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Document 32022D0770

    Decisión (UE) 2022/770 de la Comisión de 13 de abril de 2022 relativa a la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado por Dinamarca con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia [notificada con el número C(2022) 2291] (El texto en lengua danesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2022/2291

    DO L 139 de 18.5.2022, p. 124–132 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/770/oj

    18.5.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 139/124


    DECISIÓN (UE) 2022/770 DE LA COMISIÓN

    de 13 de abril de 2022

    relativa a la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado por Dinamarca con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia

    [notificada con el número C(2022) 2291]

    (El texto en lengua danesa es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, letra c), párrafo primero,

    Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo (2), y en particular su artículo 14, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    CONSIDERACIONES GENERALES

    (1)

    De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 549/2004, debe establecerse un sistema de evaluación del rendimiento para los servicios de navegación aérea y las funciones de red. Además, con arreglo al artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, los Estados miembros deben establecer, bien a escala nacional, o bien a escala de bloques funcionales de espacio aéreo (FAB), objetivos de rendimiento vinculantes, respecto a cada período de referencia del sistema de evaluación del rendimiento, para los servicios de navegación aérea y las funciones de red. Dichos objetivos de rendimiento deben ser coherentes con los objetivos a escala de la Unión adoptados por la Comisión para el período de referencia correspondiente. La Comisión es la responsable de evaluar si los objetivos de rendimiento propuestos incluidos en los proyectos de planes de rendimiento que han elaborado los Estados miembros son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión, para lo que debe aplicar los criterios de evaluación establecidos en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

    (2)

    Desde el primer trimestre del año civil de 2020, el brote de la pandemia de COVID-19 ha afectado significativamente al sector del transporte aéreo y ha reducido considerablemente los volúmenes de tráfico aéreo en comparación con los niveles anteriores a la pandemia, debido a las medidas adoptadas por los Estados miembros y terceros países para contener la propagación de esta enfermedad.

    (3)

    Los objetivos de rendimiento a escala de la Unión correspondientes al tercer período de referencia («PR3») se establecieron originalmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión (3). Dado que estos objetivos de rendimiento a escala de la Unión y los proyectos de planes de rendimiento del PR3 presentados posteriormente por los Estados miembros se elaboraron antes de la pandemia de COVID-19, no podían tener en cuenta los importantes cambios que se han producido en la situación del transporte aéreo.

    (4)

    En respuesta al impacto de la pandemia de COVID-19 en la prestación de servicios de navegación aérea se establecieron, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión (4), medidas excepcionales para el PR3 que dejaban sin efecto las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. De conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627, la Comisión adoptó el 2 de junio de 2021 la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 (5), por la que se establecían objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para el PR3.

    (5)

    La Comisión observa que, según las previsiones de base del tránsito de octubre de 2021 del Servicio de Estadísticas y Previsiones de Eurocontrol («Statfor»), el tránsito aéreo a escala de la Unión alcanzará sus niveles anteriores a la pandemia a lo largo de 2023 y superará esos niveles en 2024. Sin embargo, el nivel de incertidumbre en relación con la evolución del tráfico sigue siendo especialmente elevado debido a los riesgos relacionados con la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19. La Comisión también indica que se prevé una recuperación del tráfico desigual entre los Estados miembros.

    (6)

    Todos los Estados miembros han elaborado y adoptado proyectos de planes de rendimiento con objetivos de rendimiento local revisados para el PR3, que se presentaron a la Comisión para su evaluación antes del 1 de octubre de 2021. Después de verificar la integridad de dichos proyectos de planes de rendimiento, la Comisión solicitó a los Estados miembros que presentaran proyectos actualizados de planes de rendimiento a más tardar el 17 de noviembre de 2021. La evaluación de la Comisión expuesta en la presente Decisión se basa en el proyecto de plan de rendimiento actualizado que ha presentado Dinamarca.

    (7)

    El organismo de evaluación del rendimiento, que asiste a la Comisión a la hora de aplicar el sistema de evaluación del rendimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 549/2004, ha presentado a la Comisión un informe que contiene sus orientaciones sobre la evaluación de los proyectos de planes de rendimiento del PR3.

    (8)

    De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local propuestos por Dinamarca con arreglo a los criterios de evaluación establecidos en el anexo IV, punto 1, de dicho Reglamento de Ejecución, y tomando en consideración las circunstancias locales. Para cada uno de los ámbitos clave de rendimiento y los objetivos de rendimiento asociados, la Comisión ha complementado la evaluación con una revisión de los proyectos de planes de rendimiento en lo referente a los elementos indicados en el anexo IV, punto 2, de dicho Reglamento de Ejecución.

    EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN

    Evaluación de los proyectos de objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento de la seguridad

    (9)

    En lo que respecta a la seguridad, uno de los ámbitos clave de rendimiento, la Comisión ha evaluado la coherencia de los objetivos presentados por Dinamarca en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad por parte de los proveedores de servicios de navegación aérea con arreglo a los criterios establecidos en el anexo IV, punto 1.1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. Dicha evaluación se llevó a cabo teniendo en cuenta las circunstancias locales y se complementó con una revisión de las medidas previstas para la consecución de los objetivos en materia de seguridad respecto de los elementos indicados en el anexo IV, punto 2.1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

    (10)

    Los proyectos de objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento de la seguridad propuestos por Dinamarca en lo relativo a la eficacia de la gestión de la seguridad, desglosados por objetivo de gestión de la seguridad y expresados como grados de ejecución, son los siguientes:

    Dinamarca

    Objetivos en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad, expresados como nivel de ejecución, que van desde el nivel A hasta el D de la AESA

    Proveedor de servicios de navegación aérea considerado

    Objetivo de gestión de la seguridad

    2021

    2022

    2023

    2024

    Naviair

    Política y objetivos de seguridad

    C

    C

    C

    C

    Gestión de los riesgos de seguridad

    B

    C

    D

    D

    Garantía de la seguridad

    B

    C

    C

    C

    Fomento de la seguridad

    B

    C

    C

    C

    Cultura de la seguridad

    B

    C

    C

    C

    (11)

    En lo que se refiere a los proyectos de objetivos de seguridad propuestos por Dinamarca para el proveedor de servicios de navegación aérea (Naviair), la Comisión ha observado que está previsto que se alcance en 2023 el nivel del objetivo de rendimiento a escala de la Unión en lo que respecta al objetivo de «gestión de los riesgos de seguridad», mientras que, en el caso de los demás «objetivos de gestión de la seguridad», los objetivos de rendimiento a nivel local alcanzan el nivel del objetivo de rendimiento a escala de la Unión para cada año civil de 2022 a 2024, con excepción de la «política y objetivos de seguridad», en los que está previsto alcanzar el objetivo de rendimiento a escala de la Unión para cada año civil del período de referencia.

    (12)

    La Comisión observa que el proyecto de plan de rendimiento presentado por Dinamarca establece medidas para Naviair con vistas a la consecución de los objetivos de seguridad a nivel local, como la aplicación de los requisitos de cumplimiento impuestos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión (6), así como las mejores prácticas descritas en los manuales de gestión de la seguridad de la OACI, la CANSO y Eurocontrol. No obstante, la Comisión considera que deben facilitarse más detalles sobre las medidas previstas durante el seguimiento de los años restantes del PR3.

    (13)

    Con arreglo a las conclusiones expuestas en los considerandos 11 y 12, y teniendo en cuenta que los objetivos de rendimiento en materia de seguridad a escala de la Unión establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 deben alcanzarse antes del último año del PR3, es decir, en 2024, los proyectos de objetivos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento de Dinamarca deben considerarse coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento de la seguridad.

    Evaluación de los proyectos de objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento del medio ambiente

    (14)

    En cuanto al medio ambiente, otro ámbito clave de rendimiento, la coherencia de los objetivos presentados por Dinamarca respecto a la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real se ha evaluado con arreglo al criterio establecido en el anexo IV, punto 1.2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En consecuencia, los objetivos propuestos en el proyecto de plan de rendimiento de Dinamarca se han comparado con los valores de referencia de la eficiencia de vuelo horizontal en ruta pertinentes establecidos en el Plan de Mejora de la Red Europea de Rutas (ERNIP) disponible en el momento de la adopción de los objetivos de rendimiento a escala de la Unión revisados para el PR3, es decir, el 2 de junio de 2021. Dicha evaluación se llevó a cabo teniendo en cuenta las circunstancias locales y se complementó con una revisión de las medidas previstas para la consecución de los objetivos en materia de medio ambiente indicados en el anexo IV, punto 2.1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

    (15)

    En lo que respecta al año civil 2020, el objetivo de rendimiento a escala de la Unión para el PR3 en el ámbito clave de rendimiento del medio ambiente, que se había establecido inicialmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903, no se revisó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891, teniendo en cuenta que había expirado el plazo para la aplicación de dicho objetivo y que, por tanto, su aplicación había pasado a ser definitiva, lo que no dejaba ninguna posibilidad para realizar ajustes retroactivos. En consecuencia, no se pidió a los Estados miembros que revisaran sus objetivos de rendimiento a nivel local para el año civil 2020, en el ámbito clave de rendimiento del medio ambiente, en los proyectos de planes de rendimiento que debían presentar a más tardar el 1 de octubre de 2021. Por consiguiente, solo debe evaluarse la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de medio ambiente con los correspondientes objetivos de rendimiento a escala de la Unión respecto a los años civiles 2021, 2022, 2023 y 2024.

