Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32021R1909

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1909 del Consejo de 4 de noviembre de 2021 por el que se aplica el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

ST/13214/2021/INIT

DO L 389I de 4.11.2021, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1909/oj

4.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 389/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1909 DEL CONSEJO

de 4 de noviembre de 2021

por el que se aplica el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44.

(2)

El 25 de octubre de 2021, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, decidió incluir a una persona en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

(3)

Por lo tanto, procede modificar el anexo II del Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (UE) 2016/44 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

G. DOVŽAN


(1)   DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.


ANEXO

Se añade a la siguiente persona a la lista que figura en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/44:

« 29. Nombre: 1: Osama 2: Al Kuni 3: Ibrahim 4: nd

Tratamiento: gestor del centro de detención de Al Nasr, en Zawiya Cargo o grado: nd Fecha de nacimiento: 4 de abril de 1976 Lugar de nacimiento: Trípoli (Libia) Alias de buena calidad: a) Osama Milad b) Osama al-Milad c) Osama Zawiya d) Osama Zawiyah e) Osama al Kuni Alias de baja calidad: nd Nacionalidad: libia Pasaporte n.o : nd N.o nacional de identidad: nd Dirección: Zawiya (Libia) Fecha de inclusión en la lista: 25 de octubre de 2021 Información adicional: Como gestor de facto del centro de detención de Al Nasr, la persona en cuestión ha cometido, directamente o a través de subordinados, actos que violan el Derecho internacional aplicable en materia de derechos humanos o actos que constituyen violaciones de los derechos humanos en Libia o ha prestado apoyo a dichos actos. La persona en cuestión ha actuado para dos personas incluidas en la lista, en su nombre o a sus órdenes. Dichas personas están intrínsecamente vinculadas a las actividades de trata de seres humanos de la red Zawiya; se trata de Mohamed Kashlaf (LYi.025) y Abdulrahman al Milad (LYi.026). Incluido en la lista en virtud de los apartados 15 y 17 de la Resolución 1970 (prohibición de viajar y congelación de activos).

Incluido en la lista en virtud del apartado 11, letras a) y f) de la Resolución 2213 (2015) y el apartado 11 de la Resolución 2441 (2018).

Información adicional

Como gestor de facto del centro de detención de Al Nasr, la persona en cuestión ha cometido, directamente o a través de subordinados, actos que violan el Derecho internacional aplicable en materia de derechos humanos o actos que constituyen violaciones de los derechos humanos en Libia o ha prestado apoyo a dichos actos. La persona en cuestión ha actuado para dos personas incluidas en la lista, en su nombre o a sus órdenes. Dichas personas están intrínsecamente vinculadas a las actividades de trata de seres humanos de la red Zawiya; se trata de Mohamed Kashlaf (LYi.025) y Abdulrahman al Milad (LYi.026). Durante años, el centro de detención de Al Nasr en Zawiya ha sido señalado en público y en informes confidenciales que describen la difícil situación de los migrantes y solicitantes de asilo en Libia, en particular la tortura, la violencia sexual y de género y la trata de seres humanos. Las organizaciones humanitarias y las víctimas de la trata de seres humanos han identificado sistemáticamente a la persona en cuestión como gestor de facto del centro de detención. Tres personas que habían trabajado en el centro de detención de Al Nasr cumplieron penas de prisión por torturar a migrantes en el centro de detención.».


Top