículo 9
Pago de las tasas anuales de supervisión
1. La tasa anual de supervisión a que se refiere el artículo 4 correspondiente a un ejercicio se abonará a la AEVM antes del 31 de marzo del año civil por el que se adeude. Las tasas se calcularán con arreglo a la información más reciente disponible sobre las tasas anuales.
2. La AEVM no reembolsará las tasas anuales de supervisión.
3. La AEVM enviará la factura al administrador del índice de referencia al menos treinta días antes del vencimiento del pago.
Artículo 10
Reembolso a las autoridades nacionales competentes
1. En caso de delegación de tareas de la AEVM en las autoridades nacionales competentes, solo la AEVM cobrará la tasa de reconocimiento y las tasas anuales de supervisión a los administradores de terceros países y los administradores de índices de referencia cruciales.
2. La AEVM reembolsará a las autoridades nacionales competentes los costes reales soportados como consecuencia del trabajo realizado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011, por un importe que cumpla las siguientes condiciones:
a) |
que el importe haya sido acordado por la AEVM y la autoridad competente antes de que se efectúe la delegación de tareas; |
b) |
que el importe sea inferior al total de las tasas de supervisión pagadas a la AEVM por los administradores de índices de referencia pertinentes. |
Artículo 11
Disposiciones transitorias
1. El artículo 3 no se aplicará a los administradores de índices de referencia cruciales y de índices de referencia de terceros países ya autorizados o reconocidos por las autoridades nacionales competentes antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, en caso de que el presente Reglamento entre en vigor después del tercer mes de 2022, las tasas anuales de supervisión durante 2022 aplicables a los administradores de índices de referencia bajo supervisión de la AEVM deberán pagarse en un plazo de treinta días a partir de la fecha de emisión de la factura de la AEVM.
3. A efectos del cálculo previsto en el artículo 4, apartado 2, de las tasas anuales de supervisión aplicables a los administradores de índices de referencia bajo supervisión de la AEVM para el año 2022, el volumen de negocios aplicable, como excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letras a) a d), se basará provisionalmente en los ingresos generados en 2021. Cuando las cuentas auditadas para 2021 estén disponibles, los administradores de índices de referencia las presentarán sin demora a la AEVM. La AEVM volverá a calcular las tasas anuales de supervisión correspondientes a todo el año 2021 sobre la base de las cuentas auditadas y presentará una factura final, por la diferencia, a cada administrador de índices de referencia.
Artículo 12
Entrada en vigor y fecha de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor y será aplicable el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 171 de 29.6.2016, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2021/168 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1011 en lo que respecta a la exención de determinados índices de referencia de tipos de cambio al contado de terceros países y a la designación de índices sustitutivos de determinados índices de referencia en caso de cesación, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 49 de 12.2.2021, p. 6).