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Document 32021R2236

    Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2236 de la Comisión de 15 de diciembre de 2021 relativo a las normas específicas para la ejecución del Reglamento (UE) 2021/1529 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)

    C/2021/9169

    DO L 450 de 16.12.2021, p. 10–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2236/oj

    16.12.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 450/10


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2236 DE LA COMISIÓN

    de 15 de diciembre de 2021

    relativo a las normas específicas para la ejecución del Reglamento (UE) 2021/1529 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2021/1529 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de septiembre de 2021, por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) (1), y en particular su artículo 16,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece un conjunto de normas y procedimientos sobre la ejecución de las medidas de ayuda, que son aplicables a la ayuda del IAP III. El considerando 52 y el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1529 facultan a la Comisión para establecer disposiciones específicas que fijen condiciones uniformes para la aplicación del Reglamento. Deben establecerse disposiciones específicas que regulen las distintas situaciones, en particular por lo que respecta a la gestión indirecta con los beneficiarios que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1529 («beneficiarios del IAP III»), la cooperación transfronteriza definida en el artículo 2, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1529 y la ayuda al desarrollo rural.

    (2)

    Con el fin de garantizar que la ayuda de preadhesión se aplique a todos los beneficiarios de manera uniforme y respetando el principio de buena gestión financiera, la Comisión y los beneficiarios del IAP III deben celebrar acuerdos en forma de acuerdos marco de colaboración financiera y acuerdos sectoriales que establezcan los principios de su cooperación conforme al presente Reglamento.

    (3)

    La Comisión ha de apoyar a los beneficiarios del IAP III en sus esfuerzos por desarrollar su capacidad para gestionar fondos de la Unión de acuerdo con los principios y normas previstos en la legislación de la Unión. A tal efecto, cuando proceda, la Comisión debe encomendar tareas de ejecución presupuestaria a los beneficiarios del IAP III.

    (4)

    Por tanto, resulta necesario establecer normas específicas para confiar competencias de ejecución presupuestaria a los beneficiarios del IAP III de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

    (5)

    Han de establecerse disposiciones de aplicación sobre seguimiento y evaluación por parte de los beneficiarios del IAP III en la ejecución de la ayuda del IAP III en régimen de gestión indirecta.

    (6)

    Procede fijar normas específicas sobre presentación de informes a fin de detallar los requisitos de información que deben cumplir los beneficiarios del IAP III.

    (7)

    El IAP III seguirá apoyando la creación de sistemas de coordinación y seguimiento sectoriales que guarden proporción con las responsabilidades del beneficiario del IAP, así como su refuerzo. Las estructuras creadas en el contexto del enfoque sectorial del IAP y del IAP II pueden seguir desempeñando sus funciones, y deben establecerse nuevos comités de seguimiento sectoriales cuando así lo justifiquen las responsabilidades del beneficiario del IAP.

    (8)

    Es necesario definir normas específicas que establezcan la corrección financiera y el procedimiento que debe aplicarse a los beneficiarios del IAP III en la ejecución de la ayuda del IAP III en régimen de gestión indirecta.

    (9)

    La ayuda del IAP III debe utilizarse para promover la cooperación transfronteriza entre sus beneficiarios. Una verdadera cooperación transfronteriza entre los beneficiarios del IAP III debe incluir la preparación, aplicación y financiación conjuntas de actividades que favorezcan la intensificación de las relaciones de vecindad, la creación de asociaciones sostenibles para el desarrollo socioeconómico o la supresión de los obstáculos a ese desarrollo.

    (10)

    Así pues, procede definir normas uniformes sobre la gestión de la cooperación transfronteriza entre los beneficiarios del IAP III, que abarquen las funciones y responsabilidades de las estructuras y autoridades que intervienen en la gestión de los programas de cooperación transfronteriza.

    (11)

    La cooperación transfronteriza entre uno o varios Estados miembros y uno o varios beneficiarios del IAP III definida en el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1529 debe quedar excluida del presente Reglamento de Ejecución, a menos que los acuerdos de financiación celebrados con arreglo al artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) remitan al presente Reglamento de Ejecución, a un acuerdo marco de colaboración financiera determinado o a una de sus disposiciones específicas.

