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Document 32021R2093
Commission Implementing Regulation (EU) 2021/2093 of 29 November 2021 concerning the authorisation of disodium 5'-guanylate as a feed additive for all animal species (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2093 de la Comisión de 29 de noviembre de 2021 relativo a la autorización del 5′-guanilato disódico como aditivo en piensos para todas las especies animales (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2093 de la Comisión de 29 de noviembre de 2021 relativo a la autorización del 5′-guanilato disódico como aditivo en piensos para todas las especies animales (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2021/8485
DO L 427 de 30.11.2021, pp. 169–171
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
30.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 427/169 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2093 DE LA COMISIÓN
de 29 de noviembre de 2021
relativo a la autorización del 5′-guanilato disódico como aditivo en piensos para todas las especies animales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. |
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(2) |
Se ha presentado una solicitud de autorización del 5′-guanilato disódico de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
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(3) |
La solicitud se refiere a la autorización del 5′-guanilato disódico como aditivo en piensos para todas las especies animales, que debe clasificarse en la categoría de los «aditivos organolépticos» y en el grupo funcional de los «aromatizantes». |
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(4) |
El solicitante pidió que también se autorizara el uso del 5′-guanilato disódico en el agua para beber. No obstante, el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 no permite autorizar el uso de los «aromatizantes» en el agua para beber. Por lo tanto, no debe permitirse el uso de 5’-guanilato disódico en el agua para beber. |
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(5) |
En su dictamen de 5 de mayo de 2021 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el 5′-guanilato disódico no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. |
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(6) |
Además, la Autoridad concluyó que el 5’-guanilato disódico es eficaz para contribuir al sabor de los piensos. La Autoridad verificó también el informe sobre los métodos de análisis del aditivo para piensos en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
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(7) |
La evaluación del 5′-guanilato disódico muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de esta sustancia según se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
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(8) |
Deben establecerse determinadas condiciones a fin de poder ejercer un mejor control. En particular, conviene indicar un contenido recomendado en la etiqueta de los aditivos para piensos. Cuando se supere dicho contenido, debe indicarse determinada información en la etiqueta de las premezclas. |
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(9) |
El hecho de que no esté autorizado el uso del 5′-guanilato disódico como aromatizante en el agua para beber no impide su uso en piensos compuestos que se administren a través del agua. |
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(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría de los «aditivos organolépticos» y al grupo funcional de los «aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) EFSA Journal 2021;19(6):6619.
ANEXO
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Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico. |
Especie o categoría de animal |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
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mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría: Aditivos organolépticos Grupo funcional: Aromatizantes |
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2b627i |
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5′-guanilato disódico |
Composición del aditivo 5′-guanilato disódico (GMP). En polvo Caracterización de la sustancia activa 5’-guanilato disódico (forma hidratada) producido con Corynebacterium stationis KCCM 10530 y Escherichia coli K-12 KFCC 11067. Producido por fermentación Pureza: mín.: 97 % Fórmula química: C10H12N5Na2O8P Número CAS: 5550-12-9 Número EINECS: 226-914-1 Método analítico (1) Para la identificación del 5′-guanilato disódico (GMP) en el aditivo para piensos:
Para la determinación del 5′-guanilato disódico (GMP) en el aditivo para piensos, en las premezclas de aromatizantes y en el agua:
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Todas las especies animales |
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20 de diciembre de 2031 |
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(1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports