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Document 32021R2235

    Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2235 de la Comisión de 15 de diciembre de 2021 por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2021 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo debido a la sobrepesca practicada en años anteriores en otras poblaciones y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1420

    C/2021/9262

    DO L 450 de 16.12.2021, p. 1–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2235/oj

    16.12.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 450/1


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2235 DE LA COMISIÓN

    de 15 de diciembre de 2021

    por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2021 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo debido a la sobrepesca practicada en años anteriores en otras poblaciones y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1420

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1, 2, 3 y 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Las cuotas de pesca para el año 2020 se fijaron mediante los actos siguientes:

    Reglamento (UE) 2018/2025 del Consejo (2),

    Reglamento (UE) 2019/1838 del Consejo (3),

    Reglamento (UE) 2019/2236 del Consejo (4), y

    Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo (5).

    (2)

    Las cuotas de pesca para el año 2021 se fijaron mediante los actos siguientes:

    Reglamento (UE) 2020/1579 del Consejo (6),

    Reglamento (UE) 2021/90 del Consejo (7),

    Reglamento (UE) 2021/91 del Consejo (8), y

    Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo (9).

    (3)

    De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.

    (4)

    De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1420 de la Comisión (10), se han deducido ciertas cantidades de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2021 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores.

    (5)

    En el caso de algunos Estados miembros, como Dinamarca, España, Estonia, Francia y Países Bajos, no fue posible efectuar determinadas deducciones en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1420 de las cuotas asignadas para las poblaciones objeto de sobrepesca debido a que no hay cuotas disponibles de esas poblaciones para dichos Estados miembros en el año 2021.

    (6)

    El artículo 105, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 establece que, en caso de no poder efectuarse las deducciones de la población objeto de sobrepesca el año siguiente a aquel en que se haya producido el rebasamiento por no disponer de cuota el Estado miembro correspondiente para esa población, las deducciones pueden aplicarse a otras poblaciones de la misma zona geográfica o con el mismo valor comercial, previa consulta a los Estados miembros de que se trate. De acuerdo con la Comunicación 2012/C 72/07 de la Comisión, que contiene directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 (11) («directrices»), tales deducciones deben efectuarse preferentemente en el año o en los años siguientes a las cuotas asignadas para poblaciones explotadas por la misma flota que haya rebasado las cuotas.

    (7)

    Se ha consultado a los Estados miembros afectados en relación con la aplicación de ciertas deducciones aplicables a las cuotas asignadas para poblaciones distintas de las que han sido objeto de sobrepesca. Procede, por tanto, efectuar deducciones a las cuotas de pesca asignadas a esos Estados miembros en 2021.

    (8)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1420 en consecuencia.

    (9)

    Todavía pueden producirse otras actualizaciones o correcciones tras la detección, con respecto al ejercicio actual o al anterior, de errores, omisiones o notificaciones incorrectas en las cifras de capturas declaradas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las cuotas de pesca fijadas para el año 2021 en los Reglamentos (UE) 2020/1579, (UE) 2021/90, (UE) 2021/91 y (UE) 2021/92 a las que se hace referencia en el anexo I del presente Reglamento se reducirán mediante la aplicación de deducciones a las poblaciones alternativas indicadas en dicho anexo.

    Artículo 2

    El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1420 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2021.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) 2018/2025 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2019 y 2020 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 325 de 20.12.2018, p. 7).

    (3)  Reglamento (UE) 2019/1838 del Consejo, de 30 de octubre de 2019, por el que se establecen, para 2020, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/124 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 281 de 31.10.2019, p. 1).

    (4)  Reglamento (UE) 2019/2236 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019, por el que se fijan, para 2020, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro (DO L 336 de 30.12.2019, p. 14).

    (5)  Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo, de 27 de enero de 2020, por el que se establecen para 2020 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 25 de 30.1.2020, p. 1).

    (6)  Reglamento (UE) 2020/1579 del Consejo, de 29 de octubre de 2020, por el que se establecen, para 2021, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/123 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 362 de 30.10.2020, p. 3).

    (7)  Reglamento (UE) 2021/90 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se fijan, para 2021, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro (DO L 31 de 29.1.2021, p. 1).

    (8)  Reglamento (UE) 2021/91 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en los años 2021 y 2022 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 31 de 29.1.2021, p. 20).

