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Document 32022D2244

Decisión (PESC) 2022/2244 del Consejo de 14 de noviembre de 2022 relativa a la participación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el proyecto de movilidad militar de la cooperación estructurada permanente (CEP)

ST/14072/2022/INIT

DO L 294 de 15.11.2022, p. 22–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2244/oj

15.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 294/22


DECISIÓN (PESC) 2022/2244 DEL CONSEJO

de 14 de noviembre de 2022

relativa a la participación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el proyecto de movilidad militar de la cooperación estructurada permanente (CEP)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 46, apartado 6,

Vista la Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la lista de los Estados miembros participantes (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Vista la Decisión (PESC) 2020/1639 del Consejo, de 5 de noviembre de 2020, por la que se establecen las condiciones generales en las que se podrá invitar excepcionalmente a terceros Estados a participar en proyectos individuales de la Cooperación Estructurada Permanente (2), y en particular su artículo 2, apartado 4,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 9, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2017/2315 establece que el Consejo decidirá, de conformidad con el artículo 46, apartado 6, del Tratado de la Unión Europea (TUE), si un tercer Estado, al que los Estados miembros participantes que tomen parte en un proyecto deseen invitar a participar en dicho proyecto, cumple los requisitos establecidos por el Consejo.

(2)

El 6 de marzo de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/340 (3) por la que se establece la lista de proyectos que deben desarrollarse en el marco de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP). El artículo 1 de dicha Decisión establece que se llevará a cabo un proyecto de «movilidad militar» en el marco de dicha lista por 24 miembros, entre ellos Países Bajos como coordinador del proyecto.

(3)

El 5 de noviembre de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/1639, por la que se establecen las condiciones generales en las que se podrá invitar excepcionalmente a terceros Estados a participar en proyectos individuales de la CEP. El artículo 2, apartado 4, de dicha Decisión establece que sobre la base de una notificación del coordinador o los coordinadores de un proyecto de la CEP, y previo dictamen del Comité Político y de Seguridad (CPS), el Consejo tomará una decisión de conformidad con el artículo 46, apartado 6, del TUE y el artículo 9, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2017/2315, acerca de si la participación del tercer Estado en tal proyecto cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión (PESC) 2020/1639.

(4)

El 29 de julio de 2022, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») transmitió su solicitud de participación en el proyecto de movilidad militar de la CEP al coordinador de dicho proyecto, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2020/1639. Seguidamente, los miembros del proyecto evaluaron a partir de la información facilitada por el Reino Unido si este cumplía las condiciones generales con arreglo al artículo 2, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2020/1639.

(5)

El 7 de octubre de 2022, el coordinador del proyecto de movilidad militar de la CEP notificó al Consejo y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2020/1639, que los miembros del proyecto de la CEP habían acordado por unanimidad invitar al Reino Unido a participar en dicho proyecto; el ámbito, la forma y las fases correspondientes de la participación del Reino Unido en el proyecto, y que el Reino Unido cumple las condiciones generales establecidas en el artículo 3 de la Decisión (PESC) 2020/1639.

(6)

El 19 de octubre de 2022, el CPS aprobó un dictamen sobre la notificación relativa a la solicitud del Reino Unido de participar en el proyecto de movilidad militar de la CEP. El CPS tomó nota en particular de la descripción del proyecto de movilidad militar de la CEP que figura en la notificación, en concreto de sus objetivos, organización y toma de decisiones, así como de los ámbitos de trabajo prioritarios. También observó que en el marco de dicho proyecto no se comparte información clasificada o sensible de la UE y que no se ejecuta con el apoyo de la Agencia Europea de Defensa (AED) en el sentido de lo dispuesto en el artículo 3, letra g), de la Decisión (PESC) 2020/1639. Además, tomó nota de que el proyecto de movilidad militar de la CEP no entraña la adquisición de armas, investigación ni desarrollo de capacidades, ni el uso o exportación de armas, capacidades o tecnología. También tomó nota de que no implica a entidades ni comporta inversiones, ni financiación de Estados miembros participantes en la CEP, ni solicitudes de financiación de la Unión para las actividades de proyectos.

(7)

El CPS aprobó además el ámbito, la forma y el alcance propuestos para la participación del Reino Unido en el proyecto de movilidad militar de la CEP, tal como se describen en la notificación. Reconoció que el Reino Unido había manifestado su pleno apoyo al ámbito de dicho proyecto, tal como se establece en la notificación.

