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Document 32021R2285
Commission Implementing Regulation (EU) 2021/2285 of 14 December 2021 amending Implementing Regulation (EU) 2019/2072 as regards the listing of pests, prohibitions and requirements for the introduction into, and movement within, the Union of plants, plant products and other objects, and repealing Decisions 98/109/EC and 2002/757/EC and Implementing Regulations (EU) 2020/885 and (EU) 2020/1292
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2285 de la Comisión de 14 de diciembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 por lo que respecta a la lista de plagas, prohibiciones y requisitos para la introducción y el traslado en la Unión de vegetales, productos vegetales y otros objetos, y por el que se derogan las Decisiones 98/109/CE y 2002/757/CE y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/885 y (UE) 2020/1292
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2285 de la Comisión de 14 de diciembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 por lo que respecta a la lista de plagas, prohibiciones y requisitos para la introducción y el traslado en la Unión de vegetales, productos vegetales y otros objetos, y por el que se derogan las Decisiones 98/109/CE y 2002/757/CE y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/885 y (UE) 2020/1292
C/2021/8982
DO L 458 de 22.12.2021, p. 173–283
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
22.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 458/173 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2285 DE LA COMISIÓN
de 14 de diciembre de 2021
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 por lo que respecta a la lista de plagas, prohibiciones y requisitos para la introducción y el traslado en la Unión de vegetales, productos vegetales y otros objetos, y por el que se derogan las Decisiones 98/109/CE y 2002/757/CE y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/885 y (UE) 2020/1292
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 2, su artículo 32, apartado 2, su artículo 37, apartados 2 y 4, su artículo 40, apartado 2, su artículo 41, apartado 2, su artículo 53, apartado 2, su artículo 54, apartado 2, su artículo 72, apartado 1, su artículo 73, su artículo 79, apartado 2, y su artículo 80, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (2) establece una lista de plagas cuarentenarias de la Unión, de plagas cuarentenarias de zonas protegidas y de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión. Asimismo, establece requisitos para la introducción o el traslado en la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos, con el fin de evitar la entrada, el establecimiento y la propagación de dichas plagas en el territorio de la Unión. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 debe modificarse para tener en cuenta la información científica y técnica disponible obtenida de las evaluaciones del riesgo de plagas, las categorizaciones del riesgo de plagas y los análisis del riesgo de plagas realizados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»), la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas («OEPP») y los Estados miembros. Tales modificaciones son también necesarias a la vista de interceptaciones de plagas en la frontera de la Unión y brotes en el territorio de la Unión, así como a nuevos análisis realizados por los grupos de trabajo de la Comisión correspondientes. |
(3) |
La Autoridad ha reevaluado varias plagas incluidas en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 para actualizar su situación fitosanitaria de conformidad con los avances técnicos y científicos más recientes («reevaluación»). En el caso de los grupos de plagas reguladas, dicha reevaluación examinó las plagas respectivas únicamente en relación con su presencia en el territorio de la Unión, y no en relación con todo el continente europeo. |
(4) |
A raíz de esa reevaluación, deben especificarse en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 las especies y los géneros que satisfacen los criterios del artículo 3 y de la sección 1 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031 de los grupos Acleris spp (3)., Choristoneura spp (4)., Cicadellidae, de los que se sabe que son vectores de Xylella fastidiosa (Wells et al.) (5), Margarodidae (6), Premnotrypes spp (7)., Palm lethal yellowing phytoplasmas (8), Tephritidae (9), virus, viroides y fitoplasmas de la patata (10), virus, viroides y fitoplasmas de Cydonia Mill., Fragaria L., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L., Ribes L., Rubus L. y Vitis L (11). |
(5) |