    (9)  Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se establecen para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 31 de 29.1.2021, p. 31).

    (10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1420 de la Comisión, de 30 de agosto de 2021, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2021 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L 305 de 31.8.2021, p. 10).

    (11)  Comunicación de la Comisión: Directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 (2012/C 72/07) (DO C 72 de 10.3.2012, p. 27).


    ANEXO I

    DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE PESCA PARA EL AÑO 2021 PARA POBLACIONES ALTERNATIVAS

    POBLACIONES OBJETO DE SOBREPESCA

     

    POBLACIONES ALTERNATIVAS

    Estado miembro

    Código de la especie

    Código de la zona

    Nombre de la especie

    Nombre de la zona

    Cantidad que no puede deducirse de la cuota de pesca de 2021 para la población objeto de sobrepesca (en kg)

     

    Estado miembro

    Código de la especie

    Código de la zona

    Nombre de la especie

    Nombre de la zona

    Cantidad que debe deducirse de la cuota de pesca de 2021 para las poblaciones alternativas (en kg)

    DK

    COD

    1N2AB.

    Bacalao

    Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

    1 606

     

    DK

    HER

    1/2-

    Arenque

    Aguas de la Unión, de las Islas Feroe, de Noruega e internacionales de las zonas 1 y 2

    1 606

    DK

    DGS

    15X14

    Mielga

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas 1, 5, 6, 7, 8, 12 y 14

    4 718

     

    DK

    MAC

    2CX14-

    Caballa

    6, 7, 8a, 8b, 8d y 8e; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 5b; aguas internacionales de las zonas 2a, 12 y 14

    4 718

    DK

    POK

    1N2AB.

    Carbonero

    Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

    80 933

     

    DK

    HER

    1/2-

    Arenque

    Aguas de la Unión, de las Islas Feroe, de Noruega e internacionales de las zonas 1 y 2

    80 933

    ES

    GHL

    1N2AB.

    Fletán negro

    Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

    33 603

     

    ES

    COD

    1/2B.

    Bacalao

    1 y 2b

    33 603

    ES

    OTH

    1N2AB.

    Otras especies

    Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

    22 078

     

    ES

    COD

    1N2AB.

    Bacalao

    Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

    22 078

    EE

    COD

    1N2AB.

    Bacalao

    Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

    16 377

     

    EE

    RNG

    5B67-

    Granadero de roca

    6 y 7; aguas del Reino Unido y aguas internacionales de la zona 5b

    34 000

    FR

    GHL

    1N2AB.

    Fletán negro

    Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

    8 988

     

    FR

    REB

    1N2AB.

    Gallineta del Atlántico

    Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

    8 988

    FR

    NEP

    08C.

    Cigala

    8c

    5 342

     

    FR

    POL

    08C.

    Abadejo

    8c

    5 342

    FR

    WHM

    ATLANT

    Aguja blanca del Atlántico

    Océano Atlántico

    2 450

     

    FR

    BUM

    ATLANT

    Marlín azul

    Océano Atlántico

    2 450

    NL

    WHB

    8C3411

    Bacaladilla

    8c, 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

    12 235

     

    NL

    WHB

    1X14

    Bacaladilla

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8a, 8b, 8d, 8e, 12 y 14

    12 235


    ANEXO II

    El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1420 se sustituye por el texto siguiente:

    «ANEXO

    DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE PESCA PARA EL AÑO 2021 DE POBLACIONES QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA

    Estado miembro

    Código de la especie

    Código de la zona

    Nombre de la especie

    Nombre de la zona

    Cuota inicial de 2020 (en kg)

    Desembarques permitidos en 2020 (cantidad adaptada total en kg)  (1)

    Total de capturas en 2020 (cantidad en kg)

    Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos

    Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en kg)

    Coeficiente multiplicador  (2)

    Coeficiente multiplicador adicional  (3) ,  (4)

    Deducciones pendientes de años anteriores  (5) (cantidad en kg)

    Deducciones de las cuotas de pesca de 2021  (6) y años siguientes (cantidad en kg)

    Deducciones de las cuotas de pesca de 2021 para las poblaciones objeto de sobrepesca  (7) (cantidad en kg)

    Deducciones de las cuotas de pesca de 2021 para poblaciones alternativas (cantidad en kg)

    Deducciones de las cuotas de pesca de 2022 y años siguientes (cantidad en kg)

    DE

    HER

    4AB.

