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Document 32022R0089

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/89 de la Comisión de 21 de enero de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al método que debe utilizarse para el cálculo de la capacidad específica de almacenamiento suficiente (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2022/301

DO L 15 de 24.1.2022, p. 1–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/89/oj

24.1.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 15/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/89 DE LA COMISIÓN

de 21 de enero de 2022

por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al método que debe utilizarse para el cálculo de la capacidad específica de almacenamiento suficiente

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos generados por buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE (1), y en particular su artículo 7, apartado 4, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo 7, apartado 4, letras a) y b), de la Directiva (UE) 2019/883 se establece una excepción a la obligación general de entregar todos los desechos transportados a bordo al puerto de escala para los buques que tengan una capacidad específica de almacenamiento suficiente para todos los desechos que se hayan acumulado y que vayan a acumularse durante el viaje previsto hasta el siguiente puerto de escala.

(2)

Aplicando el método de cálculo que se define en el presente Reglamento, los Estados miembros deben poder aplicar de manera armonizada las excepciones a la obligación general de entregar todos los desechos transportados a bordo en función de la disponibilidad de suficiente espacio de almacenamiento.

(3)

El método de cálculo no debe aplicarse a la eliminación de desechos con arreglo al anexo II del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL). Tal como se establece en el anexo II del Convenio MARPOL, la eliminación de desechos está regulada por este Convenio y, o bien la entrega de tales desechos es obligatoria en el puerto en el que se descarguen las mercancías antes de la nueva carga, o bien se permite su descarga en el mar en determinadas condiciones. En función de la sustancia, la entrega de los residuos de carga que se regulan en el anexo II del Convenio MARPOL es obligatoria antes de la salida, sin perjuicio de los procedimientos y controles establecidos en las reglas 13 y 16 de dicho anexo. Los residuos de carga contemplados en el anexo II del Convenio MARPOL que contengan sustancias de categoría X, sustancias Y flotantes persistentes de alta viscosidad y sustancias Y de alta viscosidad o solidificantes están sujetos a prelavado obligatorio y a los requisitos de entrega de tales desechos en una instalación portuaria receptora establecidos en las reglas 13 y 16 del anexo II del Convenio MARPOL.

(4)

El método de cálculo no debe aplicarse a los desechos pescados de manera no intencionada. No siempre existe almacenamiento específico para este tipo de desechos a bordo, y la entrega de todos los desechos pescados de manera no intencionada está incentivada por el sistema de recuperación de costes establecido en el artículo 8, apartado 2, letra d), de la Directiva (UE) 2019/883.

(5)

A fin de establecer condiciones uniformes para la aplicación de las exenciones a la obligación de entrega de desechos establecida en el artículo 7, apartado 4, letras a) y b), de la Directiva (UE) 2019/883, es indispensable que los Estados miembros apliquen una metodología armonizada. Por consiguiente, los actos de ejecución adoptados en virtud de la Directiva (UE) 2019/883 deben adoptar la forma de reglamentos de ejecución.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Los Estados miembros calcularán la capacidad específica de almacenamiento suficiente para la aplicación del artículo 7, apartado 4, letras a) y b), y del artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/883 utilizando el método que se establece en el anexo I del presente Reglamento.

2.   A efectos de verificar la información facilitada de conformidad con el anexo 2 de la Directiva (UE) 2019/883 con una estimación de la generación a bordo de diferentes tipos de desechos, los Estados miembros tendrán en cuenta los regímenes de generación de desechos que se establecen en el anexo II del presente Reglamento.

3.   Además de los regímenes de generación de desechos que se establecen en el anexo II del presente Reglamento, los Estados miembros podrán utilizar uno de los criterios siguientes, o ambos, para determinar estimaciones de la generación a bordo de diferentes tipos de desechos:

a)

registros históricos de los desechos generados, basados en formularios de notificación previa de desechos y en recibos de entrega de desechos disponibles para el buque en cuestión;

b)

inspecciones a bordo que obtengan información sobre anteriores regímenes de generación de desechos, datos sobre la gestión de residuos a bordo e información específica en función de los equipos o de las zonas comerciales que afecte al régimen real de generación de desechos.