Sobre la base de la reevaluación del grupo de Tephritidae, se han detectado especies y géneros específicos que no están presentes o tienen una presencia limitada en el territorio de la Unión y que deben figurar en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión. Deben incluirse varios géneros en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión, a fin de establecer medidas de protección contra ellos, a la espera de que se disponga de métodos para identificarlos a nivel de especie, en particular en las fases larvarias. Así, deben modificarse en consecuencia los requisitos especiales respectivos establecidos en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. |
(6) |
Sobre la base de la reevaluación, las cepas aisladas A, M, V e Y no europeas de virus de la patata, el Arracacha virus B, oca strain y el Papaya leaf crumple virus ya no cumplen las condiciones del artículo 3 y de la sección 1 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031 por lo que respecta a su posible impacto, por lo que ya no pueden considerarse plagas cuarentenarias de la Unión. Por consiguiente, deben suprimirse de la lista de plagas cuarentenarias de la Unión que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. |
(7) |
Sobre la base de la reevaluación, se ha comprobado que el Citrus chlorotic spot virus cumple las condiciones del artículo 3 y de la sección 1 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031 por lo que respecta al territorio de la Unión, por lo que debe incluirse en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. |
(8) |
Los nombres de las plagas Amauromyza maculosa (Malloch), Anomala orientalis (Waterhouse) y Cicadellidae, de las que se sabe que son vectores de Xylella fastidiosa (Wells et al.), Heliothis zea (Boddie), Phoma andina (Turkensteen), Rhizoecus hibisci Kawai y Takagi, Scolytidae spp. y Witches’ broom disease of lime deben ser sustituidos, respectivamente, por Nemorimyza maculosa (Malloch) (12), Exomala orientalis (Waterhouse) (13) y Cicadomorpha, de las que se sabe que son vectores de Xylella fastidiosa (Wells et al.) (14), Helicoverpa zea (Boddie) (15), Stagonosporopsis andigena (Turkensteen) Aveskamp, Gruyter & Verkley (16), Ripersiella hibisci Kawai y Takagi (17), Scolytinae spp (18). y Candidatus Phytoplasma aurantifolia-reference strain (19), con el fin de reflejar los últimos avances en la nomenclatura internacional plasmados en los respectivos dictámenes científicos de la Autoridad. |
(9) |
Se notificó que la enfermedad de Strawberry witches’ broom afectaba a Fragaria L. El fitoplasma que era el agente causal de la enfermedad no se había identificado a través de herramientas de identificación molecular en el pasado. Sobre la base de un dictamen científico reciente de la Autoridad (20), el fitoplasma anteriormente conocido como Strawberry witches’ broom phytoplasma e incluido en la parte A del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 debe suprimirse y sustituirse por una entrada correspondiente a Candidatus Phytoplasma hispanicum. |
(10) |
Además, dada la ausencia de Candidatus Phytoplasma australiense Davis et al. en el territorio de la Unión, y teniendo en cuenta el dictamen pertinente de la Autoridad, la inclusión de la plaga en cuestión como plaga cuarentenaria de la Unión en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 está justificada desde el punto de vista técnico. En consecuencia, esta plaga debe suprimirse de la lista de plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión que figura en la parte J del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en relación con los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola de Fragaria L. |
(11) |
Por consiguiente, los requisitos especiales establecidos en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en relación con el Strawberry witches’ broom phytoplasma deben sustituirse por requisitos especiales relativos a Candidatus Phytoplasma australiense Davis et al. (cepa de referencia), Candidatus Phytoplasma fraxini (cepa de referencia) Griffiths et al. y Candidatus Phytoplasma hispanicum (cepa de referencia) Davis et al., pues la Autoridad ha detectado que esas plagas tienen un impacto en Fragaria L. |
(12) |
La plaga Anoplophora glabripennis (Motschulsky) figura en la parte A del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. Sin embargo, Italia ha informado de que en determinadas partes de su territorio la erradicación de esta plaga ya no es factible, y ha solicitado un régimen de contención. Por consiguiente, esta plaga debe figurar en la lista de las plagas de cuya presencia sí se tiene constancia en el territorio de la Unión y, por tanto, trasladarse a la parte B del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. |
(13) |
