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Document 32022D0011

    Decisión (UE) 2022/11 del Consejo de 2 de diciembre de 2021 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 22.a reunión de las Partes Contratantes en el Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona) y sus Protocolos, con respecto a la adopción de una decisión por la que se modificarán los anexos I, II, III y IV, y el anexo VII, sección A, del Protocolo para la Protección del Mediterráneo contra la Contaminación Resultante de la Exploración y Explotación de la Plataforma Continental, del Fondo del Mar y de su Subsuelo (Protocolo Offshore)

    ST/13972/2021/INIT

    DO L 4 de 7.1.2022, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/11/oj

    7.1.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 4/8


    DECISIÓN (UE) 2022/11 DEL CONSEJO

    de 2 de diciembre de 2021

    relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 22.a reunión de las Partes Contratantes en el Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona) y sus Protocolos, con respecto a la adopción de una decisión por la que se modificarán los anexos I, II, III y IV, y el anexo VII, sección A, del Protocolo para la Protección del Mediterráneo contra la Contaminación Resultante de la Exploración y Explotación de la Plataforma Continental, del Fondo del Mar y de su Subsuelo (Protocolo Offshore)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Protocolo del Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (en lo sucesivo, «Convenio de Barcelona») para la Protección del Mediterráneo contra la Contaminación Resultante de la Exploración y Explotación de la Plataforma Continental, del Fondo del Mar y de su Subsuelo (en lo sucesivo, «Protocolo Offshore») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 2013/5/UE del Consejo (1) y entró en vigor el 29 de marzo de 2013.

    (2)

    De conformidad con el artículo 18, párrafo 2, inciso iii), del Convenio de Barcelona, la reunión de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos está facultado para adoptar enmiendas a los anexos de los Protocolos del Convenio.

    (3)

    Está previsto que, durante su 22.a reunión, de los días 7 a 10 de diciembre de 2021, las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos adopten una decisión (en lo sucesivo, «Decisión de las Partes Contratantes») por la que se modificarán los anexos I, II, III y IV, el anexo VII, sección A, del Protocolo Offshore.

    (4)

    La Decisión de las Partes Contratantes se refiere a la protección del medio ambiente, que es una competencia compartida entre la Unión y sus Estados miembros de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra e), del Tratado. La Decisión de las Partes Contratantes no entra en un ámbito que esté cubierto en gran medida por las normas de la Unión relativas a dicha protección. La Unión no tiene intención de hacer uso de la posibilidad de ejercer sus competencias externas con respecto a los ámbitos cubiertos por la Decisión de las Partes Contratantes en los cuales aún no ha ejercido sus competencias internamente.

    (5)

    Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la reunión de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos, dado que la Decisión de las Partes Contratantes tiene por objeto la adopción enmiendas a los anexos I, II, III y IV, y al anexo VII, sección A, del Protocolo Offshore, que serán vinculantes para la Unión.

    (6)

    Dado que las enmiendas previstas de los anexos I, II, III y IV, y del anexo VII, sección A, del Protocolo Offshore actualizarán los requisitos relativos a la protección del mar Mediterráneo, afectarán a las ambiciones y los compromisos internacionales de la Unión y mejorarán la protección del medio ambiente, la Unión debe apoyar la adopción de la Decisión de las Partes Contratantes.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 22.a reunión de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos será apoyar la adopción de la Decisión por la que se modificarán los anexos I, II, III y IV, y el anexo VII, sección A, del Protocolo para la Protección del Mediterráneo contra la Contaminación Resultante de la Exploración y Explotación de la Plataforma Continental y del Fondo del Mar y de su Subsuelo.

    Artículo 2

    En función de la evolución de la 22.a reunión de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos, los representantes de la Unión, en consulta con los Estados miembros, podrán acordar puntualizar la posición expuesta en el artículo 1 durante las reuniones de coordinación in situ, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2021.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. VRTOVEC


    (1)  Decisión 2013/5/UE del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, sobre la adhesión de la Unión Europea al Protocolo para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación resultante de la exploración y explotación de la plataforma continental, del fondo del mar y de su subsuelo (DO L 4 de 9.1.2013, p. 13).


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