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Document 32022D2198

Decisión (UE) 2022/2198 del Consejo de 8 de noviembre de 2022 relativa a la suspensión total de la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración

ST/13631/2022/INIT

DO L 292 de 11.11.2022, p. 47–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2198/oj

11.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 292/47


DECISIÓN (UE) 2022/2198 DEL CONSEJO

de 8 de noviembre de 2022

relativa a la suspensión total de la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 28 de mayo de 2015 y se aplica provisionalmente desde entonces (2), a fin de facilitar los viajes a la Unión de los ciudadanos de Vanuatu y los viajes de los ciudadanos de la Unión a Vanuatu.

(2)

El Acuerdo se basa en el deseo común de las Partes contratantes de fomentar los contactos interpersonales, impulsar el turismo y revitalizar los negocios entre la Unión y Vanuatu.

(3)

Con arreglo al artículo 8, apartado 4, del Acuerdo, cualquiera de las Partes puede suspender total o parcialmente el Acuerdo, en particular por razones de orden público y de protección de la seguridad nacional. La decisión de suspensión debe notificarse a la otra Parte como mínimo dos meses antes de la fecha prevista de entrada en vigor. En caso de que desaparezcan los motivos de la suspensión, la Parte que haya suspendido el Acuerdo debe informar inmediatamente a la otra Parte y levantar la suspensión.

(4)

Vanuatu aplica regímenes de ciudadanía para inversores, en virtud de los cuales ha concedido la nacionalidad vanuatuense a nacionales de otros países sin relación previa con Vanuatu, resolviendo favorablemente la gran mayoría de las solicitudes. Sobre la base de la información facilitada el 14 de junio de 2021 por la Oficina de pasaportes de Vanuatu, hasta el mes de marzo de 2021 inclusive, expidió más de 10 500 pasaportes con un porcentaje de denegación sumamente bajo. Esta situación plantea dudas sobre la fiabilidad y exhaustividad de las comprobaciones de seguridad realizadas por las autoridades de Vanuatu y el empleo de la diligencia debida.

(5)

Además, entre los solicitantes de la nacionalidad vanuatuense que la han obtenido hay ciudadanos de varios países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión.

(6)

En las comunicaciones entre la Comisión y las autoridades de Vanuatu de octubre de 2017, noviembre de 2019, junio de 2020 y marzo de 2021, la Comisión manifestó su honda preocupación con respecto a los regímenes de ciudadanía para inversores, en particular, con la concesión de la ciudadanía a personas que figuran en las bases de datos de Interpol, la ausencia de requisitos de presencia física o residencia, los breves períodos de tramitación de los regímenes y la falta de intercambios de información sistemáticos con los países de origen o de residencia principal anterior de los solicitantes, y advirtió al gobierno de Vanuatu de la posibilidad de reinstaurar la obligación de visado en caso de que no se abordasen dichas preocupaciones. Las explicaciones facilitadas por Vanuatu no bastaron para atenuar tales preocupaciones.

(7)

En consecuencia, la aplicación del Acuerdo se suspendió parcialmente mediante la Decisión (UE) 2022/366 del Consejo (3). La suspensión se limita a los pasaportes ordinarios expedidos a partir del 25 de mayo de 2015, cuando el número de solicitantes seleccionados en virtud de los regímenes de ciudadanía para inversores de Vanuatu empezó a aumentar significativamente.

(8)

Aunque la Decisión (UE) 2022/366 suspendió parcialmente el Acuerdo, también fue necesario prever una suspensión a nivel del Derecho de la Unión. Por consiguiente, sobre la base del Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), el 27 de abril de 2022 la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/693 (5), por el que se suspende temporalmente la exención de la obligación de visado para los nacionales de Vanuatu titulares de pasaportes ordinarios expedidos por Vanuatu a partir del 25 de mayo de 2015 durante un período de nueve meses, aplicable del 4 de mayo de 2022 al 3 de febrero de 2023.

(9)

Tras la entrada en vigor de la suspensión temporal de la exención de la obligación de visado, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1806, la Comisión ha entablado un diálogo reforzado con Vanuatu con el fin de remediar las circunstancias que dieron lugar a dicha suspensión.

(10)

Aunque el diálogo reforzado con Vanuatu se inició el 12 de mayo de 2022, posteriormente Vanuatu no se ha comprometido de ninguna manera significativa. Así pues, durante el período de nueve meses establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/693, no ha sido posible subsanar las circunstancias que dieron lugar a la suspensión temporal de la exención de la obligación de visado.

(11)

Los regímenes de ciudadanía para inversores gestionados por Vanuatu siguen representando un incremento del riesgo para la seguridad interior de los Estados miembros y una elusión del procedimiento de visado de corta duración de la Unión y de la evaluación de los riesgos migratorios y de seguridad que conlleva. A falta de compromiso de Vanuatu para poner remedio a tales circunstancias, procede derogar la Decisión (UE) 2022/366 y suspender la aplicación del Acuerdo en su totalidad por lo que respecta a todos los nacionales de Vanuatu.

(12)

La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (6). Por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración (en lo sucesivo, «Acuerdo») queda suspendida en su totalidad con efectos a partir del 4 de febrero de 2023 para los nacionales de Vanuatu.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 8, apartado 4, del Acuerdo.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión (UE) 2022/366 con efectos a partir del 4 de febrero de 2023.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

Z. STANJURA


(1)  DO L 173 de 3.7.2015, p. 48.

(2)  Decisión (UE) 2015/1035 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración (DO L 173 de 3.7.2015, p. 46).

(3)  Decisión (UE) 2022/366 del Consejo, de 3 de marzo de 2022, relativa a la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración (DO L 69 de 4.3.2022, p. 105).

(4)  Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (DO L 303 de 28.11.2018, p. 39).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/693 de la Comisión, de 27 de abril de 2022, relativo a la suspensión temporal de la exención de visado para los nacionales de Vanuatu (DO L 129 de 3.5.2022, p. 18).

(6)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).


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