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Document 32022D2391

    Decisión (UE) 2022/2391 del Consejo de 25 de noviembre de 2022 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que respecta a la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva

    ST/14200/2022/INIT

    DO L 316 de 8.12.2022, p. 86–87 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2391/oj

    8.12.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 316/86


    DECISIÓN (UE) 2022/2391 DEL CONSEJO

    de 25 de noviembre de 2022

    relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que respecta a la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (en lo sucesivo, «Convenio») fue celebrado en nombre de la Unión mediante la Decisión (UE) 2019/848 del Consejo (1).

    (2)

    Según el artículo 7, apartado 1, del Convenio, el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (en lo sucesivo, «Consejo de Miembros») ha de adoptar decisiones y formular recomendaciones para aplicar las disposiciones del Convenio.

    (3)

    Durante su 116.a sesión, que se celebrará entre el 28 de noviembre y el 2 de diciembre de 2022, el Consejo de Miembros ha de adoptar una decisión por la que se modifique la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva y una decisión para actualizar un método de análisis para las ceras y los ésteres etílicos de los ácidos grasos.

    (4)

    Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros, ya que las decisiones que se prevé adoptar serán vinculantes en la Unión en lo que respecta al comercio internacional con los demás miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) y podrán influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, concretamente en las normas de comercialización del aceite de oliva adoptadas por la Comisión en virtud del artículo 75 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

    (5)

    Las decisiones que habrá de adoptar el Consejo de Miembros se refieren a la supresión del anexo 1 de la norma comercial y a la simplificación de los esquemas de decisiones para el delta-7-estigmastenol, así como a la inclusión de la tercera revisión del método para la determinación de ceras y ésteres etílicos de los ácidos grasos. Dichas decisiones han sido objeto de amplios debates entre científicos y técnicos expertos en aceite de oliva de la Comisión y de los Estados miembros. Dichas decisiones contribuirán a la armonización internacional de las normas sobre el aceite de oliva y establecerán un marco que garantizará la competencia leal en el comercio de los productos del sector del aceite de oliva. Por consiguiente, procede apoyar dichas decisiones.

    (6)

    En caso de que se posponga la adopción de dichas decisiones en el Consejo de Miembros durante su 116.a reunión, como consecuencia de que algunos miembros no estén en condiciones de dar su aprobación, la posición de apoyar la adopción de dichas decisiones debe adoptarse en nombre de la Unión en el marco de un posible procedimiento de adopción por parte del Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia, de conformidad con el artículo 10, apartado 6, del Convenio, siempre que dicho procedimiento se inicie antes de la próxima sesión ordinaria del Consejo de Miembros, en junio de 2023.

    (7)

    La revisión de la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva COI/T.15/NC n.o 3/Rev. 19 puede requerir adaptaciones técnicas de otros métodos o documentos. Deben apoyarse estas adaptaciones.

    (8)

    No obstante, con el fin de salvaguardar los intereses de la Unión, debe permitirse a la Comisión que solicite el aplazamiento de la adopción de las decisiones modificativas de la norma comercial o de los métodos a una sesión posterior del Consejo de Miembros, si antes de la 116.a reunión, o en su transcurso, se presenta nueva información científica o técnica que pueda afectar a la posición que haya de adoptarse en nombre de la Unión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en su 116.a reunión del Consejo de Miembros, que se celebrará entre el 28 de noviembre y el 2 de diciembre de 2022, o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por el Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia iniciada antes de su siguiente reunión ordinaria en junio de 2023, en lo que respecta a la revisión de la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva COI/T.15/NC n.o 3/Rev. 19, será la de apoyar la decisión de suprimir el anexo 1 de la norma comercial y simplificar los esquemas de decisiones para el delta-7-estigmastenol y, en lo que respecta a la revisión del método COI/T.20/Do. n.o 28/REV 3 (Determinación del contenido en ceras y en ésteres metílicos y etílicos de los ácidos grasos mediante cromatografía de gases con columna capilar), será la de apoyar la decisión de incluir un método alternativo de análisis e introducir pequeños cambios en el método existente.

    Artículo 2

    La posición de la Unión será la de apoyar las adaptaciones técnicas de otros métodos o documentos del COI si resultan de la revisión de la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva COI/T.15/NC n.o 3/Rev. 19.

    Artículo 3

    Cuando sea probable que la posición contemplada en el artículo 1 pueda verse afectada por nueva información científica o técnica presentada antes de la 116.a reunión del Consejo de Miembros, o en su transcurso, la Comisión solicitará el aplazamiento de la adopción de las decisiones por las que se modifique la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva o el métodos de análisis para las ceras y los ésteres etílicos de los ácidos grasos hasta que se establezca la posición de la Unión sobre la base de esa nueva información.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2022.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. SÍKELA


    (1)  Decisión (UE) 2019/848 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, relativa a la celebración en nombre de la Unión Europea del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (DO L 139 de 27.5.2019, p. 1).

    (2)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).


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