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Document 32022D1628

    Decisión (UE) 2022/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de septiembre de 2022 por la que se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania, se refuerza el fondo de provisión común mediante garantías de los Estados miembros y mediante una provisión específica para determinados pasivos financieros relacionados con Ucrania garantizados con arreglo a la Decisión n.o 466/2014/UE, y se modifica la Decisión (UE) 2022/1201

    PE/49/2022/REV/1

    DO L 245 de 22.9.2022, p. 1–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/1628/oj

    22.9.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 245/1


    DECISIÓN (UE) 2022/1628 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 20 de septiembre de 2022

    por la que se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania, se refuerza el fondo de provisión común mediante garantías de los Estados miembros y mediante una provisión específica para determinados pasivos financieros relacionados con Ucrania garantizados con arreglo a la Decisión n.o 466/2014/UE, y se modifica la Decisión (UE) 2022/1201

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 1 de septiembre de 2017 entró en vigor un acuerdo de asociación entre la Unión y Ucrania (2), que incluye una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo.

    (2)

    En la primavera de 2014, Ucrania emprendió un ambicioso programa de reformas encaminado a estabilizar su economía y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. Entre las principales prioridades del programa cabe citar la lucha contra la corrupción y las reformas constitucional, electoral y judicial. La ejecución de esas reformas iba respaldada por programas consecutivos de ayuda macrofinanciera, en virtud de los cuales Ucrania ha recibido ayuda en forma de préstamos por un total de 6 600 000 000 euros. La ayuda macrofinanciera de emergencia, que se facilitó en el contexto del aumento de las tensiones en la frontera con Rusia de acuerdo con la Decisión (UE) 2022/313 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), proporcionó a Ucrania préstamos por valor de 1 200 000 000 euros, desembolsados en dos tramos de 600 000 000 euros cada uno en marzo y mayo de 2022. La ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión de hasta 1 000 000 000 euros concedida en virtud de la Decisión (UE) 2022/1201 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) proporcionó un apoyo rápido y urgente al presupuesto ucraniano y se desembolsó su totalidad en dos partes los días 1 y 2 de agosto de 2022. Dicha asistencia constituyó la primera fase de la totalidad de la ayuda macrofinanciera excepcional prevista a Ucrania de hasta 9 000 000 000 euros, anunciada por la Comisión en su Comunicación, de 18 de mayo de 2022, titulada «Ayuda a Ucrania y reconstrucción del país», y refrendado por el Consejo Europeo de los días 23 y 24 de junio de 2022. La presente Decisión constituye la segunda fase en la ejecución de dicha proyectada ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión. Sienta las bases para conceder a Ucrania un importe adicional de hasta 5 000 000 000 euros en préstamos de ayuda macrofinanciera en condiciones muy favorables. La presente Decisión debe ir seguida rápidamente por la adopción de una decisión adicional que ejecute la tercera fase de la totalidad de la ayuda macrofinanciera excepcional prevista por un importe adicional de hasta de 3 000 000 000 euros una vez que se hayan determinado el diseño de dicha asistencia.

    (3)

    La guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania desde el 24 de febrero de 2022 ha provocado a Ucrania una pérdida de acceso al mercado y una drástica disminución de los ingresos públicos, al tiempo que el gasto público para hacer frente a la situación humanitaria y mantener la continuidad de los servicios estatales ha aumentado considerablemente. En esa situación tan sumamente incierta y volátil, las mejores estimaciones de las necesidades de financiación de Ucrania realizadas por el Fondo Monetario Internacional (FMI) apuntan a un déficit de financiación extraordinario de alrededor de 39 000 000 000 dólares americanos (USD) en 2022, cerca de la mitad del cual podría cubrirse si el apoyo internacional prometido hasta ahora se desembolsara en su totalidad. En las actuales circunstancias extraordinarias, la rápida concesión de la ayuda macrofinanciera a Ucrania por parte de la Unión con arreglo a la presente Decisión se considera una respuesta adecuada a corto plazo frente a los importantes riesgos para la estabilidad macrofinanciera de Ucrania. Este importe adicional de hasta 5 000 000 000 euros de ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión con arreglo a la presente Decisión respaldarían la estabilización macrofinanciera de Ucrania, reforzarían la resiliencia inmediata del país y sustentarían su capacidad de recuperación, contribuyendo así a la sostenibilidad de la deuda pública de Ucrania y a la capacidad del país para, en última instancia, estar en condiciones de reembolsar sus obligaciones financieras.