    (16)

    Los proyectos de objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento del medio ambiente propuestos por Dinamarca y los valores de referencia nacionales correspondientes para el PR3 del ERNIP, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real, son los siguientes:

     

    2021

    2022

    2023

    2024

    Proyectos de objetivos en materia de medio ambiente en ruta de Dinamarca, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real

    1,14  %

    1,14  %

    1,14  %

    1,14  %

    Valores de referencia para Dinamarca

    1,14  %

    1,14  %

    1,14  %

    1,14  %

    (17)

    La Comisión observa que los proyectos de objetivos en materia de medio ambiente propuestos por Dinamarca son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para cada año civil de 2021 a 2024.

    (18)

    Por lo que se refiere al anexo IV, punto 2.1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que Dinamarca ha presentado en el proyecto de plan de rendimiento medidas para la consecución de los objetivos en materia de medio ambiente a nivel local, que incluyen la implantación de la navegación basada en el rendimiento y el nuevo diseño de las rutas de salidas y llegadas estándar con instrumentos.

    (19)

    Además, la Comisión observa que Dinamarca ya ha implantado el espacio aéreo de rutas libres (FRA) desde el nivel de vuelo 285 y alienta a Dinamarca a proseguir su aplicación.

    (20)

    A partir de las constataciones expuestas en los considerandos 17 a 19, los proyectos de objetivos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento de Dinamarca deben considerarse coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento del medio ambiente.

    Evaluación de los proyectos de objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento de la capacidad

    (21)

    En cuanto a la capacidad, otro ámbito clave de rendimiento, la coherencia de los objetivos presentados por Dinamarca en lo relativo al retraso medio en la gestión de afluencia del tránsito aéreo (ATFM) en ruta por vuelo se ha evaluado con arreglo al criterio establecido en el anexo IV, punto 1.3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En consecuencia, los objetivos propuestos en el proyecto de plan de rendimiento de Dinamarca se han comparado con los valores de referencia pertinentes establecidos en el Plan de Operaciones de Red disponible en el momento de la adopción de los objetivos de rendimiento a escala de la Unión revisados para el PR3, es decir, el 2 de junio de 2021. Dicha evaluación se llevó a cabo teniendo en cuenta las circunstancias locales y se complementó con una revisión de las medidas previstas para la consecución de los objetivos en materia de capacidad indicados en el anexo IV, punto 2.1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

    (22)

    En lo que respecta al año civil 2020, el objetivo de rendimiento a escala de la Unión para el PR3 en el ámbito clave de rendimiento de la capacidad, que se había establecido inicialmente en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903, no se revisó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891, teniendo en cuenta que había expirado el plazo para la aplicación de dicho objetivo y que, por tanto, su aplicación había pasado a ser definitiva, lo que no dejaba ninguna posibilidad para realizar ajustes retroactivos. En consecuencia, no se pidió a los Estados miembros que revisaran, en los proyectos de planes de rendimiento que debían presentar a más tardar el 1 de octubre de 2021, sus objetivos de rendimiento a nivel local para el año civil 2020 en el ámbito clave de rendimiento de la capacidad. Por consiguiente, solo debe evaluarse la coherencia de los objetivos de rendimiento a nivel local en materia de capacidad con los correspondientes objetivos de rendimiento a escala de la Unión respecto a los años civiles 2021, 2022, 2023 y 2024.

    (23)

    Los proyectos de objetivos de capacidad en ruta propuestos por Dinamarca para el PR3, expresados en minutos de retraso ATFM por vuelo, y los correspondientes valores de referencia que se fijaron en el Plan de Operaciones de Red son los siguientes:

     

    2021

    2022

    2023

    2024

    Proyectos de objetivos de capacidad en ruta de Dinamarca, en minutos de retraso ATFM por vuelo

    0,03

    0,06

    0,06

    0,05

    Valores de referencia para Dinamarca

    0,03

    0,06

    0,06

    0,05

    (24)

    La Comisión observa que los proyectos de objetivos en materia de capacidad propuestos por Dinamarca son equivalentes a los valores de referencia nacionales correspondientes para cada año civil de 2021 a 2024.

