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Document 32022D1962

Decisión (UE) 2022/1962 del Consejo de 13 de octubre de 2022 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior y en la Comisión Central para la Navegación del Rin sobre la adopción de normas relativas a embarcaciones de navegación interior y servicios de información fluvial

ST/12317/2022/INIT

DO L 270 de 18.10.2022, p. 62–64 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/1962/oj

18.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/62


DECISIÓN (UE) 2022/1962 DEL CONSEJO

de 13 de octubre de 2022

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior y en la Comisión Central para la Navegación del Rin sobre la adopción de normas relativas a embarcaciones de navegación interior y servicios de información fluvial

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio revisado para la navegación del Rin de 17 de octubre de 1868, modificado por el Convenio por el que se modifica el Convenio revisado para la navegación del Rin, firmado en Estrasburgo el 20 de noviembre de 1963 (en lo sucesivo, «Convenio»), entró en vigor el 14 de abril de 1967.

(2)

De conformidad con el Convenio, la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) puede adoptar prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones de navegación interior relativas a los certificados expedidos en virtud de su artículo 22.

(3)

De conformidad con el Convenio, la CCNR puede modificar su marco regulador relativo a los servicios de información fluvial (SIF) en remisión a las normas adoptadas por el Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior (CESNI) y haciéndolas obligatorias en el marco de la aplicación del Convenio.

(4)

El CESNI se creó el 3 de junio de 2015 en el marco de la CCNR a fin de elaborar normas técnicas relativas a las vías de navegación interior en distintos ámbitos, en particular con respecto a las embarcaciones, la tecnología de la información y las tripulaciones.

(5)

El objetivo de las actuaciones de la Unión en el sector de la navegación interior debe ser garantizar la uniformidad en la elaboración de las prescripciones y especificaciones técnicas aplicadas en la Unión, en particular en lo que respecta a las embarcaciones de navegación interior y los SIF.

(6)

A fin de garantizar un transporte eficiente y seguro por las vías de navegación interior, es importante que las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones y a los SIF sean compatibles y lo más armonizadas posible en el marco de regímenes jurídicos diferentes en Europa. En particular, los Estados miembros que también son miembros de la CCNR deben apoyar las decisiones de armonización de las normas de la CCNR con aquellas que se aplican en la Unión.

(7)

Está previsto que, durante el transcurso de su reunión de 13 de octubre de 2022, el CESNI adopte la norma europea por la que se establecen las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones de navegación interior 2023/1 (en lo sucesivo, «norma ES-TRIN 2023/1»), así como la norma europea relativa a los servicios de información fluvial 2023/1 (en lo sucesivo, «norma ES-RIS 2023/1»).

(8)

La norma ES-TRIN 2023/1 establece prescripciones técnicas uniformes que son necesarias para garantizar la seguridad de las embarcaciones de la navegación interior. Incluye disposiciones relativas a la construcción, el armamento y el equipamiento de las embarcaciones de navegación interior; disposiciones especiales relativas a determinadas categorías de embarcaciones tales como los buques de pasaje, los convoyes empujados y los portacontenedores; disposiciones relativas a los equipos del sistema de identificación automática; disposiciones relativas a la identificación de las embarcaciones; modelos de certificado y de registro; disposiciones transitorias, así como instrucciones para la aplicación de la norma técnica.

(9)

El anexo II de la Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) indica que las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones son las que figuran en la norma ES-TRIN 2021/1. La Comisión está facultada para adaptar esta referencia del anexo II de dicha Directiva a la versión más reciente de la norma ES-TRIN y para establecer la fecha de su aplicación. Por consiguiente, la norma ES-TRIN 2023/1 afectará a la Directiva (UE) 2016/1629.

(10)

Procede, por tanto, establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el CESNI, dado que la norma ES-TRIN 2023/1 podrá influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, a saber, la Directiva (UE) 2016/1629.

(11)

La norma ES-RIS 2023/1 establece especificaciones y normas técnicas uniformes para apoyar los SIF y garantizar su interoperabilidad. Las especificaciones y normas técnicas que establece la norma ES-RIS 2023/1 coinciden con las que exige adoptar la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), en particular en los siguientes ámbitos: el sistema de información y visualización de las cartas electrónicas para la navegación interior; la información electrónica sobre los buques; los avisos a los navegantes; los sistemas de seguimiento y ubicación de buques y la compatibilidad de los equipos necesarios para el uso de los SIF.

(12)

Las especificaciones técnicas relativas a los SIF se basan en los principios técnicos establecidos en el anexo II de la Directiva 2005/44/CE y tienen en cuenta el trabajo realizado en este ámbito por las organizaciones internacionales pertinentes.

(13)

Procede, por tanto, establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el CESNI, dado que la norma ES-RIS 2023/1 podrá influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, a saber, las especificaciones técnicas vinculantes adoptadas en el marco de la Directiva 2005/44/CE.

(14)

Está previsto que, en una de sus próximas sesiones plenarias, la CCNR adopte resoluciones que modifiquen sus Reglamentos para incluir una referencia a las normas ES-TRIN 2023/1 y ES-RIS 2023/1. Por consiguiente, también procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la CCNR.

(15)

La Unión no es miembro de la CCNR ni del CESNI. Por consiguiente, la posición de la Unión debe ser expresada por los Estados miembros que sean miembros de dichos organismos, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

(16)

La posición de la Unión propone adoptar las normas ES-TRIN 2023/1 y ES-RIS 2023/1, ya que facilitan el máximo nivel de seguridad en la navegación interior, siguen la evolución técnica en este sector y garantizan la compatibilidad de los requisitos aplicables a las embarcaciones y de los servicios de información fluvial en Europa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior (CESNI) con respecto a la adopción de las normas europeas ES-TRIN 2023/1 y ES-RIS 2023/1 será la de aprobar su adopción.

2.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) será la de respaldar todas las propuestas de armonización de los Reglamentos de la CCNR con las normas ES-TRIN 2023/1 y ES-RIS 2023/1.

Artículo 2

1.   La posición establecida en el artículo 1, apartado 1, será expresada por los Estados miembros que sean miembros del CESNI, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

2.   La posición establecida en el artículo 1, apartado 2, será expresada por los Estados miembros que sean miembros de la CCNR, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

Artículo 3

Podrán acordarse modificaciones técnicas menores de las posiciones establecidas en el artículo 1 sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

P. BLAŽEK


(1)  Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior, por la que se modifica la Directiva 2009/100/CE y se deroga la Directiva 2006/87/CE (DO L 252 de 16.9.2016, p. 118).

(2)  Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (DO L 255 de 30.9.2005, p. 152).


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