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Document 32022D2569

    Decisión (UE) 2022/2569 del Consejo de 14 de noviembre de 2022 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la decimonovena reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CP19 de la CITES) (Panamá, República de Panamá, 14-25 de noviembre de 2022) y a la presentación de una especie para su inclusión en el apéndice III de la CITES

    ST/13685/2022/INIT

    DO L 330 de 23.12.2022, p. 186–232 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2569/oj

    23.12.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 330/186


    DECISIÓN (UE) 2022/2569 DEL CONSEJO

    de 14 de noviembre de 2022

    relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la decimonovena reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CP19 de la CITES) (Panamá, República de Panamá, 14-25 de noviembre de 2022) y a la presentación de una especie para su inclusión en el apéndice III de la CITES

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (1) (CITES), a la que la Unión se adhirió mediante la Decisión (UE) 2015/451 del Consejo (2), entró en vigor el 1 de julio de 1975. La CITES se ha aplicado en la Unión mediante el Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo (3).

    (2)

    De conformidad con el artículo XI, apartado 3, de la CITES, la Conferencia de las Partes puede, entre otras cosas, adoptar decisiones para enmendar los apéndices de la CITES.

    (3)

    De conformidad con el artículo XVI de la CITES, cualquier Parte de la CITES podrá enviar a la Secretaría de la CITES, para su inclusión en el apéndice III de la CITES, una lista de especies que dicha Parte manifieste se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación y que necesitan la cooperación de otras Partes en el control de su comercio.

    (4)

    La Conferencia de las Partes deberá adoptar, en su decimonovena reunión, que se celebrará entre el 14 y el 25 de noviembre de 2022 (en lo sucesivo, «CP19 de la CITES»), decisiones sobre cincuenta y dos propuestas para enmendar los apéndices de la CITES, así como sobre otros muchos asuntos relacionados con la aplicación e interpretación de la CITES.

    (5)

    Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la CP19 de la CITES, ya que las enmiendas de los apéndices de la CITES serán vinculantes para la Unión y algunas de las demás decisiones podrán influir de manera determinante en el contenido de la legislación de la Unión, En concreto, en el Reglamento (CE) n.o 865/2006 de la Comisión (4) y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 792/2012 de la Comisión (5).

    (6)

    La posición que la Unión propone que se adopte sobre las diferentes propuestas antes de la Conferencia de las Partes se basa en el análisis de sus méritos por parte de expertos, teniendo en cuenta las disposiciones de la CITES, a la luz de las mejores pruebas científicas disponibles, así como su coherencia con las normas y políticas pertinentes de la Unión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, en lo que respecta a asuntos que son competencia de la Unión, en la decimonovena reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (en lo sucesivo, «CP19 de la CITES») figura en los anexos I y II de la presente Decisión.

    Artículo 2

    En los casos en que la posición a la que se refiere el artículo 1 pueda verse afectada por la existencia de nueva información científica o técnica que se presente tras la adopción de la presente Decisión, pero antes de la CP19 de la CITES o durante la misma, o en los casos en que en esa reunión se hagan propuestas nuevas o revisadas sobre las que no haya todavía una posición de la Unión, esta se fijará mediante coordinación sobre el terreno antes de que la Conferencia de las Partes sea llamada a votar sobre las propuestas. En tales casos, la posición de la Unión será coherente con los principios establecidos en los anexos de la presente Decisión.

    Artículo 3

    La Unión presentará la especie que figura en el anexo II bis de la presente Decisión para su inclusión en el apéndice III de la CITES.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2022.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. BORRELL FONTELLES


    (1)   DO L 75 de 19.3.2015, p. 4.

    (2)  Decisión (UE) 2015/451 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, relativa a la adhesión de la Unión Europea a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) (DO L 75 de 19.3.2015, p. 1).

    (3)  Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO L 61 de 3.3.1997, p. 1).

    (4)  Reglamento (CE) n.o 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO L 166 de 19.6.2006, p. 1).

    (5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 792/2012 de la Comisión, de 23 de agosto de 2012, por el que se establecen disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 865/2006 de la Comisión (DO L 242 de 7.9.2012, p. 13).


    ANEXO I

    Posición de la Unión sobre los principales temas que se tratarán en la decimonovena reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), que se celebrará en Panamá (República de Panamá) del 14 al 25 de noviembre de 2022

    A.   CONSIDERACIONES GENERALES

    1.

    La Unión considera la CITES una Convención internacional fundamental para la conservación de la biodiversidad y la lucha contra el tráfico de especies silvestres.

    2.

    La Unión debe adoptar una posición ambiciosa de cara a la decimonovena reunión de la Conferencia de las Partes (CP19) de la CITES, conforme con las políticas y los compromisos internacionales pertinentes de la Unión (1), en concreto las metas relativas a la vida silvestre al amparo del objetivo de desarrollo sostenible 15, la posición de la Unión para la CP15 del Convenio sobre la Diversidad Biológica en relación con el próximo marco mundial para la diversidad biológica posterior a 2020, la Visión Estratégica de la CITES y la Resolución 75/311 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres. La posición de la Unión debe servir también para alcanzar los objetivos establecidos en su ámbito a través de la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030, del Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres, del enfoque de la UE para promover el comercio y el desarrollo sostenible y del Pacto Verde Europeo.

    3.

    Las prioridades de la Unión en la CP19 de la CITES deben ser las siguientes:

    utilizar plenamente los instrumentos de la CITES para regular el comercio internacional de especies animales y vegetales amenazadas que están sometidas a niveles de comercio insostenibles, mediante un enfoque basado en la ciencia, y

    reforzar la respuesta de la comunidad internacional al tráfico de especies silvestres.

    3 bis.

    En la CP19 de la CITES, la Unión debe procurar que el estatus y los derechos de la UE como Parte en la Convención sigan siendo plenamente respetados.

    4.

    La posición de la Unión debe tener en cuenta la contribución que los mecanismos de la CITES pueden aportar a la mejora del estado de conservación de las especies y reconocer la labor realizada por los países que han aplicado medidas de conservación eficaces. La Unión debe garantizar que las decisiones que se tomen en la CP19 optimicen la eficacia de la CITES, reduciendo al mínimo los trámites administrativos innecesarios y aportando soluciones prácticas, rentables y viables a los problemas de aplicación y supervisión.

    5.

    La Conferencia de las Partes es el órgano rector de la CITES, y una serie de Decisiones adoptadas en la CP19 serán aplicadas por el Comité Permanente, que es el principal órgano subsidiario de la Conferencia de las Partes. Así pues, la posición de la Unión para la CP19 de la CITES debe guiar también el planteamiento que adopte la UE en las reuniones 75.a y 76.a del Comité Permanente, que se celebran justo antes y después de la CP19.

    B.   CUESTIONES ESPECÍFICAS

    6.

    En la CP19 de la CITES se han presentado cincuenta y dos propuestas de enmienda de los apéndices de la CITES. Trece de estas propuestas han sido presentadas por la Unión como proponente principal o coproponente y, naturalmente, su aprobación también debe ser respaldada por ella.

    6 bis.

    La posición de la Unión sobre las propuestas de enmienda de los apéndices de la CITES debe basarse en el estado de conservación de la especie considerada y en la repercusión que el comercio tenga o pueda tener sobre el estado de dicha especie. A tal fin, en la evaluación de las propuestas de inclusión de especies debe tenerse en cuenta el asesoramiento científico más pertinente y riguroso, en consonancia con la Resolución Conf. 9.24 sobre los criterios para enmendar los apéndices I y II.

    6 ter.

    Debe prestarse especial atención a la opinión de los Estados del área de distribución de las especies objeto de las propuestas. La Unión considera asimismo que, como norma general, debe prestarse apoyo a las propuestas de enmienda de los apéndices de la CITES que son el resultado del trabajo de los Comités de Fauna y Flora de la CITES y del Comité Permanente. También debe tenerse en cuenta la evaluación de las propuestas efectuada por la Secretaría de la CITES y por la UICN y Traffic (2) y, en el caso de las especies marinas explotadas comercialmente, la evaluación realizada por el grupo de expertos específico de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

    7.

    Tal como se acordó en la Decisión (UE) 2022/982 del Consejo, de 16 de junio de 2022 (3), la Unión aboga por la inclusión de:

    Physignathus cocincinus (Dragón de agua chino) en el apéndice II,

    Cuora galbinifrons (Tortuga de caja indochina) en el apéndice I,

    Laotriton laoensis (Salamandra de Laos) en el apéndice II con un cupo de exportación nulo para los especímenes capturados en el medio silvestre comercializados con fines comerciales,

    Agalychnis lemur (Rana lémur de hoja) en el apéndice II con un cupo de exportación anual nulo para los especímenes capturados en el medio silvestre comercializados con fines comerciales,

    Todas las especies de Sphyrnidae spp. (Cornudas) no incluidas aún en el apéndice II en el apéndice II,

    Thelenota ananas, T. anax, T. rubralineata (Cohombros de mar) en el apéndice II,

    Khaya spp. (Caoba africana) (Poblaciones de África) en el apéndice II con la anotación #17,

    Afzelia spp. (Afzelia quanzensis) (Poblaciones de África) en el apéndice II con la anotación #17,

    Dipteryx spp. en el apéndice II con la anotación #17 + semillas,

    Handroanthus spp. (Lapacho), Tabebuia spp. y Roseodendron spp. en el apéndice II con la anotación #17,

    Pterocarpus spp. (Paduk) (Poblaciones de África) en el apéndice II con la anotación #17,

    Rhodiola spp. en el apéndice II de CITES con la anotación #2.

    La Unión ha decidido también copatrocinar y defender la propuesta de Panamá de incluir Carcharhinidae spp. (Carcarrínidos) en el apéndice II.

    8.

    La Unión observa que en los últimos años se ha realizado un ingente trabajo a fin de desarrollar capacidades para la aplicación de la CITES, especialmente con respecto a las especies marinas, entre otras cosas mediante el apoyo financiero de la Unión. La Unión apoya una mejor coordinación entre la CITES y otros acuerdos y organizaciones multilaterales sobre medio ambiente, como las organizaciones regionales de ordenación pesquera y otros organismos competentes, en el marco de sus respectivos mandatos, con el objetivo de mejorar la gobernanza y aumentar la complementariedad.

    9.

    La Unión observa una mayor atención en el marco de la CITES a las especies maderables, como también se refleja en las propuestas de la Unión de incluir otras especies arbóreas en el apéndice II de la CITES en la CP19. La CITES ha de desempeñar un papel importante en la conservación de los bosques y la Unión apoya una interacción más firme y constante entre la CITES y otras organizaciones y procesos relacionados con los bosques.

    10.

    La posición de la Unión sobre las propuestas relacionadas con el tráfico de especies silvestres debe reflejar el enfoque global de la UE para prevenirlo, que implica abordar sus causas profundas, reforzar los marcos jurídicos y políticos para hacerle frente, hacer cumplir eficazmente las normas existentes y fomentar las asociaciones mundiales para combatirlo, reconociendo al mismo tiempo que la comunidad internacional ha realizado una labor considerable en los últimos años para prevenir este tráfico.

    11.

    En consonancia con estas prioridades, la Unión apoya una mayor protección a través de la CITES de las especies que actualmente se importan en la UE ilegalmente o en cantidades insostenibles. Por consiguiente, la Unión apoya las propuestas de enmienda a los apéndices en relación con varias especies de reptiles y anfibios, en concreto varias especies de tortugas que se importan en la UE como mascotas.

    12.

    La Unión debe fomentar también iniciativas que contribuyan a aumentar las capacidades de las autoridades pertinentes, mediante el intercambio de información y mejores prácticas, con el fin de aplicar mejor la CITES y de mejorar la cooperación entre los países de origen, tránsito y destino.

    13.

    En este contexto, la Unión toma nota de las propuestas que piden la creación de fondos específicos en beneficio de determinadas Partes. La Unión considera que solo deben crearse nuevos fondos en casos debidamente justificados, sobre la base de un análisis exhaustivo de su viabilidad y valor añadido. El acceso a la financiación no debe limitarse a Partes o grupos de Partes específicos.

    13 bis.

    Varias propuestas presentadas a la CP19 de la CITES se centran en cuestiones relacionadas con el uso sostenible, los medios de subsistencia, los pueblos indígenas y las comunidades locales. La Unión debe apoyar dichas propuestas, ya que contribuyen a garantizar que las cuestiones pertinentes se aborden adecuadamente en la CITES. No obstante, debe evitarse la creación de nuevos procesos o estructuras con costes importantes y beneficios inciertos, así como el riesgo de duplicación de tareas.

    14.