    (4)

    La ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión con arreglo a la presente Decisión contribuirá de manera significativa a satisfacer las necesidades de financiación de Ucrania estimadas por el FMI y otras instituciones financieras internacionales, teniendo en cuenta la capacidad de Ucrania para financiarse con sus propios recursos. La determinación del importe de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión también tiene en cuenta las contribuciones financieras esperadas de donantes bilaterales y multilaterales y la necesidad de garantizar un reparto equitativo de la carga entre la Unión y los demás donantes, así como el despliegue previo de los demás instrumentos de financiación exterior de la Unión en Ucrania y el valor añadido de la participación global de la Unión. Debe reconocerse el compromiso de las autoridades ucranianas de cooperar estrechamente con el FMI en el diseño y la ejecución de medidas de emergencia a corto plazo, así como su intención de trabajar con el FMI en un programa económico adecuado cuando las condiciones lo permitan. Dicho programa se solicitó formalmente en agosto de 2022. La ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión debe tener por objeto mantener la estabilidad y la resiliencia macrofinancieras en el contexto de la guerra. La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión sea conforme, jurídica y sustancialmente, con los principios y objetivos fundamentales de las medidas tomadas en los distintos ámbitos de la acción exterior y otras políticas pertinentes de la Unión.

    (5)

    La ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión debe apoyar la política exterior de la Unión respecto de Ucrania. La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben colaborar estrechamente en todas las fases de la operación de ayuda macrofinanciera con el fin de coordinar la política exterior de la Unión y garantizar su coherencia.

    (6)

    Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión debe ser que Ucrania respete unos mecanismos democráticos efectivos, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos. La actual guerra, y en particular la ley marcial actualmente imperante, no deben menoscabar esos principios, a pesar de la concentración de poder en la rama ejecutiva.

    (7)

    Con objeto de garantizar una protección eficiente de los intereses financieros de la Unión asociados a su ayuda macrofinanciera excepcional, es necesario que Ucrania adopte medidas adecuadas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en el marco de dicha ayuda. Además, conviene adoptar disposiciones en el acuerdo de préstamo para que la Comisión realice verificaciones, el Tribunal de Cuentas realice auditorías y la Fiscalía Europea ejerza sus competencias, de conformidad con los artículos 129 y 220 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) (Reglamento Financiero).

    (8)

    La ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión debe estar vinculada a estrictos requisitos de información y condiciones políticas, que se deben establecer en un memorando de entendimiento. Dichos estrictos requisitos de información deben tener por objeto, en las actuales circunstancias de guerra, garantizar un uso de los fondos eficiente, transparente y con rendición de cuentas. Las condiciones políticas deben tener por objeto reforzar la resiliencia inmediata de Ucrania y la sostenibilidad de su deuda a largo plazo, reduciendo así los riesgos relacionados con el reembolso de sus obligaciones financieras pendientes y futuras.

    (9)

    A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la ejecución de la presente Decisión, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

    (10)

    Los préstamos proporcionados con arreglo a la presente Decisión y a la Decisión (UE) 2022/1201 deben tener conjuntamente un plazo de vencimiento medio máximo de veinticinco años.

    (11)

    Dado que los préstamos con arreglo a la presente Decisión y a la Decisión (UE) 2022/1201 conllevan los mismos riesgos para el presupuesto de la Unión y deben tener conjuntamente un plazo de vencimiento medio máximo de veinticinco años, el importe total de 6 000 000 000 euros de la ayuda macrofinanciera de la Unión a Ucrania concedida con arreglo a la presente Decisión y a la Decisión (UE) 2022/1201 debe cubrirse mediante una metodología común para gestionar las repercusiones financieras y presupuestarias. En particular, debe establecerse el mismo nivel de cobertura presupuestaria como protección adecuada ante la posibilidad de que Ucrania no reembolse algunos o todos los préstamos en el plazo previsto. Las provisiones disponibles con cargo al presupuesto de la Unión para los dos conjuntos de préstamos de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión deben gestionarse como un conjunto integrado de provisiones. Tal gestión incrementará la resiliencia y la flexibilidad del presupuesto de la Unión en respuesta a cualquier situación de impago. Por lo tanto, procede modificar la Decisión (UE) 2022/1201 en consecuencia.

    (12)

    La ayuda macrofinanciera excepcional concedida con arreglo a la presente Decisión y a la Decisión (UE) 2022/1201 constituye para la Unión un pasivo financiero dentro del volumen global de la Garantía de Acción Exterior con arreglo al Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). El importe total de hasta 6 000 000 000 euros de préstamos de ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión a Ucrania debe beneficiarse del 9 % de la provisión depositada disponible para préstamos de ayuda macrofinanciera en el marco de la Garantía de Acción Exterior. El importe de la provisión debe financiarse con cargo a la dotación programada para la ayuda macrofinanciera con arreglo al Reglamento (UE) 2021/947 por un importe total de 540 000 000 euros. Ese importe debe comprometerse y depositarse en el fondo de provisión común correspondiente al marco financiero plurianual del período 2021-2027, establecido en el Reglamento del Consejo (UE, Euratom) 2020/2093 (8).

