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Document 32022R0299
Council Implementing Regulation (EU) 2022/299 of 24 February 2022 implementing Regulation (EU) No 36/2012 concerning restrictive measures in view of the situation in Syria
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/299 del Consejo de 24 de febrero de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/299 del Consejo de 24 de febrero de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
ST/10413/2021/INIT
DO L 46 de 25.2.2022, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
25.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 46/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/299 DEL CONSEJO
de 24 de febrero de 2022
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (1), y en particular su artículo 32, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 36/2012. |
(2) |
Debe suprimirse la entrada correspondiente a una persona fallecida. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se modifica de conformidad con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2022.
Por el Consejo
La Presidenta
A. PANNIER-RUNACHER
ANEXO
Se suprime la siguiente entrada dela lista establecida en el anexo II, sección A («Personas») del Reglamento (UE) n.o 36/2012:
32. |
Mohammed Makhlouf. |