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Document 32022D2079

    Decisión de Ejecución (UE) 2022/2079 del Consejo de 25 de octubre de 2022 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348 por la que se concede apoyo temporal a la República de Croacia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

    ST/12701/2022/INIT

    DO L 280 de 28.10.2022, p. 15–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/2079/oj

    28.10.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 280/15


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2079 DEL CONSEJO

    de 25 de octubre de 2022

    por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348 por la que se concede apoyo temporal a la República de Croacia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 (1), y en particular su artículo 6, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    A raíz de la solicitud de Croacia de 6 de agosto de 2020, el Consejo, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348 (2), concedió a Croacia asistencia financiera en forma de préstamo por un importe máximo de 1 020 600 000 euros con un plazo de vencimiento medio máximo de quince años y con un período de disponibilidad de dieciocho meses, con el fin de complementar los esfuerzos nacionales de Croacia por hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de dicho brote para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

    (2)

    El préstamo debía servir para que Croacia financiara regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares a que se refiere el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348.

    (3)

    El brote de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Croacia. Ello ha generado de forma repetida aumentos repentinos y graves del gasto público de Croacia en relación con las medidas a que se refiere el artículo 3, letras a) y b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348.

    (4)

    El brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Croacia en 2020, 2021 y 2022 para contener dicho brote y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias han supuesto un durísimo revés para las finanzas públicas. En 2020, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Croacia fueron, respectivamente, del 7,3 % y el 87,3 % del producto interior bruto (PIB), porcentajes que al final de 2021 se habían reducido, respectivamente, al 2,9 % y el 79,8 %. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2022 de la Comisión, se espera que el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Croacia sean del 1,8 % y el 73,1 % del PIB, respectivamente, al final de 2022. De acuerdo con las previsiones intermedias del verano de 2022 de la Comisión, se prevé que el PIB de Croacia aumente un 3,4 % en 2022.

    (5)

    El 25 de julio de 2022, Croacia solicitó asistencia financiera adicional de la Unión, por un importe de 550 000 000 EUR, con el fin de seguir complementando los esfuerzos nacionales acometidos en 2020, 2021 y 2022 para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a sus consecuencias socioeconómicas para los trabajadores por cuenta ajena. En particular, Croacia volvió a prorrogar y modificar los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, tal y como se recoge en los considerandos 6 a 7.

    (6)

    En aplicación de su Ley del mercado laboral (3), Croacia introdujo una medida por la que se ofrece la cofinanciación de los salarios de los trabajadores a las empresas que experimenten una disminución de sus ingresos en comparación con 2019. Los criterios relativos a la disminución de sus ingresos son: una disminución del 20 % durante el período de marzo a mayo de 2020, del 50 % durante el período de junio a diciembre de 2020 y a partir de enero de 2021 el único requisito es una disminución en los ingresos en comparación con el mes correspondiente en 2019, a condición de que no se extinga la relación laboral. Para marzo de 2020, el importe de la ayuda fue establecido en 3 250 HRK por trabajador a tiempo completo y, desde abril de 2020, el importe total de esa ayuda se ha fijado en 4 000 HRK por trabajador a tiempo completo. El importe de la ayuda por empleado permanece inalterado durante el período en el que la medida se mantiene activa, pero los sectores que pueden optar a la ayuda varían a lo largo del tiempo en función de las condiciones económicas. Para el período comprendido entre noviembre de 2020 y junio de 2021, las empresas confinadas por decisión de las autoridades nacionales recibieron una ayuda por empleado a tiempo completo que depende del número de días de confinamiento, pero no puede superar 4 000 HRK por mes completo de confinamiento. La medida es una prórroga de la que se describe en el artículo 3, letra a), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348, conforme a lo dispuesto en la Decisión del Consejo de Administración del Servicio de Empleo de Croacia adoptada el 20 de marzo de 2020 y modificada el 25 de marzo, el 7 de abril, el 9 de abril, el 6 de mayo, el 28 de mayo, el 18 de junio, el 25 de junio, el 10 de julio, el 29 de julio, el 7 de septiembre, el 22 de octubre, el 4 de noviembre y el 4 de diciembre de 2020. En 2021 se adoptaron otras modificaciones posteriores efectuadas por el Servicio de Empleo de Croacia mediante decisiones de 8 de enero, 21 de enero, 3 de marzo, 15 de abril, 30 de abril, 31 de mayo, 23 de julio, 25 de agosto, 29 de septiembre, 15 de octubre y 4 de noviembre, y en 2022 mediante decisiones de 27 de enero y 31 de mayo. La medida se interrumpió a finales de junio de 2022.