    (12)

    La ayuda al desarrollo rural en el marco del IAP III debe reforzar la competitividad del sector agroalimentario y promover una adaptación progresiva al acervo de la política agrícola común de la Unión. Han de adoptarse disposiciones específicas para la financiación de ayudas de naturaleza similar a las del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural sobre la base de sistemas de gestión y control que respeten los principios de buena gobernanza y se asemejen a las estructuras de los Estados miembros con funciones similares.

    (13)

    Con el fin de permitir la programación y ejecución oportunas de los programas del IAP III correspondientes a 2021, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    (14)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité del IAP III.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    TÍTULO I

    OBJETO Y MARCO GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE LA AYUDA DEL IAP

    Artículo 1

    Objeto y ámbito de aplicación

    El presente Reglamento establece disposiciones específicas que fijan condiciones uniformes para la aplicación del Reglamento (UE) 2021/1529 por lo que se refiere a las estructuras de ejecución de la ayuda del IAP III, la gestión indirecta con los beneficiarios del IAP III y las normas específicas aplicables a la cooperación transfronteriza y la ayuda al desarrollo rural. La cooperación transfronteriza entre uno o varios Estados miembros y uno o varios beneficiarios del IAP III definida en el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1529 debe quedar excluida del presente Reglamento de Ejecución, a menos que los acuerdos de financiación celebrados con arreglo al artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/1059 remitan al presente Reglamento de Ejecución, a un acuerdo marco de colaboración financiera determinado o a una de sus disposiciones específicas.

    Artículo 2

    Definiciones

    A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    a)

    «beneficiario del IAP III»: uno de los beneficiarios que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1529;

    b)

    «acuerdo marco de colaboración financiera»: acuerdo celebrado entre la Comisión y un beneficiario del IAP III que establece los principios de la cooperación financiera entre el beneficiario del IAP III y la Comisión en el marco del presente Reglamento;

    c)

    «acuerdo sectorial»: acuerdo celebrado entre la Comisión y un beneficiario del IAP III para la ejecución de un programa específico del IAP III, que establece las disposiciones y procedimientos aplicables que no figuran en el acuerdo marco de colaboración financiera ni en los acuerdos de financiación;

    d)

    «acuerdo de financiación»: acuerdo anual o plurianual celebrado entre la Comisión y un beneficiario del IAP III para la ejecución de la ayuda del IAP III;

    e)

    «autoridad»: entidad pública u organismo de un beneficiario del IAP III o de un Estado miembro a nivel central, regional o local;

    f)

    «proyecto de gran envergadura»: proyecto que comprende una serie de obras, actividades o servicios dirigidos a efectuar una tarea indivisible y definida de una determinada naturaleza económica o técnica, que persigue objetivos claramente delimitados y cuyo coste total supera el especificado en el acuerdo marco de colaboración financiera;

    g)

    «beneficiario»: organismo público o privado responsable de iniciar y ejecutar las operaciones en el marco de un programa de cooperación transfronteriza;

    h)

    «operación»: proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos seleccionados por el órgano de contratación del programa de que se trate, o bajo su responsabilidad, que contribuyen a la consecución de los objetivos de la prioridad o prioridades con las que están relacionados;

    i)

    «beneficiario principal del IAP III»: el beneficiario del IAP III que ha sido designado como responsable y, por tanto, acoge al órgano de contratación en lo que respecta al programa transfronterizo.

    Artículo 3

    Principios de financiación de la Unión

    La ayuda del IAP III apoyará la adopción y aplicación de las reformas de los beneficiarios del IAP III contempladas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/1529. Los programas específicos y acciones independientes podrán requerir contribuciones financieras tanto del beneficiario del IAP III como de la Unión.

    Artículo 4

    Principio de responsabilización

    1.   El beneficiario del IAP III será el principal responsable de la programación y ejecución de la ayuda del IAP III.

    2.   El beneficiario del IAP III designará a un coordinador nacional del IAP (CNIAP).

    3.   El CNIAP velará por que exista una estrecha relación entre el uso de la ayuda del IAP III y el proceso general de adhesión.

    4.   El CNIAP será el interlocutor principal de la Comisión a efectos del proceso general de coordinación de la programación en consonancia con los objetivos y las prioridades temáticas del marco de programación del IAP III contemplado en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1529 («marco de programación del IAP III»), así como del seguimiento de la ejecución, de la evaluación y de la presentación de informes sobre la ayuda del IAP III, lo que incluye la coordinación con la administración del beneficiario del IAP III y con otros donantes. Asimismo, el CNIAP procurará que la administración del beneficiario del IAP III tome todas las medidas necesarias para facilitar la ejecución de los programas conexos.