España realizó un análisis del riesgo de plagas en relación con el escarabajo ambrosial Euwallacea sp. y sus hongos asociados Fusarium ambrosium y Fusarium euwallaceae en 2015 (21), y la OEPP también elaboró un informe sobre el análisis del riesgo de plagas tomando como base el análisis del riesgo de plagas respecto de Euwallacea fornicatus sensu lato y Fusarium euwallaceae elaborado por España en 2017 (22). Según estos análisis, estas plagas cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 y en la sección 1 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031 con respecto al territorio de la Unión. Euwallacea fornicatus sensu lato ya está regulada como plaga cuarentenaria de la Unión en la parte A del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, dentro del grupo Scolytidae spp. (especies no europeas). Ahora, esta plaga debe figurar en la parte A del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de manera específica, pues deben establecerse requisitos especiales en relación con ella. A raíz de los cambios taxonómicos, los simbiontes Fusarium ambrosium y Fusarium euwallaceae deben regularse con los nombres científicos Neocosmospora ambrosia y Neocosmospora euwallaceae. |
(14) |
La OEPP llevó a cabo varios análisis de riesgos respecto de las plagas Apriona germari (Hope), Apriona rugicollis Chevrolat, Apriona cinerea Chevrolat (23), Ceratothripoides claratris (Shumsher) (24), Massicus raddei (Blessig) (25), Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback (26), Prodiplosis longifila Gagné (27), y Trirachys sartus Solsky (28). Según estos análisis, estas plagas cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 y en la sección 1 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031 con respecto al territorio de la Unión, por lo que deben incluirse en la lista de la parte A del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en calidad de plagas cuarentenarias de la Unión. |
(15) |
Sobre la base de una metodología desarrollada por la OEPP (29), se ha llegado a la conclusión de que Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto cumple los criterios para las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión establecidos en la sección 4 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031. Por tanto, está justificado incluir esa plaga en las partes D y M del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, en las que figuran las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de plantas ornamentales y con los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola de Actinidia Lindl., respectivamente. Además, a fin de evitar la presencia de dicha plaga en los vegetales para plantación respectivos, deben establecerse medidas específicas en las partes C y K del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. |
(16) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/885 de la Comisión (30) establece medidas para impedir la introducción y la propagación en la Unión de Pseudomonas syringae pv. actinidiae. |
(17) |
En aras de la claridad jurídica, debe derogarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/885 de la Comisión, ya que sus disposiciones se recogerán en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. |
(18) |
Sobre la base de la metodología desarrollada por la OEPP, se ha llegado a la conclusión de que Phytophthora ramorum (cepas aisladas de la UE) Werres, De Cock & Man in 't Veld cumple los criterios para las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión establecidos en la sección 4 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031. Por tanto, está justificado incluir esa plaga en las partes D, E y J del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, en las que figuran las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión en relación con los materiales de multiplicación de las plantas ornamentales, los materiales forestales de reproducción distintos de las semillas y los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la producción frutícola, respectivamente. Además, a fin de evitar la presencia de dicha plaga en los vegetales para plantación pertinentes, deben establecerse medidas específicas en las partes C y D del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. |
(19) |
Sobre la base de la metodología desarrollada por la OEPP, se ha llegado a la conclusión de que Citrus bark cracking viroid cumple los criterios para las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión establecidos en la sección 4 del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031. Por tanto, está justificado incluir esa plaga en la parte L del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, en la que figuran las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión de vegetales para plantación en relación con Humulus lupulus L. Con el fin de evitar la presencia de dicha plaga en los vegetales para plantación respectivos, deben establecerse medidas específicas en la parte J del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. |
(20) |
