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Document 32021R2037

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2037 de la Comisión de 22 de noviembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las exenciones de las obligaciones de registro de los establecimientos de acuicultura y de conservación de documentos de los operadores (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2021/8243

DO L 416 de 23.11.2021, p. 80–83 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2037/oj

23.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 416/80


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2037 DE LA COMISIÓN

de 22 de noviembre de 2021

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las exenciones de las obligaciones de registro de los establecimientos de acuicultura y de conservación de documentos de los operadores

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 175, apartado 2, y su artículo 190,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 regula la obligación de los operadores de registrar los establecimientos de acuicultura, así como las obligaciones de conservación de documentos de los operadores de establecimientos de acuicultura y los transportistas de animales acuáticos. Por otra parte, dicho Reglamento dispone que la Comisión puede establecer normas de ejecución en lo referente a los tipos de establecimientos de acuicultura a los que los Estados miembros pueden eximir del requisito de registro porque representan un riesgo insignificante de propagación de enfermedades de la lista o enfermedades emergentes, así como en lo referente a los tipos de establecimientos de acuicultura y transportistas de animales acuáticos a los que los Estados miembros pueden eximir del requisito de conservar determinados documentos. Por consiguiente, conviene establecer dichas normas en el presente Reglamento. Además, dado que el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2020/691 (2) se adoptó en el marco del Reglamento (UE) 2016/429 y establece normas relativas a los animales acuáticos, también deben aplicarse a efectos del presente Reglamento las definiciones establecidas en ese Reglamento Delegado.

(2)

La definición de «establecimiento» del artículo 4, punto 27, del Reglamento (UE) 2016/429 es amplia, como también lo es la definición de «acuicultura» del punto 6 del mismo artículo. Conviene, por tanto, que la facultad otorgada a la Comisión por el artículo 175, apartado 2, de dicho Reglamento se utilice para permitir que los Estados miembros eximan del requisito de registro por parte de la autoridad competente a determinados tipos de establecimientos de acuicultura que representan un riesgo insignificante.

(3)

Determinados establecimientos de acuicultura que son instalaciones cerradas o que no vierten efluentes directamente a las aguas naturales presentan un menor riesgo de contaminación de las aguas abiertas. Si se tienen en cuenta otros factores, como los desplazamientos de animales acuáticos hacia el establecimiento de acuicultura y desde él y las especies, categorías y cantidad de animales que en él se mantienen, puede considerarse que algunos de esos establecimientos de acuicultura representan un riesgo insignificante de propagación de enfermedades y que, por tanto, los Estados miembros pueden eximirlos del requisito de registro.

(4)

Es frecuente que se mantengan animales acuáticos ornamentales como animales de compañía en locales que no son hogares. Estos locales quedan incluidos en la definición de «establecimiento» que figura en el artículo 4, punto 27, del Reglamento (UE) 2016/429. Del mismo modo, los locales donde se mantienen animales de acuicultura para atención sanitaria y otros fines similares están incluidos en la definición de «establecimiento». También es frecuente que se mantengan expuestos animales de acuicultura en los restaurantes, a la espera de su compra para consumo humano, y, en ocasiones, también en tanques o estanques, asimismo para el consumo humano. Si esos establecimientos de acuicultura son instalaciones cerradas o no vierten efluentes directamente a las aguas naturales, y no desplazan animales de acuicultura, presentan un riesgo insignificante, y por ello debe permitirse que los Estados miembros los eximan del requisito de registro.

(5)

En determinados casos, en función del tipo de instalación acuícola de que se trate, también deben cumplirse requisitos adicionales para mitigar los riesgos de enfermedad y hacer posible la exención del registro. Por ejemplo, los comercios minoristas que venden especies ornamentales a dueños de animales de compañía o las instalaciones recreativas u hogares donde los animales de acuicultura se mantienen al aire libre en estanques o tanques como destino final deben abastecerse directamente a partir de un establecimiento de acuicultura autorizado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 para que los Estados miembros los eximan del requisito de registro.

(6)

Del mismo modo, los establecimientos de acuicultura consistentes en jaulas de red u otras estructuras en las que los animales acuáticos silvestres se mantienen temporalmente en aguas naturales, dentro de la misma unidad epidemiológica en la que han sido capturados, a la espera de su recolección para el consumo humano, también plantean un riesgo insignificante de enfermedad, y los Estados miembros pueden eximirlos del requisito de registro.

(7)

La conservación de documentos es importante para la trazabilidad de los animales de acuicultura. No obstante, en determinadas circunstancias, pueden concederse exenciones del requisito de que los operadores conserven tales documentos cuando el riesgo asociado a un tipo particular de establecimiento de acuicultura sea bajo. Los establecimientos de acuicultura registrados de conformidad con el artículo 173 del Reglamento (UE) 2016/429 que no desplazan animales de acuicultura a otros establecimientos de acuicultura ni los liberan en el medio natural presentan un nivel de riesgo menor que aquellos que deben ser autorizados de conformidad con los artículos 176 o 177 de dicho Reglamento. Por consiguiente, los Estados miembros pueden eximir a tales establecimientos de acuicultura registrados del requisito de conservar determinados documentos.