    (25)

    Por lo que se refiere al anexo IV, punto 2.1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que Dinamarca ha presentado, en el proyecto de plan de rendimiento, una serie de medidas para la consecución de los objetivos locales en materia de capacidad en ruta. Entre estas medidas se incluyen la mejora continua de la red de rutas de los servicios de tránsito aéreo, una mayor cooperación civil-militar para optimizar el uso del espacio aéreo de rutas libres, actualizaciones de menor importancia del sistema de gestión del tránsito aéreo y la aplicación de técnicas mejoradas de gestión de la capacidad y la afluencia del tránsito aéreo.

    (26)

    A partir de las constataciones expuestas en los considerandos 24 y 25, los proyectos de objetivos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento de Dinamarca deben considerarse coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento de la capacidad.

    Revisión de los proyectos de objetivos de capacidad para los servicios de navegación aérea de aproximación

    (27)

    En lo que respecta a los aeropuertos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, tal como se establece en el artículo 1, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento, la Comisión ha complementado su evaluación de los proyectos de objetivos de capacidad en ruta con una revisión de los proyectos de objetivos de capacidad para los servicios de navegación aérea de aproximación con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV, punto 2.1, letra b), de dicho Reglamento de Ejecución. Se consideró que estos proyectos de objetivos no planteaban ninguna duda en lo que se refiere a Dinamarca.

    Evaluación de los proyectos de objetivos de rendimiento en el ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad

    (28)

    En cuanto a la rentabilidad, otro ámbito clave de rendimiento, se ha evaluado la coherencia de los objetivos presentados por Dinamarca en lo relativo al coste unitario determinado para los servicios de navegación aérea en ruta, con arreglo a los criterios establecidos en el anexo IV, punto 1.4, letras a), b) y c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. Esos criterios consisten en la tendencia del coste unitario determinado durante el PR3, la tendencia a largo plazo del coste unitario determinado durante el segundo período de referencia («PR2») y el PR3 (2015-2024), y la comparación entre el valor de referencia para el coste unitario determinado a nivel de la zona de tarificación y el valor medio de las zonas de tarificación en las que los proveedores de servicios de navegación aérea tengan un entorno operativo y económico similar.

    (29)

    La evaluación de los objetivos de rentabilidad en ruta se llevó a cabo teniendo en cuenta las circunstancias locales. La evaluación se complementó con la revisión de los factores y parámetros clave en los que se basaban dichos objetivos, tal como se especifica en el anexo IV, punto 2.1, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

    (30)

    Los proyectos de objetivos de rentabilidad en ruta propuestos por Dinamarca para el PR3 son los siguientes:

    Zona de tarificación en ruta de Dinamarca

    Valor de referencia de 2014

    Valor de referencia de 2019

    2020-2021

    2022

    2023

    2024

    Proyectos de objetivos de rentabilidad en ruta, expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales, a precios de 2017)

    488,1 DKK

    428,7 DKK

    935,4 DKK

    479,4 DKK

    423,3 DKK

    393,9 DKK

    65,63 EUR

    57,64 EUR

    125,78 EUR

    64,47 EUR

    56,92 EUR

    52,97 EUR

    (31)

    Respecto del criterio establecido en el anexo IV, punto 1.4, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia del coste unitario determinado en ruta de Dinamarca a nivel de zona de tarificación, del -2,1 % durante el PR3, supera la tendencia a escala de la Unión del +1,0 % durante ese mismo período.

    (32)

    En cuanto al criterio establecido en el anexo IV, punto 1.4, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que la tendencia a largo plazo del coste unitario determinado en ruta de Dinamarca a nivel de zona de tarificación durante el PR2 y el PR3, del -2,4 %, es superior a la tendencia a largo plazo a escala de la Unión del -1,3 % durante el mismo período.

    (33)

    En lo que se refiere al criterio establecido en el anexo IV, punto 1.4, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, la Comisión observa que el valor de referencia de Dinamarca para el coste unitario determinado, de 57,64 EUR en términos reales a precios de 2017 («EUR2017»), es un 28,0 % superior al valor de referencia medio del grupo de comparación pertinente, de 45,04 EUR en EUR2017. La Comisión señala que el coste unitario determinado en ruta de Dinamarca es superior a la media del grupo de comparación durante todo el PR3, observándose una diferencia de 22,2 % para 2024.

