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Document 32022D1968

Decisión (PESC) 2022/1968 del Consejo de 17 de octubre de 2022 relativa a una Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania)

ST/12684/2022/INIT

DO L 270 de 18.10.2022, p. 85–91 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/1968/oj

18.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/85


DECISIÓN (PESC) 2022/1968 DEL CONSEJO

de 17 de octubre de 2022

relativa a una Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022, condenó con la máxima firmeza la agresión militar no provocada e injustificada que la Federación de Rusia ha llevado a cabo contra Ucrania. Reiteró su apoyo inquebrantable a la independencia, soberanía e integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente.

(2)

El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 24 de febrero, 24 y 25 de marzo y 30 y 31 de mayo de 2022, exigió a Rusia que ponga fin inmediatamente a su agresión militar en el territorio de Ucrania, retire inmediata e incondicionalmente todas las fuerzas y equipos militares de todo el territorio de Ucrania y respete plenamente la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente.

(3)

El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 23 y 24 de junio de 2022, declaró además que la Unión mantiene su firme compromiso de seguir prestando apoyo militar para ayudar a Ucrania a ejercer su derecho inmanente de legítima defensa contra la agresión de Rusia, así como a defender su integridad territorial y su soberanía. Para ello, el Consejo Europeo instó al Consejo a trabajar con rapidez en un nuevo aumento del apoyo militar.

(4)

Mediante carta de 30 de septiembre de 2022, el Ministro de Asuntos Exteriores y el Ministro de Defensa de Ucrania solicitaron conjuntamente a la Unión apoyo militar para Ucrania, confirmó que las necesidades actuales de Ucrania a ese respecto comprenden formación militar básica y colectiva, así como formación militar especializada del personal en medicina, logística, protección química, biológica y radiológica, apoyo técnico, ciberseguridad y ciberdefensa, y formación de instructores interarmas, sin perjuicio de otras áreas que puedan ser de interés en el futuro, y acogió con satisfacción, a tal fin, el establecimiento urgente de una Misión de Asistencia Militar de la Unión en apoyo a Ucrania.

(5)

El 10 de octubre de 2022, el Consejo aprobó un concepto de gestión de crisis para una posible Misión de Asistencia Militar no ejecutiva de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) en apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania), con una duración inicial de dos años después de su puesta en marcha.

(6)

La EUMAM Ucrania debe tener el objetivo estratégico de contribuir a mejorar la capacidad militar de las Fuerzas Armadas de Ucrania para regenerar y llevar a cabo eficazmente operaciones, con el fin de permitir a Ucrania defender su integridad territorial dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, ejercer efectivamente su soberanía y proteger a los civiles en Ucrania.

(7)

La EUMAM Ucrania formará parte del enfoque integrado de la UE sobre la provisión de apoyo a Ucrania, que incluye medidas de asistencia militar en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP), creado por la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) para el suministro de equipo militar a las Fuerzas Armadas de Ucrania. La EUMAM Ucrania cooperará con la delegación de la Unión en Kiev y con la misión civil PCSD EUMAM Ucrania, establecida por la Decisión 2014/486/PESC del Consejo (2).

(8)

En respuesta a la solicitud de Ucrania de apoyo militar, la EUMAM Ucrania debe impartir formación individual, colectiva y especializada a las Fuerzas Armadas de Ucrania, formación a las Fuerzas de Defensa Territorial de las Fuerzas Armadas de Ucrania, y coordinación y sincronización de las actividades de los Estados miembros destinadas a apoyar la formación de las Fuerzas Armadas de Ucrania.

(9)

La configuración de la EUMAM Ucrania debe ser graduable, modular y flexible, de modo que sus actividades puedan adaptarse rápidamente a la situación en el país y a las necesidades cambiantes y a largo plazo de las Fuerzas Armadas de Ucrania.

(10)

Dadas las circunstancias excepcionales derivadas de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y, mientras estas prevalezcan, la EUMAM Ucrania debe estar operativa en el territorio de los Estados miembros, como medida temporal, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE), hasta tanto el Consejo decida otra cosa.

(11)

El Comité Político y de Seguridad (CPS) debe ejercer, bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el control político de la EUMAM Ucrania, asumir la dirección estratégica y tomar las decisiones pertinentes al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, párrafo tercero, del TUE.