    (13)

    De conformidad con el artículo 210, apartado 3, del Reglamento Financiero, los pasivos contingentes originados por garantías presupuestarias o asistencia financiera con cargo al presupuesto de la Unión han de considerarse sostenibles si su evolución plurianual prevista es compatible con los límites establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 y el límite máximo de los créditos de pago anuales establecido en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo (9). Para que la Unión pueda prestar un apoyo sustancial a Ucrania a través de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión de importes sin precedentes de una forma segura desde el punto de vista financiero, preservando al mismo tiempo la elevada solvencia de la Unión y, por tanto, su capacidad para proporcionar una financiación eficaz en el contexto de sus políticas tanto interiores como exteriores, es esencial proteger adecuadamente el presupuesto de la Unión de la materialización de esos pasivos contingentes y garantizar su sostenibilidad financiera en el sentido del artículo 210, apartado 3, del Reglamento Financiero.

    (14)

    De conformidad con el principio de buena gestión financiera, el fondo de provisión común debe reforzarse con medios proporcionales a los riesgos derivados de los pasivos contingentes vinculados a esta ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión de una magnitud sin precedentes a un único beneficiario. Sin un refuerzo de este tipo, el presupuesto de la Unión no podría proporcionar, sobre una base financieramente segura, la ayuda de una cuantía sin precedentes que requieren las necesidades de Ucrania relacionadas con la guerra. Con el fin de proteger el presupuesto de la Unión, los préstamos de ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión a Ucrania de hasta 6 000 000 000eurosdeben beneficiarse de una cobertura del 70 % mediante una provisión depositada (al nivel del 9 %), que puede complementarse con garantías de los Estados miembros para proporcionar cobertura presupuestaria por pérdidas de hasta un 61 % adicional del valor de los préstamos.

    (15)

    Los recursos con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 están sometidos a una gran presión a la vista de las prioridades generales de gasto de la Unión. Procede, por tanto, buscar una solución alternativa para obtener recursos adicionales que no afecte al gasto regular previsto en la programación financiera del marco financiero plurianual 2021-2027.

    (16)

    Se ha determinado que las contribuciones voluntarias de los Estados miembros en forma de garantías constituyen una herramienta adecuada para dar una protección que se sumaría a la provisión inicial depositada. Las garantías de los Estados miembros deben aportarse voluntariamente y constituir un mecanismo de protección apropiado que sirva de apoyo al presupuesto de la Unión una vez que se hayan detraído o se vayan a detraer en su totalidad las provisiones del fondo de provisión común para los pasivos financieros derivados de la presente Decisión y de la Decisión (UE) 2022/1201. Las contribuciones realizadas con arreglo a dichas garantías deben incluirse en el importe del pasivo financiero autorizado, como excepción a lo dispuesto en el artículo 211, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento Financiero. Esos importes se tendrían en cuenta para calcular la provisión resultante de la tasa de provisión a la que se refiere el artículo 211, apartado 1, del Reglamento Financiero, como excepción a lo dispuesto en su artículo 211, apartado 4, párrafo segundo.

    (17)

    Las garantías proporcionadas por los Estados miembros deben cubrir los préstamos de ayuda macrofinanciera excepcional concedidos en virtud de la presente Decisión y la Decisión (UE) 2022/1201 (en lo sucesivo, «AMF cubiertas»). Esas garantías deben ser irrevocables, incondicionales y a la vista. Esas garantías deben asegurar la capacidad de la Unión para reembolsar los fondos tomados a modo de empréstito en los mercados de capitales o de las instituciones financieras. Solo debe solicitarse su ejecución cuando se cumplan condiciones estrictas relativas a la adecuación de las provisiones disponibles y en caso de que la Unión no obtenga de Ucrania el reembolso de los préstamos de ayuda macrofinanciera excepcional concedidos con arreglo a las AMF cubiertas a tiempo para cumplir las obligaciones financieras de la Unión derivadas de bonos, o en caso de que se modifique el calendario de pagos de los préstamos concedidos con arreglo a las AMF cubiertas. La solicitud de ejecución de las garantías proporcionadas por los Estados miembros debe realizarse por un importe correspondiente al derivado de las pérdidas por la ayuda financiera a Ucrania con arreglo a las AMF cubiertas y para reponer el fondo de provisión común hasta el nivel requerido de provisión depositada. Las ejecuciones de las garantías de los Estados miembros solo deben producirse una vez que se haya se haya detraído o se vaya a detraer en su totalidad el importe de la provisión inicial reservada con respecto a la ayuda macrofinanciera excepcional concedida con arreglo a las AMF cubiertas. Los importes recuperados con arreglo a los acuerdos de préstamo en relación con la ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania concedida con arreglo a las AMF cubiertas deben reembolsarse a los Estados miembros que hayan satisfecho las solicitudes de ejecución de las garantías, como excepción a lo dispuesto en el artículo 211, apartado 4, letra c), del Reglamento Financiero.