(8)

Los Estados miembros también pueden eximir del requisito de conservar determinados documentos a los transportistas de determinadas categorías de animales acuáticos que se transportan aplicando medidas de bioprotección. El presente Reglamento debe establecer las categorías de animales acuáticos y las condiciones detalladas en las que deben transportarse, así como los documentos de cuya conservación están exentos.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece normas en relación con:

a)

los tipos de establecimientos de acuicultura que representan un riesgo insignificante y que los Estados miembros pueden eximir del requisito de registro con arreglo al artículo 174 del Reglamento (UE) 2016/429;

b)

los tipos de establecimientos de acuicultura y transportistas que presentan un riesgo bajo de propagación de enfermedades de la lista o enfermedades emergentes y que los Estados miembros pueden eximir de los requisitos de conservación de documentos establecidos en los artículos 186 y 188 del Reglamento (UE) 2016/429.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/691.

Artículo 3

Tipos de establecimientos de acuicultura que los Estados miembros pueden eximir del requisito de registro

Los tipos de establecimientos de acuicultura que los Estados miembros pueden eximir del requisito de registro con arreglo al artículo 174 del Reglamento (UE) 2016/429 serán los siguientes:

a)

establecimientos de acuicultura que son instalaciones cerradas o que no vierten efluentes directamente a las aguas naturales, que no desplazan animales de acuicultura a otros establecimientos de acuicultura ni los liberan en el medio natural y que pertenecen a uno de los siguientes tipos de establecimientos de acuicultura:

i)

locales donde se mantienen expuestos animales ornamentales en acuarios o estanques como animales de compañía;

ii)

restaurantes donde se mantienen expuestos animales de acuicultura en acuarios o estanques, a la espera de ser destinados al consumo humano;

iii)

establecimientos donde se mantienen animales de acuicultura para asistencia sanitaria y otros usos similares;

iv)

comercios minoristas que mantienen animales de acuicultura destinados a fines ornamentales, que han sido suministrados directamente por un establecimiento o grupos de establecimientos de acuicultura autorizados de conformidad con el artículo 176 o el artículo 177 del Reglamento (UE) 2016/429 («establecimiento de acuicultura autorizado») y que se venden directamente al dueño final de animales de compañía;

v)

instalaciones recreativas al aire libre en las que se mantienen en estanques, con fines estéticos o de calidad del agua, animales de acuicultura suministrados directamente por un establecimiento de acuicultura autorizado;

vi)

hogares en los que se mantienen en estanques o tanques al aire libre, exclusivamente con fines personales de consumo, animales de acuicultura suministrados directamente por un establecimiento de acuicultura autorizado.

b)

establecimientos de acuicultura consistentes en jaulas de red u otras estructuras en las que los animales acuáticos silvestres se mantienen temporalmente en aguas naturales, dentro de la misma unidad epidemiológica en la que han sido capturados, a la espera de su recolección para el consumo humano.

Artículo 4

Tipos de establecimientos de acuicultura y transportistas que los Estados miembros pueden eximir de determinados requisitos de conservación de documentos

1.   Los tipos de establecimientos de acuicultura que los Estados miembros podrán eximir, de conformidad con el artículo 186, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429, del requisito de conservar documentos con la totalidad o parte de la información que figura en el artículo 186, apartado 1, letras c), d) y e), de dicho Reglamento serán los establecimientos o grupos de establecimientos de acuicultura que cumplan las siguientes condiciones:

a)

haber sido registrados por la autoridad competente de conformidad con el artículo 173 del Reglamento (UE) 2016/429, y

b)

no desplazar animales de acuicultura a otros establecimientos de acuicultura ni liberarlos en el medio natural.

2.   Los transportistas que los Estados miembros podrán eximir, de conformidad con el artículo 188, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429, del requisito de conservar documentos con la totalidad o parte de la información que figura en el artículo 188, apartado 1, de dicho Reglamento serán los transportistas de las siguientes categorías de animales acuáticos, siempre que los animales acuáticos se desplacen en contenedores estancos precintados que permanezcan sin abrir e intactos desde el momento en que se cargan hasta el momento en que se descargan en su destino final:

a)

animales de acuicultura destinados a fines ornamentales;

b)

huevos y gametos de animales acuáticos destinados a la acuicultura o a ser liberados en el medio natural.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/691 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para los establecimientos de acuicultura y los transportistas de animales acuáticos (DO L 174 de 3.6.2020, p. 345).


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