    5.   El CNIAP coordinará la participación de los beneficiarios del IAP III en los programas pertinentes de cooperación territorial y transfronteriza al amparo del Reglamento (UE) 2021/1529 y del Reglamento (UE) 2021/1059. Podrá delegar esta tarea de coordinación en una estructura establecida a efectos de la gestión de la cooperación transfronteriza, según proceda.

    6.   El CNIAP será un alto representante del Gobierno o de la Administración central del beneficiario del IAP III dotado de las competencias necesarias.

    Artículo 5

    Acuerdo marco de colaboración financiera, acuerdos sectoriales y acuerdo de financiación

    1.   La Comisión y el beneficiario del IAP III celebrarán un acuerdo marco de colaboración financiera que establezca disposiciones específicas en materia de gestión, control, supervisión, seguimiento, evaluación, presentación de informes y auditoría de la ayuda del IAP III, y que comprometa al beneficiario del IAP III a transponer a su ordenamiento jurídico los requisitos reglamentarios pertinentes de la Unión. El acuerdo marco de colaboración financiera podrá completarse con acuerdos sectoriales que establezcan disposiciones específicas relativas a la gestión y la ejecución de la ayuda del IAP III en ámbitos de actuación o programas específicos.

    2.   A excepción de los casos debidamente justificados, la ayuda del IAP III solo se concederá al beneficiario del IAP III tras la entrada en vigor del acuerdo marco de colaboración financiera y, cuando proceda, del acuerdo sectorial aplicable.

    3.   Los acuerdos de financiación establecerán las condiciones en las que se gestionará la ayuda del IAP III, incluidos los métodos aplicables a efectos de su ejecución y los plazos de ejecución, así como las normas sobre la subvencionabilidad de los gastos.

    4.   En el caso de los programas ejecutados en régimen de gestión indirecta por parte de un beneficiario del IAP III, el acuerdo marco de colaboración financiera, el acuerdo sectorial, cuando proceda, y el acuerdo de financiación en su conjunto cumplirán lo dispuesto en el artículo 129, en el artículo 155, apartado 6, y en el artículo 158 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

    5.   El acuerdo marco de colaboración financiera se aplicará a todos los acuerdos de financiación. Los acuerdos sectoriales, cuando proceda, se aplicarán a todos los acuerdos de financiación celebrados en relación con el ámbito de actuación o el programa a que se refieran.

    6.   Además de los elementos previstos en el artículo 130 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, los acuerdos marco de colaboración financiera y, cuando proceda, los acuerdos sectoriales establecerán, en particular, disposiciones de aplicación relativas a:

    a)

    las estructuras y autoridades necesarias a efectos de gestión, control, supervisión, seguimiento, evaluación, presentación de informes y auditoría de la ayuda del IAP III, así como sus funciones y responsabilidades;

    b)

    las condiciones y los requisitos de control para el establecimiento de las autoridades y estructuras necesarias por parte del beneficiario del IAP III a efectos de la delegación de tareas de ejecución presupuestaria de la ayuda del IAP III;

    c)

    las normas sobre impuestos, derechos y gravámenes de conformidad con el artículo 27, apartados 9 y 10, del Reglamento (UE) 2021/947;

    d)

    los requisitos para los pagos y los procedimientos de examen y aceptación de las cuentas y de corrección financiera, la liberación de los fondos no utilizados y el cierre de los programas.

    Artículo 6

    Presentación de informes

    A más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente, el CNIAP presentará a la Comisión un informe anual sobre la ejecución de la ayuda financiera enmarcada en el IAP III. El acuerdo marco de colaboración financiera estipulará otros requisitos en materia de presentación de informes.

    Artículo 7

    Comité de seguimiento del IAP

    1.   La Comisión y el beneficiario del IAP III establecerán un comité de seguimiento del IAP a más tardar seis meses después de la entrada en vigor del primer acuerdo de financiación. Dicho comité también cumplirá las responsabilidades del comité de seguimiento del IAP en el marco del Reglamento (CE) n.o 1085/2006 (5) del Consejo y del Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

    2.   El comité de seguimiento del IAP examinará la eficacia, eficiencia, calidad, coherencia, coordinación y adecuación globales de la ejecución de todas las acciones encaminadas hacia la consecución de los resultados establecidos en los acuerdos de financiación y en el marco de programación del IAP III. A tal efecto, deberá basarse, cuando proceda, en la información facilitada por los comités de seguimiento sectoriales a que se refiere el artículo 10 y por otras estructuras de coordinación central del beneficiario del IAP III.

