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Document 32022D2242

Decisión (UE) 2022/2242 del Consejo de 14 de noviembre de 2022 sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, en la que se especifica el límite máximo para el ejercicio 2024, el importe anual para el ejercicio 2023, el importe del primer tramo para el ejercicio 2023, y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2025 y 2026

ST/13703/2022/INIT

DO L 294 de 15.11.2022, p. 17–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2242/oj

15.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 294/17


DECISIÓN (UE) 2022/2242 DEL CONSEJO

de 14 de noviembre de 2022

sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, en la que se especifica el límite máximo para el ejercicio 2024, el importe anual para el ejercicio 2023, el importe del primer tramo para el ejercicio 2023, y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2025 y 2026

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, en relación con su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (2), y en particular su artículo 19, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 19 a 22, y en particular en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1877, la Comisión debe presentar, a más tardar el 15 de octubre de 2022, una propuesta en la que especifique el límite máximo del importe de la contribución que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para el ejercicio 2024, el importe anual de las contribuciones para el ejercicio 2023, el importe del primer tramo de las contribuciones para el ejercicio 2023, y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2025 y 2026.

(2)

De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/1877, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe comunicar a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.

(3)

De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1877, las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para anteriores FED. Por lo tanto, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1877, debe hacerse una solicitud de fondos para la Comisión y para el BEI.

(4)

De conformidad con el artículo 152 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») seguirá siendo parte en el FED hasta el cierre del 11.o FED y de todos los FED anteriores no cerrados. No obstante, de conformidad con el artículo 153 del Acuerdo de Retirada, la cuota del Reino Unido en los fondos liberados de proyectos en el marco del 11.o FED no se reutilizará cuando dichos fondos hayan sido liberados después del 31 de diciembre de 2020 o en FED anteriores.

(5)

La Decisión (UE) 2021/1941 del Consejo (4) fija el límite máximo del importe anual de la contribución que deben abonar las Partes al FED para 2023 en 1 800 000 000 de euros para la Comisión y en 300 000 000 de euros para el BEI.

(6)

A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas previstas en ella, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El límite máximo del importe anual de las contribuciones que deberán abonar las Partes del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para 2024 queda fijado en 1 600 000 000 de euros. Se dividirá en 1 300 000 000 de euros para la Comisión y 300 000 000 de euros para el Banco Europeo de Inversiones (BEI).

Artículo 2

El importe anual de las contribuciones que deberán abonar las Partes del FED para 2023 queda fijado en 2 100 000 000 de euros. Se dividirá en 1 800 000 000 de euros para la Comisión y 300 000 000 de euros para el BEI.

Artículo 3

Las contribuciones individuales al FED serán abonadas por las Partes del FED a la Comisión Europea y al BEI, como primer tramo de 2023, de conformidad con el anexo.

Artículo 4

Un importe de 42 500 000 de euros, procedente de fondos no comprometidos o liberados de proyectos en el marco del 9.o FED, se reembolsará mediante una reducción del pago del primer tramo de 2023 indicado en el artículo 3.

Artículo 5

La previsión indicativa y no vinculante del importe anual de las contribuciones previsto para 2025 se fija en 900 000 000 de euros para la Comisión y en 9 000 000 de euros para el BEI, y para 2026 se fija en 600 000 000 de euros para la Comisión y en 0 euros para el BEI.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)   DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

(2)   DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.

(3)   DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.

(4)  Decisión (UE) 2021/1941 del Consejo, de 9 de noviembre de 2021, relativa a las contribuciones financieras que deben ingresar las Partes del Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, incluidos el límite máximo para 2023, el importe anual para 2022, el importe del primer tramo para 2022 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2024 y 2025 (DO L 396 de 10.11.2021, p. 61).


ANEXO

Primer tramo para 2023 (euros) que debe abonarse a la Comisión y al BEI

ESTADOS MIEMBROS Y REINO UNIDO

Clave de reparto del 9.o FED (%)

Clave de reparto del 11.o FED (%)

Comisión

BEI

Comisión + BEI

11.o FED

Reembolso con cargo al 9.o FED

11.o FED menos reembolso 9.o FED

11.o FED

Importe total del 1.er tramo de 2023

BÉLGICA

3,92

3,24927

24 369 525

1 666 000

22 703 525

3 249 270

25 952 795

BULGARIA

 

0,21853

1 638 975

0

1 638 975

218 530

1 857 505

CHEQUIA

 

0,79745

5 980 875

0

5 980 875

797 450

6 778 325

DINAMARCA

2,14

1,98045

14 853 375

909 500

13 943 875

1 980 450

15 924 325

ALEMANIA

23,36

20,57980

154 348 500

9 928 000

144 420 500

20 579 800

165 000 300

ESTONIA

 

0,08635

647 625

0

647 625

86 350

733 975

IRLANDA

0,62

0,94006

7 050 450

263 500

6 786 950

940 060

7 727 010

GRECIA

1,25

1,50735

11 305 125

531 250

10 773 875

1 507 350

12 281 225

ESPAÑA

5,84

7,93248

59 493 600

2 482 000

57 011 600

7 932 480

64 944 080

FRANCIA

24,30

17,81269

133 595 175

10 327 500

123 267 675

17 812 690

141 080 365

CROACIA

 

0,22518

1 688 850

0

1 688 850

225 180

1 914 030

ITALIA

12,54

12,53009

93 975 675

5 329 500

88 646 175

12 530 090

101 176 265

CHIPRE

 

0,11162

837 150

0

837 150

111 620

948 770

LETONIA

 

0,11612

870 900

0

870 900

116 120

987 020

LITUANIA

 

0,18077

1 355 775

0

1 355 775

180 770

1 536 545

LUXEMBURGO

0,29

0,25509

1 913 175

123 250

1 789 925

255 090

2 045 015

HUNGRÍA

 

0,61456

4 609 200

0

4 609 200

614 560

5 223 760

MALTA

 

0,03801

285 075

0

285 075

38 010

323 085

PAÍSES BAJOS

5,22

4,77678

35 825 850

2 218 500

33 607 350

4 776 780

38 384 130

AUSTRIA

2,65

2,39757

17 981 775

1 126 250

16 855 525

2 397 570

19 253 095

POLONIA

 

2,00734

15 055 050

0

15 055 050

2 007 340

17 062 390

PORTUGAL

0,97

1,19679

8 975 925

412 250

8 563 675

1 196 790

9 760 465

RUMANÍA

 

0,71815

5 386 125

0

5 386 125

718 150

6 104 275

ESLOVENIA

 

0,22452

1 683 900

0

1 683 900

224 520

1 908 420

ESLOVAQUIA

 

0,37616

2 821 200

0

2 821 200

376 160

3 197 360

FINLANDIA

1,48

1,50909

11 318 175

629 000

10 689 175

1 509 090

12 198 265

SUECIA

2,73

2,93911

22 043 325

1 160 250

20 883 075

2 939 110

23 822 185

REINO UNIDO

12,69

14,67862

110 089 650

5 393 250

104 696 400

14 678 620

119 375 020

TOTAL UE-27 Y REINO UNIDO

100,00

100,00

750 000 000

42 500 000

707 500 000

100 000 000

807 500 000


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