    Arenque

    Aguas de la Unión y aguas de Noruega de la zona 4 al norte del paralelo 53° 30′ N

    39 404 000

    18 997 930

    20 355 612

    107,15  %

    1 357 682

    /

    /

    /

    1 357 682

    1 357 682

    /

    /

    DE

    MAC

    2CX14-

    Caballa

    6, 7, 8a, 8b, 8d y 8e; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 5b; aguas internacionales de las zonas 2a, 12 y 14

    23 416 000

    21 146 443

    22 858 079

    108,09  %

    1 711 636

    /

    /

    /

    1 711 636

    1 711 636

    /

    /

    DK

    COD

    1N2AB.

    Bacalao

    Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

    /

    /

    1 606

    N/A

    1 606

    1,00

    /

    /

    1 606

    /

    1 606

    /

    DK

    DGS

    15X14

    Mielga

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas 1, 5, 6, 7, 8, 12 y 14

    /

    /

    4 718

    N/A

    4 718

    1,00

    /

    /

    4 718

    /

    4 718

    /

    DK

    HER

    03A.

    Arenque

    3a

    10 309 000

    7 482 731

    7 697 049

    102,86  %

    214 318

    /

    /

    /

    214 318

    214 318

    /

    /

    DK

    HER

    4AB.

    Arenque

    Aguas de la Unión y de Noruega de la zona 4 al norte de 53° 30′ N

    59 468 000

    75 652 933

    81 089 507

    107,19  %

    5 436 574

    /

    /

    /

    5 436 574

    5 436 574

    /

    /

    DK

    MAC

    2A34.

    Caballa

    3a y 4; aguas de la Unión de las zonas 2a, 3b, 3c y subdivisiones 22-32

    19 998 000

    17 987 493

    18 625 387

    103,55  %

    637 894

    /

    /

    /

    637 894

    637 894

    /

    /

    DK

    MAC

    2A4A-N

    Caballa

    Aguas de Noruega de las zonas 2a y 4a

    14 453 000

    13 507 878

    13 531 201

    100,17  %

    23 323

    /

    /

    /

    23 323

    23 323

    /

    /

    DK

    POK

    1N2AB.

    Carbonero

    Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

    /

    7 800

    88 733

    1 137,60  %

    80 933

    1,00

    /

    /

    80 933

    /

    80 933

    /

    DK

    PRA

    N1GRN.

    Camarón boreal

    Aguas de Groenlandia de la zona 1 de la NAFO

    1 400 000

    2 800 000

    2 818 891

    100,67  %

    18 891

    /

    /

    /

    18 891

    18 891

    /

    /

    DK

    SAN

    234_2R

    Lanzón

    Aguas de la Unión de la zona de gestión del lanzón 2r

    59 106 000

    56 042 763

    57 756 024

    103,06  %

    1 713 261  (9)

    /

    /

    /

    1 713 261  (9)

    1 713 261  (9)

    /

    /

    ES

    COD

    1/2B.

    Bacalao

    1 y 2b

    11 688 000

    9 576 615

    9 581 250

    100,05  %

    4 635

    /

    /

    /

    4 635

    4 635

    /

    /

    ES

    GHL

    1N2AB.

    Fletán negro

    Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

    /

    /

    22 402

    N/A

    22 402

    1,00

    A

    /

    33 603

    /

    33 603

    /

    ES

    OTH

    1N2AB.

    Otras especies

    Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

    /

    /

    22 078

    N/A

    22 078

    1,00

    /

    /

    22 078

    /

    22 078

    /

    ES

    RJU

    9-C.

    Raya mosaico

    Aguas de la Unión de la zona 9

    15 000

    15 000

    21 072

    140,48  %

    6 072

    1,00

    /

    2 067

    8 139

    8 139

    /

    /

    EE

    COD

    1N2AB.

    Bacalao

    Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

    /

    300 000

    316 377

    105,46  %

    16 377

    /

    /

    /

    16 377

    /

    34 000

    /

    FR

    GHL

    1N2AB.

    Fletán negro

    Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

    /

    /

    8 988

    N/A

    8 988

    1,00

    /

    /

    8 988

    /

    8 988

    /

    FR

    NEP

    08C.

