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Document 32022R0017

    Reglamento (UE) 2022/17 de la Comisión de 4 de enero de 2022 por el que se prohíbe la pesca de arenque en aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30' N por parte de buques que enarbolan pabellón de Francia

    C/2022/34

    DO L 5 de 10.1.2022, p. 3–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2021

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/17/oj

    10.1.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 5/3


    REGLAMENTO (UE) 2022/17 DE LA COMISIÓN

    de 4 de enero de 2022

    por el que se prohíbe la pesca de arenque en aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30' N por parte de buques que enarbolan pabellón de Francia

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo (2) fija las cuotas de pesca para 2021.

    (2)

    Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población de arenque efectuadas en aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30′ N por buques que enarbolan pabellón de Francia o que están registrados en dicho país han agotado la cuota asignada para 2021.

    (3)

    Es necesario, por lo tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Agotamiento de la cuota

    La cuota de pesca asignada para 2021 a Francia, correspondiente a la población de arenque en aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30′ N, a la que se hace referencia en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

    Artículo 2

    Prohibiciones

    1.   Los buques que enarbolen pabellón de Francia o que estén registrados en ese país tendrán prohibido pescar la población mencionada en el artículo 1 a partir de la fecha indicada en el anexo. En particular, tendrán prohibido buscar pescado y largar, calar o halar un arte de pesca con el fin de pescar dicha población.

    2.   Dichos buques seguirán estando autorizados a transbordar, llevar a bordo, transformar a bordo, trasladar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca de dicha población procedentes de capturas realizadas antes de la fecha mencionada.

    3.   Las capturas no intencionales de dicha población que realicen estos buques pesqueros deberán almacenarse y mantenerse a bordo, así como registrarse, desembarcarse e imputarse a las cuotas correspondientes de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

    Artículo 3

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 4 de enero de 2022.

    Por la Comisión

    en nombre de la Presidenta

    Virginijus SINKEVIČIUS

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se establecen para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 31 de 29.1.2021, p. 31).

    (3)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).


    ANEXO

    N.o

    22/TQ92

    Estado miembro

    Francia

    Población

    HER/4AB. (incl. HER/*4N-S62)

    Especie

    Arenque (Clupea harengus)

    Zona

    Aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30′ N

    Fecha de cierre

    8.12.2021


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