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Document 32022R0693

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/693 de la Comisión de 27 de abril de 2022 relativo la suspensión temporal de la exención de visado para los nacionales de Vanuatu

C/2022/2309

DO L 129 de 3.5.2022, p. 18–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 03/02/2023

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/693/oj

3.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 129/18


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/693 DE LA COMISIÓN

de 27 de abril de 2022

relativo la suspensión temporal de la exención de visado para los nacionales de Vanuatu

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (1), y en particular su artículo 8, apartado 6, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La República de Vanuatu figura en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806 entre los terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros para estancias inferiores a 90 días por período de 180 días. La exención de la obligación de visado para los nacionales de Vanuatu es aplicable desde el 28 de mayo de 2015, cuando se firmó el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), que comenzó a aplicarse con carácter provisional de conformidad con el artículo 8, apartado 1 del Acuerdo. El Acuerdo entró en vigor el 1 de abril de 2017.

(2)

El 3 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión 2022/366 (3) relativa a la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración, de conformidad con el artículo 8, apartado 4 del Acuerdo. La suspensión de la aplicación del Acuerdo se limita a los pasaportes ordinarios expedidos a partir del 25 de mayo de 2015, cuando el número de solicitantes seleccionados en virtud de los regímenes de ciudadanía para inversores de Vanuatu empezó a aumentar significativamente.

(3)

Si bien la Decisión 2022/366 suspendió el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración, es necesario adoptar la suspensión a nivel del Derecho de la Unión.

(4)

De conformidad con el artículo 8, apartados 3 y 6, del Reglamento (UE) 2018/1806, cuando disponga de información concreta y fiable de que se están produciendo circunstancias de las mencionadas en el artículo 8, apartado 2, letra d), a saber, «un incremento del riesgo o una amenaza inminente para el orden público o la seguridad interior de los Estados miembros que se sustente en información y datos objetivos, concretos y pertinentes proporcionados por las autoridades competentes», la Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se suspenda parcial y temporalmente la exención de la obligación de visado durante un período de nueve meses.

(5)

A través de los regímenes de ciudadanía para inversores de Vanuatu, en funcionamiento desde el 25 de mayo de 2015, los nacionales de terceros países que están sometidos a la obligación de visado pueden, a cambio de inversiones, obtener la ciudadanía de Vanuatu y, por tanto, el acceso a la Unión sin visado.

(6)

Dichos regímenes no exigen requisitos de residencia efectiva o presencia física en Vanuatu a los solicitantes. El proceso de solicitud está gestionado por agencias especializadas ubicadas fuera de Vanuatu (por ejemplo, en Dubái, Tailandia o Malasia), por lo que el solicitante no necesita tener ningún contacto directo con las autoridades de Vanuatu. La ausencia de requisitos de entrevistas físicas reduce las oportunidades de las autoridades de Vanuatu de evaluar adecuadamente al solicitante o de corroborar la información proporcionada en la solicitud, incluso su veracidad y credibilidad. Estos regímenes suelen anunciarse como una forma de eludir el procedimiento de visado Schengen y de obtener fácilmente acceso a la UE sin visado (4). Desde una perspectiva comercial, el atractivo de los regímenes de Vanuatu se basa en sus procedimientos de cribado acelerados y sus someras comprobaciones del origen de los fondos.

(7)

Según confirman las autoridades de Vanuatu, las solicitudes se tramitan en plazos muy breves (5), que no permiten llevar a cabo un cribado de seguridad adecuado ni un intercambio de información con los países de origen o de residencia principal anterior de los solicitantes antes de conceder la ciudadanía. Debido a la rapidez de tramitación de los regímenes y la falta de un intercambio sistemático de información con los países de origen de los solicitantes, Vanuatu ha concedido la ciudadanía a personas objeto de investigaciones penales, incluso a personas incluidas en bases de datos de Interpol.

(8)

El porcentaje de denegación es extremadamente bajo, lo que confirma la evaluación de la Comisión sobre los fallos de seguridad y la baja fiabilidad del proceso de cribado. Según la información proporcionada el 14 de junio de 2021 por la Oficina de pasaportes de Vanuatu, hasta marzo de 2021, Vanuatu había expedido más de 10 500 pasaportes a cambio de inversiones en virtud de estos regímenes y, a finales de 2020, había denegado solamente una solicitud.

(9)

Además, entre los países de origen de los solicitantes seleccionados figuran algunos que suelen quedar excluidos de otros regímenes de ciudadanía, como Irán y Afganistán, y otros países cuyos nacionales necesitan visado para estancias de corta duración en la UE, como Nigeria, Yemen, Siria, Pakistán y Libia.

(10)

Los riesgos de seguridad se ven agravados por una legislación permisiva en materia de cambios de nombre. Según confirmaron las autoridades de Vanuatu durante la reunión técnica celebrada el 15 de abril de 2021, los solicitantes que obtienen la ciudadanía para inversores también pueden solicitar un cambio de identidad.