Artículo 2

El método de cálculo de la capacidad específica de almacenamiento suficiente que se establece en el anexo I del presente Reglamento no será aplicable a los siguientes tipos de desechos:

a)

tipos de desechos contemplados en el anexo II del Convenio MARPOL;

b)

desechos pescados de manera no intencionada.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 151 de 7.6.2019, p. 116.


ANEXO I

Método de cálculo de la capacidad específica de almacenamiento suficiente

1.

El método utiliza un cálculo aritmético basado en las cantidades estimadas de desechos conservadas a bordo en relación con la capacidad específica de almacenamiento máxima.

2.

La capacidad de desechos utilizada (Used Waste Capacity, UWC), estimada en el momento de enviar la notificación previa de desechos al puerto de escala y expresada como porcentaje de la capacidad específica de almacenamiento máxima, no deberá superar un umbral predefinido.

3.

La UWC se calculará aplicando la siguiente fórmula:

Image 1

4.

La UWC deberá cumplir la siguiente condición:

UWC (%) < umbral

donde:

A es la cantidad estimada del tipo de desechos que debe conservarse a bordo en el momento de la salida del puerto de escala (expresada en m3);

M es la capacidad específica de almacenamiento máxima (expresada en m3);

El umbral es el valor establecido en el cuadro 1 para el tipo de desechos correspondiente y el siguiente puerto de escala.

Cuadro 1

Umbrales

Siguiente puerto de escala

Anexo I del Convenio MARPOL

Anexo IV del Convenio MARPOL

Anexo V del Convenio MARPOL

Anexo VI del Convenio MARPOL

El siguiente puerto de escala es un puerto de la UE o pertenece al grupo de los puertos seleccionados adicionales

50 %

50 %

25 %

75 %

El siguiente puerto de escala no es un puerto de la UE ni pertenece al grupo de los puertos seleccionados adicionales

25 %

50 %

20 %

25 %

5.

Al utilizar el método de cálculo de la capacidad específica de almacenamiento suficiente se aplicará lo siguiente:

a)

El puerto de escala indicado en el formulario de notificación previa de desechos establecido en el anexo 2 de la Directiva (UE) 2019/883 es el puerto al que se dirige el buque y al que se envía la notificación previa de desechos, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva (UE) 2019/883.

b)

El siguiente puerto de escala es el puerto en el que se hará escala después de la salida, y se indicará en el punto 2.5 del formulario de notificación previa de desechos establecido en el anexo 2 de la Directiva (UE) 2019/883.

c)

La cantidad que figura en la sexta columna («Cantidad estimada de desechos que van a generarse entre la notificación y el siguiente puerto de escala») del punto 3 del formulario de notificación previa de desechos establecido en el anexo 2 de la Directiva (UE) 2019/883 se refiere a los desechos generados y destinados a ser eliminados en una instalación portuaria receptora. Las cantidades que puedan ser descargadas legalmente no se incluirán en el valor comunicado.

6.

El grupo de los puertos seleccionados adicionales incluye los puertos que deben considerarse puertos de la UE a efectos de la aplicación de los umbrales establecidos en el cuadro 1. Los puertos de este grupo son todos los puertos de Islandia, Noruega, Reino Unido (incluidas la Isla de Man, las Islas Anglonormandas y Gibraltar), y los puertos rusos situados en el Mar Báltico.

7.

Durante los dos primeros años de aplicación del presente Reglamento, la UWC calculada con arreglo al punto 3 del presente anexo podrá considerarse indicativa para los siguientes tipos de residuos de carga:

a)

anexo I del Convenio MARPOL (hidrocarburos): aguas oleosas procedentes del lavado de tanques;

b)

anexo I del Convenio MARPOL (hidrocarburos): agua de lastre sucia;

c)

anexo V del Convenio MARPOL (basuras): residuos de carga (perjudiciales para el medio marino);

d)

anexo V del Convenio MARPOL (basuras): residuos de carga (no perjudiciales para el medio marino).


ANEXO II

Cuadro 1

Regímenes de generación de desechos en relación con los anexos I, IV y V del Convenio MARPOL (1)

Tipo de desechos

Régimen de generación

Factores

Tratamiento a bordo

Aguas de sentina oleosas

0,01-13 m3 al día; los buques más grandes generan mayores cantidades.

Condensación y fugas en la sala de máquinas; tamaño del buque.

La cantidad puede reducirse en un 65-85 % utilizando un separador agua/aceite y descargando la fracción acuosa en el mar.

