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Document 32022D1527

Decisión (UE) 2022/1527 del Consejo de 9 de septiembre de 2022 por la que se autoriza la apertura de negociaciones con Nueva Zelanda con vistas a un Acuerdo sobre los principios generales de la participación de Nueva Zelanda en los programas de la Unión y sobre la asociación de Nueva Zelanda al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027)

ST/11439/2022/INIT

DO L 237 de 14.9.2022, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/1527/oj

14.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 237/18


DECISIÓN (UE) 2022/1527 DEL CONSEJO

de 9 de septiembre de 2022

por la que se autoriza la apertura de negociaciones con Nueva Zelanda con vistas a un Acuerdo sobre los principios generales de la participación de Nueva Zelanda en los programas de la Unión y sobre la asociación de Nueva Zelanda al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 186 y 212, en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

 

Considerando que deben entablarse negociaciones con vistas a la celebración de un Acuerdo con Nueva Zelanda sobre los principios generales de la participación de Nueva Zelanda en los programas de la Unión y sobre la asociación de Nueva Zelanda al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión, con Nueva Zelanda con vistas a un Acuerdo sobre los principios generales de la participación de Nueva Zelanda en los programas de la Unión y sobre la asociación de Nueva Zelanda al Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027).

Artículo 2

Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo establecidas en la adenda de la presente Decisión.

Artículo 3

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Asia y Oceanía» para las cuestiones relacionadas con las condiciones generales de la participación de Nueva Zelanda en cualquier programa de la Unión y con el Grupo «Investigación» para las cuestiones relacionadas con las condiciones específicas de la participación de Nueva Zelanda en el programa Horizonte Europa.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. SÍKELA


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