    Cigala

    8c

    0

    0

    5 342

    N/A

    5 342

    1,00

    /

    /

    5 342

    /

    5 342

    /

    FR

    ETR

    ATLANT

    Aguja blanca del Atlántico

    Océano Atlántico

    /

    /

    1 225

    N/A

    1 225

    1,00

    C

    /

    2 450

    /

    2 450

    /

    IE

    ALB

    AN05N

    Atún blanco del norte

    Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N

    2 891 010

    2 743 260

    2 938 449

    107,12  %

    195 189

    /

    C  (8)

    /

    195 189

    195 189

    /

    /

    LV

    HER

    3D-R30

    Arenque

    Aguas de la Unión de las subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32

    4 253 000

    6 135 144

    6 138 817

    100,06  %

    3 673

    /

    C  (8)

    /

    3 673

    3 673

    /

    /

    LV

    SPR

    3BCD-C

    Espadín

    Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32

    29 073 000

    28 618 753

    28 635 182

    100,06  %

    16 429

    /

    C  (8)

    /

    16 429

    16 429

    /

    /

    NL

    HER

    4AB.

    Arenque

    Aguas de la Unión y de Noruega de la zona 4 al norte de 53° 30′ N

    51 717 000

    50 896 907

    51 002 687

    100,21  %

    105 780

    /

    /

    /

    105 780

    105 780

    /

    /

    NL

    WHB

    8C3411

    Bacaladilla

    8c, 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

    /

    /

    12 235

    N/A

    12 235

    1,00

    /

    /

    12 235

    /

    12 235

    /

    PL

    HER

    1/2-

    Arenque

    Aguas de la Unión, de las Islas Feroe, de Noruega e internacionales de las zonas 1 y 2

    593 000

    1 226 015

    1 329 820

    108,47  %

    103 805

    /

    /

    /

    103 805

    103 805

    /

    /

    PL

    MAC

    2CX14-

    Caballa

    6, 7, 8a, 8b, 8d y 8e; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 5b; aguas internacionales de las zonas 2a, 12 y 14

    1 649 000

    4 724 236

    5 185 187

    109,76  %

    460 951

    /

    /

    /

    460 951

    460 951

    /

    /

    PT

    ALB

    AN05N

    Atún blanco del norte

    Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N

    2 273 970

    1 638 457

    1 595 315

    97,37  %

    –43 142  (10)

    No aplicable

    No aplicable

    635 513  (11)

    635 513  (11)

    635 513  (11)

    /

    /

    PT

    ALF

    3X14-

    Alfonsinos

    Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 14

    164 000

    155,278

    158,601

    102,14  %

    3 323

    /

    A  (8)

    /

    3 323

    3 323

    /

    /

    PT

    BET

    ATLANT

    Patudo

    Océano Atlántico

    3 058 330

    3 058 330

    3 069 582

    100,37  %

    11 252

    /

    C  (8)

    /

    11 252

    11 252

    /

    /

    PT

    HKE

    8C3411

    Merluza

    8c, 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

    2 614 000

    1 996 154

    2 135 737

    106,99  %

    139 583

    /

    C  (8)

    /

    139 583

    139 583

    /

    /

    PT

    SWO

    AS05N

    Pez espada

    Océano Atlántico, al sur del paralelo 5° N

    299 030

    299 030

    309 761

    103,59  %

    10 731

    /

    /

    /

    10 731

    10 731

    /

    /

    ».

    (1)  Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2019 a 2020 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) y el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo.

    (2)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

    (3)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.

    (4)  La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2018, 2019 y 2020. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

    (5)  Cantidades restantes del año o los años anteriores.

    (6)  Deducciones para efectuar en 2021.

    (7)  Deducciones para efectuar en 2021 que podrían efectivamente aplicarse teniendo en cuenta la cuota disponible a fecha de 7 de septiembre de 2021.

    (8)  No puede aplicarse un coeficiente multiplicador adicional porque la sobrepesca no supera el 10 % de los desembarques permitidos.

    (9)  Debe deducirse de la zona de gestión del lanzón 3r.

    (10)  Dado que el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96 no es aplicable a la población ALB/AN05N, esta cantidad no utilizada no puede utilizarse para reducir la mitad restante de la deducción prevista para 2021.

    (11)  A petición de Portugal, la deducción de 1 271 026 kg prevista para 2020 a causa de la sobrepesca en el año 2019 se distribuirá de manera homogénea a lo largo de dos años (2020 y 2021).


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