    3.   El comité de seguimiento del IAP estará compuesto por representantes de la Comisión, el CNIAP, otras autoridades y organismos pertinentes del beneficiario del IAP III y, en su caso, donantes bilaterales, organizaciones internacionales, instituciones financieras internacionales y otras partes interesadas, tales como organizaciones del sector privado y la sociedad civil.

    4.   Un representante de la Comisión y el CNIAP copresidirán las reuniones del comité de seguimiento del IAP.

    5.   El comité de seguimiento del IAP adoptará su reglamento interno.

    6.   El comité de seguimiento del IAP se reunirá al menos una vez al año. También podrán convocarse reuniones ad hoc a iniciativa de la Comisión o del beneficiario del IAP III, en especial de naturaleza temática.

    TÍTULO II

    GESTIÓN INDIRECTA POR LOS BENEFICIARIOS DEL IAP III

    Artículo 8

    Estructuras y autoridades

    1.   En caso de gestión indirecta por el beneficiario del IAP III, este establecerá las siguientes estructuras y autoridades:

    a)

    el coordinador nacional del IAP (CNIAP);

    b)

    el ordenador nacional;

    c)

    la estructura de gestión, compuesta por la oficina de apoyo del ordenador nacional y el organismo contable;

    d)

    las autoridades de gestión y los organismos intermedios;

    e)

    la autoridad de auditoría.

    2.   Las funciones y responsabilidades de las estructuras a que se refiere el apartado 1 se definirán en el acuerdo marco de colaboración financiera.

    3.   El beneficiario del IAP III garantizará la adecuada separación de funciones entre las estructuras y autoridades a que se refiere el apartado 1 y en el seno de las mismas.

    Artículo 9

    Gestión indirecta con un beneficiario del IAP III

    1.   La Comisión podrá ejecutar la ayuda del IAP III en régimen de gestión indirecta con un beneficiario del IAP III mediante la celebración de un acuerdo de financiación de conformidad con los artículos 154 y 158 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

    2.   Antes de firmar un acuerdo de financiación, la Comisión obtendrá pruebas de que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 154, apartado 4, párrafo primero, letras a) a f), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Asimismo, la Comisión velará por que se hayan establecido las estructuras y autoridades a que se refiere el artículo 8 del presente Reglamento.

    3.   El ordenador nacional supervisará el cumplimiento permanente, por las estructuras y autoridades a que se refiere el artículo 8, de los requisitos mencionados en el apartado 2 del presente artículo. En caso de incumplimiento de estos requisitos, el ordenador nacional informará a la Comisión inmediatamente y adoptará las medidas oportunas de salvaguardia en relación con los pagos efectuados o los contratos firmados.

    4.   Los programas plurianuales respaldados por un acuerdo de financiación y que apliquen las disposiciones del artículo 30, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2021/947 serán ejecutados en régimen de gestión indirecta con los beneficiarios del IAP III. Las decisiones por las que se adopten los planes de acción plurianuales a que se refiere el artículo 23 del Reglamento (UE) 2021/947 incluirán, cuando proceda, una lista indicativa de proyectos de gran envergadura. La Comisión aplicará el artículo 30, apartado 3, párrafos segundo y tercero, del Reglamento (UE) 2021/947, a menos que en un acuerdo sectorial o de financiación se haya especificado un plazo anterior para la liberación automática.

    5.   Del importe objeto de la liberación a que se refiere el apartado 4 se deducirán los importes equivalentes a la parte del compromiso presupuestario en relación con la cual se aplique alguna de las condiciones siguientes:

    a)

    que la acción haya sido suspendida por un procedimiento judicial o un recurso administrativo de efecto suspensivo;

    b)

    que no haya sido posible presentar una solicitud de pago por causas de fuerza mayor que afecten gravemente a la ejecución de la totalidad o parte del programa.

    El beneficiario del IAP III que alegue causas de fuerza mayor deberá demostrar sus consecuencias directas en la ejecución de la totalidad o parte del programa.

    6.   El beneficiario del IAP III facilitará a la Comisión información sobre las condiciones a que se refiere el apartado 5, letras a) y b), del presente artículo en el informe anual previsto en el artículo 6.