    (18)

    En caso de que el pago de las obligaciones financieras de la Unión derivadas de bonos para ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania concedida con arreglo a las AMF cubiertas se cumpliera temporalmente con las provisiones reservadas en el fondo de provisión común para cubrir otros pasivos financieros de la Unión, podría efectuarse la solicitud de ejecución de las garantías proporcionadas por los Estados miembros para reponer la provisión de esos pasivos financieros.

    (19)

    Dado el carácter excepcional de la ayuda macrofinanciera respaldada por las garantías, procede gestionar las provisiones mantenidas para los pasivos financieros derivados de la ayuda macrofinanciera concedida con arreglo a las AMF cubiertas y para cualquier desembolso posterior al 15 de julio de 2022 de préstamos garantizados con arreglo a la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10) de forma separada con respecto a otros pasivos financieros correspondientes a la Garantía de Acción Exterior y al Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores. Por tanto, procede utilizar la provisión reservada en el fondo de provisión común únicamente para los pasivos financieros derivados de la ayuda macrofinanciera excepcional con arreglo a las AMF cubiertas, en lugar de aplicar la norma general establecida en el artículo 31, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/947. Además, procede utilizar la provisión reservada en el fondo de provisión común con respecto a los préstamos garantizados con arreglo a la Decisión 466/2014/UE desembolsados después del 15 de julio de 2022 únicamente para los pasivos financieros derivados de dichos préstamos y aplicar las normas del Reglamento Financiero a la provisión, en lugar de aplicar la norma general establecida en el artículo 31, apartado 8, del Reglamento (UE) 2021/947. Ello debe ir complementado por la exclusión de la provisión reservada con respecto a la ayuda macrofinanciera excepcional con arreglo a la presente Decisión de la aplicación de la tasa de provisión efectiva, como excepción a lo dispuesto en el artículo 213 del Reglamento Financiero.

    (20)

    La parte relativa de las contribuciones de cada Estado miembro (clave de contribución) al importe garantizado global debe corresponder a las partes relativas de los Estados miembros en la renta nacional bruta total de la Unión. Las ejecuciones de la garantía deben hacerse a prorrata, aplicando dicha clave de contribución.

    (21)

    Es importante que los Estados miembros completen sus procedimientos nacionales para que las garantías entren en vigor con la máxima prioridad. Dada la urgencia de la situación, el tiempo necesario para la conclusión de dichos procedimientos no debe retrasar el desembolso de la muy urgentemente requerida ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania en virtud de la presente Decisión. Los préstamos de ayuda macrofinanciera con arreglo a la presente Decisión se concertarán rápidamente en el momento de la entrada en vigor de esta, de la adopción del memorando de entendimiento y de la firma del acuerdo de préstamo.

    (22)

    Habida cuenta de la difícil situación que la guerra de agresión emprendida por Rusia está causando en Ucrania, y con el fin de apoyar a este país en su senda de estabilidad a largo plazo, conviene establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 220, apartado 5, letra e), del Reglamento Financiero y permitir a la Unión la posibilidad de cubrir los costes de los tipos de interés relativos a los préstamos contemplados en la presente Decisión y de eximir a Ucrania del pago de los costes administrativos que de otro modo correrían a cargo de Ucrania. La bonificación de intereses debe concederse como un instrumento que se considera apropiado para garantizar la eficacia de la ayuda en el sentido del artículo 220, apartado 1, del Reglamento Financiero, y debe correr a cargo del presupuesto de la Unión al menos durante el período del marco financiero plurianual 2021-2027. Durante el período que media entre 2021 y 2027, la bonificación de intereses debe sufragarse con cargo a la dotación financiera a la que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a), primer guion, del Reglamento (UE) 2021/947.

    (23)

    Ucrania debe poder solicitar anualmente la bonificación de intereses y la exención de los costes administrativos antes del fin de marzo. En aras de la flexibilidad en el reembolso del principal, también debe ser posible renovar los empréstitos correspondientes contraídos en nombre de la Unión, como excepción a lo dispuesto en el artículo 220, apartado 2, del Reglamento Financiero.