    Es importante que la Unión se asegure de que todas las resoluciones, anotaciones y reservas se entiendan e interpreten de manera uniforme. A pesar de los efectos positivos de las normas actuales, la lucha contra la caza furtiva de elefantes y el tráfico de marfil sigue siendo una prioridad, al igual que la necesidad de garantizar soluciones sostenibles para las personas que viven cerca de poblaciones de elefantes y de animales silvestres en general. Por lo tanto, la Unión debe promover específicamente la clarificación de las normas sobre el comercio de elefantes vivos, en particular la Resolución Conf. 11.20 (Rev. CP18) y la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CP18). En la 74.a reunión del Comité Permanente, la Unión y sus Estados miembros expresaron su deseo de crear un marco común para el comercio de elefantes africanos vivos, basado en el marco de la CITES y en un control científico transparente y sólido. Armonizar las condiciones para el comercio de elefantes africanos vivos y promover acciones que afronten directamente el problema del comercio ilegal de elefantes y marfil debe ser una prioridad para la Unión en todos los puntos del orden del día de la CP19 relacionados con los elefantes.

    15.

    La Unión observa que algunas Partes han presentado varias propuestas sobre el comercio legal de marfil de elefante y cuerno de rinoceronte. La Unión es consciente de la carga financiera que entraña la protección de las especies amenazadas, en particular del tráfico de especies silvestres, y de los posibles conflictos entre seres humanos y especies silvestres, y presta apoyo a los Estados del área de distribución a este respecto. El comercio internacional de marfil y de cuerno de rinoceronte con fines comerciales está prohibido actualmente en virtud de la CITES. La Unión considera que no se cumplen las condiciones para volver a autorizar este comercio y no apoya las propuestas para que la CP19 lo abra de nuevo. Con respecto a los mercados nacionales de marfil y cuerno de rinoceronte que contribuyen al comercio ilegal, la Unión debe seguir apoyando medidas proporcionadas, eficaces y transparentes basadas en las mejores pruebas disponibles, dentro del ámbito de aplicación de la Convención.

    16.

    La Unión reconoce que el comercio internacional de especies silvestres y la reducción de la biodiversidad a escala mundial pueden suponer un riesgo en relación con la aparición y la propagación de enfermedades zoonóticas. También reconoce que existe un vínculo entre el comercio ilegal y el escaso bienestar de los animales, lo que aumenta el riesgo de propagación de enfermedades. La CITES debe seguir desempeñando un papel, de conformidad con su mandato, en la reducción de los riesgos potenciales para la salud de los animales y las personas. Ninguna organización puede abordar por sí sola los múltiples retos que podrían dar lugar a la aparición y propagación de enfermedades relacionadas con la vida silvestre. La Unión considera que, a través de los incentivos del régimen de comercio legal de la Convención y, en particular, en su función de desalentar el comercio ilegal, puede contribuir a reducir el riesgo de propagación de zoonosis. Por consiguiente, la Unión debe fomentar que la CITES refuerce su colaboración activa con otras organizaciones intergubernamentales, incluidas las dedicadas a la salud pública o animal, el comercio, la alimentación y el transporte, en consonancia con el concepto «Una sola salud». La Unión apoya firmemente el compromiso renovado entre la Organización Mundial de Sanidad Animal y la CITES de colaborar en cuestiones relacionadas con la salud y el bienestar de los animales en todo el mundo para salvaguardar la biodiversidad y proteger a los animales.

    17.

    La crisis del tráfico de especies silvestres, combinada con la ampliación del ámbito de aplicación de la CITES a nuevas especies y Partes, ha hecho que en los últimos años un número mayor de actividades se haya introducido bajo el paraguas de protección de la CITES y que la carga de trabajo de la Secretaría de la CITES haya aumentado considerablemente. La Unión debe tener en cuenta estas circunstancias a la hora de decidir sus prioridades en la CP19 y el presupuesto futuro de la Secretaría de la CITES.

    (1)  ST 13975/22 ( ternational community to wildlife trafficking;https://www.consilium.europa.eu/media/59787/st13975en22.pdf ).

    (2)  La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y Traffic están especializadas en problemas relacionados con el comercio de especies silvestres y proporcionan una evaluación exhaustiva de las propuestas de enmienda de los apéndices de la CITES antes de cada Conferencia de las Partes.

    (3)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=uriserv:OJ.L_.2022.167.01.0095,01.SPA


    ANEXO II

    Posición de la Unión sobre determinadas propuestas presentadas en la decimonovena reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), que se celebrará en Panamá (República de Panamá) del 14 al 25 de noviembre de 2022

    «+»

    indica una posición a favor

    «–»

    indica una posición en contra

    «0»

    indica una posición abierta debido a la falta de información suficiente para establecer una posición

    «(+)»

    indica apoyo condicionado a la disponibilidad de información adicional o a modificaciones de la propuesta

    «(-)»

    indica que debe reconsiderarse la oposición si se aportan nuevas pruebas o si la propuesta se modifica significativamente

    1.    DOCUMENTOS DE TRABAJO

    N.o

    Punto del orden del día

    Proponente  (1)

    Observaciones

    Posición

    Ceremonia de apertura

     

    Sin documento

     

    Alocuciones de bienvenida

     

    Sin documento

     

    Cuestiones administrativas y financieras

    1.

    Elección de la Presidencia y la Vicepresidencia de la reunión y de las Presidencias de los Comités I y II

     

    Sin documento

    Los candidatos ya están acordados.

     

    2.

    Aprobación del orden del día

    CP19 Doc. 2

    Secretaría

    Acordado

    +

    3.

    Aprobación del programa de trabajo

    CP19 Doc. 3

    Secretaría

    Acordado

    +

    4.

    Reglamento de la Conferencia de las Partes

     

     

     

     

    4,1

    Informe del Comité Permanente CP19 Doc. 4.1

    Comité Permanente

    Apoyar las enmiendas recomendadas al artículo 7. Apoyar las enmiendas recomendadas a los artículos 25.5 y 25.6. Subrayar la importancia de que cualquier modificación del orden de votación sea excepcional y esté debidamente justificada por la Presidencia en la reunión.

    +

     

    4,2

    Propuesta de enmienda al artículo 26

    CP19 Doc. 4.2

    Botsuana y Zimbabue

    Rechazar la propuesta por ser contraria al artículo XV de la Convención. El principio según el cual cada Parte debe tener un voto es fundamental y no es negociable. Este cambio daría lugar a negociaciones muy complicadas antes de cada votación y a dificultades prácticas, como evaluar a las poblaciones en fechas lo más cercanas posible a las sesiones de la Conferencia de las Partes para reflejar la situación.

    -

    5.

    Comité de Credenciales

     

     

     

     

    5.1

    Constitución del Comité de Credenciales

     

    Sin documento

     

     

    5.2

    Informe del Comité de Credenciales

     

    Sin documento

     

    6.

    Admisión de observadores

    CP19 Doc. 6

     

     

     

    7.

    Administración, financiación y presupuesto de la Secretaría y de las reuniones de la Conferencia de las Partes

     

     

     

     

    7.1

    Administración de la Secretaría

    CP19 Doc.7 de la CP19

    Secretaría

     

     

     

    7.2

    Informe de la directora ejecutiva del PNUMA sobre cuestiones administrativas y otras

    CP19 Doc. 7.2

    PNUMA

     

     

     

    7.3

    Informes financieros para el período 2020-2022

    CP19 Doc.7.3 de la CP19

    Secretaría

     

     

     

    7.4

    Presupuesto y programa de trabajo para el período 2023 a 2025

    CP19 Doc. 7.4

    Secretaría

     

     

     

    7.5

    Acceso a la financiación

    CP19 Doc. 7.5

    Comité Permanente

    Sin posición

     

     

    7.6

    Proyecto de delegados patrocinados

    CP19 Doc. 7.6

    Secretaría

    Acuerdo con la propuesta de la Secretaría de no ampliar el programa para cubrir en general las reuniones del Comité Permanente, el Comité de Fauna y el Comité de Flora, ya que el trabajo administrativo relacionado con dicho programa ampliado representaría una carga desproporcionada para la Secretaría. No obstante, acuerdo con la propuesta de ampliación limitada del Programa a las Partes que tengan derecho a ello, con sujeción a los procedimientos del artículo XIII. Apoyar las modificaciones propuestas de la Resolución Conf. 17.3 y del proyecto de Decisión.

    +

    8.

    Estrategia lingüística para la Convención

    CP19 Doc. 8

    Secretaría

    La UE puede apoyar la opción 2 y está dispuesta a debatir determinados elementos de la opción 3, si se financian con contribuciones voluntarias. Deben tenerse en cuenta importantes cuestiones presupuestarias y de retrasos, así como las posibles implicaciones para la aplicación y el cumplimiento de la CITES, que se exponen en el apartado 12.a) del Doc. 8. Todos los grupos de trabajo que celebren sesiones en la Conferencia de las Partes deben incluir a representantes de todas las regiones, y no solo de las Partes que tengan el árabe, el chino o el ruso como lenguas oficiales, porque cualquier decisión tendría implicaciones presupuestarias para todas las Partes.

    (-)

    Cuestiones estratégicas

    9.

    Informes y recomendaciones de los Comités

     

     

     

     

    9.1

    Comité Permanente

     

     

     

     

     

    9.1.1

    Informe de la Presidencia

    CP19 Doc. 9.1.1

    Comité Permanente

    Tomar nota del documento y apoyar los proyectos de Decisión, incluidas las sugerencias de la Secretaría.

    +

     

     

    9.1.2

    Elección de los nuevos miembros regionales y miembros regionales suplentes

     

    Sin documento

     

     

    9.2

    Comité de Fauna

     

     

     

     

     

    9.2.1

    Informe de la Presidencia

    CP19 Doc. 9.2.1

    Comité de Fauna

    Tomar nota del documento y apoyar los proyectos de Decisión.

    +

     

     

    9.2.2

    Elección de los nuevos miembros regionales y miembros regionales suplentes

     

    Sin documento

     

     

    9.3

    Comité de Flora

     

     

     

     

     

    9.3.1

    Informe de la Presidencia

    Documento 9.3.1 de la CP19

    Comité de Flora

    Tomar nota del documento.

     

     

     

    9.3.2

    Elección de los nuevos miembros regionales y miembros regionales suplentes

     

    Sin documento

     

    10.

    Visión estratégica de la CITES

    CP19 Doc. 10

    Comité Permanente

    Apoyar el conjunto de Decisiones. Los indicadores podrían seguir modificándose en función de la evolución del marco mundial de la diversidad biológica posterior a 2020.

    (+)

    11.

    Especies incluidas en el apéndice I

    CP19 Doc. 11

    Comité de Fauna, Comité de Flora

    Apoyar la propuesta, con algunas enmiendas que propondrá la UE a los proyectos de Decisión, aunque manteniendo la disposición a debatir los ajustes propuestos por la Secretaría al proceso propuesto y otras enmiendas, si así lo proponen otras Partes.

    +

    12.

    Informe mundial sobre el comercio de fauna y flora silvestres

    CP19 Doc. 12

    Sudáfrica

    En términos generales, se apoya la idea del informe y el grupo de trabajo entre períodos de sesiones. Sin embargo, persisten algunas incertidumbres sobre la propuesta. Por esa razón, solo puede apoyarse, con sujeción a la disponibilidad de recursos externos, si se inicia un proceso […], a través de una serie de decisiones […] para definir mejor el informe con vistas a decidir en la CP20, o si se mejora sustancialmente la propuesta durante la CP19 para aportar más claridad sobre el contenido del informe.

    (+)

    13.

    Participación de los pueblos indígenas y las comunidades locales

    CP19 Doc. 13

    Comité Permanente

    Apoyar la recomendación de adoptar las Decisiones revisadas que figuran en el anexo 1 del documento y promover sugerencias específicas sobre la participación de los pueblos indígenas y las comunidades locales en el CITES.

    +

    14.

    Medios de subsistencia

    CP19 Doc. 14

    Comité Permanente

    Apoyar la adopción de las Decisiones revisadas y la supresión de las Decisiones 18.37 y 18.36.

    +

    15.

    Mecanismos de participación para las comunidades rurales en la CITES

    CP19 Doc. 15

    Esuatini, Namibia y Zimbabue

    Oponerse a las propuestas como documento independiente. Aunque el tema es importante, hay ya dos procesos distintos en el marco de la CITES centrados en los pueblos indígenas y las comunidades locales (véanse los puntos 13 y 14 del orden del día).

    Con el fin de ser más eficientes y coherentes en lo que respecta a la participación de los pueblos indígenas y las comunidades locales y rurales, los proponentes deben adaptar su propuesta a los procesos de los puntos 13 y 14 del orden del día y presentarla en el grupo de trabajo correspondiente o en ambos grupos de trabajo, según proceda, para su consideración.

    (-)

    16.

    Fomento de capacidad

    CP19 Doc. 16

    Comité Permanente

    Apoyar el proyecto de resolución y el conjunto de propuestas para seguir trabajando en un marco integrado de fomento de capacidad. Podrían ser necesarias algunas puntualizaciones menores, en particular para aclarar el ámbito de aplicación del punto 2 b) del proyecto de resolución. Apoyo a las modificaciones propuestas por la Secretaría.

    +

    17.