    Artículo 10

    Comités de seguimiento sectoriales

    1.   El beneficiario del IAP III establecerá comités de seguimiento sectoriales del IAP para hacer un seguimiento de los programas anuales y plurianuales ejecutados en régimen de gestión indirecta por el beneficiario del IAP III y financiados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1085/2006, al Reglamento (UE) n.o 231/2014 y al Reglamento (UE) 2021/1529 en un sector específico. Esos comités deberán estar implantados a más tardar seis meses después de la entrada en vigor del primer acuerdo de financiación en ese sector.

    2.   De conformidad con el principio de proporcionalidad, el acuerdo de financiación relativo a los programas anuales ejecutados en régimen de gestión indirecta podrá eximir de la obligación de establecer un comité de seguimiento sectorial del IAP.

    3.   Cuando se haya establecido un comité de seguimiento sectorial del IAP, dicho comité no solo hará un seguimiento de los programas plurianuales ejecutados en régimen de gestión indirecta, sino también de otros programas anuales financiados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1085/2006, al Reglamento (UE) n.o 231/2014 y al Reglamento (UE) 2021/1529 y ejecutados en régimen de gestión directa o indirecta en el mismo sector.

    4.   En el caso de los programas de cooperación transfronteriza, el comité de seguimiento conjunto a que se refiere el artículo 18 ejercerá las funciones de comité de seguimiento sectorial del IAP.

    5.   Cada comité de seguimiento sectorial del IAP hará un seguimiento de los avances en la ejecución del programa. Examinará la efectividad, eficacia, calidad, coherencia, coordinación y adecuación de la ejecución de las acciones incluidas en el programa y su compatibilidad con las estrategias pertinentes.

    6.   Cada comité de seguimiento sectorial del IAP adoptará su reglamento interno.

    7.   El comité de seguimiento sectorial del IAP estará compuesto por representantes de las autoridades y organismos pertinentes del beneficiario del IAP III y por otras partes interesadas, tales como socios económicos, sociales y medioambientales y organizaciones internacionales, instituciones financieras internacionales y representantes de la sociedad civil. La Comisión participará en los trabajos del comité. Un alto representante del beneficiario del IAP III presidirá las reuniones del comité de seguimiento sectorial del IAP. En función de la política o programa de que se trate, la Comisión podrá copresidir las reuniones del comité.

    8.   El comité de seguimiento sectorial del IAP se reunirá al menos dos veces al año.

    Artículo 11

    Evaluaciones por el beneficiario del IAP III en régimen de gestión indirecta

    1.   El beneficiario del IAP III que ejecute la ayuda del IAP III en régimen de gestión indirecta será responsable de realizar evaluaciones de los programas que gestione, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/947 y con las directrices de la Comisión aplicables.

    2.   El beneficiario del IAP III, en consulta con la Comisión, elaborará un plan de evaluación en el que presente las actividades de evaluación previstas.

    Artículo 12

    Correcciones financieras por parte de la Comisión

    1.   Con el fin de velar por una utilización de la ayuda del IAP III acorde con la normativa aplicable, la Comisión aplicará mecanismos de corrección financiera.

    2.   Podrán dar lugar a una corrección financiera los siguientes factores:

    a)

    la detección de un error, una irregularidad, un fraude o un caso de corrupción;

    b)

    la detección de un fallo o una deficiencia en los sistemas de gestión y control del beneficiario del IAP III;

    c)

    el incumplimiento de los resultados o de los objetivos de sostenibilidad de la acción, o ambos;

    d)

    el seguimiento por la Comisión de los informes de auditoría y de los dictámenes de la autoridad de auditoría.

    3.   Si comprueba que se han contraído y abonado gastos en el marco de programas cubiertos por el IAP III en vulneración de las normas aplicables, la Comisión decidirá qué importes habrán de excluirse de la financiación de la Unión.

    4.   Las correcciones financieras se efectuarán, en su caso, mediante compensación en las situaciones contempladas en el apartado 2.

    5.   La Comisión basará sus correcciones financieras en la determinación de los importes gastados indebidamente y en las repercusiones financieras para el presupuesto. Cuando no sea posible determinar con precisión tales importes a efectos de la aplicación de una corrección, la Comisión podrá aplicar una corrección a tanto alzado o una corrección basada en una extrapolación de las conclusiones. Para decidir el importe de una corrección, la Comisión tendrá en cuenta la naturaleza y gravedad de la situación a que se refiere el apartado 2 o su alcance y sus implicaciones financieras.