    (24)

    Ante las necesidades urgentes de financiación de Ucrania, la Comisión acordó en julio de 2022 reasignar y desembolsar otros 1 590 000 000eurosen préstamos del Banco Europeo de Inversiones a Ucrania, garantizados en el marco del mandato de préstamo exterior 2014-2020 (MPE). Sin embargo, dado que se trata de préstamos para el Estado ucraniano y entidades de propiedad estatal, conllevan el mismo nivel de riesgo para el presupuesto de la Unión que los préstamos de ayuda macrofinanciera. Por consiguiente, el presupuesto de la Unión debe aplicar el mismo criterio de precaución a esas exposiciones que a los préstamos de ayuda macrofinanciera con arreglo a las AMF cubiertas. Por ello, la presente Decisión aplica una tasa de provisión del 70 % a los préstamos reasignados del MPE de 1 590 000 000 euros, así como a cualquier desembolso adicional de préstamos del MPE a Ucrania. Dicha tasa de provisión debe aplicarse en lugar de la tasa de provisión resultante del artículo 31, apartado 8, tercera frase, del Reglamento (UE) 2021/947. La provisión del 70 % para los desembolsos de préstamos del MPE por valor de 1 590 000 000eurosa Ucrania se financiará con cargo al presupuesto de la Unión.

    (25)

    Debe llevarse a cabo una revisión periódica semestral de la provisión para los respectivos préstamos de la ayuda macrofinanciera y del MPE, empezando el 30 de junio de 2023 o, si procede, antes. Dicha revisión debe evaluar, en particular, si la situación de Ucrania ha evolucionado de una manera que justifique un aumento o una disminución de la tasa de provisión. La Comisión podría reevaluar la tasa de provisión con carácter ad hoc, en particular si así lo justifica un acontecimiento pertinente importante. A fin de garantizar que la tasa de provisión siga siendo adecuada con respecto a los riesgos financieros, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta al aumento o la disminución de la tasa de provisión, según proceda. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (11). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

    (26)

    Dado que el objetivo de la presente Decisión, a saber, prestar una ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión a Ucrania con el fin de apoyar, en particular, su resiliencia y estabilidad económicas, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión y los efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

    (27)

    Teniendo en cuenta la urgencia que conllevan las circunstancias excepcionales causadas por la no provocada e injustificada guerra de agresión de Rusia, conviene aplicar la excepción al plazo de ocho semanas prevista en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

    (28)

    Dada la situación en Ucrania, la presente Decisión debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    CAPÍTULO I

    AYUDA MACROFINANCIERA EXCEPCIONAL DE LA UNIÓN

    Artículo 1

    Puesta a disposición de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión

    1.   La Unión pondrá a disposición de Ucrania una ayuda macrofinanciera excepcional por un importe máximo de 5 000 000 000 euros (en lo sucesivo, «ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión») con el fin de respaldar la estabilidad macrofinanciera de Ucrania. La ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión se proporcionará a Ucrania en forma de préstamos. La ayuda contribuirá a cubrir el déficit de financiación de Ucrania determinado en cooperación con las instituciones financieras internacionales.

    2.   Con el propósito de financiar la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de instituciones financieras y, a continuación, prestarlos a Ucrania. Los préstamos proporcionados contemplados en el apartado 1 del presente artículo y en la Decisión (UE) 2022/1201 tendrán conjuntamente un plazo de vencimiento medio máximo de veinticinco años.

    3.   La ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión se facilitará a partir del día siguiente a la entrada en vigor del memorando de entendimiento a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, y durante el período de disponibilidad fijado en él, incluso en el caso de que aún no se hayan prestado las garantías previstas en el capítulo II, sección 1, de la presente Decisión.

    4.   En caso de que las necesidades de financiación de Ucrania disminuyan sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión reducirá el importe de la ayuda, la suspenderá o la cancelará.

    Artículo 2

    Condición previa para la ayuda macrofinanciera de la Unión

    1.   Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión será que Ucrania respete unos mecanismos democráticos efectivos, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos.

    2.   La Comisión hará un seguimiento del cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1 a lo largo de todo el ciclo de vida de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión, en particular antes de efectuar los desembolsos, teniendo también en cuenta las circunstancias en Ucrania y las consecuencias de la aplicación allí de la ley marcial.

    3.   Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo (12).

    Artículo 3

    Memorando de entendimiento

    1.   La Comisión acordará con Ucrania las condiciones políticas a las que deberá vincularse la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión. Las condiciones políticas se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15, apartado 2. Estas condiciones políticas se establecerán en un memorando de entendimiento.

    2.   Los requisitos de información adoptados con arreglo a la Decisión (UE) 2022/1201 se incluirán en el memorando de entendimiento y garantizarán, en particular, la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas respecto de la utilización de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión.

    3.   Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y Ucrania.

    4.   La Comisión verificará, a intervalos regulares, el cumplimiento de los requisitos de información y el avance en el cumplimiento de las condiciones políticas establecidas en el memorando de entendimiento. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de esa verificación.