    Cooperación con organizaciones y acuerdos multilaterales sobre medio ambiente

     

     

     

     

    17.1

    Cooperación con otras convenciones relacionadas con la diversidad biológica

    CP19 Doc. 17.1

    Comité Permanente

    Apoyar, ya que deben seguir reforzándose las sinergias entre los acuerdos ambientales multilaterales en el ámbito de la biodiversidad, y conviene que el Comité Permanente mantenga la situación bajo examen. Acuerdo con los proyectos de Decisión revisados y nuevos esbozados en los anexos del documento y apoyar los trabajos en pro de una estrategia de asociación.

    +

     

    17.2

    Cooperación con la Estrategia Mundial para la conservación de las especies vegetales

    CP19 Doc. 17.2

    Comité de Flora

    Apoyar los nuevos proyectos de Decisión, incluida la sugerencia de la Secretaría de incluir al Comité Permanente en el proceso.

    +

     

    17.3

    Cooperación con la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa

    Plataforma sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas

    CP19 Doc. 17.3

    Comité Permanente

    Apoyar los proyectos de Decisión que figuran en el anexo I del documento.

    +

     

    17.4

    Iniciativa Conjunta de la CMS y la CITES para los Carnívoros Africanos

    CP19 Doc. 17.4

    Secretaría

    Apoyar este proyecto de Decisión para transmitir la información pertinente al Comité de Fauna y asesorar en consecuencia a la Secretaría sobre la Iniciativa para los Carnívoros Africanos, según lo sugerido por el Comité de Fauna y varias organizaciones observadoras.

    +

     

    17.5

    Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre

    CP19 Doc. 17.5

    Secretaría

    Apoyar la adopción de los proyectos de Decisión y la supresión de la Decisión 18.3.

    +

    18.

    Día Mundial de la Vida Silvestre de las Naciones Unidas

    CP19 Doc. 18

    Secretaría

    Apoyar la supresión de la Decisión 18.38 sobre el Día Mundial de la Vida Silvestre, dado que se ha aplicado.

    +

    19.

    La CITES y los bosques

    CP19 Doc. 19

    Secretaría

    Apoyar la propuesta; sugerir cambios para mejorar las sinergias y evitar la duplicación con otros procesos e instrumentos internacionales relacionados con los bosques. Sugerir que se consulte al Comité de Flora sobre el mandato del estudio (tal vez a través de la Presidencia para simplificar el proceso).

    (+)

    20.

    Programa de la CITES sobre especies arbóreas

    CP19 Doc. 20

    Secretaría

    Apoyar los proyectos de Decisión. La UE considera que el Programa aporta los resultados esperados y anima a todas las Partes a basarse en los resultados del Programa y a seguir contribuyendo a la aplicación del CITES en lo que respecta a las especies arbóreas incluidas en la lista.

    +

    21.

    Examen del Programa ETIS

    CP19 Doc. 21

    Comité Permanente

    La mayoría de las recomendaciones pueden apoyarse, incluidos los cambios de redacción sugeridos por la Secretaría, excepto el de la fecha de presentación de los datos del ETIS, que podría menoscabar el proceso debido al desfase temporal entre los datos utilizados en el análisis y la notificación a la Conferencia de las Partes, Oponerse, por lo tanto, a la adición en el anexo 1, sección 4, apartado 2, pero apoyar el refuerzo de la cooperación entre el ICCWC y el ETIS, así como el intercambio de datos de los informes anuales sobre el comercio ilegal con el ETIS.

    Apoyar la sugerencia de la Secretaría de adoptar un proyecto de Decisión dirigida a la Secretaría y al Comité Permanente para elaborar criterios claros para la categorización de las Partes.

    (+)

    22.

    Programas MIKE y ETIS

    CP19 Doc. 22

    Comité Permanente

    Apoyar la propuesta, incluido el nuevo texto propuesto por la Secretaría para la Decisión 19.BB a); no obstante, debe insistirse en que se haga mayor hincapié en la viabilidad financiera a largo plazo de los programas MIKE y ETIS. La UE está abierta a la propuesta de la Secretaría de incorporar la Decisión 19.AA en la Decisión sobre financiación y programa de trabajo basado en los costes.

    +

    23.

    El papel de la CITES en la reducción del riesgo de aparición de futuras enfermedades zoonóticas asociadas al comercio internacional de especies silvestres

    CP19 Doc. 23

     

     

     

     

    23.1

    Informe del Comité Permanente

    CP19 Doc. 23.1

    Comité Permanente

    Acoger con satisfacción el trabajo realizado por el grupo de trabajo entre períodos de sesiones. Apoyar las Decisiones propuestas y las enmiendas a la Resolución Conf. 10.21 (Rev. CP16) sobre transporte de especímenes vivos.

    +

     

    23.2

    «Una sola salud» y la CITES:

    riesgos para la salud humana y animal derivados del comercio de especies silvestres

    CP19 Doc. 23.2

    Costa de Marfil, Gabón, Gambia, Liberia, Níger, Nigeria y Senegal

    Oponerse a los elementos que van más allá de la CITES. Apoyar algunos de los elementos contenidos en el proyecto de Resolución, como el uso de definiciones internacionales y la cooperación con autoridades competentes en materia de sanidad animal y pública y sugerir su integración en los proyectos de Decisión propuestos en el documento 23.1, no como parte de la elaboración de la Resolución, sino como Decisiones adoptadas por la CP19.

    (-)

    24.

    Implicaciones de la pandemia de COVID-19 en la aplicación de la Convención

    CP19 Doc. 24

    Secretaría

    Apoyar las recomendaciones propuestas por la Secretaría para garantizar que las reuniones de la CITES y el trabajo entre períodos de sesiones puedan realizarse también cuando haya que hacer frente a problemas operativos excepcionales.

    +

    25.

    Plan de acción en asuntos relacionadas con el género

    CP19 Doc. 25

    Panamá

    Apoyar el estudio y el tratamiento eficaces de las cuestiones relacionadas con el género. Apoyar la Resolución propuesta, que, no obstante, requiere nuevas enmiendas. Sugerir que la Conferencia de las Partes inicie un proceso entre sesiones para estudiar la necesidad y el contenido de las directrices para aplicar la Resolución y proporcionar recomendaciones al Comité Permanente y a la CP20.

    (+)

    Cuestiones de interpretación y aplicación

    Resoluciones y Decisiones en vigor

     

     

     

    26.

    Examen de las Resoluciones

    CP19 Doc. 26

    Secretaría

    Apoyar las modificaciones de las Resoluciones y la supresión de la Decisión 14.81 si se adopta la modificación pertinente de la Resolución Conf. 14.8 (Rev. CP17). Debe adaptarse a la enmienda propuesta en el documento 32.

    +

    27.

    Examen de las Decisiones

    CP19 Doc. 27

     

    Apoyar las sugerencias de la Secretaría. Preferir que no se suprima la 18.55, ya que está pendiente de aplicación. Tener en cuenta si la 18.193 se ha aplicado en el momento de la Conferencia de las Partes.

    +

    Cumplimiento y observancia general

     

     

     

    28.

    Leyes nacionales para la aplicación de la Convención

    CP19 Doc. 28

    Secretaría

    Apoyar la adopción de los proyectos de Decisión que figuran en el anexo 1 del documento CP19 Doc. 28 y proponer la inclusión en la Decisión 19.EEh de posibles informes en las reuniones periódicas del Comité Permanente). Apoyar la supresión de las Decisiones 18.62 a 18.67; acuerdo con el presupuesto provisional previsto en el anexo 2.

    +

    29.

    Cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la CITES

     

     

     

     

    29.1

    Aplicación del Artículo XIII y de la Resolución Conf. 14.3 (Rev. CP18)

    sobre procedimientos para el cumplimiento de la CITES

    CP19 Doc. 29.1

    Secretaría

    Tomar nota de la información presentada en el documento sobre la aplicación del artículo XIII y de la Resolución Conf. 14.3. (Rev. CP18). Participar en el debate sobre la recomendación con arreglo al apartado 42 b), con el fin de apoyar el procedimiento acelerado, en caso necesario, y con arreglo al apartado 42 c) con vistas a posibles mejoras en el tratamiento de la cuestión del cumplimiento por parte del Comité Permanente, teniendo en cuenta otros posibles medios para reducir la carga de trabajo del Comité Permanente.

    0

     

    29.2

    Corvinata totoaba (Totoaba macdonaldi)

    CP19 Doc. 29.2

     

     

     

     

     

    29.2.1

    Informe de la Secretaría

    CP19 Doc. 29.2.1

    Secretaría

    Apoyar la adopción de proyectos de Decisión nuevos y revisados (18.292 a 18.295, 19.CC y 19.DD) en el anexo 3 del documento CP19 Doc. 29.2.1. Instar a México a que adopte medidas eficaces para proteger la marsopa del Pacífico. Los documentos 29.2.1 y 29.2.2 son muy similares y deberían fusionarse en uno solo, quizá usando el informe de la Secretaría como punto de partida.

    +

     

     

    29.2.2

    Renovación y actualización de Decisiones en la CP19

    CP19 Doc. 29.2.2

    Estados Unidos de América

    Apoyar el contenido del documento, que, sin embargo, se solapa con el documento 29.2.1 de la Secretaría. Los dos documentos deberían fusionarse.

    (+)

     

    29.3

    Ébanos (Diospyros spp.) y palisandros y palos de rosa (Dalbergia spp.) de Madagascar.

    CP19 Doc. 29.3

    Secretaría en consulta con la Presidencia del Comité Permanente

    Apoyar los proyectos de Decisión; en particular, para que Madagascar garantice la seguridad de todas las existencias y para que las Partes no acepten exportaciones o reexportaciones con fines comerciales de especímenes de Diospyros spp. (anotación #5) o Dalbergia spp. (anotación #15) hasta que Madagascar no haya formulado dictámenes de adquisición legal y dictámenes de extracción no perjudicial en relación con esas especies a nivel nacional, a satisfacción de la Secretaría.

    +

    30.

    Programa de asistencia para la observancia

    CP19 Doc. 30

    Comité Permanente

    Apoyar las Decisiones sobre la aplicación del programa de asistencia para el cumplimiento.

    +

    31.

    Exámenes del comercio significativo a escala nacionalCP19 Doc. 31

    Comité Permanente, incorpora los proyectos de Decisión propuestos

    por las Presidencias de los Comités de Fauna y de Flora

    Apoyar, ya que es necesario evaluar si las cuestiones señaladas en el examen del comercio significativo a escala nacional para Madagascar han sido suficientemente tratadas.

    +

    32.

    Revisión de la Resolución Conf. 11.3 (Rev. CP18) sobre Observancia y aplicación

    CP19 Doc. 32

    Comité Permanente

    Apoyar la adopción de las propuestas de enmienda a la Resolución Conf. 11.3 (Rev. CP18), con pequeñas modificaciones de redacción.

    +

    33.

    Cuestiones relacionadas con la aplicación

    CP19 Doc. 33

    Secretaría

    Apoyar las recomendaciones, subrayando la importancia de seguir promoviendo la aplicación activa de la Convención a nivel nacional e internacional, que depende sobre todo de la suficiente capacidad de las instituciones encargadas de garantizar su aplicación y de la especialización de sus unidades. Destacar asimismo la importancia de abordar los flujos financieros derivados del comercio ilegal de especies silvestres.

    +

    34.

    Informes anuales sobre el comercio ilegal

    CP19 Doc. 34

    Secretaría

    Apoyar las modificaciones de la Resolución Conf. 11.17 Apoyar la modificación de la Resolución Conf. 11.17 (Rev. CP18) y la supresión de las Decisiones 18.75 y 18.76 relativas a Informes anuales sobre el comercio ilegal.

    En general, apoyar los proyectos de Decisión 19.AA y 19.BB propuestos, con algunas aclaraciones y modificaciones.

    +

    35.

    Grupo de trabajo sobre comercio ilegal de especímenes de especies arbóreas incluidas en la CITES

    CP19 Doc. 35

    Comité Permanente

    Apoyar las recomendaciones: a) tomar nota del documento, en el que se incluye la propuesta de modificación del proyecto de Decisión 19.CC sobre identificación de la madera y otros productos de la madera, como la ha presentado el Comité de Flora en el documento CP19 Doc. 44.2; b) la supresión de las Decisiones 18.79 y 18.80 sobre aplicación.

    +

    36.

    Apoyo para la aplicación de la legislación sobre delitos contra las especies silvestres en África occidental y central

     

     

     

     

    36.1

    Informe del Comité Permanente

    CP19 Doc. 36.1

    Comité Permanente

    Deben fusionarse los documentos 36.1 y 36.2. Acuerdo general sobre la necesidad de apoyar la aplicación de la legislación sobre delitos contra las especies silvestres. No obstante, para evitar duplicaciones con las actividades existentes y porque la creación de un fondo parece ser un proceso largo que requeriría importantes recursos financieros y humanos, apoyar las recomendaciones de la Secretaría que figuran en el documento 36.1. Alentar a las demás Partes, a las organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales y a las partes interesadas a que presten apoyo a estas subregiones.