Sobre la base de las medidas de gestión del riesgo contra Candidatus Phytoplasma pyri aplicadas por los Estados miembros desde la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, y a raíz de los intercambios con los Estados miembros sobre la proporcionalidad de estas medidas, deben revisarse las medidas de gestión del riesgo para esta plaga. Deben establecerse medidas actualizadas para evitar la presencia de Candidatus Phytoplasma pyri en vegetales para plantación específicos en la parte C del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. |
(21) |
En la parte E del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, el nombre de Bruchus pisorum (L.) debe cambiarse por Bruchus pisorum (Linnaeus) y el de Bruchus rufimanus L. debe cambiarse por Bruchus rufimanus Boheman, para tener en cuenta las normas del Código Internacional de Nomenclatura Zoológica. |
(22) |
Actualmente, los tubérculos de patata de siembra pueden producirse a partir de vegetales cultivados en zonas de las que se sabe que están libres de Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al. Por consiguiente, las medidas relativas a los lotes de patatas de siembra con respecto a dicha plaga que figuran en la parte F del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 deben modificarse para tener en cuenta este hecho y permitir requisitos menos estrictos para las patatas de siembra producidas en esas zonas. |
(23) |
Sobre la base de los conocimientos científicos y técnicos y a raíz de la evaluación del riesgo de plagas realizada por la Autoridad (31) y del documento de gestión del riesgo de plagas publicado por la OEPP (32), debe prohibirse la introducción en la Unión de la corteza aislada de Acer macrophyllum Pursh, Aesculus californica (Spach) Nutt., Lithocarpus densiflorus (Hook. & Arn.) Rehd., Quercus L. y Taxus brevifolia Nutt. originaria de Canadá, Estados Unidos, Reino Unido y Vietnam, debido al riesgo inaceptable que supone en relación con la plaga cuarentenaria de la Unión Phytophthora ramorum (cepas aisladas de fuera de la UE) Werres, De Cock & Man in 't Veld. Por tanto, esos productos vegetales deben figurar en el anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo que atañe a esos terceros países, y deben introducirse los cambios correspondientes en los anexos VII y XI de dicho Reglamento, sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la Unión al Reino Unido y en su territorio por lo que respecta a Irlanda del Norte, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo. |
(24) |
Sobre la base de los conocimientos científicos y técnicos, y a raíz de la evaluación del riesgo de plagas realizada por la Autoridad y del registro de gestión del riesgo de plagas publicado por la OEPP, procede introducir requisitos especiales para la introducción y el traslado en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos, debido a la probabilidad de que hospeden la plaga cuarentenaria Phytophthora ramorum (cepas aisladas de fuera de la UE) Werres, De Cock & Man in 't Veld. Por tanto, los vegetales y productos vegetales pertinentes deben incluirse en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. |
(25) |
La Decisión 2002/757/CE de la Comisión (33) establece medidas de emergencia para impedir la introducción y propagación en la Unión de Phytophthora ramorum Werres, De Cock & Man in 't Veld. |
(26) |
En aras de la claridad jurídica, debe derogarse la Decisión 2002/757/CE de la Comisión, ya que sus disposiciones se recogerán en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. |
(27) |
El anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 establece, entre otras cosas, el requisito de registrar los lugares donde se producen los vegetales para plantación y la necesidad de realizar una inspección. La experiencia ha demostrado que esta práctica contribuye a la protección fitosanitaria del territorio de la Unión. Por este motivo, debe establecerse un requisito de este tipo para la introducción en la Unión de todos los vegetales para plantación procedentes de cualquier tercer país. |
(28) |
Sobre la base de los conocimientos científicos y técnicos previstos en los análisis del riesgo de plagas respectivos realizados por la OEPP, es necesario establecer requisitos especiales para la introducción en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos, debido a la probabilidad de que hospeden las plagas Apriona germari (Hope), Apriona rugicollis Chevrolat, Apriona cinerea Chevrolat, Ceratothripoides claratris (Shumsher), Euwallacea fornicatus sensu lato, Massicus raddei (Blessig), Meloidogyne enterolobii Yang & Eisenback, Prodiplosis longifila Gagné y Trirachys sartus Solsky. Por tanto, los vegetales y productos vegetales pertinentes, así como los requisitos respectivos, deben incluirse en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. |
