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Document 32022D1377

    Decisión de Ejecución (UE) 2022/1377 de la Comisión de 4 de agosto de 2022 por la que se modifica el anexo de la Decisión 2007/453/CE en lo que se refiere a la situación de Francia con respecto a la EEB [notificada con el número C(2022) 5507] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2022/5507

    DO L 206 de 8.8.2022, p. 51–54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/1377/oj

    8.8.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 206/51


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1377 DE LA COMISIÓN

    de 4 de agosto de 2022

    por la que se modifica el anexo de la Decisión 2007/453/CE en lo que se refiere a la situación de Francia con respecto a la EEB

    [notificada con el número C(2022) 5507]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y en particular su artículo 5, apartado 2, párrafo tercero,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece que los Estados miembros, los terceros países o sus regiones («países o regiones») deben clasificarse, en función de su situación con respecto a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), en una de las tres categorías siguientes: riesgo insignificante de EEB, riesgo controlado de EEB y riesgo indeterminado de EEB.

    (2)

    El Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece en su artículo 5, apartado 2, que, en caso de que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) haya clasificado a un país solicitante en una de las tres categorías de riesgo de EEB, se puede decidir evaluar de nuevo esa clasificación a nivel de la Unión.

    (3)

    La Decisión 2007/453/CE de la Comisión (2) establece, en las partes A, B o C de su anexo, la situación de los países o regiones con respecto a la EEB, en función del riesgo de EEB que presentan. Se considera que los países o regiones que figuran en la parte A de ese anexo tienen un riesgo insignificante de EEB y que los que figuran en su parte B tienen un riesgo controlado de EEB, mientras que, conforme a la parte C de dicho anexo, debe considerarse que los países o regiones no enumerados en las partes A o B tienen un riesgo indeterminado de EEB.

    (4)

    Francia figura actualmente en la parte B del anexo de la Decisión 2007/453/CE como país con un riesgo controlado de EEB.

    (5)

    El 24 de mayo de 2022, la Asamblea Mundial de Delegados de la OIE adoptó la Resolución n.o 15, «Reconocimiento de la situación de los Miembros con respecto al riesgo de encefalopatía espongiforme bovina» (3), para una entrada en vigor el 27 de mayo de 2022. Dicha Resolución reconoció a Francia como país en el que el riesgo de EEB es insignificante, de acuerdo con el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE. Tras la nueva evaluación de la situación a nivel de la Unión, derivada de la Resolución n.o 15 de la OIE, la Comisión ha considerado que la nueva situación de Francia con respecto a la EEB ante la OIE debe reflejarse en el anexo de la Decisión 2007/453/CE.

    (6)

    En consecuencia, debe modificarse la lista de países o regiones que figuran en el anexo de la Decisión 2007/453/CE, de manera que Francia quede incluida en la parte A de dicho anexo, donde figuran los países o regiones con un riesgo insignificante de EEB.

    (7)

    Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión 2007/453/CE en consecuencia.

    (8)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo de la Decisión 2007/453/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2022.

    Por la Comisión

    Stella KYRIAKIDES

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

    (2)  Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84).

    (3)  https://www.woah.org/app/uploads/2022/05/a-r15-2022-bse-final-1.pdf.


    ANEXO

    El anexo de la Decisión 2007/453/CE se sustituye por el texto siguiente:

    «ANEXO

    LISTA DE PAÍSES O REGIONES

    A.   Países o regiones con un riesgo insignificante de EEB

    Estados miembros

    Bélgica

    Bulgaria

    Chequia

    Dinamarca

    Alemania

    Estonia

    Irlanda

    España

    Francia

    Croacia

    Italia

    Chipre

    Letonia

    Lituania

    Luxemburgo

    Hungría

    Malta

    Países Bajos

    Austria

    Polonia

    Portugal

    Rumanía

    Eslovenia

    Eslovaquia

    Finlandia

    Suecia

    Regiones de los Estados miembros  (*1)

    Irlanda del Norte

    Países de la Asociación Europea de Libre Comercio

    Islandia

    Liechtenstein

    Noruega

    Suiza

    Terceros países

    Argentina

    Australia

    Brasil

    Canadá

    Chile

    Colombia

    Costa Rica

    India

    Israel

    Japón

    Jersey

    Namibia

    Nueva Zelanda

    Panamá

    Paraguay

    Perú

    Serbia (*2)

    Singapur

    Estados Unidos

    Uruguay

    B.   Países o regiones con un riesgo controlado de EEB

    Estados miembros

    Grecia

    Terceros países

    México

    Nicaragua

    Corea del Sur

    Taiwán

    Reino Unido (con excepción de Irlanda del Norte)

    C.   Países o regiones con un riesgo indeterminado de EEB

    Los países o regiones que no figuran en las letras A o B.

    .

    (*1)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

    (*2)  Con arreglo al artículo 135 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra (DO L 278 de 18.10.2013, p. 16).»


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