    (7)

    Además, con arreglo a la «Ley del mercado laboral», Croacia introdujo una medida que proporciona ayuda para la reducción temporal del tiempo de trabajo durante el período comprendido entre junio de 2020 y diciembre de 2022 a las empresas con diez o más empleados, activas en cualquier sector. El requisito para beneficiarse de esta medida es una disminución prevista en el total de horas de trabajo mensuales de todos los trabajadores a tiempo completo de al menos un 10 % a nivel del empleador, o un 20 % a nivel de la unidad de negocio, en el mes para el que se solicita la ayuda. Además, se requiere que el empleador que solicita la ayuda demuestre un vínculo entre el impacto del brote de COVID-19 en su negocio y la disminución esperada, principalmente, aportando la prueba de una caída en los ingresos en el mes para el que se solicita la ayuda de al menos un 20 % con respecto al mes correspondiente en 2019 o, excepcionalmente, en el caso de enero y febrero de 2022, con respecto al mes correspondiente en 2020. La solicitud de la medida se presenta en el mes anterior a aquel para el que se solicita la ayuda. La medida puede financiar hasta 2 000 HRK mensuales por trabajador. La medida es una prórroga de la que se describe en el artículo 3, letra b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348 del Consejo, conforme a lo dispuesto en la Decisión del Consejo de Administración del Servicio de Empleo de Croacia adoptada el 29 de junio de 2020, modificada el 10 de julio y el 22 de octubre de 2020, y modificada posteriormente el 8 de enero de 2021 y el 27 de enero de 2022. Está previsto que esta medida se aplique hasta el final de diciembre de 2022.

    (8)

    Croacia cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera que se establecen en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Croacia ha aportado a la Comisión las pruebas que demuestran que el gasto público real aumentó en 2 220 567 523 euros entre el 1 de febrero de 2020 y el final de abril de 2022 como resultado de las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas del brote de COVID-19. Esto constituye un repentino y grave aumento, puesto que está también relacionado con la prórroga o modificación de las medidas nacionales existentes directamente relacionadas con regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares que afectan a una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Croacia. Croacia tiene la intención de financiar 631 536 540 euros del incremento del importe del gasto público con cargo a fondos de la Unión y 18 430 983 euros con sus propios recursos.

    (9)

    La Comisión ha consultado a Croacia y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares a que se hace referencia en su solicitud de 25 de julio de 2022, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

    (10)

    Por consiguiente, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Croacia a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por el brote de COVID-19. La Comisión debe tomar las decisiones relativas a los vencimientos, la cuantía y los desembolsos de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

    (11)

    Dado que el período de disponibilidad indicado en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348 ha expirado, es necesario un nuevo período de disponibilidad para la asistencia financiera adicional. El período de disponibilidad de la asistencia financiera de dieciocho meses concedida mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348 debe prorrogarse en veintiún meses y, en consecuencia, el período de disponibilidad total debe ser de treinta y nueve meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348.

    (12)

    Croacia y la Comisión deben tener en cuenta la presente Decisión en el acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

    (13)

    La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros de la obligación de notificar a la Comisión los posibles casos de ayudas estatales con arreglo al artículo 108 del Tratado.

    (14)

    Croacia debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que esta pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Croacia.

    (15)

    La decisión de proporcionar asistencia financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Croacia, así como las solicitudes de asistencia financiera que ya han presentado o tienen previsto presentar otros Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) 2020/672, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348 se modifica como sigue:

    1)

    El artículo 2 se modifica como sigue:

    a)

    los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

    «1.   La Unión pondrá a disposición de Croacia un préstamo por un importe máximo de 1 570 600 000 euros. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.

    2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de treinta y nueve meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.»;

    b)

    el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

    «4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672. Cualquier tramo posterior se desembolsará de conformidad con las condiciones de dicho acuerdo de préstamo o, en su caso, estará sujeto a la entrada en vigor de una cláusula adicional al mismo, o a un acuerdo de préstamo modificado celebrado entre Croacia y la Comisión en sustitución del acuerdo de préstamo original.».

    2)

    El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 3

    Croacia podrá financiar las siguientes medidas:

    a)

    las subvenciones para preservar el empleo en sectores afectados por la COVID-19, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la “Ley del mercado laboral” y previstas en la “Decisión del Servicio de Empleo de Croacia de 20 de marzo de 2020” en su última versión modificada mediante una decisión adoptada el 31 de mayo de 2022, y

    b)

    la ayuda para la jornada de trabajo reducida, según lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la “Ley del mercado laboral” y con arreglo a lo dispuesto en la “Decisión del Servicio de Empleo de Croacia de 29 de junio de 2020”, en su última versión modificada mediante una decisión adoptada el 27 de enero de 2022.».

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es la República de Croacia.

    La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 2022.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. SÍKELA


    (1)  DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.

    (2)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348 del Consejo, de 25 de septiembre de 2020, por la que se concede apoyo temporal a la República de Croacia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19 (DO L 314 de 29.9.2020, p. 28).

    (3)  GO 118/18, 32/20, 18/22.


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