(29) |
Dada la propagación de Agrilus planipennis Fairmaire en algunos terceros países, y su propagación desde Ucrania y Rusia hacia el territorio de la Unión y Bielorrusia, y dada la información técnica disponible sobre dicha plaga, deben establecerse requisitos especiales adicionales en relación con la introducción en el territorio de la Unión de vegetales hospedantes, madera y corteza procedentes de esos países. Estos requisitos deben ser similares a los establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1292 de la Comisión (34), por el que se establecen medidas para evitar la entrada en la Unión de Agrilus planipennis Fairmaire, procedente de Ucrania. Dichos requisitos especiales deben incluir adaptaciones a fin de tener en cuenta la evolución de los conocimientos técnicos y científicos desde la adopción de dicho Reglamento de Ejecución. Procede, por tanto, modificar en consecuencia los puntos 36, 87, 88 y 89 del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 y añadir Ucrania y Bielorrusia a los países de origen. Además, sobre la base de la ficha de vigilancia de plagas para Agrilus planipennis Fairmaire publicada por la Autoridad (35), debe añadirse a los puntos 36, 87, 88 y 89 un nuevo vegetal hospedante: Chionanthus virginicus L. |
(30) |
En aras de la claridad jurídica, debe derogarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1292 y recoger sus disposiciones en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. |
(31) |
Con el fin de evitar la presencia, el establecimiento y la propagación de Agrilus planipennis Fairmaire en el territorio de la Unión, no debe permitirse el traslado de determinados vegetales, ni de determinadas especies y determinados tipos de madera y corteza, fuera de las zonas del territorio de la Unión situadas a una distancia especificada de zonas del brote en el territorio de la Unión o de zonas del brote en terceros países vecinos. Por esta razón, deben añadirse requisitos especiales en el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. Además, deben añadirse en el anexo VIII requisitos especiales relativos al traslado dentro del territorio de la Unión de otros tipos de madera originaria de esas zonas. Por otra parte, el anexo XIII debe modificarse para exigir un pasaporte fitosanitario a fin de que las mercancías de esa madera procedentes de esas zonas circulen por el territorio de la Unión. |
(32) |
Sobre la base de los conocimientos científicos y técnicos, y a raíz del análisis del riesgo de plagas realizado por la OEPP (36) (37), la evaluación del riesgo de plagas realizada por España (38), las fichas de vigilancia de plagas publicadas por la Autoridad (39) y los datos interceptados, es necesario establecer requisitos especiales para la introducción en la Unión de determinados vegetales, debido a la probabilidad de que hospeden Bactrocera dorsalis (Hendel), Bactrocera latifrons (Hendel), y Bactrocera zonata (Saunders). Por tanto, los vegetales pertinentes, así como los requisitos respectivos, deben incluirse en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. |
(33) |
Sobre la base de las notificaciones de brotes de los Estados miembros y de la evaluación del riesgo de plagas realizada por la Autoridad (40), es necesario establecer, en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, requisitos especiales para la introducción en el territorio de la Unión de determinados vegetales, a fin de protegerla de Eotetranychus lewisi (McGregor). |
(34) |
Sobre la base de la evaluación del riesgo de plagas de Pantoea stewartii subsp. stewartii realizada por la Autoridad (41), es necesario modificar los requisitos especiales establecidos en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. |
(35) |
Los requisitos de importación establecidos en la Decisión 98/109/CE de la Comisión (42) para la importación en la Unión de flores cortadas de Orchidaceae originarias de Tailandia deben incluirse en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. Esto es necesario para mejorar la claridad jurídica mediante la inclusión de todos los requisitos de importación de vegetales en el mismo acto de ejecución. Por la misma razón, dicha Decisión debe derogarse. |
(36) |
Deben añadirse o modificarse determinados códigos NC, o sus descripciones, utilizados en los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, a fin de adaptarlos a la última modificación del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1577 de la Comisión (43). |
(37) |
