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Document 32021R2093

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2093 de la Comisión de 29 de noviembre de 2021 relativo a la autorización del 5′-guanilato disódico como aditivo en piensos para todas las especies animales (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2021/8485

DO L 427 de 30.11.2021, pp. 169–171 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2093/oj

30.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 427/169


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2093 DE LA COMISIÓN

de 29 de noviembre de 2021

relativo a la autorización del 5′-guanilato disódico como aditivo en piensos para todas las especies animales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2)

Se ha presentado una solicitud de autorización del 5′-guanilato disódico de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización del 5′-guanilato disódico como aditivo en piensos para todas las especies animales, que debe clasificarse en la categoría de los «aditivos organolépticos» y en el grupo funcional de los «aromatizantes».

(4)

El solicitante pidió que también se autorizara el uso del 5′-guanilato disódico en el agua para beber. No obstante, el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 no permite autorizar el uso de los «aromatizantes» en el agua para beber. Por lo tanto, no debe permitirse el uso de 5’-guanilato disódico en el agua para beber.

(5)

En su dictamen de 5 de mayo de 2021 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el 5′-guanilato disódico no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente.

(6)

Además, la Autoridad concluyó que el 5’-guanilato disódico es eficaz para contribuir al sabor de los piensos. La Autoridad verificó también el informe sobre los métodos de análisis del aditivo para piensos en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(7)

La evaluación del 5′-guanilato disódico muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de esta sustancia según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(8)

Deben establecerse determinadas condiciones a fin de poder ejercer un mejor control. En particular, conviene indicar un contenido recomendado en la etiqueta de los aditivos para piensos. Cuando se supere dicho contenido, debe indicarse determinada información en la etiqueta de las premezclas.

(9)

El hecho de que no esté autorizado el uso del 5′-guanilato disódico como aromatizante en el agua para beber no impide su uso en piensos compuestos que se administren a través del agua.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría de los «aditivos organolépticos» y al grupo funcional de los «aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)   EFSA Journal 2021;19(6):6619.


ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico.

Especie o categoría de animal

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: Aditivos organolépticos

Grupo funcional: Aromatizantes

2b627i

-

5′-guanilato disódico

Composición del aditivo

5′-guanilato disódico (GMP).

En polvo

Caracterización de la sustancia activa

5’-guanilato disódico (forma hidratada) producido con Corynebacterium stationis KCCM 10530 y Escherichia coli K-12 KFCC 11067.

Producido por fermentación

Pureza: mín.: 97 %

Fórmula química:

C10H12N5Na2O8P

Número CAS: 5550-12-9

Número EINECS: 226-914-1

Método analítico  (1)

Para la identificación del 5′-guanilato disódico (GMP) en el aditivo para piensos:

monografía «5′-guanilato disódico» del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios

Para la determinación del 5′-guanilato disódico (GMP) en el aditivo para piensos, en las premezclas de aromatizantes y en el agua:

cromatografía líquida de alta resolución con detección ultravioleta (HPLC-UV).

Todas las especies animales

-

-

-

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

3.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«Contenido máximo recomendado de la sustancia activa cuando se utilice sola o en combinación con otros ribonucleótidos hasta el mismo nivel por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %: 50 mg».

4.

En la etiqueta de la premezcla se indicarán el grupo funcional, el número de identificación, el nombre y la cantidad añadida de la sustancia activa cuando el nivel de uso en dicha etiqueta dé lugar al rebasamiento del nivel de la sustancia activa en el pienso completo mencionado en el punto 3.

20 de diciembre de 2031


(1)  Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports


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