    (+)

     

    36.2

    Delitos contra la vida silvestre y apoyo a la aplicación de la CITES

    en África occidental y central

    CP19 Doc. 36.2

    Costa de Marfil, Gambia, Liberia, Níger, Nigeria y Senegal

    Propuesta de fusión de los documentos 36.1 y 36.2, observaciones presentadas en el 36.1.

    (-)

    37.

    Delitos contra la vida silvestre relacionados con internet

    CP19 Doc. 37

    Secretaría

    Apoyar las modificaciones de la Resolución Conf. 11.3 (Rev. CP18) y los proyectos de Decisión. Sugerir que, junto con las mejores prácticas, las Partes indiquen también sus «legislaciones nacionales» vigentes (además de la propuesta de Decisión 19.AA). Debe adaptarse a la enmienda propuesta en el documento 32.

    +

    38.

    Reducción de la demanda para combatir el comercio ilegal

    CP19 Doc. 38

    Comité Permanente

    Apoyar la adopción de las orientaciones en la CoP19. Apoyar también la adopción de los proyectos de Decisión y de las enmiendas a la Resolución Conf. 17.4 para favorecer que las orientaciones estén a disposición de las Partes en todas las lenguas de la CITES y animar a las Partes a que las utilicen.

    +

    39.

    Mercados nacionales de especímenes comercializados ilegalmente con frecuencia

    CP19 Doc. 39

    Comité Permanente

    Apoyar las recomendaciones. Debe adaptarse a la enmienda propuesta en el documento 32.

    +

    Reglamentación del comercio

     

     

     

    40.

    Orientación para formular dictámenes de adquisición legal

    CP19 Doc. 40

    Comité Permanente

    Es preciso aclarar algunos elementos de la «Guía rápida para formular dictámenes de adquisición legal» y de la Decisión 19.BB a). La posición de la UE se desarrollará en mayor medida una vez se disponga del documento actualizado por la Secretaría con los resultados del taller sobre adquisición legal (agosto de 2022).

    (+)

    41.

    Sistemas electrónicos y tecnologías de la información y autenticación y control de permisos

    CP19 Doc. 41

    Comité Permanente

    Apoyar la conclusión del estudio sobre autenticación y control de permisos. Apoyar las propuestas de enmienda a la Resolución Conf. 12.3 (Rev. CP18) sobre permisos y certificados, modificada por la Secretaría de la CITES, con la sugerencia de que se tengan más en cuenta los sistemas organizados sobre una arquitectura de nodos. Apoyar las enmiendas propuestas a la Resolución Conf. 11.3 (Rev. CP18) sobre observancia y aplicación, en particular para que las aduanas puedan acceder a la información de las bases de datos de permisos de las autoridades administrativas. Apoyar los proyectos de Decisión sobre evaluación y análisis de riesgos y los proyectos de Decisión sobre sistemas electrónicos y tecnologías de la información.

    +

    42.

    Códigos de propósito en los permisos y certificados de la CITES

    CP19 Doc. 42

    Comité Permanente

    Aceptar las enmiendas propuestas a las resoluciones pertinentes y apoyar la adopción de los proyectos de Decisión propuestos para restablecer un grupo de trabajo conjunto entre períodos de sesiones con el fin de seguir examinando el uso de los códigos de transacción por las Partes y, además, proseguir los debates sobre los códigos de propósito P y T.

    +

    43.

    Dictámenes de extracción no perjudicial

     

     

     

     

    43.1

    Informe del Comité de Fauna y del Comité de Flora

    CP19 Doc. 43.1

    Comité de Fauna, Comité de Flora

    Apoyar los proyectos de Decisión acordados en las reuniones de los Comités de Fauna y Flora AC31 y PC25.

    +

     

    43.2

    Formulación de dictámenes de extracción no perjudicial para especímenes de especies incluidas en el apéndice II capturadas en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado

    CP19 Doc. 43.2

    Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

    Apoyar los proyectos de Decisión, ya que se ajustan a la iniciativa en curso para reforzar las sinergias entre la CITES y la pesca con vistas a mejorar la conservación de los tiburones y las rayas incluidos en la CITES y amenazados.

    +

    44.

    Materiales de identificación

     

     

     

     

    44.1

    Revisión de la Resolución Conf. 11.19 (Rev. CP16)

    CP19 Doc. 44.1

    Comité Permanente

    Apoyar las recomendaciones.

    +

     

    44.2

    Identificación de la madera y otros productos de la madera

    CP19 Doc. 44.2

    Comité de Flora

    Apoyar los proyectos de Decisión, ya que a lo largo de los años se ha recogido mucha información y sería útil reunirla.

    +

    45.

    Sistema de etiquetado para el comercio de caviar

    CP19 Doc. 45

    Comité Permanente

    Apoyar los proyectos de Decisión propuestos y la supresión de la Decisión 18.146.

    Sugerir la creación de un grupo de trabajo entre períodos de sesiones del Comité Permanente que pueda iniciar su trabajo una vez que estén disponibles el análisis y las recomendaciones de la Secretaría.

    +

    46.

    Comercio de corales pétreos

    CP19 Doc. 46

    Unión Europea y sus Estados miembros

    Documento presentado por la UE y sus Estados miembros.

    +

    47.

    Especímenes producidos mediante biotecnología

    CP19 Doc. 47

    Comité Permanente, Secretaría

    Apoyar las recomendaciones; la reunión de especialistas debería servir de base para aclarar las definiciones y las cuestiones de conservación, que podrían ser utilizadas posteriormente por el grupo de trabajo. La reunión debe servir de base para el grupo de trabajo y, por lo tanto, debe celebrarse antes.

    +

    48.

    Definición de la expresión «destinos apropiados y aceptables»

    CP19 Doc. 48

    Comité Permanente

    Apoyar la aprobación de ambos documentos de orientación no vinculantes.

    Apoyar el proyecto de Decisión que figura en el anexo, incluidas las enmiendas de la Secretaría de la CITES.

    +

    49.

    Introducción procedente del mar

    CP19 Doc. 49

    Comité Permanente

    Apoyar las decisiones propuestas.

    Expresar la profunda preocupación de la Unión Europea y de los Estados miembros por la falta de aplicación de las disposiciones de la CITES en materia de introducciones procedentes del mar y otros intercambios comerciales desde zonas situadas fuera de las jurisdicciones nacionales de especies incluidas en la lista de la CITES.

    La UE y los Estados miembros subrayan que, para una aplicación satisfactoria de las disposiciones de la CITES relativas a las especies marinas, es esencial una cooperación eficaz entre la CITES y las autoridades pesqueras.

    +

    50.

    Eliminación de especímenes confiscados

    CP19 Doc. 50

    Comité Permanente

    Apoyar los proyectos de Decisión de la CP19 propuestos según lo recomendado en la 74.a reunión del Comité Permanente y suprimir las Decisiones 18.159 a 18.164.

    +

    51.

    Cupos de trofeos de caza de leopardo (Panthera pardus)

    CP19 Doc. 51

    Comité Permanente

    Apoyar la modificación del párrafo 1 a) de la Resolución Conf. 10.14 (Rev. CP16) Proponer la modificación de las Decisiones propuestas por la Secretaría para garantizar que las cuotas de exportación (incluidas las de caza) se revisen periódicamente.

    (+)

    52.

    Transporte de especímenes vivos:

    mejora de la aplicación de las normas de transporte

    CP19 Doc. 52

    Canadá, Costa de Marfil, Kenia, México, Nigeria, Senegal y Estados Unidos

    Apoyar las Decisiones propuestas y las modificaciones de las Resoluciones, especialmente en lo que se refiere al acceso a los reglamentos de la IATA. Aclarar el objetivo del primer cambio (menor) en la Res. Conf. 10.21 (inclusión de «con independencia del método de transporte») y tener en cuenta las posibles repercusiones en las orientaciones para el transporte no aéreo. Disposición a debatir sugerencias de las Partes o de las partes interesadas pertinentes para hacer más viables los cambios propuestos sin reducir la ambición de la propuesta.

    +

    Exenciones y disposiciones especiales al comercio

     

     

     

    53.

    Examen de las disposiciones de la CITES relacionadas con el comercio de especímenes de animales y plantas de origen no silvestre

    CP19 Doc. 53

    Comité Permanente

    Apoyar la continuación del grupo de trabajo entre períodos de sesiones, ya que las cuestiones tratadas son complejas y no dio tiempo a debatir todos los puntos del mandato. Es necesario introducir mejoras importantes en el texto, en particular en el anexo I, para que sea más claro y preciso y también para abordar las preocupaciones planteadas por la Secretaría de la CITES. En consonancia con la posición de la Secretaría, abogar por el aplazamiento de la adopción de las enmiendas a la Resolución 10.16 hasta la CP20, pero estando abiertos a su adopción en la CP19 si se acuerda una mejora sustancial.

    (-)

    54.

    Revisión de las disposiciones de la Resolución Conf. 17.7 sobre Examen del comercio de especímenes animales notificados como producidos en cautividad

    CP19 Doc. 54

    Secretaría en nombre del Comité Permanente y en consulta con la Presidencia del Comité de Fauna

    Apoyo general, pero son necesarios algunos cambios en la redacción de las enmiendas a la Resolución del anexo 1 y de los proyectos de Decisión, en particular para reflejar los resultados del Comité Permanente 75 (13.11.2022) y del taller celebrado en junio de 2022. Apoyar los proyectos de Decisión que figuran en el anexo 2.

    (+)

    55.

    Registro de establecimientos que crían en cautividad especies de fauna incluidas en el apéndice I con fines comerciales

    CP19 Doc. 55

    Estados Unidos de América

    Oposición a algunas partes de la justificación presentada en el documento y firme oposición a algunos de los cambios propuestos. Apoyo en general a la idea de que los productos básicos que se indican en el registro se publiquen en el sitio web de la CITES. Oposición a la propuesta de que otros productos básicos requieran un nuevo registro. Apertura a un enfoque excluyente, es decir, la ampliación del proceso de registro a los productos básicos expresamente excluidos en el registro. Con estas modificaciones, la propuesta podría aceptarse.

    (-)

    56.

    Orientación sobre la expresión «reproducido artificialmente»

    CP19 Doc. 56

    Comité de Flora

    Apoyar la adopción de los proyectos de Decisión que figuran en el anexo 1. Dado que las preguntas relativas a la madera de agar, el uso del código de origen «Y» y otras cuestiones seguían pendientes en la redacción de la orientación preliminar, oposición a cualquier posible modificación del mandato para la revisión de la orientación que pueda dar lugar a un menoscabo de las normas vigentes en lo que respecta a los códigos de origen «A» e «Y» y a la definición de plantaciones.

    +

    57.

    Especímenes cultivados a partir de semillas o esporas recolectadas en el medio silvestre que se consideran reproducidas artificialmente

    CP19 Doc. 57

    Comité de Flora en consulta con la Presidencia del Comité Permanente

    Apoyar la supresión de las Decisiones 18.179 a 18.181 ya que han concluido los trabajos.

    +

    Cuestiones específicas sobre las especies

    58.

    Buitre de África Occidental (Accipitridae spp.)

    CP19 Doc. 58

    Comité Permanente en consulta con la Secretaría

    Aceptar la adopción de los proyectos de Decisión 19.AA a 19.FF que sustituyen a las Decisiones 18.186 a 18.192.

    +

    59.

    Comercio ilegal de guepardos (Acinonyx jubatus)

    CP19 Doc. 59

    Etiopía

    Apoyar las recomendaciones, ya que el comercio ilegal constituye una amenaza urgente, Recomendar la inclusión de las subespecies de África Noroccidental e Irán en todas las consideraciones relativas a la lucha contra el comercio ilegal, en la medida que resulte pertinente, y crear un mecanismo para informar y reforzar la labor del Grupo de Trabajo sobre Grandes Felinos. Además, debería hacer recomendaciones a la CP20 el Comité Permanente 78, no el Comité Permanente 77.

    (+)

    60.

    Conservación de anfibios (Amphibia spp.)

    CP19 Doc. 60

    Comité de Fauna

    Apoyar las recomendaciones, ya que no se han recogido datos suficientes sobre las especies de anfibios objeto de comercio internacional.

    +

    61.

    Anguilas (Anguilla spp.)

    CP19 Doc. 61

    Comité Permanente en consulta con la Presidencia del Comité de Fauna

    Apoyar las recomendaciones del Comité Permanente de adoptar los proyectos de Decisión 19.AA a 19.DD presentados en el anexo 1.

    +

    62.

    Taxones que producen madera de agar

    (Aquilaria spp. y Gyrinops spp.)

     

     

     

     

    62.1

    Informe del Comité de Flora

    CP19 Doc. 62.1

    Comité de Flora

    Apoyar el proyecto de Decisión únicamente en la versión modificada por la Secretaría. Hacer hincapié en la necesidad de tener en cuenta la información nueva del Doc. 62.2, de la investigación propuesta en el mismo y del documento informativo CP19 Inf. 5 a la hora de revisar la Resolución 16.10 y otras Resoluciones pertinentes. No obstante, dejar claro que la Resolución 10.13 sobre la aplicación de la Convención a las especies arbóreas y otras posibles resoluciones no debe debilitarse en lo que respecta a las definiciones y especificaciones de la reproducción artificial.

