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Document 32022D0567

    Decisión (UE) 2022/567 del Consejo de 4 de abril de 2022 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación creado por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, con respecto a la adopción de las directrices operativas para el funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil

    ST/7208/2022/INIT

    DO L 109 de 8.4.2022, p. 48–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/567/oj

    8.4.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 109/48


    DECISIÓN (UE) 2022/567 DEL CONSEJO

    de 4 de abril de 2022

    relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación creado por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, con respecto a la adopción de las directrices operativas para el funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 43 y 91, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Unión celebró el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), mediante la Decisión (UE) 2021/689 del Consejo (1); dicho Acuerdo entró en vigor el 1 de mayo de 2021 y se aplica con carácter provisional desde el 1 de enero de 2021.

    (2)

    El artículo 14 del Acuerdo de Comercio y Cooperación requiere que el Consejo de Asociación establecido mediante dicho Acuerdo adopte las directrices operativas para el funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil (en lo sucesivo, «directrices»).

    (3)

    Por lo tanto, procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación con respecto a la adopción de las directrices.

    (4)

    A fin de permitir la adopción en tiempo oportuno de las directrices, la presente Decisión debe entrar en vigor en la fecha de su adopción.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación creado por el Acuerdo de Comercio y Cooperación, con respecto a la decisión que debe adoptarse de conformidad con el artículo 14 de dicho Acuerdo, se basará en el proyecto de directrices operativas para el funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil anexo a la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Luxemburgo, el 4 de abril de 2022.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    R. BACHELOT-NARQUIN


    (1)  Decisión (UE) 2021/689 del Consejo, de 29 de abril de 2021, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (DO L 149 de 30.4.2021, p. 2).


    ANEXO

    DIRECTRICES PARA EL FORO DE LA SOCIEDAD CIVIL

    en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación

    El artículo 14, apartado 1, y el artículo 14, apartado 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), establecen que las Partes facilitarán la organización de un Foro de la Sociedad Civil compuesto por representantes de la sociedad civil de la Unión Europea y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («Reino Unido»), que se reunirá al menos una vez al año, salvo que las Partes acuerden otra frecuencia. El Acuerdo de Comercio y Cooperación establece además que el Consejo de Asociación debe adoptar las directrices operativas para la dirección del Foro.

    1.   PARTICIPANTES

    De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Acuerdo de Comercio y Cooperación (1), el Foro de la Sociedad Civil reunirá a representantes de la sociedad civil de la Unión Europea y del Reino Unido, a saber, representantes de las organizaciones empresariales y patronales (pero no de empresas privadas individuales), sindicatos, universidades y organizaciones no gubernamentales de diferentes ramas de la sociedad pertinentes en los ámbitos cubiertos por la parte II del Acuerdo de Comercio y Cooperación. Las Partes aplicarán sus respectivas normas y prácticas en cuanto a la inscripción de los representantes de la sociedad civil, con el fin de promover una representación equilibrada de las organizaciones de la sociedad civil.

    Por razones prácticas, el número de participantes presenciales en el Foro de la Sociedad Civil se limitará a sesenta representantes de la sociedad civil por cada Parte, a menos que las Partes acuerden otra cosa. Estos representantes podrán asistir a las reuniones del Foro de la Sociedad Civil en persona o por medios virtuales. Las Partes podrán acordar celebrar la reunión de forma completamente virtual, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación. El Foro de la Sociedad Civil estará abierto a la observación de otros miembros de las organizaciones de la sociedad civil que se inscriban por adelantado.

    2.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Los debates del Foro de la Sociedad Civil abarcarán los ámbitos de la parte II del Acuerdo de Comercio y Cooperación: comercio, aviación, transporte por carretera, coordinación en materia de seguridad social y visados para visitas de corta duración, pesca y otras disposiciones.

    3.   CALENDARIO, ORGANIZACIÓN Y ÓRDENES DEL DÍA

    El Acuerdo de Comercio y Cooperación establece que el Foro de la Sociedad Civil se reunirá al menos una vez al año, salvo que las Partes acuerden otra frecuencia. El Foro de la Sociedad Civil se reunirá en una fecha próxima a la reunión del Comité de Asociación Comercial, salvo que las Partes acuerden otra cosa. Los copresidentes del Comité de Asociación Comercial y de los Comités Especializados en Comercio y los copresidentes de los Comités Especializados en Energía, Transporte Aéreo, Seguridad Aérea, Transporte por Carretera, Coordinación de la Seguridad Social y Pesca podrán participar en el Foro cuando se debatan asuntos de su competencia.

    La organización del Foro de la Sociedad Civil será responsabilidad de la Parte que acoja la reunión del Comité de Asociación Comercial, lo que significa que la ubicación del Foro se alternará entre la Unión Europea y el Reino Unido, salvo que las Partes acuerden otra cosa. La Parte anfitriona del Foro proporcionará el lugar de celebración y facilitará la reunión (por ejemplo, proporcionará enlaces para la inscripción y la participación virtual).

    Las Partes consultarán a sus respectivos grupos consultivos internos sobre la inclusión de posibles puntos en el orden del día antes de acordar un proyecto de orden del día con la otra Parte. Las Partes publicarán los proyectos de orden del día quince días antes de la fecha de la reunión del Foro de la Sociedad Civil.

    La Parte anfitriona redactará los resultados y las conclusiones del Foro de la Sociedad Civil de acuerdo con la otra Parte, en un plazo de treinta días a partir de la fecha de la reunión. Los resultados y las conclusiones de cada una de las reuniones se compartirán con el Consejo de Asociación, el Comité de Asociación Comercial y los Comités Especializados en Energía, Transporte Aéreo, Seguridad Aérea, Transporte por Carretera, Coordinación de la Seguridad Social y Pesca, y se pondrán a disposición del público.

    De conformidad con el artículo 14, apartado 1, segunda frase del Acuerdo de Comercio y Cooperación, el Consejo de Asociación podrá modificar las presentes directrices, entre otras cosas para abordar las cuestiones que surjan durante su aplicación.


    (1)  El Foro de la Sociedad Civil estará abierto a la participación de organizaciones independientes de la sociedad civil establecidas en los territorios de las Partes, incluidos los miembros de los grupos consultivos internos contemplados en el artículo 13 del Acuerdo de Comercio y Cooperación. Cada una de las Partes promoverá una representación equilibrada que incluya organizaciones no gubernamentales, organizaciones empresariales y patronales, y sindicatos, activos en cuestiones económicas, de desarrollo sostenible, sociales, de derechos humanos, ambientales y de otra índole.


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