Sobre la base de los conocimientos científicos y técnicos, basados en las categorizaciones del riesgo de plagas realizadas por la Autoridad (44), deben incluirse requisitos especiales para la introducción y el traslado en el territorio de la Unión, cuando proceda, de determinados vegetales, debido a la probabilidad de que hospeden Aleurocanthus spiniferus (Quaintance), Popillia japonica Newman y Toxoptera citricida (Kirkaldy), ya que estas plagas figuran en la parte B del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 y se sabe que están presentes en el territorio de la Unión. Además, Aleurocanthus spiniferus (Quaintance) es una plaga polífaga que solo está presente en el territorio de la Unión en determinados vegetales hospedantes, por lo que procede restringir los requisitos especiales respectivos únicamente a esa lista de vegetales hospedantes. |
(38) |
El requisito especial para el traslado dentro del territorio de la Unión de embalajes de madera en relación con Geosmithia morbida Kolarík, Freeland, Utley & Tisserat y su vector Pityophthorus juglandis Blackman, establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, debe modificarse aclarando que solo afecta a los embalajes de madera de Juglans L. y Pterocarya Kunth. Debe suprimirse la obligación de expedir un pasaporte fitosanitario, ya que, dado que la distribución actual de la plaga en el territorio de la Unión es limitada, supone una carga inaceptable para todos los operadores profesionales. |
(39) |
Debido a los cambios en la taxonomía de Pinales, todas las referencias a vegetales y madera de Pinales deben sustituirse por referencias a vegetales o madera de coníferas (Pinopsida). |
(40) |
Debe aclararse que, por lo que respecta al polen destinado a la polinización, el presente Reglamento solo debe aplicarse al polen destinado a la plantación, ya que este tipo de polen introduce un riesgo fitosanitario que requiere medidas de gestión del riesgo. |
(41) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I, II, IV a VIII y X a XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. |
(42) |
El presente Reglamento será aplicable a partir del 11 de abril de 2022. Las medidas para los vegetales para plantación en relación con la plaga Grapevine flavescence dorée phytoplasma introducidas por el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de mayo de 2022. Este plazo es necesario para que las autoridades competentes y los operadores profesionales puedan adaptarse a los nuevos requisitos, y tiene en cuenta el período de las prospecciones anuales para dicha plaga. Las medidas para todos los vegetales para plantación en relación con las plagas Meloidogyne enterolobii y Euwallacea fornicatus sensu lato introducidas por el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 11 de enero de 2023. Estos plazos son necesarios para que las autoridades competentes y los operadores profesionales puedan adaptarse a los nuevos requisitos. |
(43) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 2, apartado 2, se añade la letra d) siguiente:
|
2) |
Los anexos I, II, IV a VIII y X a XIV se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
Derogaciones
Quedan derogadas las Decisiones 98/109/CE y 2002/757/CE y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/885 y (UE) 2020/1292.
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 11 de abril de 2022. No obstante, el punto 7, letra e), del anexo será aplicable a partir del 1 de mayo de 2022 y el punto 6, letra b), inciso i), y el punto 6, letra l), inciso i), del anexo serán aplicables a partir del 11 de enero de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1).
(3) «Dictamen científico sobre la categorización de las plagas de Acleris spp. de fuera de la UE». EFSA Journal 2019;17(10):5856, 37 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2019.5856
(4) «Dictamen científico sobre la categorización de las plagas de Choristoneura spp. de fuera de la UE». EFSA Journal 2019;17(5):5671, 31 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2019.5671
(5) «Dictamen científico sobre la categorización de las plagas de Cicadomorpha de fuera de la UE vectores de Xylella spp.». EFSA Journal 2019;17(6):5736, 53 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2019.5736
(6) «Categorización de plagas de Margarodidae de fuera de la UE». EFSA Journal 2019;17(4):5672, 42 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2019.5672
(7) «Dictamen científico sobre la categorización de las plagas de Andean Potato Weevil (APW) complex (Coleoptera: Curculionidae) ». EFSA Journal 2020;18(7):6176, 38 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2020 .617 6
(8) «Dictamen científico sobre la categorización de las plagas de Palm lethal yellowing phytoplasma ». EFSA Journal 2017;15(10):5028, 27 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2017.5028
(9) «Categorización de plagas de Tephritidae de fuera de la UE». EFSA Journal 2020;18(1):5931, 62 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2020.5931
(10) Varios dictámenes científicos de la EFSA (2019, 2020).
(11) Varios dictámenes científicos de la EFSA (2019, 2020).