    (+)

     

    62.2

    Historial de la madera de agar y la CITES y dificultades conexas

    CP19 Doc. 62.2

    Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Apoyar o elogiar la utilidad de la información recopilada. Solicitar que los posibles resultados de la investigación propuesta se tengan en cuenta en cualquier revisión de la Resolución 16.10, de conformidad con el proyecto de Decisión que figura en el Doc. 62.1.

    (+)

    63.

    Árboles Boswellia (Boswellia spp.)

    CP19 Doc. 63

    Comité de Flora

    Apoyar. Los proyectos de Decisión ofrecen una vía razonable para subsanar las lagunas de conocimientos y para posibles propuestas de inclusión futuras de las Partes.

    +

    64.

    Tortugas marinas (Cheloniidae spp. yDermochelyidae spp.)

     

     

     

     

    64.1

    Informe de la Secretaría y del Comité Permanente

    CP19 Doc. 64.1

    Comité Permanente, Secretaría

    Apoyar la nueva propuesta de la Secretaría de incluir determinados proyectos de Decisión en una nueva Resolución sobre las tortugas marinas, tal como se propone en el Doc. 64.2, y renovar la Decisión 18.217 (Rev. CP19). Dos especies de tortuga marina están gravemente amenazadas, una está amenazada, y todas las evaluaciones de la UICN predicen una tendencia demográfica negativa. Es necesario redoblar los esfuerzos para evitar un mayor declive y la extinción. Apoyar la fusión con 64.2.

    (+)

     

    64.2

    Conservación de las tortugas marinas

    CP19 Doc. 64.2

    Brasil, Colombia, Costa Rica, Perú y Estados Unidos

    Apoyar la nueva Resolución con las enmiendas propuestas por la Secretaría. Apoyar la fusión con 64.1.

    (+)

    65.

    Tiburones y rayas (Elasmobranchii spp.)

    CP19 Doc. 65

    Comité Permanente, Comité de Fauna, en consulta

    con la Secretaría y el Comité de Fauna

    Apoyar las recomendaciones del Comité Permanente y del Comité de Fauna para adoptar los proyectos de Decisión 19.AA a 19.FF que figuran en el anexo 4 del documento. La financiación a largo plazo es fundamental para prestar el apoyo necesario a la aplicación de listas de especies marinas y, por lo tanto, la actuación prevista en la Decisión 19.BB no debe estar sujeta a la disponibilidad de financiación externa.

    +

    66.

    Elefantes (Elephantidae spp.)

     

     

     

     

    66.1

    Aplicación de la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CP18) sobre Comercio de especímenes de elefante

    CP19 Doc. 66.1

    Secretaría a solicitud del Comité Permanente

    Apoyar el conjunto de Decisiones del anexo 1 relacionadas con el cierre de los mercados nacionales de marfil. Apoyar los proyectos de Decisión que figuran en el anexo 2 relacionados con el comercio de marfil de mamut, incluido el cambio sugerido por la Secretaría de la CITES. Apoyar los proyectos de Decisión que figuran en el anexo 3 relativos al comercio de elefantes asiáticos. Apoyar los proyectos de Decisión que figuran en el anexo 4 relacionados con las orientaciones prácticas sobre las existencias de marfil.

    +

     

    66.2

    Existencias de marfil

     

     

     

     

     

    66.2.1

    Existencias de marfil:

    aplicación de la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CP18) sobre Comercio de especímenes de elefante

    CP19 Doc. 66.2.1

    Benín, Burkina Faso, Guinea Ecuatorial, Etiopía, Gabón, Kenia,

    Liberia, Níger, Senegal y Togo

    Reconocer la necesidad de informar adecuadamente, pero compartir la opinión de la Secretaría de que la información sobre las existencias de marfil y la prestación de apoyo técnico en relación con la gestión de dichas existencias, con arreglo a los párrafos 7 e) y 11 de la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CP18) sobre Comercio de especímenes de elefante son adecuados si las Partes los aplican correctamente, y que son suficientes los nuevos proyectos de Decisión que figuran en el anexo 4 de la CP19 Doc. 66.1.

    Oponerse al nuevo proyecto de Decisión 19AA y BB propuesto, pero apoyar el conjunto de Decisiones modificadas propuesto por la Secretaría.

    (-)

     

     

    66.2.2

    Establecimiento de un fondo al que puedan acceder los Estados del área de distribución para la eliminación con fines no comerciales de las existencias de marfil

    CP19 Doc. 66.2.2

    Kenia

    La UE apoya, en general, la eliminación con fines no comerciales de marfil, pero considera un derecho soberano de cada Parte decidir cómo gestiona sus existencias, siempre y cuando se gestionen adecuadamente. Cabe preguntarse si es necesario un proceso de financiación institucionalizado para apoyar uno de los métodos de eliminación de un solo tipo de especímenes incautados. Oponerse a la propuesta en su forma actual; sería más adecuado un enfoque conjunto de todos los Estados incluidos en el área de distribución de los elefantes africanos.

    (-)

     

    66.3

    Aplicación de los aspectos de la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CP18) sobre el cierre de los mercados nacionales de marfil

    CP19 Doc. 66.3

    Benín, Burkina Faso, Guinea Ecuatorial, Etiopía, Gabón, Liberia,

    Níger, Senegal y Togo

    La UE apoya el proyecto de Decisión 19.AA, pero pone en duda la necesidad de los cambios introducidos en los proyectos de Decisión 19.BB y 19.CC, ya que no está claro a qué otro tipo de información disponible pertinente se hace referencia. Podemos apoyar la Decisión 19.DD revisada por la Secretaría.

    (-)

     

    66.4

    Comercio de elefantes africanos vivos

     

     

     

     

     

    66.4.1

    Comercio internacional de especímenes vivos de elefante africano: propuesta de enmienda a la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CP18) sobre comercio de elefantes africanos vivos

    CP19 Doc. 66.4.1

    Benín, Burkina Faso, Guinea Ecuatorial, Etiopía, Gabón, Liberia, Níger,

    Senegal y Togo

    La finalidad de este documento se corresponde con el objetivo compartido por la UE (véase el Doc. 66.4.2), que es restringir el comercio de elefantes vivos a los programas de conservación in situ con tan solo limitadas excepciones, y mantener la disposición a debatir con los proponentes la manera de seguir adelante para alcanzar el objetivo. Oposición, no obstante, a varios elementos de la propuesta: es necesario encontrar una solución más amplia sobre estos distintos elementos (interpretación de la anotación 2, normas específicas relacionadas con el comercio de elefantes africanos vivos que tengan en cuenta traslados ex situ excepcionales, así como orientaciones no vinculantes sobre «albergue y cuidados» y «beneficios de la conservación in situ»).

    (-)

     

     

    66.4.2

    Aclaración del marco: propuesta de la Unión Europea.

    CP19 Doc. 66.4.2

    Unión Europea y sus Estados miembros

    Documento presentado por la UE y sus Estados miembros.

    +

     

    66.5

    Informe sobre el Sistema de supervisión de la matanza ilegal de elefantes (MIKE)

    CP19 Doc. 66.5

    Secretaría

    Tomar nota del informe.

     

     

    66.6

    Informe sobre el Sistema de información sobre el comercio de elefantes (ETIS)

    CP19 Doc. 66.6

    Secretaría

    Tomar nota del informe.

     

     

    66.7

    Examen del proceso de los planes de acción nacionales para el marfil

    CP19 Doc. 66.7

    Malaui, Senegal y Estados Unidos

    La UE apoyaría el proceso de examen siempre que se centre en las cuestiones específicas indicadas en el documento, no necesariamente en todo el proceso, y sin que exista posibilidad de menoscabarlo.

    (+)

    67.

    Grupo especial CITES sobre grandes felinos (Felidae spp.)

    CP19 Doc. 67

    Comité Permanente

    Apoyar los proyectos de Decisión propuestos sobre la revisión del mandato y el modus operandi del Grupo especial CITES sobre grandes felinos, tal como se acordó en la 74.a reunión del Comité Permanente, aunque pueden ser necesarias algunas modificaciones de conformidad con el Doc. 59 y el Doc. 73.2, así como la supresión de las Decisiones 18.245 y 18.248.

    +

    68.

    Grandes felinos asiáticos (Felidae spp.)

    CP19 Doc. 68

    Secretaría, en consulta con la Presidencia del Comité Permanente

    Apoyo general al documento. Se sugerirán mejoras en la Decisión 19.AA para mejorar el intercambio de información sobre proyectos de investigación forense, incluidos los métodos genéticos y de otro tipo.

    +

    69.

    Caballitos de mar (Hippocampus spp.)

     

     

     

     

    69.1

    Informe del Comité Permanente

    CP19 Doc. 69.1

    Comité Permanente

    Apoyar las recomendaciones del Comité Permanente para adoptar los proyectos de Decisión 19.AA a 19.CC que figuran en el anexo 1 del documento. Apoyar, en particular, la organización de un taller de expertos para debatir la aplicación y el cumplimiento de la CITES para el comercio de Hippocampus spp.

    +

     

    69.2

    Pasos siguientes para la aplicación satisfactoria de la inclusión de los caballitos de mar en el apéndice II.

    CP19 Doc. 69.2

    Maldivas, Mónaco, Nigeria, Perú, Senegal, Sri Lanka, Togo, Reino Unido y Estados Unidos

    Sugerir a los proponentes que consideren la posibilidad de fusionar el documento con el 69.1, ya que ambos tienen objetivos similares. Entre los puntos importantes que deben mantenerse figuran la inclusión de los caballitos de mar en el taller propuesto sobre dictámenes sobre las extracciones no perjudiciales del medio silvestre (69.2) y la organización de un taller de expertos para debatir la aplicación y el cumplimiento de la CITES para el comercio de Hippocampus spp (69.1).

    (+)

    70.

    Especies maderables de palo de rosa [Leguminosae (Fabaceae)]

    CP19 Doc. 70

    Comité de Flora

    Apoyar los proyectos de Decisión acordados por el Comité de Flora sobre las especies arbóreas de palo de rosa.

    +

    71.

    Pangolines (Manis spp.)

     

     

     

     

    71.1

    Informe del Comité Permanente y el Comité de Fauna

    CP19 Doc. 71.1

    Comité Permanente en consulta con la Presidencia del Comité de Fauna

    Apoyar las recomendaciones, aunque podrían añadirse otros puntos planteados en el Doc. 71.2.

    +

     

    71.2

    Enmiendas propuestas a la Resolución Conf. 17.10

    CP19 Doc. 71.2

    Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

    Apoyar las enmiendas propuestas, ya que son necesarias nuevas medidas para prevenir el comercio ilegal de pangolines. Apoyar el texto consolidado de 71.1 y 71.2 propuesto por la Secretaría.

    +

    72.

    Leones africanos (Panthera leo)

    CP19 Doc. 72

    Secretaría en consulta con la Presidencia del Comité Permanente

    Apoyar la sugerencia del Comité de Fauna de proseguir el trabajo entre períodos de sesiones sobre el león africano (Panthera leo) y la adopción de la nueva Decisión.

    +

    73.

    Jaguares (Panthera onca)

     

     

     

     

    73.1

    Informe del Comité Permanente

    CP19 Doc. 73.1

    Comité Permanente

    Apoyar la supresión de las Decisiones 18.251 a 18.253 recomendada por la Secretaría y adoptar los proyectos de Decisión sobre los jaguares que figuran en el anexo 1 del presente documento.

    +

     

    73.2

    Propuesta de enmiendas a los proyectos de Decisión sobre los jaguares acordados en la 74.a reunión del Comité Permanente

    CP19 Doc. 73.2

    Costa Rica, El Salvador, México y Perú

    Apoyar, en principio, los proyectos de Decisión si se suprime la 19.DD b) (solicitudes de evaluación de la necesidad de una Resolución específica sobre los jaguares, que no contó con el apoyo de la UE en la CP18). Crear un mecanismo para informar y reforzar el trabajo del Grupo de Trabajo sobre Grandes Felinos.

    (+)

    74.

    Gestión del comercio y la conservación de las aves cantoras (Passeriformes spp.)

    CP19 Doc. 74

    Comité de Fauna

    Apoyar las recomendaciones del Comité de Fauna de renovar las Decisiones 18.256 a 18.259 sobre gestión del comercio y la conservación de las aves cantoras (Passeriformes spp.) cuando se disponga de financiación.

    +

    75.

    Rinocerontes (Rhinocerotidae spp.)

    CP19 Doc. 75

    Comité Permanente, Secretaría

    Apoyar el documento elaborado por el Comité Permanente y la Secretaría y los cambios en la Resolución Conf. 9.14 (CP17), así como el conjunto de decisiones que figuran en el anexo 3. Plantear si algunos elementos de la Decisión 18.110 dirigidos a las Partes y propuestos para su supresión deben mantenerse en la Resolución 9.14 (CP17) o en las Decisiones.

