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Document 32022R0799
Commission Implementing Regulation (EU) 2022/799 of 20 May 2022 correcting the Greek language version of Implementing Regulation (EU) 2020/683 implementing Regulation (EU) 2018/858 of the European Parliament and of the Council with regards to the administrative requirements for the approval and market surveillance of motor vehicles and their trailers, and of systems, components and separate technical units intended for such vehicles
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/799 de la Comisión de 20 de mayo de 2022 que corrige la versión en lengua griega del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/799 de la Comisión de 20 de mayo de 2022 que corrige la versión en lengua griega del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos
C/2022/3212
DO L 143 de 23.5.2022, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 143 de 23.5.2022, p. 1–3
(EL)
In force
23.5.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 143/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/799 DE LA COMISIÓN
de 20 de mayo de 2022
que corrige la versión en lengua griega del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (1), y en particular su artículo 24, apartado 4, su artículo 28, apartado 3, y su artículo 36, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La versión en lengua griega del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión (2) contiene un término incorrecto que se repite en los puntos 6.2.3, 6.2.3.1, 6.2.4 y 6.2.4.1 del anexo I; en la parte I, A. Categorías M y N, puntos 6.2.3, 6.2.3.1, 6.2.4 y 6.2.4.1, del anexo II; en la parte I, B. Categoría O, puntos 6.2.4 y 6.2.4.1, del anexo II; en el apéndice 1, categorías M2, M3, N2 y N3, punto 33, del anexo III; en el apéndice, Modelo B. Parte 2, categorías de vehículos M2, M3, N2 y N3, punto 33, del anexo VIII, y en el apéndice, Modelo C2. Parte 2, categorías de vehículos M2, M3, N2 y N3, punto 33, del anexo VIII, que altera el significado de estas disposiciones. |
(2) |
Procede, por tanto, corregir la versión en lengua griega del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor (CTVM). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
(no afecta a la versión española)
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 151 de 14.6.2018, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 163 de 26.5.2020, p. 1).