(12)

El Acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas de la Unión (EU SOFA) (3) debe aplicarse a las unidades y al personal dirigidos por la Unión de la EUMAM Ucrania desplegados en el territorio de los Estados miembros. El estatuto del personal de las Fuerzas Armadas de Ucrania que participe en la organización de la formación impartida por la EUMAM Ucrania, o que se beneficie de ella, debe estar definido en los acuerdos entre las autoridades competentes de los Estados miembros que organicen la formación y las autoridades competentes de Ucrania. La EUMAM Ucrania también podrá celebrar acuerdos con las autoridades competentes de Ucrania en relación con las condiciones en las que la EUMAM Ucrania acogerá al personal de las Fuerzas Armadas de Ucrania.

(13)

La EUMAM Ucrania debe estar abierta a la participación de terceros Estados afines, previa invitación, con sujeción a los acuerdos que se celebren entre la Unión y dichos terceros Estados sobre su participación y a la aceptación por parte del CPS.

(14)

En virtud del artículo 41, apartado 2, del TUE y de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509, los gastos operativos derivados de la presente Decisión que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa deberán correr a cargo de los Estados miembros.

(15)

Habida cuenta de las necesidades singulares de la EUMAM Ucrania y de las condiciones específicas para su establecimiento, derivadas de la magnitud de la formación que debe impartirse y de la rapidez con esta que debe darse a Ucrania, resulta necesario establecer que determinados costes adicionales, además de los que se consideran costes comunes de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509, se considerarán costes comunes para la EUMAM Ucrania. Para la EUMAM Ucrania, debido a las circunstancias extraordinarias, la financiación como medida excepcional de los elementos comunes necesarios para apoyar a los reclutas de las Fuerzas Armadas de Ucrania y las actividades formativas permitirán a la Unión movilizar los recursos necesarios para prestar apoyo a Ucrania en la escala necesaria.

(16)

Dada la urgencia, la munición y el equipo o las plataformas diseñados para aplicar fuerza letal deben financiarse lo antes posible, con cargo a una medida de asistencia específica del FEAP que complemente a la EUMAM Ucrania. Cualquier otro equipo, incluidos los equipos de formación personal, debe proporcionarse en el marco de otra medida de asistencia. Las medidas de asistencia en el marco del FEAP también podrían proporcionar equipos especializados y, si así lo solicita Ucrania, el mantenimiento y la reparación de equipos militares donados a Ucrania en el marco del FEAP.

(17)

A fin de lograr la máxima eficiencia a la hora de satisfacer las necesidades de Ucrania, la EUMAM Ucrania debe coordinar sus actividades con otros socios internacionales afines que presten apoyo militar, en particular formación militar, a las Fuerzas Armadas ucranianas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Misión

1.   La Unión llevará a cabo una Misión de Asistencia Militar en apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania).

2.   El objetivo estratégico de la EUMAM Ucrania será contribuir a mejorar la capacidad militar de las Fuerzas Armadas de Ucrania para regenerar y llevar a cabo eficazmente operaciones, con el fin de permitir a Ucrania defender su integridad territorial dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, ejercer efectivamente su soberanía y proteger a los civiles en Ucrania.

3.   Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la EUMAM Ucrania proporcionará:

a)

formación individual y colectiva al personal de las Fuerzas Armadas de Ucrania de nivel básico, avanzado y especializado: en particular, en mandos subordinados desde los niveles de pelotón/escuadra y sección hasta los de compañía, batallón y brigada, incluida formación operativa, y preparación de compañías, batallones y brigadas en maniobras y tácticas colectivas hasta el nivel de brigada, incluido asesoramiento sobre la planificación, preparación y realización de prácticas de tiro real;

b)

formación especializada al personal de las Fuerzas Armadas de Ucrania;

c)

formación a las Fuerzas de Defensa Territorial de las Fuerzas Armadas de Ucrania;

d)

coordinación y sincronización de las actividades de los Estados miembros que apoyen la formación que se imparta a las Fuerzas Armadas de Ucrania.

4.   El Derecho internacional humanitario, los derechos humanos, la protección de la población civil, que incluye la violencia de género, así como las agendas sobre las mujeres, la paz y la seguridad, sobre la juventud, la paz y la seguridad y sobre los niños y los conflictos armados estarán plenamente integrados en la planificación operativa, la formación y la elaboración de informes de la EUMAM Ucrania.