    Artículo 4

    Desembolso de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión

    1.   Con los requisitos a los que se refiere el apartado 3, la Comisión pondrá en disposición la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión en tramos, cada uno de los cuales consistirá en un préstamo. La Comisión decidirá el calendario para el desembolso de cada tramo. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias partes.

    2.   La Comisión gestionará el desembolso de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión de un modo acorde con el memorando de entendimiento.

    3.   La decisión de la Comisión sobre el desembolso de los tramos estará supeditada su evaluación de los requisitos siguientes:

    a)

    el respeto de la condición previa establecida en el artículo 2, apartado 1;

    b)

    el cumplimiento satisfactorio de los requisitos de información acordados en el memorando de entendimiento;

    c)

    para el segundo tramo y los tramos siguientes, los avances satisfactorios en la aplicación de las condiciones políticas establecidas en el memorando de entendimiento.

    Antes de desembolsar el importe máximo de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión verificará el cumplimiento de todas las condiciones políticas establecidas en el memorando de entendimiento.

    4.   Si no se cumplen los requisitos del apartado 3, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de la suspensión o la cancelación.

    5.   La ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión se abonará, en principio, al Banco Nacional de Ucrania. Supeditado a lo dispuesto en el memorando de entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán desembolsarse al Ministerio de Hacienda de Ucrania como beneficiario final.

    Artículo 5

    Operaciones de empréstito y de préstamo

    1.   Las operaciones de empréstito y de préstamo se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 220 del Reglamento Financiero.

    2.   En caso necesario, como excepción a lo dispuesto en el artículo 220, apartado 2, del Reglamento Financiero, la Comisión podrá renovar los empréstitos correspondientes contraídos en nombre de la Unión.

    Artículo 6

    Bonificación de intereses

    1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 220, apartado 5, letra e), del Reglamento Financiero, la Unión podrá soportar el coste de los intereses mediante la concesión de una bonificación de intereses y cubrir los costes administrativos relacionados con los empréstitos y préstamos, a excepción de los costes relacionados con el reembolso anticipado del préstamo, por lo que respecta a los préstamos concedidos con arreglo a la presente Decisión.

    2.   Ucrania podrá solicitar la bonificación de intereses y la cobertura de los costes administrativos por la Unión antes del fin de marzo de cada año.

    3.   La dotación financiera a la que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a), primer guion, del Reglamento (UE) 2021/947 se utilizará para cubrir los costes de los pagos de intereses relacionados con la ayuda macrofinanciera de la Unión durante el período 2021-2027 del marco financiero plurianual, como una bonificación de intereses.

    Artículo 7

    Información al Parlamento Europeo y al Consejo

    La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución en relación con la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión, en especial de los desembolsos correspondientes y de la evolución de las operaciones a las que se refiere el artículo 5, apartado 2, y facilitará oportunamente a ambas instituciones los documentos pertinentes.

    Artículo 8

    Evaluación de la ejecución de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión

    Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión, la Comisión volverá a evaluar, por medio de una evaluación operativa, la solidez de las disposiciones financieras, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Ucrania que sean pertinentes para la ayuda. Dicha evaluación operativa podrá llevarse a cabo junto con la evaluación operativa prevista en la Decisión (UE) 2022/1201.

    CAPÍTULO II

    REFUERZO DEL FONDO DE PROVISIÓN COMÚN

    Sección 1

    Garantías de los Estados miembros para la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión concedida con arreglo a la presente Decisión y de la Decisión (UE) 2022/1201

    Artículo 9

    Contribuciones de los Estados miembros en forma de garantías

    1.   Los Estados miembros podrán complementar la provisión en concepto de la ayuda macrofinanciera mantenida en el fondo de provisión común proporcionando garantías por un importe total de hasta 3 660 000 000euroscon respecto a la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión a Ucrania en virtud del artículo 1 de la presente Decisión y de la Decisión (UE) 2022/1201 (en lo sucesivo, «AMF cubiertas»).

    2.   Cuando se realicen las contribuciones de los Estados miembros, estas se proporcionarán en forma de garantías irrevocables, incondicionales y a la vista por medio de un acuerdo de garantía que deberán celebrar con la Comisión, de conformidad con el artículo 10.

    3.   La parte relativa de la contribución del Estado miembro de que se trate (clave de contribución) al importe mencionado en el apartado 1 corresponderá a la parte relativa de dicho Estado miembro en la renta nacional bruta total de la Unión, como resulta de la rúbrica «Estado general de ingresos» del presupuesto para 2022, parte A («Financiación del presupuesto anual de la Unión. Introducción»), cuadro 4, columna (1), establecida en el presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2022, adoptado definitivamente el 24 de noviembre de 2021 (13).

    4.   Las garantías surtirán efecto con respecto a cada Estado miembro a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de garantía al que se refiere el artículo 10 entre la Comisión y el Estado miembro en cuestión.