(12) «Dictamen científico sobre la categorización de las plagas de Nemorimyza maculosa ». EFSA Journal 2020;18(3):6036, 29 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2020.6036
(13) «Dictamen científico sobre la categorización de las plagas de Exomala orientalis ». EFSA Journal 2020;18(4):6103, 29 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2020.6103
(14) «Dictamen científico sobre la categorización de las plagas de Cicadomorpha de fuera de la UE vectores de Xylella spp.». EFSA Journal 2019;17(6):5736, 53 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2019.5736
(15) «Dictamen científico sobre la categorización de las plagas de Helicoverpa zea ». EFSA Journal 2020;18(7):6177, 31 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2020.6177
(16) «Dictamen científico sobre la categorización de las plagas de Stagonosporopsis andigena ». EFSA Journal 2018;16(10):5441, 25 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2018.5441
(17) «Dictamen científico sobre la categorización de las plagas de Ripersiella hibisci ». EFSA Journal 2020;18(6):6178, 28 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2020.6178
(18) «Dictamen científico sobre la lista de Scolytinae de fuera de la UE de coníferas hospedadoras». EFSA Journal 2020;18(1):5933, 56 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2020.5933
«Dictamen científico sobre la categorización de plagas de Scolytinae de fuera de la UE de coníferas hospedadoras». EFSA Journal 2020;18(1):5934, 39 pp. https://doi.org/10.29 03/j.efsa.2020.5934
(19) «Dictamen científico sobre la categorización de plagas de Witches’ broom disease of lime (Citrus aurantifolia) phytoplasma ». EFSA Journal 2017;15(10):5027, 22 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2017.5027
(20) «Dictamen científico sobre la lista de fitoplasmas de fuera de la UE de Cydonia Mill., Fragaria L., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L., Ribes L., Rubus L. y Vitis L.». EFSA Journal 2020;18(1):5930, 25 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa. 2020.5930;
«Dictamen científico sobre la categorización de plagas de fitoplasmas de fuera de la UE de Cydonia Mill., Fragaria L., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L., Ribes L., Rubus L. y Vitis L.». EFSA Journal 2020;18(1):5929, 97 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2020.5929
(21) Pest Risk Analysis for the Ambrosia* beetle Euwallacea sp. including all the species within the genus Euwallacea that are morphologically similar to E.fornicatus, *Associated fungi: Fusarium sp. (E.g: F. ambrosium, Fusarium euwallaceae) or other possible symbionts [«Análisis del riesgo de plagas en relación con el escarabajo ambrosial Euwallacea sp. Incluye todas las especies del género Euwallacea que son morfológicamente similares a E. fornicatus, * Hongos asociados: Fusarium sp. (por ejemplo: F. ambrosium, Fusarium euwallaceae) u otros posibles simbiontes», documento en inglés], España (2015).
(22) OEPP: Report of a Pest Risk Analysis for Euwallacea fornicatus sensu lato and Fusarium euwallaceae [«Informe de un análisis del riesgo de plagas para Euwallacea fornicatus sensu lato y Fusarium euwallaceae », documento en inglés], 2017.
(23) OEPP: Pest risk analysis for Apriona germari, A. japonica, A. cinerea [«Análisis del riesgo de plagas respecto de Apriona germari, A. japonica y A. cinerea », documento en inglés], 2013.
(24) OEPP: Pest risk analysis for Ceratothripoides brunneus and C. claratris [«Análisis del riesgo de plagas respecto de Ceratothripoides brunneus y C. claratris », documento en inglés], 2017.
(25) OEPP: Pest risk analysis for Massicus raddei [«Análisis del riesgo de plagas respecto de Massicus raddei », documento en inglés], 2018.
(26) OEPP: Pest risk analysis for Meloidogyne enterolobii [«Análisis del riesgo de plagas respecto de Meloidogyne enterolobii », documento en inglés], 2010.
(27) OEPP: Pest risk analysis for Prodiplosis longifila [«Análisis del riesgo de plagas respecto de Prodiplosis longifila », documento en inglés], 2017.
(28) OEPP: Pest risk analysis for Aeolesthes sarta [«Análisis del riesgo de plagas respecto de Aeolesthes sarta », documento en inglés], 2000.
(29) Bulletin OEPP / EPPO Bulletin: A methodology for preparing a list of recommended regulated non-quarantine pests (RNQPs) [«Una metodología para elaborar una lista de plagas reguladas no cuarentenarias recomendadas (plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión)», documento en inglés], (2017) 47(3), 551-558.
(30) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/885 de la Comisión, de 26 de junio de 2020, relativo a las medidas para impedir la introducción y la propagación en la Unión de Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto (DO L 205 de 29.6.2020, p. 9).
(31) «Dictamen científico sobre el análisis del riesgo de plagas de Phytophthora ramorum preparado por el proyecto RAPRA dentro del 6.o Programa Marco». EFSA Journal 2011;9(6):2186, 108 pp. doi:10.2903/j.efsa.2011.2186
(32) OEPP: Pest risk management for Phytophthora kernoviae and Phytophthora ramorum [«Gestión del riesgo de plagas para Phytophthora kernoviae y Phytophthora ramorum », documento en inglés], 2013.