    Artículo 13

    Examen y aceptación de las cuentas

    La Comisión se cerciorará de que las cuentas estén completas y sean exactas y verídicas mediante la aplicación de un procedimiento de examen y aceptación de las cuentas especificado en el acuerdo marco de colaboración financiera o, cuando proceda, en el acuerdo sectorial.

    TÍTULO III

    COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE LOS BENEFICIARIOS DEL IAP III

    Artículo 14

    Prioridades temáticas y cofinanciación

    1.   Las prioridades temáticas de la ayuda del IAP III a la cooperación transfronteriza serán las definidas en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/1529.

    2.   El porcentaje de cofinanciación de la Unión para cada prioridad temática no superará el 85 % del gasto subvencionable del programa de cooperación transfronteriza de que se trate.

    Artículo 15

    Asistencia técnica

    1.   Cada programa de cooperación transfronteriza incluirá una asignación presupuestaria específica para asistencia técnica de apoyo, que estará limitada al 10 % de la contribución de la Unión al programa de cooperación transfronteriza.

    La asistencia técnica podrá apoyar las actividades de preparación, gestión, seguimiento, evaluación, información, comunicación, trabajo en red, resolución de conflictos, control y auditoría relacionadas con la ejecución del programa, así como las actividades destinadas a reforzar la capacidad administrativa para la ejecución del programa. En particular, podrá apoyar la financiación de la secretaría técnica conjunta, actividades para reducir la carga administrativa de los beneficiarios, en especial sistemas electrónicos de intercambio de datos, y acciones destinadas a reforzar la capacidad de las autoridades de los países participantes y los beneficiarios para administrar la ayuda del IAP III, así como el intercambio de buenas prácticas al respecto.

    2.   La asistencia técnica de apoyo también podrá abarcar los períodos de programación anterior o posterior.

    Artículo 16

    Programación y selección de operaciones

    1.   Los programas de cooperación transfronteriza deberán elaborarse de acuerdo con lo dispuesto en el modelo de programa proporcionado por la Comisión, serán preparados conjuntamente por los beneficiarios del IAP III participantes y se presentarán a la Comisión por medios electrónicos. Los beneficiarios del IAP III participantes y la Comisión acordarán la lista de regiones subvencionables, que será incluida en el programa de cooperación transfronteriza pertinente.

    2.   Las operaciones seleccionadas en el marco de un programa de cooperación transfronteriza deberán generar resultados y beneficios transfronterizos evidentes.

    3.   Las operaciones realizadas en el marco de los programas de cooperación transfronteriza serán seleccionadas por el órgano de contratación a través de convocatorias de propuestas que abarquen toda la zona subvencionable.

    4.   Los beneficiarios del IAP III participantes también podrán seleccionar operaciones al margen de las convocatorias de propuestas. En tal caso, las operaciones se mencionarán expresamente en el programa de cooperación transfronteriza a que se refiere el apartado 1.

    5.   En las operaciones seleccionadas para la cooperación transfronteriza participarán al menos dos beneficiarios del IAP III participantes. Los beneficiarios cooperarán en el desarrollo y la ejecución de las operaciones. Además, cooperarán en la dotación de personal o en la financiación de las operaciones, o en ambos.

    6.   Una operación podrá llevarse a cabo en el territorio de un único beneficiario del IAP III participante, siempre que se prevean beneficios y efectos transfronterizos.

    Artículo 17

    Beneficiarios

    1.   Los beneficiarios estarán establecidos en el territorio de un beneficiario del IAP III que participe en el programa.

    2.   Los beneficiarios designarán a uno de entre ellos como beneficiario principal. El beneficiario principal velará por la ejecución de la operación en su integridad, asegurará que la operación se ejecute de acuerdo con las condiciones fijadas en el contrato y establecerá con los demás beneficiarios pautas que garanticen la buena gestión financiera de los fondos asignados a la operación, en particular las relativas a la recuperación de los importes indebidamente abonados.