(8)

En el mismo dictamen, el CPS confirmaba la opinión unánime de los miembros del proyecto de que el Reino Unido cumple las condiciones generales establecidas en el artículo 3 de la Decisión (PESC) 2020/1639, del siguiente modo:

el Reino Unido cumple las condiciones establecidas en el artículo 3, letra a), de la Decisión (PESC) 2020/1639, de compartir los valores en los que se fundamenta la Unión, establecidos en el artículo 2 del TUE, los principios a que se refiere su artículo 21, apartado 1, y los objetivos de la política exterior y de seguridad común indicados en su artículo 21, apartado 2, letras a), b), c) y h); no es contrario a los intereses de seguridad y defensa de la Unión ni de sus Estados miembros, respeta el principio de buenas relaciones de vecindad con los Estados miembros; y mantiene un diálogo político con la Unión, que también deberá abarcar aspectos de seguridad y defensa cuando participe en algún proyecto de la CEP,

en lo referente a la condición establecida en el artículo 3, letra b), de la Decisión (PESC) 2020/1639, sobre el valor añadido considerable que aporta el Reino Unido al proyecto de movilidad militar de la CEP, la notificación ofrece una síntesis detallada de su contribución, en particular en cuanto al ámbito, la forma y el alcance de su participación en dicho proyecto, que acredita el cumplimiento de esta condición,

en lo que respecta a la condición establecida en el artículo 3, letra c), de la Decisión (PESC) 2020/1639, la participación del Reino Unido en el proyecto de movilidad militar de la CEP contribuirá a reforzar la política común de seguridad y defensa (PCSD) y el nivel de ambición de la Unión, en particular en apoyo a las misiones y operaciones de la PCSD, como también se especifica en la notificación,

en lo que respecta a la condición establecida en el artículo 3, letra d), de la Decisión (PESC) 2020/1639, el proyecto de movilidad militar de la CEP no entraña la adquisición de armas, ni la investigación o desarrollo de capacidades, ni el uso o exportación de armas, capacidades o tecnología. No desarrolla ninguna capacidad ni tecnología. Por consiguiente, la participación del Reino Unido en dicho proyecto no lleva a una dependencia del Reino Unido ni a restricciones impuestas por ese Estado a ningún Estado miembro de la Unión,

también se cumple el requisito del artículo 3, letra e), de la Decisión (PESC) 2020/1639, en lo que respecta a la exigencia de que la participación del Reino Unido guarde coherencia con los compromisos pertinentes más vinculantes de la CEP, tal como se especifica en el anexo de la Decisión (PESC) 2017/2315 y como se puntualiza en la notificación. Dado que el proyecto de movilidad militar de la CEP no está orientado a las capacidades, la condición relativa a la contribución del Reino Unido al cumplimiento de las prioridades derivadas del Plan de Desarrollo de Capacidades y de la revisión anual coordinada de la defensa o al efecto positivo en la base industrial tecnológica de la defensa europea no es aplicable en este contexto,

se cumple el requisito establecido en el artículo 3, letra f), de la Decisión (PESC) 2020/1639, ya que desde el 1 de mayo de 2021 está en vigor el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (4),

la condición establecida en el artículo 3, letra g), de la Decisión (PESC) 2020/1639, no es aplicable en este caso, ya que el proyecto de movilidad militar de la CEP no se ejecuta con el apoyo de la AED y, por lo tanto, no se requiere un acuerdo administrativo que haya surtido efecto con esta Agencia,

en lo que respecta a la condición establecida en el artículo 3, letra h), de la Decisión (PESC) 2020/1639, el Reino Unido se ha comprometido a tratar de celebrar un acuerdo administrativo específico para cada proyecto y a elaborar cualquier otra documentación necesaria con arreglo a la Decisión (PESC) 2017/2315 y a la Decisión (PESC) 2018/909 del Consejo (5) sobre reglas de gobernanza de la CEP.

(9)

Por último, el CPS recomendaba en su dictamen que el Consejo sancionara mediante una decisión que la participación del Reino Unido en el proyecto de movilidad militar de la CEP cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión (PESC) 2020/1639.

(10)

Por consiguiente, el Consejo debe decidir que la participación del Reino Unido en el proyecto de movilidad militar de la CEP cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión (PESC) 2020/1639. El Reino Unido se adherirá a este proyecto en la fecha que se especifique en el acuerdo administrativo que suscriban el Reino Unido y los miembros del proyecto de conformidad con el artículo 2, apartado 7, de la Decisión (PESC) 2020/1639. El Consejo ejercerá su función de supervisión con arreglo al artículo 5, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2020/1639 y podrá adoptar otras decisiones en virtud de su artículo 6, apartados 2 y 3.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La participación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el proyecto de movilidad militar de la CEP cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión (PESC) 2020/1639.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)   DO L 331 de 14.12.2017, p. 57.

(2)   DO L 371 de 6.11.2020, p. 3.

(3)  Decisión (PESC) 2018/340 del Consejo, de 6 de marzo de 2018, por la que se establece la lista de proyectos que deben desarrollarse en el marco de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) (DO L 65 de 8.3.2018, p. 24).

(4)   DO L 149 de 30.4.2021, p. 2540.

(5)  Decisión (PESC) 2018/909 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se establece un conjunto de reglas de gobernanza comunes para proyectos de la cooperación estructurada permanente (CEP) (DO L 161 de 26.6.2018, p. 37).


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