    +

    76.

    Antílope saiga (Saiga spp.)

    CP19 Doc. 76

    Comité Permanente

    Apoyar las Decisiones propuestas por el Comité de Fauna en su versión modificada por la Secretaría.

    +

    77.

    Concha reina del Caribe (Strombus gigas)

    CP19 Doc. 77

    Secretaría

    Apoyar los proyectos de Decisión 19.AA a 19.DD del anexo 1 del presente documento y suprimir las Decisiones 18.275 a 18.280, excepto la Decisión 18.278b, que debe mantenerse.

    (+)

    78.

    Tortugas terrestres y galápagos (Testudines spp.)

    CP19 Doc. 78

    Secretaría

    Aceptar que las Decisiones 18.286 a 18.291 se han aplicado y pueden suprimirse. Proponer una Decisión de seguimiento en la que se solicite a Madagascar que presente una estrategia global de conservación de sus especies de tortugas amenazadas.

    +

    79.

    Especies arbóreas africanas

    CP19 Doc. 79

    Comité de Flora

    Apoyar. Es necesario actualizar la lista de especies arbóreas africanas y los procesos de la CITES conexos que figuran en el anexo del documento PC25 Doc. 28.

    +

    80.

    Peces ornamentales marinos

    CP19 Doc. 80

    Comité de Fauna

    Apoyar la adopción de los proyectos de Decisión 19.AA a 19.BB del anexo 1 del presente documento y suprimir las Decisiones 18.263 a 18.265.

    +

    81.

    Especies arbóreas neotropicales

    CP19 Doc. 81

    Comité de Flora

    Apoyar. Es necesario actualizar la lista de especies arbóreas neotropicales y los procesos de la CITES conexos que figuran en el anexo del documento PC25 Doc. 29.

    +

    82.

    Comercio de especies de plantas medicinales y aromáticas

    CP19 Doc. 82

    Comité de Flora

    Apoyar, pero solicitar que cualquier nueva Resolución no se limite a los productos medicinales, sino que incorpore todos los tipos de productos que contengan especímenes de especies de plantas medicinales y aromáticas.

    +

    83.

    Identificación de especies en peligro de extinción para las Partes en la CITES

    CP19 Doc. 83

    Gambia, Liberia, Níger, Nigeria y Senegal

    Oponerse al proyecto de Resolución por el que se establece una nueva base de datos, puesto que la Lista Roja de la UICN ofrece ya una base suficiente para la evaluación. Oponerse también a los proyectos de Decisión que figuran en el anexo 2 en su forma actual; reconocer, no obstante, la necesidad de prestar ayuda técnica a algunos Estados del área de distribución para la elaboración de propuestas de listas de especies amenazadas por el comercio internacional que aún no están incluidas en los apéndices de la CITES.

    -

    Mantenimiento de los apéndices

     

     

     

    84.

    Nomenclatura normalizada

     

     

     

     

    84.1

    Informe del Comité de Fauna y del Comité de Flora

    CP19 Doc. 84.1

    Comité de Fauna, Comité de Flora, elaborado por sus especialistas en nomenclatura.

    Apoyar la adopción de las Decisiones propuestas y la renovación de las Decisiones de la CP18 según lo esbozado en el Doc. 84.1 y apoyar la adopción de la Resolución Conf. 12.11 (Rev. CP18) revisada con respecto tanto a la flora como a la fauna.

    +

     

    84.2

    Nomenclatura normalizada para Dipteryx spp.

    CP19 Doc. 84.2

    Unión Europea y sus Estados miembros

    Documento presentado por la UE y sus Estados miembros.

    +

     

    84.3

    Nomenclatura normalizada para Khaya spp.

    CP19 Doc. 84.3

    Unión Europea y sus Estados miembros

    Documento presentado por la UE y sus Estados miembros.

    +

     

    84.4

    Nomenclatura normalizada para Rhodiola spp.

    CP19 Doc. 84.4

    Unión Europea y sus Estados miembros

    Documento presentado por la UE y sus Estados miembros.

    +

    85.

    Anotaciones

     

     

     

     

    85.1

    Informe del Comité Permanente

    CP19 Doc. 85.1

    Comité Permanente

    Apoyar el documento presentado por el Comité Permanente y el restablecimiento del grupo de trabajo.

    +

     

    85.2

    Sistema de información para el comercio de especímenes de especies arbóreas incluidas en los apéndices de la CITES

    CP19 Doc. 85.2

    Comité Permanente, Secretaría

    Apoyar, ya que es importante determinar y aprovechar el trabajo que ya se ha hecho, aunque evitando la duplicación del trabajo de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT).

    +

     

    85.3

    Mecanismo de examen oficioso de las anotaciones vigentes y propuestas

    CP19 Doc. 85.3

    Presidencia del Comité Permanente en consulta con la Secretaría

    Apoyar la propuesta de Decisión relativa al mecanismo de examen oficioso de las anotaciones vigentes y propuestas.

    +

    86.

    Productos que contienen especímenes de orquídeas del apéndice II

    CP19 Doc. 86

    Comité Permanente

    Apoyar los proyectos de Decisión y la supresión de las Decisiones 18.327 a 18.330.

    +

    87.

    Enmiendas a la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CP17)

     

     

     

     

    87.1

    Enmiendas propuestas a la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CP17)

    CP19 Doc. 87.1

    Botsuana, Camboya, Esuatini, Namibia, Zimbabue

    Oponerse a la reapertura de la Resolución 9.24. Apertura a debatir determinados elementos de la propuesta fuera del ámbito de aplicación de la Resolución 9.24.

    -

     

    87.2

    Especies acuáticas incluidas en los apéndices de la CITES:

    propuestas para un nuevo enfoque para la inclusión de los tiburones y las rayas

    CP19 Doc. 87.2

    Senegal

    La nota a pie de página sobre «Solicitud de declive de especies acuáticas explotadas comercialmente» que figura en el anexo 5 de la Resolución Conf. 9.24 (Rev CP17) hace referencia a «especies acuáticas explotadas comercialmente», que es una expresión poco clara que da lugar a malentendidos. La UE está de acuerdo en que es necesaria una revisión de la nota a pie de página y puede apoyar la creación de un grupo de trabajo en la sesión o de un proceso entre sesiones para debatir el mejor planteamiento para todos los taxones acuáticos con tasas de crecimiento bajas y escaso rendimiento reproductivo (no solo para tiburones y rayas).

    (+)

    88.

    Reservas formuladas después de la 18.a reunión de la Conferencia de las Partes

    CP19 Doc. 88

    Secretaría

    Apoyar las propuestas de la Secretaría relativas a un nuevo apartado 1 h) en la Resolución 11.21 (Rev. CP18), así como un nuevo apartado 2 f) en la Resolución 4.6 (Rev. CP18), como posible alternativa a las propuestas de texto de la UE sobre esa cuestión que figuran en el Doc. 66.4, apartado 14, dado que las propuestas de la Secretaría tienen la misma intención y objetivo.

    Apoyo preliminar a la aprobación de las demás enmiendas propuestas por la Secretaría a la Resolución Conf. 11.21, la Resolución Conf. 4.6 (Rev. CP18) y la Resolución Conf. 4.25 (Rev. CP18); no obstante, pueden proponerse algunos cambios para mejorar el texto, en particular para cubrir el caso de las listas fraccionadas en la Resolución Conf. 4.25 (Rev. CP18); para aplicar las disposiciones de la Resolución Conf. 4.25 (Rev. CP18) también a las plantas y para garantizar que los cambios propuestos en la Resolución Conf. 4.6 (Rev. CP18) tengan en cuenta el vínculo entre los procesos de enmienda de las Resoluciones y la modificación de las anotaciones en las que se las menciona.

    (+)

    Propuestas de enmienda a los apéndices

    89.

    Propuestas de enmienda a los apéndices I y II

     

    Las propuestas de inclusión se recogen en la parte 2 del presente documento.

     

     

    89.1

    Evaluación por la Secretaría de las propuestas de enmienda a los apéndices I y II

    CP19 Doc. 89.1

     

     

     

     

    89.2

    Observaciones formuladas por las Partes

    CP19 Doc. 89.2

    Secretaría

     

     

     

    89.3

    Observaciones formuladas por los interlocutores oficiales

    CP19 Doc. 89.3

     

     

     

    Clausura de la reunión

    90.

    Determinación del lugar y la fecha de la próxima reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes

     

    Sin documento

     

    91.

    Discursos de clausura (observadores, Partes, Secretaria General de la CITES, país anfitrión)

     

    Sin documento

     

    2.    PROPUESTAS DE INCLUSIÓN

    N.o

    Taxón/Objeto

    Propuesta

    Proponente

    Observaciones

    Posición

    FAUNA - MAMMALIA (MAMÍFEROS)

    1.

    Hippopotamus amphibious (Hipopótamo)

    II — I

    Transferir del apéndice II al apéndice I

    Benín, Burkina Faso, República Centroafricana, Gabón, Guinea, Liberia, Mali, Níger, Senegal, Togo

    Oponerse. La población no cumple los criterios de inclusión en el apéndice I.

    Reconocer la necesidad de mejorar la conservación de las especies en determinadas regiones y apertura a debatir cómo abordar la inclusión en el apéndice II.

    -

    2.

    Ceratotherium simum simum (Rinoceronte blanco del sur) (población de Namibia)

    I – II

    Transferencia de la población de Namibia del apéndice I al apéndice II con la siguiente anotación:

    Con el exclusivo propósito de autorizar el comercio internacional de:

    a)

    animales vivos únicamente para conservación in situ; y

    b)

    trofeos de caza.

    Todos los demás especímenes se considerarán especímenes de especies incluidas en el apéndice I y su comercio será reglamentado en consecuencia.

    Botsuana, Namibia

    Los criterios biológicos para la transferencia a un apéndice de protección menor parecen cumplirse. No obstante, resultan preocupantes los datos sobre reproducción y la estructura de la población, así como el tamaño efectivo de la población y su fragmentación. Por lo tanto, solo se puede apoyar la transferencia al apéndice II de animales vivos con fines de conservación in situ y a lugares incluidos en el área de distribución natural e histórica de la especie en África. Por razones de cautela, no puede apoyarse la transferencia al apéndice II para permitir el comercio de trofeos de caza ya que se ha demostrado que los cuernos de rinoceronte procedentes de trofeos de caza forman parte del comercio ilegal y su inclusión en el apéndice II daría lugar a un menor control de los trofeos de caza por las Partes importadoras.

    (-)

    3.

    Ceratotherium simum simum (Rinoceronte blanco del sur) (población de Esuatini)

    Retirar la anotación existente para la inclusión en el apéndice II de la población de Esuatini.

    Esuatini

    Oponerse. La población sigue cumpliendo los criterios de inclusión del apéndice II, pero la retirada de la anotación propuesta no respetaría las salvaguardias cautelares establecidas en el anexo 4, apartado A.2.a), de la Resolución Conf. 9.24. La reanudación del comercio de cuerno de rinoceronte transmitiría un mensaje erróneo en este momento, dado el elevado volumen de la caza furtiva y el comercio ilegal. Además, menoscabaría las iniciativas de reducción de la demanda emprendidas por muchas Partes respecto a esta especie.

    -

    4.

    Loxodonta africana(elefante africano) (poblaciones de Botsuana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue)

    Enmendar la Anotación 2 relativa a las poblaciones de Botsuana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue

    Las enmiendas propuestas se muestran tachadas:

    Con el exclusivo propósito de autorizar:

    a)

    el comercio de trofeos de caza con fines no comerciales;

    b)

    el comercio de animales vivos a destinatarios apropiados y aceptables, como se define en la Resolución Conf. 11.20 (Rev. CP18), para Botsuana y Zimbabue y para programas de conservación in situ en el caso de Namibia y Sudáfrica;

    c)

    el comercio de pieles;

    d)

    el comercio de pelo;

    e)

    el comercio de artículos de cuero con fines comerciales o no comerciales para Botsuana, Namibia y Sudáfrica y Zimbabue;

    f)

    el comercio de ekipas marcadas y certificadas individualmente integradas en artículos acabados de joyería con fines no comerciales para Namibia y tallas de marfil con fines no comerciales para Zimbabue;

    g)

    el comercio de marfil en bruto registrado (colmillos enteros y piezas para Botsuana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue), sujeto a lo siguiente:

    i)

    solo las existencias registradas de marfil de propiedad gubernamental, originarias del Estado (excluyendo el marfil confiscado y el marfil de origen desconocido);

    ii)

    solo a asociados comerciales para los que la Secretaría, en consulta con el Comité Permanente, haya verificado que cuentan con legislación nacional adecuada y controles comerciales nacionales para garantizar que el marfil importado no se reexportará y se administrará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CP18), en lo que respecta a la manufactura y el comercio nacional;

    iii)

    no antes de que la Secretaría haya verificado los posibles países de importación y las existencias registradas de propiedad gubernamental;

    iv)

    los beneficios del comercio se utilizan exclusivamente para la conservación del elefante y los programas de desarrollo de las comunidades dentro del área de distribución del elefante o en zonas colindantes; y

    A propuesta de la Secretaría, el Comité Permanente puede decidir cesar parcial o completamente este comercio en el caso de incumplimiento por los países de exportación o importación, o en caso de que se demuestre que el comercio tiene un efecto perjudicial sobre otras poblaciones de elefantes.