    (34)

    Como se indica en los considerandos 31 y 32, es evidente que Dinamarca supera por un margen significativo tanto la tendencia del coste unitario determinado a escala de la Unión durante el PR3 como la tendencia a largo plazo del coste unitario determinado a escala de la Unión. Además, el coste unitario determinado de Dinamarca en 2024 es inferior a los valores de referencia para 2014 y 2019, lo que muestra que se consiguen mejoras efectivas de la rentabilidad tanto a medio como a largo plazo. Independientemente de la diferencia entre el valor de referencia de Dinamarca y la media del grupo de comparación observada en el considerando 33, Dinamarca ha demostrado una evolución de la rentabilidad que supera las tendencias a escala de la Unión, lo que proporciona una base suficiente para determinar la coherencia con los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad a escala de la Unión para el PR3.

    (35)

    A partir de las constataciones expuestas en los considerandos 31 a 34, los proyectos de objetivos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento de Dinamarca deben considerarse coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad.

    Revisión de los proyectos de objetivos de rentabilidad para los servicios de navegación aérea de aproximación

    (36)

    En lo que respecta a los aeropuertos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, tal como se establece en el artículo 1, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento, la Comisión ha complementado su evaluación de los proyectos de objetivos de rentabilidad en ruta con una revisión de los proyectos de objetivos de rentabilidad para los servicios de navegación aérea de aproximación con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV, punto 2.1, letra c), de dicho Reglamento de Ejecución. Se consideró que estos proyectos de objetivos no planteaban ninguna duda en lo que se refiere a Dinamarca.

    Revisión de los sistemas de incentivos a los que se refiere el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 como complemento de la evaluación de los proyectos de objetivos de capacidad por parte de la Comisión

    (37)

    Con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV, punto 2.1, letra f), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, en lo relativo a la evaluación de los proyectos de objetivos de capacidad, la Comisión ha complementado su evaluación con una revisión de los proyectos de sistemas de incentivos a que se refiere el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. En este sentido, la Comisión ha examinado si los proyectos de sistemas de incentivos cumplen los requisitos fundamentales establecidos en el artículo 11, apartados 1 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. Se consideró que los proyectos de sistemas de incentivos incluidos en el proyecto de plan de rendimiento de Dinamarca planteaban dudas.

    (38)

    La Comisión observa que tanto el sistema de incentivos para la capacidad en ruta como el sistema de incentivos para la capacidad de terminal propuestos en el proyecto de plan de rendimiento de Dinamarca incluyen una desventaja financiera máxima del 0,50 % de los costes determinados y una ventaja financiera máxima del 0,40 % de los costes determinados.

    (39)

    Por lo que a dichos sistemas de incentivos se refiere, la Comisión, sobre la base del asesoramiento de expertos facilitado por el organismo de evaluación del rendimiento, alberga serias dudas sobre si las desventajas financieras máximas propuestas, que se elevan al 0,50 % de los costes determinados, tendrían una incidencia significativa en los ingresos expuestos a riesgo, como exige el artículo 11, apartado 3, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317.

    (40)

    Por consiguiente, Dinamarca debe revisar, en relación con la adopción de su plan de rendimiento final de conformidad con el artículo 16, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, sus sistemas de incentivos para alcanzar los objetivos de capacidad en ruta y de terminal, de manera que las desventajas financieras máximas derivadas de dichos sistemas de incentivos se fijen en un nivel que tenga una incidencia significativa en los ingresos expuestos a riesgo, tal como se exige expresamente en el artículo 11, apartado 3, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, lo cual, en opinión de la Comisión, debería dar lugar a una desventaja financiera máxima igual o superior al 1 % de los costes determinados.

    CONCLUSIONES

    (41)

    A partir de la evaluación expuesta en los considerandos 9 a 40, la Comisión ha llegado a la conclusión de que los objetivos de rendimiento incluidos en los proyectos de planes de rendimiento presentados por Dinamarca son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión.

    (42)

    La Comisión observa que algunos Estados miembros han indicado su intención de incluir partidas de costes relacionadas con la detección de drones en los aeropuertos en sus bases de costes del PR3. No ha sido posible determinar con precisión, a partir de los elementos que recogen los proyectos de planes de rendimiento, en qué medida los Estados miembros han incluido dichos costes determinados en sus bases de costes del PR3 y, cuando se han incluido dichos costes, en qué medida estos costes se deben a la prestación de servicios de navegación aérea, en cuyo caso, por tanto, podrían considerarse admisibles con arreglo al sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación. Los servicios de la Comisión han enviado una solicitud de información ad hoc a todos los Estados miembros para recabar la información pertinente, y seguirán examinando los costes notificados de detección de drones en los aeropuertos en el contexto de la verificación de la conformidad de las tarifas unitarias. La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las constataciones y conclusiones de la Comisión sobre el tema de los costes de la detección de drones.