    Artículo 10

    Acuerdos de garantía

    La Comisión celebrará un acuerdo de garantía con cada Estado miembro que proporcione una garantía de las mencionadas en el artículo 9. Ese acuerdo contendrá las normas por las que se regirá la garantía, que serán las mismas para todos los Estados miembros e incluirán, en particular, disposiciones:

    a)

    que establezcan la obligación de los Estados miembros de satisfacer las solicitudes de ejecución de las garantías que efectúe la Comisión con respecto a las AMF cubiertas, una vez que se hayan detraído o se vayan a detraer en su totalidad los importes globales de la provisión inicial, o repuesta posteriormente, reservada en el fondo de provisión común con respecto al pasivo financiero derivado de las AMF cubiertas;

    b)

    que garanticen que las solicitudes de ejecución de las garantías se hagan a prorrata, aplicando la clave de contribución a la que se refiere el artículo 9, apartado 3;

    c)

    que establezcan que las solicitudes de ejecución garanticen la capacidad de la Unión para reembolsar los fondos tomados en préstamo, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, en los mercados de capitales o de instituciones financieras a raíz de un impago por parte de Ucrania, incluidos los casos de cambios en el calendario de pagos por cualquier motivo; así como los de impagos esperados.

    d)

    que garanticen que las solicitudes de ejecución de las garantías puedan utilizarse para reponer el fondo de provisión común cuando se hayan detraído de él fondos en relación con las AMF cubiertas;

    e)

    que garanticen que el Estado miembro que no haya satisfecho una solicitud de ejecución siga estando obligado a hacerlo;

    f)

    relativas a las condiciones de pago.

    Sección 2

    Provisión de las AMF cubiertas y de determinados pasivos financieros del MPE en Ucrania

    Artículo 11

    Provisión de las AMF cubiertas

    1.   Se aplicará a las AMF cubiertas una tasa de provisión del 70 % en lugar de la norma general del artículo 31, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2021/947. No obstante, el nivel de provisión depositado en el fondo de provisión común se mantendrá, y será repuesto, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 10, letra a), de la presente Decisión en caso de que sea detraído, en el 9 % del pasivo pendiente derivado de las AMF cubiertas hasta que se hayan detraído íntegramente las garantías a que se refiere el artículo 9.

    2.   Los importes resultantes de las solicitudes de ejecución de las garantías a que se refiere el artículo 9 constituirán ingresos afectados externos para el reembolso de los pasivos financieros derivados de las AMF cubiertas y pagos al fondo de provisión común de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento Financiero.

    3.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 211, apartado 1, párrafo primero, segunda frase, del Reglamento Financiero, el importe de las garantías a que se refiere el artículo 9, apartado 1, se incluirá en el importe del pasivo financiero autorizado. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 211, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento Financiero, los importes de provisión a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se tendrán en cuenta al calcular la provisión resultante de la tasa de provisión con respecto a las AMF cubiertas.

    4.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 211, apartado 4, letra c), del Reglamento Financiero, los importes recuperados de Ucrania en relación con las AMF cubiertas no contribuirán a la provisión hasta el importe de las ejecuciones de garantías soportadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 10, letra a), de la presente Decisión. Dichos importes se reembolsarán a los Estados miembros correspondientes.

    Artículo 12

    Refuerzo de la provisión con respecto a determinados pasivos financieros en Ucrania garantizados con arreglo la Decisión n.o 466/2014/UE

    1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 31, apartado 8, tercera frase, del Reglamento (UE) 2021/947, la tasa de provisión del 70 % se aplicará a los importes de los préstamos desembolsados después del 15 de julio de 2022 en el marco de las operaciones de financiación del Banco Europeo de Inversiones en Ucrania firmadas por el Banco Europeo de Inversiones antes del 31 de diciembre de 2021 y garantizadas por la Unión de conformidad con la Decisión n.o 466/2014/UE (en lo sucesivo, «pasivos financieros del MPE cubiertos en Ucrania») y se aplicarán los artículos 211, 212 y 213 del Reglamento Financiero, a reserva de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la presente Decisión.

    2.   A efectos del artículo 211, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Financiero, la provisión alcanzará, a más tardar el 31 de diciembre de 2027, el nivel correspondiente a la tasa de provisión aplicada al importe total de los pasivos pendientes de los pasivos financieros del MPE cubiertos en Ucrania.

    Artículo 13

    Evaluación de la adecuación de la tasa de provisión y procedimiento de revisión

    1.   Cada seis meses a partir del 30 de junio de 2023 y en aquellos casos en que la Comisión concluya que existen otras razones o acontecimientos que lo hagan necesario, la Comisión evaluará si hay novedades que puedan afectar de manera duradera y significativa a la adecuación de la tasa de provisión, incluida la tasa de provisión depositada a que se refieren los artículos 11 y 12. En particular, la Comisión determinará la presencia de un cambio significativo sostenido en el perfil de riesgo de crédito de dichas exposiciones, basándose en datos de un período de al menos dos años,.

