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Document 32022D1163

Decisión (UE) 2022/1163 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de junio de 2022 relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Grecia (EGF/2021/008 EL/Attica electrical equipment manufacturing)

DO L 179 de 6.7.2022, p. 43–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/1163/oj

6.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 179/43


DECISIÓN (UE) 2022/1163 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 23 de junio de 2022

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Grecia (EGF/2021/008 EL/Attica electrical equipment manufacturing)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 (1), y en particular su artículo 15, apartado 1,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (2), y en particular su apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) tiene por objeto dar muestras de solidaridad y promover el empleo digno y sostenible en la Unión, ofreciendo apoyo a los trabajadores despedidos y a aquellos por cuenta propia que hayan cesado en su actividad en caso de reestructuraciones importantes y ayudándolos a recuperar un empleo digno y sostenible lo antes posible.

(2)

El FEAG no puede rebasar un importe anual máximo de 186 millones EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (3).

(3)

El 21 de diciembre de 2021, Grecia presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos de trabajadores que se habían producido en el sector económico clasificado en la división 27 (Fabricación de material y equipo eléctrico) de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE) (4) Revisión 2, en la región de nivel 2 de la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (5) del Ática (EL30), en Grecia. Dicha solicitud se completó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/691. La solicitud cumple las condiciones para una contribución financiera del FEAG, según establece el artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/691.

(4)

Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 1 495 830 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Grecia.

(5)

Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio financiero de 2022, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos con el fin de proporcionar la cantidad de 1 495 830 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 23 de junio de 2022.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2022.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

F. RIESTER


(1)  DO L 153 de 3.5.2021, p. 48.

(2)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2019/1755 de la Comisión, de 8 de agosto de 2019, que modifica los anexos del Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 270 de 24.10.2019, p. 1).


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