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Document 32022D2003

    Decisión (UE) 2022/2003 del Consejo de 13 de octubre de 2022 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional de Cereales, con respecto a la modificación del reglamento interno asociado al Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995, en lo relativo al período de contratación del auditor externo

    ST/12491/2022/INIT

    DO L 274 de 24.10.2022, p. 67–68 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2003/oj

    24.10.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 274/67


    DECISIÓN (UE) 2022/2003 DEL CONSEJO

    de 13 de octubre de 2022

    relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional de Cereales, con respecto a la modificación del reglamento interno asociado al Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995, en lo relativo al período de contratación del auditor externo

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 (en lo sucesivo, «Convenio») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 96/88/CE del Consejo (1) y entró en vigor el 1 de julio de 1995. El Convenio se celebró inicialmente por un período de tres años y desde entonces se ha prorrogado periódicamente.

    (2)

    El reglamento interno asociado al Convenio (en lo sucesivo, «reglamento interno») fue aprobado por el Consejo Internacional de Cereales el 6 de julio de 1995.

    (3)

    El artículo 31, letra a), del reglamento interno establece que se ha de designar un auditor externo independiente por un período de tres años, renovable una vez, por un período máximo de dos años.

    (4)

    El 14 de abril de 2022, la Secretaría del Consejo Internacional de Cereales propuso modificar el artículo 31, letra a), con el fin de aumentar el período de designación del auditor externo independiente de tres a cinco años, renovable una sola vez por un período máximo de tres años. El objetivo de la modificación es ofrecer un período de contratación más largo a los auditores potenciales, que por su parte ofrecerían precios más competitivos por sus servicios.

    (5)

    Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Internacional de Cereales con respecto a la modificación del reglamento interno en lo relativo al período de contratación del auditor externo. La modificación propuesta tiene por objeto mejorar la sostenibilidad financiera del Consejo Internacional de Cereales y, por lo tanto, redunda en interés de la Unión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Internacional de Cereales será la de votar a favor de la modificación del artículo 31, letra a), del reglamento interno asociado al Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995, de conformidad con la propuesta presentada por la Secretaría del Consejo Internacional de Cereales el 14 de abril de 2022, con el objetivo de aumentar el período de contratación del auditor externo.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2022.

    Por el Consejo

    El Presidente

    P. BLAŽEK


    (1)  Decisión 96/88/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1995, relativa a la aprobación por la Comunidad Europea del Convenio sobre el comercio de cereales y del Convenio sobre ayuda alimentaria que constituyen el Acuerdo internacional sobre cereales de 1995 (DO L 21 de 27.1.1996, p. 47).


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