Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32022D0831

    Decisión (UE) 2022/831 del Consejo de 23 de mayo de 2022 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE, en lo que respecta a la modificación del anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE (Texto pertinente a efectos del EEE)

    ST/8348/2022/INIT

    DO L 147 de 30.5.2022, p. 38–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/831/oj

    30.5.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 147/38


    DECISIÓN (UE) 2022/831 DEL CONSEJO

    de 23 de mayo de 2022

    relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE, en lo que respecta a la modificación del anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando que:

    (1)

    El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

    (2)

    Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE, creado por el Acuerdo EEE (en lo sucesivo, «Comité Mixto del EEE») puede decidir modificar, entre otros, el anexo I del Acuerdo EEE, que contiene disposiciones sobre las cuestiones veterinarias y fitosanitarias.

    (3)

    La Decisión de Ejecución (UE) 2019/300 de la Comisión (3) debe incorporarse al Acuerdo EEE.

    (4)

    Por lo tanto, debe modificarse el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE en consecuencia.

    (5)

    La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe, por lo tanto, basarse en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2022.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. BEK


    (1)  DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

    (2)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

    (3)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/300 de la Comisión, de 19 de febrero de 2019, por la que se establece un plan general para la gestión de crisis en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos (DO L 50 de 21.2.2019, p. 55).


    PROYECTO DE

    DECISIÓN N.o … DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    de …

    por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión de Ejecución (UE) 2019/300 de la Comisión, de 19 de febrero de 2019, por la que se establece un plan general para la gestión de crisis en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos (1) debe incorporarse al Acuerdo EEE

    (2)

    La Decisión de Ejecución (UE) 2019/300 deroga la Decisión 2004/478/CE, incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

    (3)

    La presente Decisión se refiere a cuestiones veterinarias y piensos. La legislación relativa a cuestiones veterinarias y piensos no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. Por consiguiente, la presente Decisión no se aplica a Liechtenstein.

    (4)

    Por tanto, procede modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo I del Acuerdo EEE se modificará como sigue:

    1.

    Después del punto 59 (Decisión de Ejecución 2013/503/UE de la Comisión) de la parte 7.2 del capítulo I, se inserta el texto siguiente:

    «60.

    32019 D 0300: Decisión de Ejecución (UE) 2019/300 de la Comisión, de 19 de febrero de 2019, por la que se establece un plan general para la gestión de crisis en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos (DO L 50 de 21.2.2019, p. 55).

    A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación:

    Cuando la Comisión descubra una situación contemplada en el artículo 56, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 178/2002, en la que esté directamente afectado un Estado de la AELC y cree una célula de crisis con arreglo al artículo 56, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 178/2002, el coordinador o coordinadores de crisis designados por el Estado de la AELC directamente afectado y el coordinador de crisis designado por el Órgano de Vigilancia de la AELC participarán en el trabajo de la célula de crisis.».

    2.

    Después del punto 47 bis [Reglamento de Ejecución (UE) 16/2011 de la Comisión] del capítulo II, se inserta el texto siguiente:

    «47

    ter. 32019 D 0300: Decisión de Ejecución (UE) 2019/300 de la Comisión, de 19 de febrero de 2019, por la que se establece un plan general para la gestión de crisis en el ámbito de la seguridad de los alimentos y los piensos (DO L 50 de 21.2.2019, p. 55).

    A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación:

    Cuando la Comisión descubra una situación contemplada en el artículo 56, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 178/2002, en la que esté directamente afectado un Estado de la AELC y cree una célula de crisis con arreglo al artículo 56, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 178/2002, el coordinador o coordinadores de crisis designados por el Estado de la AELC directamente afectado y el coordinador de crisis designado por el Órgano de Vigilancia de la AELC participarán en el trabajo de la célula de crisis.».

    3.

    Se suprime el texto de los puntos 31 (Decisión 2004/478/CE de la Comisión) de la parte 7.2 del capítulo I y 43 (Decisión 2004/478/CE de la Comisión) del capítulo II.

    Artículo 2

    El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/300 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*) *.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Comité Mixto del EEE,

    La Presidenta/El Presidente

    Los Secretarios

    del Comité Mixto del EEE


    (1)  DO L 50 de 21.2.2019, p. 55.

    (*)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]


    Top