    2.   La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 16 para modificar los artículos 11 y 12 con el fin de ajustar la tasa de provisión, en particular con el fin de responder a las novedades a que se refiere el apartado 1.

    Artículo 14

    Provisión mantenida en el fondo de provisión común

    1.   En lugar de aplicar la norma general establecida en el artículo 31, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/947, el pasivo financiero de las AMF cubiertas se cubrirá de forma separada con respecto a otros pasivos financieros en el marco de la Garantía de Acción Exterior, y la provisión reservada en el fondo de provisión común con respecto a las AMF cubiertas se utilizará únicamente para los pasivos financieros con arreglo a las AMF cubiertas.

    En lugar de aplicar la norma general establecida en el artículo 31, apartado 8, del Reglamento (UE) 2021/947, el pasivo financiero de los pasivos financieros del MPE cubiertos en Ucrania se cubrirá de forma separada con respecto a otros pasivos financieros en el marco de la Garantía de Acción Exterior, y la provisión reservada en el fondo de provisión común con respecto a los pasivos financieros del MPE cubiertos en Ucrania se utilizarán únicamente para los pasivos financieros con arreglo a las AMF cubiertas.

    2.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 213 del Reglamento Financiero, la tasa de provisión efectiva no se aplicará a la provisión reservada en el fondo de provisión común con respecto a las AMF cubiertas y los pasivos financieros del MPE cubiertos en Ucrania.

    3.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 213, apartado 4, letra a), del Reglamento Financiero, todo excedente de provisión de los referidos en el artículo 12, apartado 2, de la presente Decisión tendrá la consideración de ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero para el programa de ayuda exterior en virtud del cual Ucrania pueda optar a ayuda.

    CAPÍTULO III

    DISPOSICIONES COMUNES

    Artículo 15

    Procedimiento de comité

    1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

    2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

    Artículo 16

    Ejercicio de la delegación

    1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

    2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 13, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 23 de septiembre de 2022.

    3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 13, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

    4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

    5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

    6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 13, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

    Artículo 17

    Informe anual

    1.   A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, como parte de su informe anual, una evaluación de la ejecución del capítulo I de la presente Decisión durante el año anterior. Ese informe:

    a)

    examinará los progresos registrados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión;

    b)

    evaluará la situación económica y las perspectivas económicas de Ucrania, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones a los que se refiere el artículo 3, apartados 1 y 2;

    c)

    indicará la relación entre los requisitos y las condiciones contenidos en el memorando de entendimiento, la situación macrofinanciera actual de Ucrania y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera excepcional de la Unión.

    2.   A más tardar dos años después de la expiración del período de disponibilidad, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se valorarán los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera excepcional que la Unión haya prestado, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.

    CAPÍTULO IV

    MODIFICACIONES DE LA DECISIÓN (UE) 2022/1201 Y DISPOSICIÓN FINAL

    Artículo 18

    Modificaciones de la Decisión (UE) 2022/1201

    La Decisión (UE) 2022/1201 se modifica como sigue:

    1)

    En el artículo 1, apartado 2, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

    «Los préstamos contemplados en el apartado 1 y en la Decisión (UE) 2022/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1)tendrán conjuntamente un plazo de vencimiento medio máximo de veinticinco años.

    (*1)  Decisión (UE) 2022/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de septiembre de 2022, por la que se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania, se refuerza el fondo de provisión común mediante garantías de los Estados miembros y mediante una provisión específica para determinados pasivos financieros relacionados con Ucrania garantizados con arreglo a la Decisión n.o 466/2014/UE, y se modifica la Decisión (UE) 2022/1201 (DO L 245 de 21.9.2022, p. 1).»."

    2)

    Se suprime el artículo 7.

    Artículo 19

    Disposición Final

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2022.

    Por el Parlamento Europeo

    La Presidenta

    R. METSOLA

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. BEK


    (1)  Posición del Parlamento Europeo de 15 de septiembre de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 20 de septiembre de 2022.

    (2)  Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 161 de 29.5.2014, p. 3).

    (3)  Decisión (UE) 2022/313 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2022, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania (DO L 55 de 28.2.2022, p. 4).

    (4)  Decisión (UE) 2022/1201 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2022, por la que se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania (DO L 186 de 13.7.2022, p. 1).

    (5)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

    (6)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

    (7)  Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional-Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1).

    (8)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).

    (9)  Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1).

    (10)  Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión (DO L 135 de 8.5.2014, p. 1).

    (11)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

    (12)  Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).

    (13)  DO L 45 de 24.2.2022.


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