(33) Decisión 2002/757/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 2002, sobre medidas fitosanitarias provisionales de emergencia para impedir la introducción y propagación en la Comunidad de Phytophthora ramorum Werres, De Cock & Man in 't Veld sp. nov. (DO L 252 de 20.9.2002, p. 37).
(34) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1292 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2020, relativo a medidas para impedir la entrada en la Unión de Agrilus planipennis Fairmaire desde Ucrania, y por el que se modifica el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 (DO L 302 de 16.9.2020, p. 20).
(35) Pest survey card on Agrilus planipennis [«Ficha de vigilancia de plagas sobre Agrilus planipennis », documento en inglés], publicación de referencia de la EFSA 2020:EN-1945, 43 pp. doi:10.2903/sp.efsa.2020.EN-1945
(36) OEPP: Pest risk analysis for Bactrocera invadens [«Análisis del riesgo de plagas respecto de Bactrocera invadens », documento en inglés], 2009 (revisado en 2017).
(37) OEPP: Pest risk analysis for Bactrocera latifrons [«Análisis del riesgo de plagas respecto de Bactrocera latifrons », documento en inglés], 2017, https://gd.eppo.int/taxon/DACULA
(38) 2019, informe no publicado de evaluación del riesgo de plagas.
(39) Ficha de vigilancia de plagas relativa a Bactrocera dorsalis. Publicación de referencia de la EFSA 2019:EN-1714. 24 páginas, doi:10.2903/sp.efsa.2019.EN-1714.
Ficha de vigilancia de plagas relativa a Bactrocera zonata. Publicación de referencia de la EFSA 2021:EN-1999. 28 páginas, doi:10.2903/sp.efsa.2021.EN-1999.
(40) «Dictamen científico sobre la categorización de las plagas de Eotetranychus lewisi ». EFSA Journal 2014;12(7):3776, 35 pp. doi:10.2903/j.efsa.2014.3776;
«Dictamen científico sobre la evaluación del riesgo de plagas de Eotetranychus lewisi para el territorio de la Unión». EFSA Journal 2017;15(10):4878, 122 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2017.4878
(41) «Dictamen científico sobre la evaluación del riesgo de la entrada de Pantoea stewartii subsp. stewartii en el maíz para siembra importado por la Unión desde los Estados Unidos». EFSA Journal 2019;17(10):5851, 49 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2019.5851
(42) Decisión de la Comisión, de 2 de febrero de 1998, por la que se autoriza a los Estados miembros para adoptar medidas temporales de emergencia contra la propagación de Thrips palmi Karny respecto de Tailandia (98/109/EC) (DO L 27 de 3.2.1998, p. 47).
(43) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1577 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2020, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 361 de 30.10.2020, p. 1).
(44) «Dictamen científico sobre la categorización de las plagas de Aleurocanthus spp.». EFSA Journal 2018;16(10):5436, 31 pp. doi.org/10.2903/j.efsa.2018.5436;
«Dictamen científico sobre la categorización de las plagas de Popillia japonica ». EFSA Journal 2018; 16(11):5438, 30 pp. doi.org/10.2903/j.efsa.2018.5438;
«Dictamen científico sobre la categorización de las plagas de Toxoptera citricida ». EFSA Journal 2018; 16(1):5103, 22 pp. doi.org/10.2903/j.efsa.2018.5103
ANEXO
Los anexos I, II, IV a VIII y X a XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 se modifican como sigue:
1) |
En el anexo I, en la parte B, la primera columna del cuadro se modifica como sigue:
|
2) |
El anexo II se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO II Lista de plagas cuarentenarias de la Unión y sus códigos respectivos asignados por la OEPP ÍNDICE Parte A: Plagas de cuya presencia no se tiene constancia en el territorio de la Unión
Parte B: Plagas de cuya presencia sí se tiene constancia en el territorio de la Unión
PARTE A
PARTE B
|
3) |
El anexo IV se modifica como sigue:
|
4) |
El anexo V se modifica como sigue:
|
5) |
El anexo VI se modifica como sigue:
|
6) |
El anexo VII se modifica como sigue:
|