    Todos los demás especímenes se considerarán especímenes de especies incluidas en el apéndice I y su comercio será reglamentado en consecuencia.

    Zimbabue

    Oponerse en el estado actual, ya que el cambio requerido daría lugar a la apertura del comercio internacional de marfil y, por tanto, no respeta las medidas cautelares del anexo 4 de la Resolución Conf. 9.24. Si en la CP19 se llegara a un acuerdo sobre los efectos de una reserva a las modificaciones de una anotación (la anterior anotación seguiría en vigor), y las modificaciones de la anotación se limitaran a la supresión de partes redundantes sobre las antiguas ventas únicas o a la supresión de la referencia a la resolución de un modo acorde con el documento 66.4.2 propuesto por la UE, la UE podría votar a favor de una modificación.

    (-)

    5.

    Loxodonta africana(elefante africano) (poblaciones de Botsuana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue)

    II – I

    Transferir las poblaciones de Botsuana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue del apéndice II al apéndice I.

    Burkina Faso, Guinea Ecuatorial, Mali, Senegal

    Estas cuatro poblaciones no cumplen los criterios para su inclusión en el apéndice I.

    -

    6.

    Cynomys mexicanus (Perro de la pradera mexicano)

    I – II

    Transferir del apéndice I al apéndice II

    México

    Ya no se cumplen los criterios para la inclusión en el apéndice I. Desde que la especie se incluyó en el apéndice I de la CITES en 1975, solo se han registrado dos transacciones comerciales internacionales (ambas de muestras para fines científicos). La autoridad mexicana encargada de hacer cumplir la ley (PROFEPA) informó de que entre 2013 y 2019, a nivel nacional, se había efectuado la incautación de nueve especímenes. No hay ningún registro oficial de la venta de especímenes de esta especie, ni existe un mercado nacional o internacional que amenace a sus poblaciones silvestres.

    +

    FAUNA – AVES

    7.

    Branta canadensis leucopareia (Barnacla de las Aleutianas)

    I – II

    Transferir del apéndice I al apéndice II

    Estados Unidos de América

    Apoyar la propuesta. La población de esta subespecie, que estuvo al borde de la extinción en la década de 1960, se ha recuperado satisfactoriamente hasta formar en la actualidad una población de 162 000 barnaclas, bien gestionada mediante la regulación de la caza. No hay informes de comercio ilegal.

    +

    8.

    Kittacincla malabarica(Shama culiblanco)

    Incluir en el apéndice II

    Malasia, Singapur

    Apoyar la propuesta, ya que la especie cumple los criterios para la inclusión en el apéndice II. Por su habilidad canora, esta es una de las especies más valiosas para el comercio de aves enjauladas en el sudeste asiático y una de las más cotizadas en los concursos de canto.

    +

    9.

    Pycnonotus zeylanicus (Bulbul cabeciamarillo)

    II – I

    Transferir del apéndice II al apéndice I

    Malasia, Singapur, Estados Unidos

    Apoyar la propuesta. Esta especie cumple los criterios biológicos que figuran en el anexo I de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CP17)

    +

    10.

    Phoebastria albatrus (Albatros de cola corta)

    I – II

    Transferir del apéndice I al apéndice II

    Estados Unidos de América

    Apoyar la propuesta, puesto que el comercio internacional ha dejado de ser una amenaza y ya no hay una demanda significativa de la especie. No obstante, dado que la población sigue siendo muy pequeña y vulnerable, debe animarse a los Estados Unidos y otros Estados del área de distribución a que se aseguren de que se adoptan las medidas de conservación adecuadas para garantizar una población estable y creciente.

    +

    FAUNA – REPTILIA (REPTILES)

    11.

    Caiman latirostris (Caimán de hocico ancho) (población de Brasil)

    I – II

    Transferir la población de Brasil del apéndice I al apéndice II

    Brasil

    Apoyar, ya que la especie está muy extendida y abunda en muchos lugares desde la década de 1990 y no se enfrenta a ningún riesgo de extinción en un futuro previsible. Las medidas cautelares previstas en el anexo 4, apartado A 2 a), inciso ii), de la Resolución 9.24 (rev.) se cumplen y su mantenimiento en el apéndice I de conformidad con el artículo II, apartado 1, del Convenio no estaría justificado.

    +

    12.

    Crocodylus porosus (Cocodrilo poroso) (población de las islas de Palawan, Filipinas)

    I – II

    Transferir la población de Islas de Palawan (Filipinas) del apéndice I al apéndice II con un cupo de exportación nulo para los especímenes silvestres

    Filipinas

    Apoyar, ya que la especie no está amenazada ni a escala local ni a escala mundial, y el cupo de exportación nulo para los especímenes salvajes constituye una medida cautelar de conformidad con el anexo 4, apartado A 2 a), inciso iii) de la Resolución 9.24 (rev.).

    +

    13.

    Crocodylus siamensis (Cocodrilo de Siam) (población de Tailandia)

    I – II

    Transferir la población de Tailandia del apéndice I al apéndice II con un cupo de exportación nulo para los especímenes silvestres

    Tailandia

    Oponerse, ya que la población salvaje sigue siendo muy pequeña y está amenazada de extinción. Se siguen cumpliendo los criterios biológicos para su inclusión en la lista del apéndice I.

    -

    14.

    Physignathus cocincinus (Dragón de agua chino)

    0 – II

    Incluir en el apéndice II

    Unión Europea, Vietnam

    Propuesta de la UE

    +

    15.

    Cyrtodactylus jeyporensis (Gecko indio Jeypore)

    0 – II

    Incluir en el apéndice II

    India

    Apoyar, puesto que parecen cumplirse los criterios del apéndice II. La especie está restringida a pocos lugares y probablemente tiene una población reducida. Actualmente, la especie no está amenazada de extinción, pero, en relación con el tamaño de la población, la demanda comercial es lo suficientemente elevada como para representar una amenaza para la supervivencia de la especie.

    +

    16.

    Tarentola chazaliae (Geco de casco)

    0 – II

    Incluir en el apéndice II

    Mauritania, Senegal

    La especie se comercializa, al menos ocasionalmente, en grandes cantidades, lo que puede poner en peligro las poblaciones locales y la continuidad del área de distribución. Es necesario reglamentar el comercio con arreglo al apéndice II para prevenir un comercio perjudicial que pueda amenazar a la especie.

    +

    17.

    Phrynosoma platyrhinos (Lagarto cornudo del desierto)

    0 – II

    Incluir en el apéndice II

    Estados Unidos de América

    Oponerse, ya que no se cumplen los criterios. Los niveles de comercio han disminuido en los últimos años y no hay indicios de una disminución de la población que pueda amenazar la especie en un futuro próximo.

    -

    18.

    Phrynosoma spp. (Lagartos cornudos)

    0 – II

    Incluir en el apéndice II

    México

    No puede apoyarse la propuesta en su estado actual, pero puede considerarse la inclusión en la lista de determinadas especies que cumplen los criterios.

    (-)

    19.

    Tiliqua adelaidensis (Eslizón pigmeo de lengua azul)

    0 – II

    Incluir en el apéndice I

    Australia

    Apoyar. La especie cumple varios criterios de inclusión enunciados en el anexo 1, párrafos B y C.

    +

    20.

    Epicrates inornatus(Boa de Puerto Rico)

    I – II

    Transferir del apéndice I al apéndice II

    Estados Unidos de América

    Apoyar la propuesta. Esta especie ya no está amenazada y la demanda es baja. Por lo tanto, ha dejado de cumplir los criterios del apéndice I.

    +

    21.

    Crotalus horridus (Serpiente de cascabel de los bosques)

    0 – II

    Incluir en el apéndice II

    Estados Unidos de América

    Oponerse, ya que el comercio internacional es tan bajo que no puede poner en peligro esta especie común y extendida y no se cumplen los criterios de inclusión en la lista.

    -

    22.

    Chelus fimbriata y C. orinocensis (Matamata amazónica y matamata del Orinoco)

    0 – II

    Incluir en el apéndice II

    Brasil, Colombia, Costa Rica, Perú

    La propuesta presenta datos incoherentes sobre el origen de los especímenes del comercio legal e ilegal y carece de datos actuales sobre la población. En su forma actual, la propuesta no demuestra que la especie esté amenazada ni que el comercio tenga una influencia perjudicial en su supervivencia. La propuesta podría apoyarse si los proponentes aportaran pruebas de que los especímenes objeto de comercio ilegal de origen silvestre o los especímenes criados ilegalmente se comercializan en las granjas de reproducción, y esto no puede impedirse sin incluir la especie en el apéndice II. La posición de la UE se fijará cuando Perú aporte información adicional.

    (+)

    23.

    Macrochelys temminckii y Chelydra serpentine (Tortuga mordedora y tortuga caimán)

    0 – II

    Incluir en el apéndice II

    Estados Unidos de América

    Oponerse a la propuesta tal como se presentó, pero apoyar la inclusión de la Macrochelys temminckii en el apéndice II. La inclusión de Chelydra serpentina en la lista con arreglo al Artículo II 2 b no facilitaría el control efectivo del comercio de Macrochelys temminckii, causaría problemas aún mayores de semejanza con la Chelydra rossingnonii y la C. acutirostris y aumentaría la presión comercial sobre estas especies vulnerables.

    (-)

    24.

    Graptemys barbouri, G. ernsti, G. gibbonsi, G. pearlensis y G. pulchra (Tortuga mapa de Barbour, tortuga mapa de Escambia, tortuga mapa de Gibbons, tortuga mapa del río Pearl, tortuga mapa de Alabama)

    0 – II

    Incluir en el apéndice II

    Estados Unidos de América

    El comercio internacional de las cinco especies es tan bajo, y (casi) solo en el origen C, que no se espera que les afecte negativamente. No se cumplen los criterios de inclusión en el apéndice II. Si bien está demostrado que todas las especies se ven afectadas por múltiples amenazas, nada indica que el comercio sea una de ellas.

    (-)

    25.

    Batagur kachuga (Tortuga de techo de corona roja)

    II – I

    Transferir del apéndice II al apéndice I

    India

    Apoyar la propuesta. Esta especie reúne claramente los criterios de inclusión en el apéndice I. La especie está amenazada y su hábitat natural es difícil de proteger.

    +

    26.

    Cuora galbinifrons (Tortuga de caja indochina)

    I – II

    Transferir del apéndice II al apéndice I

    Unión Europea, Vietnam

    Propuesta de la UE

    +

    27.

    Rhinoclemmys spp. (Tortuga de bosque)

    0 – II

    Incluir en el apéndice II

    Brasil, Colombia, Costa Rica, Panamá

    Solo los Rhinoclemys pulcherrima y R. punctularia parecen ser objeto de comercio en cantidades considerables en cuanto a su conservación, pero el principal exportador, Nicaragua, solo permite el comercio de especímenes criados en cautividad y no hay pruebas de un incumplimiento que pueda afectar a la conservación. Todas las especies pueden identificarse según el color de su cabeza, su cuello y su caparazón. En consecuencia, el artículo II a o b no parece cumplirse para todas las especies y la propuesta no puede apoyarse tal como ha sido presentada, pero podría considerarse el apoyo a una propuesta reducida.

    (-)

    28.

    Claudius angustatus(Tortuga chopontil)

    0 – II

    Incluir en el apéndice II

    México

    Apoyar la propuesta. Se cumple el criterio B del anexo 2a, ya que la captura legal e ilegal del medio silvestre alcanza probablemente un volumen importante en términos de conservación.

    +

    29.

    Kinosternon spp. (Tortugas de pantano)

    0 – II

    0 – II

    Incluir Kinosternon cora y K. vogti en el apéndice I y todas las demás especies de Kinosternon spp. en el apéndice II

    Brasil, Colombia, Costa Rica, El Salvador, México, Panamá, Estados Unidos

    La UE podría apoyar una propuesta más restringida si los proponentes decidieran circunscribirla a las especies que pueda demostrarse que cumplen los criterios de inclusión, en especial que estas especias sean objeto de un comercio significativo. K. cora y K. vogti parecen cumplir los requisitos para su inclusión en el apéndice I; otras especies del género parecen cumplir los requisitos para ser incluidas en el apéndice II, pero muchas especies no están amenazadas ni se ha notificado su comercio.

    (-)

    30.