(11)

Las circunstancias mencionadas permiten concluir que, en su forma y funcionamiento actuales, los regímenes de ciudadanía para inversores de Vanuatu van en contra de los objetivos de la política de la Unión en materia de visados, que exige un cribado de los nacionales de terceros países con obligación de visado con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y en la legislación nacional equivalente en aquellos Estados miembros en los que el Reglamento (CE) n.o 810/2009 aún no se aplica plenamente. Deben realizarse las comprobaciones caso por caso pertinentes a la luz de criterios relacionados con la seguridad y el orden públicos. La forma en que se aplican los regímenes de ciudadanía de Vanuatu constituye una elusión del procedimiento de visado para estancias cortas de la Unión y de la evaluación de los riesgos migratorios y de seguridad que conlleva.

(12)

Durante los intercambios entre la Comisión y las autoridades de Vanuatu de octubre de 2017, noviembre de 2019, junio de 2020 y marzo de 2021, la Comisión expresó su profunda preocupación con respecto a la concesión de la ciudadanía a personas incluidas en bases de datos de Interpol, la ausencia de requisitos de presencia física o residencia, los breves períodos de tramitación de los regímenes y la falta de intercambios de información sistemáticos con los países de origen o de residencia principal anterior de los solicitantes, y advirtió al gobierno de Vanuatu de la posibilidad de reinstaurar la obligación de visado. Las explicaciones facilitadas por Vanuatu no bastaron para atenuar la preocupación.

(13)

Teniendo en cuenta la información y los datos, las estadísticas y los informes mencionados, y de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra d), apartado 3 y apartado 6 del Reglamento (UE) 2018/1806, la Comisión concluye que la concesión de la ciudadanía vanuatuense en virtud de los regímenes de ciudadanía para inversores constituye un incremento del riesgo para la seguridad interior y el orden público de los Estados miembros y ha decidido que es necesario tomar medidas.

(14)

La única forma de disminuir el riesgo para el orden público y la seguridad interior vinculado con los nacionales vanuatuenses que han obtenido la ciudadanía en virtud de los regímenes de ciudadanía para inversores es mediante una suspensión parcial de la exención de visado.

(15)

De conformidad con el artículo 8, apartado 6 del Reglamento (UE) 2018/1806, la Comisión, sobre la base de la información disponible, debe incluir categorías que sean lo suficientemente amplias como para contribuir de manera eficaz a abordar las circunstancias, al tiempo que se respeta el principio de proporcionalidad. Por tanto, dado que la República de Vanuatu no distingue entre los pasaportes expedidos en virtud de los regímenes de ciudadanía para inversores y otros pasaportes, la suspensión se aplicará a todos los pasaportes ordinarios expedidos a partir del 25 de mayo de 2015, fecha en la que Vanuatu comenzó a expedir un número considerable de pasaportes a cambio de inversiones.

(16)

Los nacionales de Vanuatu que hayan ingresado en la Unión Europea antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán continuar sus estancias en la UE y salir sin visado. Esta disposición no se aplicará al cruce de las fronteras exteriores temporales entre los Estados miembros, tal como se las define en el artículo 2, letra c) del Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

(17)

Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (8).

(18)

Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos B y C, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (9).

(19)

Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos B y C, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (10).

(20)

El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (11); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

(21)

El presente Reglamento constituye un acto que desarrolla o está relacionado con el acervo de Schengen en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003, del artículo 4, apartado 1, del Acta de adhesión de 2005 y del artículo 4, apartado 1, del Acta de adhesión de 2011.

(22)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité establecido de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1806.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Suspensión temporal de la exención de la obligación de visado

La aplicación de la exención de visado establecida en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1806 queda suspendida temporalmente para los titulares de pasaportes ordinarios expedidos por la República de Vanuatu a partir del 25 de mayo de 2015.

Artículo 2

Continuación de las estancias exentas de visado

Los titulares de pasaportes expedidos por la República de Vanuatu que entran en el ámbito de aplicación del artículo 1 y que hayan ingresado en la UE antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán continuar su estancia en la UE y salir sin visado. Esta disposición no se aplicará al cruce de las fronteras exteriores temporales entre los Estados miembros, tal como se las define en el artículo 2, letra c) del Reglamento (UE) n.o 515/2014, después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor y período de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable del 4 de mayo de 2022 al 3 de febrero de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 303 de 28.11.2018, p. 39.

(2)   DO L 173 de 3.7.2015, p. 48.

(3)  Decisión (UE) 2022/366 del Consejo, de 3 de marzo de 2022, relativa a la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración (DO L 69 de 4.3.2022, p. 105).

(4)  Beneficios claves de Vanuatu - Unidad GCI de Vanuatu (vanuatu-dsp-citizenship.com).

(5)  Cómo obtener la ciudadanía en Vanuatu - Unidad GCI de Vanuatu (vanuatu-dsp-citizenship.com): «El plan de inmigración acelerado ofrece la ciudadanía en Vanuatu en solo 14-45 días»

(6)  Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados); DO L 243 de 15.9.2009, p. 1.

(7)  Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión n.o 574/2007/CE (DO L 150 de 20.5.2014, p. 143).

(8)  Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

(9)  Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

(10)  Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).

(11)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).


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