5.   Hasta tanto el Consejo decida otra cosa y modifique la presente Decisión en consecuencia, La EUMAM Ucrania operará en el territorio de los Estados miembros.

6.   La formación impartida por la EUMAM Ucrania podrá impartirse en múltiples lugares de toda la Unión, con sujeción al consentimiento explícito del Estado miembro que la acoja. Se adaptará a la evolución y a las necesidades a largo plazo de las Fuerzas Armadas de Ucrania.

7.   El mandato de la EUMAM Ucrania será no ejecutivo.

Artículo 2

Designación del cuartel general

1.   Por lo que respecta al mando y control de la EUMAM Ucrania, la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución será el cuartel general de la operación y garantizará además la coordinación y la sincronización generales a nivel estratégico dentro del marco de la EUMAM Ucrania.

2.   En este marco, se establecerá a nivel operativo un Mando de Adiestramiento Interarmas (CAT-C) multinacional, sobre la base de una estructura nacional de mando y control existente y ya plenamente operativa en un Estado miembro vecino, donde se integrarán los componentes de formación para crear unidades constituidas.

3.   Otro Estado miembro pondrá a disposición un Mando de Formación Especial multinacional, que dirigirá actividades de formación en su territorio. Dicho Mando de Formación Especial multinacional se establecerá sobre la base de una estructura nacional de mando y control existente, a fin de seguir mejorando la oferta de formación en plena coordinación con el CAT-C.

4.   Las funciones del CAT-C y del Mando de Formación Especial multinacional, al igual que las de los demás mandos de formación establecidos en Estados miembros de la Unión, seguirán desarrollándose atendiendo a los documentos de planificación pertinentes, de conformidad con las normas establecidas en materia de mando y control militar en la Unión.

Artículo 3

Nombramiento del comandante de la misión de la UE

El director de la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución será el comandante de la misión EUMAM Ucrania.

Artículo 4

Planificación y puesta en marcha de la EUMAM Ucrania

El Consejo adoptará la Decisión para dar inicio a la EUMAM Ucrania tras la aprobación del plan de la misión de la EUMAM Ucrania, incluidas sus reglas de enfrentamiento.

Artículo 5

Control político y dirección estratégica

1.   Bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EUMAM Ucrania. El Consejo autoriza por la presente al CPS a adoptar las decisiones adecuadas de conformidad con el artículo 38 del TUE. Esa autorización incluirá las competencias necesarias para modificar los documentos de planeamiento, incluido el plan de la EUMAM Ucrania, y la cadena de mando. Dicha autorización también incluirá las competencias necesarias para adoptar decisiones relativas al nombramiento de los comandantes de la UE, a saber, el comandante de adiestramiento interarmas, el comandante de formación especial y cualquier otro comandante de adiestramiento de la UE. El Consejo conservará la facultad de determinar los objetivos y la terminación de la EUMAM Ucrania.

2.   El CPS informará al Consejo periódicamente.

3.   El presidente del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) informará de forma periódica al CPS en lo referente a la ejecución de la EUMAM Ucrania. Cuando lo considere oportuno, el CPS podrá invitar a los comandantes de la UE a sus reuniones.

Artículo 6

Dirección militar

1.   El CMUE supervisará la debida ejecución de la EUMAM Ucrania, que se realiza bajo la responsabilidad del comandante de la misión de la UE.

2.   El comandante de la misión de la UE informará periódicamente al CMUE. Cuando lo considere oportuno, podrá invitar a los comandantes de la UE a sus reuniones.

3.   El presidente del CMUE actuará como principal punto de contacto con el comandante de la misión de la UE.

Artículo 7

Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación

1.   El Alto Representante garantizará la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con la acción exterior de la Unión en su conjunto, incluidas las medidas de asistencia militar de la Unión en apoyo a Ucrania financiadas a cargo del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz.

2.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el comandante de la misión de la UE mantendrá una estrecha cooperación y coordinación con el jefe de la Delegación de la Unión en Ucrania y con el comandante de la fuerza de la misión EUMAM Ucrania. El comandante de la misión de la UE, con el apoyo de la estructura de mando y control de la UE a que se refiere el artículo 2, apartado 2, mantendrá una estrecha cooperación y coordinación con las autoridades ucranianas en los niveles adecuados.