    (43)

    En respuesta a la agresión militar de Rusia contra Ucrania, que comenzó el 24 de febrero de 2022, la Unión ha adoptado medidas restrictivas por las que se prohíbe a las compañías aéreas rusas, las aeronaves matriculadas en Rusia y las aeronaves no matriculadas en Rusia pero que pertenezcan, sean fletadas o estén de otro modo bajo el control de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos, aterrizar en el territorio de la Unión, despegar desde este o sobrevolarlo. Estas medidas están provocando una reducción del tráfico aéreo en el espacio aéreo situado sobre el territorio de la Unión. Sin embargo, el impacto a escala de la Unión no debería ser comparable a la reducción del tráfico aéreo resultante del brote de la pandemia de COVID-19 que tuvo lugar en marzo de 2020. Por consiguiente, procede mantener las medidas y los procesos existentes para la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el PR3.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado por Dinamarca con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004, y que figuran en el anexo de la presente Decisión, son coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Dinamarca.

    Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2022.

    Por la Comisión

    Adina VĂLEAN

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013 (DO L 56 de 25.2.2019, p. 1).

    (3)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, que establece los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia, que comienza el 1 de enero de 2020 y finaliza el 31 de diciembre de 2024 (DO L 144 de 3.6.2019, p. 49).

    (4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2020, sobre medidas excepcionales para el tercer período de referencia (2020-2024) del sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo debido a la pandemia de COVID-19 (DO L 366 de 4.11.2020, p. 7).

    (5)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 de la Comisión, de 2 de junio de 2021, por la que establecen los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia (2020-2024), y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903 (DO L 195 de 3.6.2021, p. 3).

    (6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1034/2011, (UE) n.o 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 677/2011 (DO L 62 de 8.3.2017, p. 1).


    ANEXO

    Objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado por Dinamarca de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 549/2004 que se consideran coherentes con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia

    ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO DE LA SEGURIDAD

    Eficacia de la gestión de la seguridad

    Dinamarca

    Objetivos en relación con la eficacia de la gestión de la seguridad, expresados como nivel de ejecución, que van desde el nivel A hasta el D de la AESA

    Proveedor de servicios de navegación aérea considerado

    Objetivo de gestión de la seguridad

    2021

    2022

    2023

    2024

    Naviair

    Política y objetivos de seguridad

    C

    C

    C

    C

    Gestión de los riesgos de seguridad

    B

    C

    D

    D

    Garantía de la seguridad

    B

    C

    C

    C

    Fomento de la seguridad

    B

    C

    C

    C

    Cultura de la seguridad

    B

    C

    C

    C

    ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE

    Eficiencia media del vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real

     

    2021

    2022

    2023

    2024

    Proyectos de objetivos en materia de medio ambiente en ruta de Dinamarca, expresados como la eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real

    1,14  %

    1,14  %

    1,14  %

    1,14  %

    Valores de referencia para Dinamarca

    1,14  %

    1,14  %

    1,14  %

    1,14  %

    ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO DE LA CAPACIDAD

    Retraso medio ATFM en ruta en minutos por vuelo

     

    2021

    2022

    2023

    2024

    Proyectos de objetivos de capacidad en ruta de Dinamarca, en minutos de retraso ATFM por vuelo

    0,03

    0,06

    0,06

    0,05

    Valores de referencia para Dinamarca

    0,03

    0,06

    0,06

    0,05

    ÁMBITO CLAVE DE RENDIMIENTO DE LA RENTABILIDAD

    Coste unitario determinado para los servicios de navegación aérea en ruta

    Zona de tarificación en ruta de Dinamarca

    Valor de referencia de 2014

    Valor de referencia de 2019

    2020-2021

    2022

    2023

    2024

    Proyectos de objetivos de rentabilidad en ruta, expresados como coste unitario determinado en ruta (en términos reales, a precios de 2017)

    488,1 DKK

    428,7 DKK

    935,4 DKK

    479,4 DKK

    423,3 DKK

    393,9 DKK

    65,63 EUR

    57,64 EUR

    125,78 EUR

    64,47 EUR

    56,92 EUR

    52,97 EUR


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