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Document 32021R2244

Reglamento Delegado (UE) 2021/2244 de la Comisión de 7 de octubre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas específicas sobre los controles oficiales por lo que respecta a los procedimientos de muestreo para los residuos de plaguicidas en los alimentos y los piensos (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2021/7133

DO L 453 de 17.12.2021, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/2244/oj

17.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 453/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/2244 DE LA COMISIÓN

de 7 de octubre de 2021

por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas específicas sobre los controles oficiales por lo que respecta a los procedimientos de muestreo para los residuos de plaguicidas en los alimentos y los piensos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 19, apartado 2, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas para la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros para garantizar la aplicación de la legislación de la Unión, en particular, en el ámbito de la seguridad alimentaria en todas las fases del proceso de producción, transformación y distribución. Contempla normas específicas sobre los controles oficiales relativos a sustancias cuyo uso pueda generar residuos en los alimentos y los piensos.

(2)

El Reglamento (UE) 2017/625 suprime el apartado 1 del artículo 27 del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que, no obstante, sigue siendo aplicable hasta el 14 de diciembre de 2022, salvo que se determine una fecha anterior mediante un acto delegado. Dicho artículo 27, apartado 1, establece requisitos específicos para la realización de controles oficiales por lo que respecta a los procedimientos de muestreo para el análisis de los residuos de plaguicidas en los alimentos y los piensos.

(3)

El artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625 establece los requisitos específicos para los controles oficiales de los residuos de determinadas sustancias en los alimentos y los piensos que deben realizarse en cualquier fase de la producción, transformación y distribución.

(4)

El objetivo del control de los residuos de plaguicidas en los alimentos y los piensos es garantizar el cumplimiento de los límites máximos de residuos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 396/2005, así como evaluar el grado de exposición de los consumidores a los residuos de plaguicidas. En él se exige que se tomen un número y una variedad de muestras de alimentos y piensos suficientes para garantizar que sean representativas del mercado, y que esas muestras se tomen en el punto de muestreo más adecuado de la cadena alimentaria.

(5)

Por tanto, conviene completar el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625 estableciendo normas para la realización de los controles oficiales por lo que respecta a determinados procedimientos de muestreo para los residuos de plaguicidas en los alimentos y los piensos.

(6)

Dado que lo dispuesto en el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en relación con los controles oficiales de los muestreos dejará de ser aplicable el 15 de diciembre de 2022, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir de esa fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos de los controles oficiales de los residuos de plaguicidas previstos en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625, cada Estado miembro deberá tomar un número y una variedad de muestras de alimentos y piensos suficientes para garantizar que los resultados sean representativos del mercado, teniendo en cuenta los resultados de los anteriores programas nacionales de control plurianuales.

El muestreo previsto en el párrafo primero deberá realizarse lo más cerca posible del punto de distribución.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 15 de diciembre de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).


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