Residuos de hidrocarburos (fangos)

0,01 a 0,03 m3 de fangos por tonelada de fueloil pesado.

0 a 0,01 m3 por tonelada de gasoil para usos marinos.

Tipo de combustible; consumo de combustible.

La evaporación puede reducir hasta en un 75 % la cantidad de fangos (2).

La incineración puede reducir la cantidad de fangos en un 99 % o más.

Aguas de lavado de tanques (residuos)

20 a cientos de m3

Número de limpiezas de tanques; tamaño de la capacidad de carga.

Tras la decantación, la fracción acuosa puede descargarse en el mar.

Aguas sucias

0,01 a 0,06 m3 por persona y día. Las aguas sucias suelen mezclarse con otras aguas residuales. La cantidad total va de 0,04 a 0,45 m3 por persona y día.

Número de personas a bordo; tipo de aseos; duración del viaje; tipo de tratamiento: el uso de una instalación de tratamiento de aguas sucias o de un sistema de trituración y desinfección proporcionan cantidades de desechos diferentes.

Los efluentes de las instalaciones de tratamiento suelen descargarse en el mar cuando lo permite el anexo IV del Convenio MARPOL.

Plásticos

0,001 a 0,008 m3 por persona y día.

Número de personas a bordo.

A menudo no se incineran.

Los plásticos sucios (plásticos que han estado en contacto con alimentos) suelen tratarse como un flujo de desechos separado.

Desechos de alimentos

0,001 a 0,003 m3 por persona y día.

Número de personas a bordo; disposiciones.

Cuando lo permite el anexo V del Convenio MARPOL, los desechos de alimentos suelen descargarse en el mar.

Desechos domésticos

0,001 a 0,02 m3 por persona y día.

Número de personas a bordo; tipo de productos utilizados.

 

Aceite de cocina

0,01 a 0,08 litros por persona y día.

Número de personas a bordo; tipo de alimento preparado.

Aunque no está permitido, el aceite de cocina a veces se añade al tanque de fangos.

Cenizas de incinerador

0,004 a 0,06 m3 al mes.

Uso del incinerador; coste del uso del incinerador.

El incinerador no se utiliza para todos los tipos de residuos, mayormente para el papel, a veces para fangos de hidrocarburos.

Desechos de explotación

0,001 a 0,1 m3 por persona y día.

Tamaño del buque; tipo de cargamento.

 

Residuos de carga

0,001 a 2 % de la carga.

Tipo de cargamento;

tamaño del buque.

 


Cuadro 2

Regímenes de generación de desechos en relación con el anexo VI del Convenio MARPOL (sistemas de depuración de los gases de escape, EGCS)

Tipo de EGCS

Coeficiente

Unidad

Ejemplos

(motor de 10 MW o 40 t/día de consumo de fueloil pesado)

Fabricante 1

Cantidad de fangos de bucle abierto

0,1

kg/MWh

0,1 × 10 MW × 24 = 24 kg/día

Cantidad de fangos de bucle cerrado (DAF- BOTU)

3,5 -7,0

kg/MWh, en función del consumo específico de combustible,

el régimen nominal máximo continuo y la calidad del combustible

3,5 × 10 MW × 24 = 840 kg/día

Cantidad de fangos de bucle cerrado (BOTU-M)

3,0

L/MWh/S %, en función del consumo específico de combustible, el régimen nominal máximo continuo y la calidad del combustible

3,0 × 10 MW × 24 × S2,5 % = 1800 L/día

Fabricante 2

Cantidad de fangos de bucle cerrado

2,5 -3,0

kg/t de fueloil pesado consumida

2,5 × 40 t/día = 100 kg/día

Nota: La cantidad de fangos generada por el sistema de limpieza de los gases de escape depende también, en última instancia, de las características específicas de cada instalación: por consiguiente, debe consultarse el manual del sistema de limpieza de los gases de escape proporcionado por el fabricante. Información en los cuadros proporcionados por las empresas interesadas.


(1)  Extraído del estudio «The Management of Ship-Generated Waste On-board Ships» [Gestión de los desechos generados por buques a bordo], de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, enero de 2017.

(2)  La evaporación de la fracción acuosa de los fangos oleosos es un proceso que debe gestionarse cuidadosamente y solo debe hacerse en la medida en que permita la combustibilidad del fango destinado a la incineración.


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