3.   La EUMAM Ucrania coordinará sus actividades con las actividades bilaterales de los Estados miembros en apoyo a Ucrania, así como con otros socios internacionales afines, en particular los Estados Unidos de América (EE. UU.), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Reino Unido), Canadá, la Célula de Coordinación Internacional de Donantes (IDCC, en sus siglas en inglés) y el Centro de Control EUCOM de Ucrania.

Artículo 8

Participación de terceros Estados

1.   Sin perjuicio de la autonomía de la Unión en la toma de decisiones ni del marco institucional único, y atendiendo a las orientaciones pertinentes del Consejo Europeo, podrá invitarse a terceros Estados a participar en la EUMAM Ucrania.

2.   El Consejo autoriza al CPS a invitar a terceros Estados a que ofrezcan contribuciones, y a adoptar, previa recomendación del comandante de la misión de la UE y del CMUE, las decisiones pertinentes relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas.

3.   Las modalidades relativas a la participación de terceros Estados estarán cubiertas por acuerdos celebrados con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Cuando la Unión y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este último en misiones de gestión de crisis de la Unión, se aplicarán las disposiciones de dicho acuerdo en el marco de la EUMAM Ucrania.

4.   Los terceros Estados que aporten contribuciones militares significativas a la EUMAM Ucrania tendrán los mismos derechos y obligaciones, por lo que respecta a la gestión diaria de la EUMAM Ucrania, que los Estados miembros que participen en la EUMAM Ucrania.

5.   El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas sobre la creación de un comité de contribuyentes en caso de aportación de contribuciones militares significativas por parte de terceros Estados.

Artículo 9

Estatuto de las unidades y del personal dirigidos por la Unión

El Acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas de la Unión (EU SOFA) se aplicará a las unidades y al personal dirigidos por la UE desplegados en el territorio de los Estados miembros.

Artículo 10

Estatuto del personal de Ucrania

El estatuto del personal de las Fuerzas Armadas de Ucrania que participe en la organización de la formación impartida por la EUMAM Ucrania, o se beneficie de ella, estará definido en los acuerdos entre las autoridades competentes de los Estados miembros que organicen la formación y las autoridades competentes de Ucrania. La EUMAM Ucrania y las autoridades competentes de Ucrania también podrán celebrar acuerdos en relación con las condiciones en las que la EUMAM Ucrania acogerá al personal de las Fuerzas Armadas de Ucrania.

Artículo 11

Disposiciones financieras

1.   Los costes comunes de la EUMAM Ucrania se administrarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509.

2.   De conformidad con el artículo 44, apartado 6, de la Decisión (PESC) 2021/509, se aplicarán las siguientes normas específicas a la EUMAM Ucrania:

a)

la estructura de mando y control de la UE a que se refiere el artículo 2, apartados 2 y 3, deberá financiarse de conformidad con las normas aplicables al cuartel general de la fuerza de la misión, independientemente de su ubicación;

b)

el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz deberá financiar en común los siguientes costes incrementales:

i)

costes operativos del apoyo a los reclutas de las Fuerzas Armadas de Ucrania que reciben formación (transporte desde la frontera ucraniana hasta las instalaciones de formación y regreso, y en el emplazamiento, sus alrededores y entre las instalaciones de formación; apoyo cotidiano; asistencia médica y evacuaciones);

ii)

costes operativos necesarios para las actividades formativas (combustibles, aceites y lubricantes, mantenimiento de vehículos utilizados en la instrucción, intérpretes y equipos de formación personal, cuando Ucrania no los proporcione).

3.   Los equipos de formación personal a que se refiere el apartado 2 dejarán de considerarse costes comunes una vez se faciliten en el marco de una medida de asistencia del FEAP.

4.   Los artículos enumerados en el apartado 2 podrán ser suministrados por un Estado miembro, en cuyo caso la EUMAM Ucrania pagará esos suministros a dicho Estado miembro con arreglo a las normas aplicables a los pagos a los proveedores de la EUMAM Ucrania. Opcionalmente, la EUMAM Ucrania podrá adquirir dichos artículos.