    Artículo 18

    Estructuras y autoridades

    1.   Las siguientes estructuras participarán en la gestión de los programas de cooperación transfronteriza en el territorio de los beneficiarios del IAP III:

    a)

    los CNIAP de los beneficiarios del IAP III que participen en el programa de cooperación transfronteriza, que serán responsables conjuntamente de asegurar la coherencia de los objetivos establecidos en los programas de cooperación transfronteriza propuestos con los objetivos del marco de programación del IAP III;

    b)

    el ordenador nacional y la estructura de gestión a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra c), del beneficiario principal del IAP III, cuando el programa transfronterizo se ejecute en régimen de gestión indirecta;

    c)

    las estructuras de cooperación transfronteriza en el territorio de todos los beneficiarios del IAP III participantes, que cooperarán estrechamente en la programación y ejecución del programa de cooperación transfronteriza de que se trate; en caso de gestión indirecta, la estructura de cooperación transfronteriza del beneficiario principal del IAP III ejercerá las funciones de la autoridad de gestión a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra d); la autoridad de gestión designará a los organismos intermedios;

    d)

    la autoridad de auditoría a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra e), cuando el programa de cooperación transfronteriza se ejecute en régimen de gestión indirecta con el beneficiario del IAP III; en caso de que la autoridad de auditoría no disponga de autorización para desempeñar sus funciones en el conjunto del territorio comprendido en un programa de cooperación transfronteriza, estará asistida por un grupo de auditores, compuesto por representantes de cada uno de los países que participen en el programa de cooperación transfronteriza.

    2.   Las funciones y responsabilidades de las estructuras a que se refiere el apartado 1 se definirán con más detalle en el acuerdo marco de colaboración financiera.

    3.   Los beneficiarios del IAP III participantes establecerán para cada programa de cooperación transfronteriza un comité de seguimiento conjunto («CSC») que también desempeñará la función del comité de seguimiento sectorial mencionado en el artículo 10.

    4.   Se creará una secretaría técnica conjunta («STC») para asistir a la Comisión y a las demás estructuras y autoridades, incluido el CSC. La misma STC podrá asistir en la preparación y ejecución de más de un programa de cooperación transfronteriza.

    5.   En caso de gestión indirecta por el beneficiario del IAP III, los beneficiarios del IAP III participantes celebrarán un acuerdo bilateral o multilateral en el que se establezcan sus respectivas responsabilidades a efectos de la ejecución del programa de cooperación transfronteriza pertinente. Los requisitos mínimos de dicho acuerdo se definirán en el acuerdo marco de colaboración financiera.

    Artículo 19

    Disposiciones específicas en materia de financiación

    Los programas de cooperación transfronteriza en el marco del IAP III se ejecutarán en régimen de gestión directa o indirecta mediante programas plurianuales.

    TÍTULO IV

    AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

    Artículo 20

    Disposiciones específicas sobre la ayuda al desarrollo rural

    1.   La ayuda al desarrollo rural será objeto de un programa plurianual, a saber, un plan de acción plurianual acorde con los artículos 23 y 24 del Reglamento (UE) 2021/947, que deberá ser elaborado a nivel central, preparado por las autoridades pertinentes designadas por el beneficiario del IAP III y presentado a la Comisión previa consulta a las partes interesadas pertinentes.

    2.   Los programas de desarrollo rural serán ejecutados por los beneficiarios del IAP III en régimen de gestión indirecta, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, y permitirán la financiación de tipos concretos de acciones al amparo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

    3.   En los programas de desarrollo rural, las estructuras a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra d), serán la agencia del Instrumento de Preadhesión en favor del Desarrollo Rural (IPARD) y la autoridad de gestión del IPARD, que trabajarán en estrecha cooperación.

    4.   Para determinar la proporción de gasto público como porcentaje del coste total subvencionable de la inversión, no se tendrá en cuenta la ayuda nacional para facilitar el acceso a créditos concedidos sin ninguna contribución de la Unión en virtud del Reglamento (UE) 2021/1529.

    5.   Los proyectos de inversión comprendidos en los programas de desarrollo rural seguirán optando a financiación de la Unión, a condición de que no sean modificados en una medida sustancial en un plazo de cinco años a partir del pago final.

    6.   En el caso de los programas de desarrollo rural, el comité de seguimiento sectorial contemplado en el artículo 10 será el comité de seguimiento sectorial del IPARD.

    TÍTULO V

    DISPOSICIÓN FINAL

    Artículo 21

    Entrada en vigor y aplicación

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2021.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 330 de 20.9.2021, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional-Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1).

    (3)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

    (4)  Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) que recibe apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los instrumentos de financiación exterior (DO L 231 de 30.6.2021, p. 94).

    (5)  Reglamento (CE) n.o 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

    (6)  Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11).


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