    Staurotypus salvinii y S. triporcatus (Crucilla y tortuga guao)

    0 – II

    Incluir en el apéndice II

    El Salvador, México

    Apoyar. La inclusión en la lista de Staurotypus triporcatus está justificada, ya que hay una elevada demanda comercial. No está claro si Staurotypus Salvinii cumple los criterios biológicos del apéndice II, pero su distinción de Staurotypus triporcatus es difícil y el comercio probablemente no diferencia entre las dos especies, por lo que es muy probable que siga cumpliendo el criterio de semejanza de la Resolución 9.24 (criterio A del anexo 2 b).

    +

    31.

    Sternotherus spp. (Tortugas almizcleras)

    0 – II

    Incluir en el apéndice II

    Estados Unidos de América

    Sternotherus depressus cumpliría mejor los criterios para su inclusión en el apéndice I que para el apéndice II. El único congénere que guarda algún parecido con S. depressus es S. intermedius, pero esta especie es rara en el comercio y no puede facilitar un blanqueo relevante del tráfico de especies silvestres. Otras especies se capturan y comercializan en grandes cantidades, pero sin pruebas de que ello suponga una amenaza. Aunque la propuesta no cumple plenamente los criterios para la inclusión en la lista, puede considerarse el apoyo a una propuesta reducida, especialmente la inclusión de S. depressus en el apéndice II.

    (+)

    32.

    Apalone spp. (Tortugas de caparazón blando)

    0 – II

    Incluir en el apéndice II (excepto las subespecies incluidas en el apéndice I)

    Estados Unidos de América

    Aunque podría cumplirse el criterio B del anexo 2a, faltan datos pertinentes sobre la población, lo que hace difícil evaluar la repercusión del comercio en las poblaciones silvestres. Hay pocos indicios de caza furtiva en la especie Apalone spp. en estado silvestre. Partiendo de una demanda muy elevada, deben aplicarse medidas cautelares y apoyarse la propuesta.

    +

    33.

    Nilssonia leithii (Tortuga de caparazón blando de Leith)

    II – I

    Transferir del apéndice II al apéndice I

    India

    Apoyar la propuesta, ya que se cumplen los criterios para la inclusión en el apéndice I. Acusado descenso de la población (más del 90 % en los últimos 30 años), que parece continuar. Una de las principales amenazas es la demanda como alimento y para la medicina tradicional asiática.

    +

    FAUNA — ANFIBIOS

    34.

    Centrolenidae spp. (Ranas de cristal)

    0 – II

    Incluir en el apéndice II

    Argentina, Brasil, Costa Rica Costa de Marfil, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Gabón, Guinea, Níger, Panamá, Perú, Togo, Estados Unidos

    Es evidente que toda la familia, con sus 158 especies, no cumple el criterio de inclusión en el apéndice II. Dado que no se cumplen los criterios de inclusión en la lista, no debe apoyarse la propuesta.

    (-)

    35.

    Agalychnis lemur (Rana de hoja de lémur)

    0 – II

    Incluir en el apéndice II con un cupo de exportación anual nulo para los especímenes capturados en el medio silvestre comercializados con fines comerciales

    Colombia, Costa Rica, Unión Europea, Panamá

    Propuesta de la UE

    +

    36.

    Laotriton laoensis (Tritón verrugoso de Laos)

    0 – II

    Incluir en el apéndice II con un cupo de exportación nulo para los especímenes capturados en el medio silvestre comercializados con fines comerciales

    Unión Europea

    Propuesta de la UE

    +

    FAUNA — ELASMOBRANCHII (Tiburones)

    37.

    Carcharhinidae spp. (Tiburón gris de arrecife, tiburón arenero, tollo picudo del Atlántico, tiburón de Ganges, tiburón pardo o aletón, tiburón de Borneo, tiburón de Pondicherry, tiburón dientiliso puntas negras, tiburón limón segador, tiburón arrecifal del Caribe, tiburón picudo, tiburón nocturno, tiburón picoblanco, tiburón hocico negro, tiburón cariblanco, tiburón perdido, tollo picudo del Pacífico, tiburón de aleta ancha de Borneo y tiburón de aleta ancha)

    0 – II

    Incluir en el apéndice II

    Bangladés Colombia República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Unión Europea, Gabón, Israel, Maldivas, Panamá, Senegal, Seychelles, Sri Lanka, República Árabe Siria, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

    Propuesta presentada, inter alia, por la UE.

    +

    38.

    Sphyrnidae spp. (Cornuda tiburo)

    0 – II

    Incluir en el apéndice II

    Brasil, Colombia, Ecuador, Unión Europea, Panamá

    Propuesta de la UE

    +

    39.

    Potamotrygon albimaculata, P. henlei, P. jabuti P. leopoldi, P. marquesi P. signata y P. wallacei (Raya de dientes grandes, raya del río Tapajós, raya del río Bigtooth, raya de agua dulce de puntas blancas, raya de agua dulce del río Marques, raya del río Parnaíba, raya cururu)

    0 – II

    Incluir en el apéndice II

    Brasil

    No está claro si todas las especies cumplen los criterios de inclusión ni si esta contribuiría a combatir el comercio ilegal. La aplicación de los criterios de semejanza es incoherente.

    (-)

    40.

    Rhinobatidae spp. (Peces guitarra)

    0 – II

    Incluir en el apéndice II

    Israel, Kenia, Panamá, Senegal

    Apoyar, ya que la mayoría de las especies están amenazadas y son objeto de intensa presión pesquera. La inclusión en el apéndice II no solo garantizará que el comercio internacional no sea perjudicial para la supervivencia de estas especies, sino que también permitirá recoger mejores datos comerciales. Varias especies podrían cumplir los requisitos para su inclusión en el apéndice I en el futuro si no se regula el comercio.

    +

    41.

    Hypancistrus zebra (Pleco Zebra)

    0 – II

    Incluir en el apéndice I

    Brasil

    No debe apoyarse la propuesta en su forma actual. No obstante, la UE podría apoyar una propuesta de inclusión en el apéndice II. La especie podría cumplir los criterios biológicos del apéndice I, pero, aunque parece que existe un comercio ilegal procedente de Brasil, no está claro cómo influye este comercio en las poblaciones silvestres.

    (-)

    FAUNA – HOLOTÚRIDOS

    42.

    Thelenota spp. (Cohombros de mar)

    0 – II

    Incluir en el apéndice II

    Unión Europea, Seychelles, Estados Unidos

    Propuesta de la UE

    +

    FLORA (PLANTAS)

    43.

    Apocynaceae, Cactaceae, Cycadaceae, Dicksoniaceae, Euphorbiaceae, GNETACEAE, Liliaceae, Magnoliaceae, NEPENTHACEAE, Orchidaceae, Papaveraceae, Podocarpaceae,

    SARRACENIACEAE, TROCHODENDRACEAE, Zamiaceae, Zingiberaceae Especies de flora con las anotaciones #1, #4, #14 y especies de Orchidaceae spp.(orquídeas) incluidas en el apéndice I

    Modificar la Anotación #1 a fin de que diga lo siguiente: «Todas las partes y derivados, excepto: […] b) los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, que se transportan en envases estériles;»

    Modificar la Anotación #4 a fin de que diga lo siguiente: «Todas las partes y derivados, excepto: […] b)los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, que se transportan en envases estériles;»

    Modificar la Anotación #14 a fin de que diga lo siguiente: «Todas las partes y derivados, excepto: […] b) los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, que se transportan en envases estériles;» […] f) los productos acabados empaquetados y preparados para el comercio al por menor; esta excepción no se aplica a las virutas de madera, las cuentas de madera y las tallas».

    Modificar el apartado f) del texto en francés de la Anotación #14 a fin de que diga lo siguiente: f) les produits finis conditionnés et prêts pour la vente au détail; cette dérogation ne s’applique pas aux copeaux en de bois, aux perles, aux grains de chapelets et aux gravures.

    Modificar la anotación entre paréntesis para las especies de Orchidaceae incluidas en el apéndice I a fin de que diga lo siguiente: «ORCHIDACEAE Orquídeas (Para todas las especies incluidas en el apéndice I que figuran a continuación, los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, que se transportan en envases estériles, no están sujetos a las disposiciones de la Convención solo si los especímenes se ajustan a la definición de “reproducidos artificialmente” acordada por la Conferencia de las Partes.)».

    Canadá

    Apoyar, ya que se trata de una enmienda necesaria para armonizar la frase «en medios sólidos o líquidos» todas las veces que aparezca en los apéndices de la CITES y en las anotaciones de la serie #.

    +

    FLORA – BIGNONIÁCEAS

    44.

    Handroanthus spp., Roseodendron spp. y Tabebuia spp. (Árboles trompeta)

    0 – II

    Incluir en el apéndice II con la anotación #17 (Trozas, madera aserrada, láminas de chapa de madera, madera contrachapada y madera transformada).

    Colombia Unión Europea, Panamá

    Propuesta de la UE

    +

    FLORA — CRASULÁCEAS

    45.

    Rhodiola spp. (Rodolia o raíz dorada)

    0 – II

    Incluir en el apéndice II con la anotación # 2 (Todas las partes y derivados, excepto: a) las semillas y el polen; y b) productos acabados envasados y preparados para el comercio al por menor.

    China, Unión Europea, Ucrania, Reino Unido, Estados Unidos

    Propuesta de la UE

    +

    FLORA — LEGUMINOSAS

    46.

    Afzelia spp.

    (Poblaciones africanas) (Caobas africanas)

    0 – II

    Incluir las poblaciones africanas en el apéndice II con la anotación #17 (Trozas, madera aserrada, láminas de chapa de madera, madera contrachapada y madera transformada).

    Benín, Costa de Marfil, Unión Europea, Liberia, Senegal

    Propuesta de la UE

    +

    47.

    Dalbergia sissoo (Sisu)

    II – 0

    Suprimir del apéndice II

    India, Nepal

    Oponerse en principio a la propuesta, ya que para distinguir esta especie de otras se requiere un examen pericial. Si los proponentes pueden aportar pruebas adicionales sobre las técnicas de identificación fácilmente disponibles para las autoridades de la CITES, la posición puede reconsiderarse.

    -

    48.

    Dipteryx spp. (Cumaru, Tonka)

    0 – II

    Incluir en el apéndice II con la anotación «Trozas, madera aserrada, láminas de chapa de madera, madera contrachapada, madera transformada y semillas».

    Colombia Unión Europea, Panamá

    Propuesta de la UE

    +

    49.

    Paubrasilia echinata (Palo brasil)

    II – I

    Transferir del apéndice II al apéndice I con la anotación «Todas las partes, derivados y productos acabados, incluidos arcos de instrumentos musicales, excepto los instrumentos musicales y sus partes, orquestas itinerantes y músicos solistas que porten «pasaportes musicales» de conformidad con la Resolución 16.8.».

    Brasil

    El texto de la anotación no está claro y la UE solo puede apoyar la propuesta si se modifica.

    Si bien existe un acuerdo en el sentido de que es necesario un mayor control del comercio de la especie y de que deben cubrirse todas las exportaciones procedentes de Brasil, incluidos arcos en bruto y terminados, hay que evitar una carga administrativa excesiva que resulta innecesaria para la conservación de la especie y tener en cuenta las necesidades específicas de los fabricantes de arcos. La UE no puede estar de acuerdo con una referencia a una Resolución en una anotación.

    (+)

    50.

    Pterocarpus spp.

    (Poblaciones africanas) (Paduk)

    0 – II

    Incluir todas las poblaciones africanas en el apéndice II con la anotación #17 (Trozas, madera aserrada, láminas de chapa de madera, madera contrachapada y madera transformada) y modificar las anotaciones de Pterocarpus erinaceus y P. tinctorius, incluidas en el apéndice II, con la anotación #17

    Costa de Marfil, Unión Europea, Liberia, Senegal, Togo

    Propuesta de la UE

    +

    FLORA – MELIÁCEAS

    51.

    Khaya spp. (Caobas africanas)

    Incluir las poblaciones africanas en el apéndice II con la anotación #17 (Trozas, madera aserrada, láminas de chapa de madera, madera contrachapada y madera transformada).

    Benín, Costa de Marfil, Unión Europea, Liberia, Senegal

    Propuesta de la UE

    +

    FLORA — ORQUIDÁCEAS

    52.

    Orchidaceae spp. (Orquídeas)

    Modificar la Anotación # 4, añadiendo un nuevo párrafo g), que diga lo siguiente: «g) productos acabados envasados y listos para la venta minorista de cosméticos que contienen partes y derivados de Bletilla striata, Cycnoches cooperi, Gastrodia elata, Phalaenopsis amabilis o P. lobbii».

    Suiza

    Oponerse; no puede excluirse que en el futuro se utilice en los cosméticos material de origen W o Y. Por este motivo, se sugiere un enfoque cauteloso, a menos que se modifique la anotación para excluir los códigos de origen “W” e “Y”». La actual propuesta plantea problemas para evitar el riesgo de blanqueo del tráfico de especies silvestres.

    -


    (1)  Sec. =Secretaría de la CITES

    SC = Comité Permanente

    AC = Comité de Fauna

    PC = Comité de Flora


    ANEXO IIa

    Modificación del apéndice III de la CITES

    apéndice III


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