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Document 32022D0628

    Decisión (PESC) 2022/628 del Consejo de 13 de abril de 2022 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/266 relativa a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas

    ST/8110/2022/INIT

    DO L 116 de 13.4.2022, p. 8–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/628/oj

    13.4.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 116/8


    DECISIÓN (PESC) 2022/628 DEL CONSEJO

    de 13 de abril de 2022

    por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/266 relativa a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

    Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 23 de febrero de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/266 (1).

    (2)

    El 24 de febrero de 2022, el presidente de la Federación de Rusia anunció una operación militar en Ucrania y las fuerzas armadas rusas iniciaron un ataque contra Ucrania.

    (3)

    Con las acciones militares ilegales que ha emprendido, Rusia está violando gravemente la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, así como el Derecho internacional y los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

    (4)

    En vista de la crisis humanitaria resultante de la invasión no provocada de Ucrania por las fuerzas armadas de la Federación de Rusia, el Consejo considera que, de conformidad con el Derecho internacional humanitario, la acción humanitaria basada en principios por parte de agentes humanitarios imparciales que atienden las necesidades humanitarias de la población civil ucraniana debe continuar en Ucrania, también en las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno.

    (5)

    Por consiguiente, el Consejo considera que determinadas categorías, claramente definidas, de organismos, personas, entes, organizaciones y agencias deben quedan exentas de las restricciones al comercio de bienes y tecnología para su uso en ciertos sectores, al suministro de determinados servicios y asistencia en relación con dichos bienes y dicha tecnología y a la prestación de servicios relacionados con infraestructuras en determinados sectores, cuando ello resulte necesario para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno.

    (6)

    Por otra parte, y con la misma finalidad, el Consejo considera asimismo que debe instaurarse un mecanismo de excepción respecto de las actividades humanitarias que no queden cubiertas por la exención mencionada.

    (7)

    Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2022/266 en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión (PESC) 2022/266 se modifica como sigue:

    1)

    En el artículo 6, se insertan los apartados siguientes:

    «2 bis.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a:

    a)

    los organismos públicos o personas jurídicas, entidades u organismos que reciban financiación pública de la Unión o de los Estados miembros, siempre que los bienes, la tecnología, los servicios y la asistencia contemplados en los apartados 1 y 2 sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno;

    b)

    las organizaciones y agencias que sean objeto de una evaluación por pilares por parte de la Unión y con las que la Unión haya suscrito un acuerdo marco de colaboración financiera sobre cuya base las organizaciones y agencias actúen como socios humanitarios de la Unión, siempre que los bienes, la tecnología, los servicios y la asistencia contemplados en los apartados 1 y 2 sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno;

    c)

    las organizaciones y agencias a las que la Unión haya concedido el Certificado de Asociación Humanitaria o que hayan sido certificadas o reconocidas por un Estado miembro de conformidad con los procedimientos nacionales, siempre que los bienes, la tecnología, los servicios y la asistencia contemplados en los apartados 1 y 2 sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno, o

    d)

    los organismos especializados de los Estados miembros, siempre que los bienes, la tecnología, los servicios y la asistencia contemplados en los apartados 1 y 2 sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno.

    ter.   En los casos no contemplados en el apartado 2 bis, y no obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán conceder autorizaciones específicas o generales, en las condiciones generales o específicas que consideren oportunas, para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los bienes o tecnología contemplados en el apartado 1 y la prestación de los servicios o la asistencia contemplados en el apartado 2, una vez hayan determinado que dichos bienes, tecnología, servicios o asistencia sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno.

    El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

    2)

    En el artículo 7, se insertan los apartados siguientes:

    «1 bis.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a:

    a)

    los organismos públicos o personas jurídicas, entidades u organismos que reciban financiación pública de la Unión o de los Estados miembros, siempre que la asistencia y servicios contemplados en el apartado 1 sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno;

    b)

    las organizaciones y agencias que sean objeto de una evaluación por pilares por parte de la Unión y con las que la Unión haya suscrito un acuerdo marco de colaboración financiera con arreglo al cual las organizaciones y agencias actúen como socios humanitarios de la Unión, siempre que la asistencia y servicios contemplados en el apartado 1 sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno;

    c)

    las organizaciones y agencias a las que la Unión haya concedido el Certificado de Asociación Humanitaria o que hayan sido certificadas o reconocidas por un Estado miembro de conformidad con los procedimientos nacionales, siempre que la asistencia y los servicios contemplados en el apartado 1 sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno, o

    d)

    los organismos especializados de los Estados miembros, siempre que la asistencia y los servicios contemplados en el apartado 1 sean necesarios para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno.

    ter.   En los casos no contemplados en el apartado 1 bis, y no obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán conceder autorizaciones específicas o generales, en las condiciones generales o específicas que consideren oportunas, para la prestación de la asistencia o los servicios contemplados en el apartado 1, una vez hayan determinado que tal prestación de asistencia y servicios sea necesaria para fines exclusivamente humanitarios en las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno.

    El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2022.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J.-Y. LE DRIAN


    (1)  Decisión (PESC) 2022/266 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativa a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas (DO L 42 I de 23.2.2022, p. 109).


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