5.   El importe de referencia financiera para los costes comunes de la EUMAM Ucrania para el período de dos años a partir de su puesta en marcha será de 106 700 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia mencionado en el artículo 51, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509 será del 30 % en compromisos y del 30 % para pagos.

Artículo 12

Célula de proyectos

1.   La EUMAM Ucrania podrá disponer de una célula de proyectos para definir y ejecutar proyectos. La EUMAM Ucrania coordinará, facilitará y ofrecerá asesoramiento, según corresponda, sobre proyectos ejecutados por Estados miembros y terceros Estados, bajo su propia responsabilidad, en ámbitos asociados al mandato de la EUMAM Ucrania y que respalden sus objetivos.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el comandante de la misión de la UE estará autorizado a recurrir a contribuciones financieras de los Estados miembros o Estados terceros para la ejecución de los proyectos que se determine que completan otras acciones de la EUMAM Ucrania de modo coherente. En tal caso, el comandante de la misión de la UE celebrará un acuerdo con dichos Estados que estipule en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por los daños ocasionados por actos u omisiones del comandante de la misión de la UE en el uso de los fondos aportados por dichos Estados.

3.   En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión o al Alto Representante responsables de los actos u omisiones del comandante de la misión de la UE en el uso de los fondos de dichos Estados.

4.   El CPS acordará la aceptación de las contribuciones financieras de terceros Estados a la célula de proyectos.

Artículo 13

Comunicación de información

1.   Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y de conformidad con las necesidades de la EUMAM Ucrania, información clasificada de la UE generada a efectos de la EUMAM Ucrania, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE del Consejo (4):

a)

hasta el grado establecido en el acuerdo aplicable sobre la seguridad de la información celebrado entre la Unión y el tercer Estado interesado, o

b)

hasta el grado «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» en los demás casos.

2.   Se autoriza también al Alto Representante a comunicar a Ucrania, EE. UU., el Reino Unido, Canadá y la IDCC, de conformidad con las necesidades operativas de la EUMAM Ucrania, información clasificada de la UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que se genere a los efectos de la EUMAM Ucrania, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE. Se establecerán los acuerdos necesarios a tal efecto entre el Alto Representante, las autoridades competentes de Ucrania y la IDCC.

3.   Se autorizará al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relacionado con las deliberaciones del Consejo sobre la EUMAM Ucrania y sometido al secreto profesional, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento Interno del Consejo (5).

4.   El Alto Representante podrá delegar los poderes a que se refieren los apartados 1 a 3, así como la facultad de celebrar los acuerdos a que se refiere el apartado 2 en el personal del Servicio Europeo de Acción Exterior, o en los comandantes de la UE.

Artículo 14

Entrada en vigor y terminación

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Será de aplicación hasta transcurridos dos años desde la puesta en marcha de la EUMAM Ucrania.

2.   El CPS llevará a cabo una evaluación estratégica de la EUMAM Ucrania y de su mandato seis meses después de la puesta en marcha de la EUMAM Ucrania. Con tiempo suficiente antes de la expiración de la presente Decisión se llevará a cabo una revisión estratégica de la EUMAM Ucrania.

3.   La presente Decisión quedará derogada a partir de la fecha de cierre de la estructura de mando y control de la UE a que se refiere el artículo 2, apartados 2 y 3, de conformidad con los planes aprobados a efectos de la terminación de la EUMAM Ucrania, y sin perjuicio de los procedimientos relativos a la auditoría y presentación de las cuentas de la EUMAM Ucrania establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de octubre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Decisión (PESC) 2021/509, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14.)

(2)  Decisión 2014/486/PESC, de 22 julio de 2014, relativa a la Misión asesora de la Unión Europea para la reforma del sector de la seguridad civil en Ucrania (EUMAM Ucrania) (DO L 217 de 23.7.2014, p. 42).

(3)  Acuerdo entre los Estados miembros de la Unión Europea relativo al estatuto del personal militar y civil destacado en las Instituciones de la Unión Europea, de los cuarteles generales y de las fuerzas que pueden ponerse a disposición de la Unión Europea en el marco de la preparación y ejecución de las operaciones previstas en el apartado 2 del artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, incluidos los ejercicios, y del personal civil y militar de los Estados miembros puesto a disposición de la Unión Europea para que actúe en ese contexto (EU SOFA) (DO C 321 de 31.12.2003, p. 6).

(4)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

(5)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).


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