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Document 32022D1994

Decisión (UE) 2022/1994 del Consejo de 17 de octubre de 2022 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el subcomité de indicaciones geográficas establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, por lo que respecta a la adopción de su reglamento interno

ST/12753/2022/INIT

DO L 273 de 21.10.2022, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 21/10/2022

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/1994/oj

21.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 273/20


DECISIÓN (UE) 2022/1994 DEL CONSEJO

de 17 de octubre de 2022

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el subcomité de indicaciones geográficas establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, por lo que respecta a la adopción de su reglamento interno

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2018/104 del Consejo (2), se aplicó provisionalmente desde el 1 de junio de 2018 y entró en vigor el 1 de marzo de 2021.

(2)

En virtud del artículo 240, apartado 2, del Acuerdo, el subcomité de indicaciones geográficas (en lo sucesivo, «subcomité») ha de adoptar su reglamento interno.

(3)

Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el subcomité por lo que respecta a su reglamento interno, ya que este reglamento será vinculante para la Unión.

(4)

Con el fin de garantizar la aplicación efectiva del Acuerdo, debe adoptarse el reglamento interno del subcomité.

(5)

La posición de la Unión en el subcomité debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión de dicho subcomité adjunto a la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el subcomité de indicaciones geográficas por lo que respecta a la adopción de su reglamento interno se basará en el proyecto de Decisión de dicho subcomité adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  DO L 23 de 26.1.2018, p. 4.

(2)  Decisión (UE) 2018/104 del Consejo, de 20 de noviembre de 2017, sobre la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (DO L 23 de 26.1.2018, p. 1).


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