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Document 32021R1884

    Reglamento (UE) 2021/1884 de la Comisión de 27 de octubre de 2021 por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorantraniliprol en las leguminosas secas (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2021/7575

    DO L 382 de 28.10.2021, p. 39–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1884/oj

    28.10.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 382/39


    REGLAMENTO (UE) 2021/1884 DE LA COMISIÓN

    de 27 de octubre de 2021

    por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorantraniliprol en las leguminosas secas

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En la parte A del anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos para el clorantraniliprol.

    (2)

    De conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, se presentó una solicitud de tolerancia en la importación respecto al clorantraniliprol utilizado en los Estados Unidos en las leguminosas secas. El solicitante declara que los usos autorizados de esta sustancia en esos cultivos en los Estados Unidos dan lugar a residuos superiores al límite máximo de residuos (LMR) establecido en el Reglamento (CE) n.o 396/2005 y que es necesario un LMR más elevado para evitar barreras comerciales a la importación de esos cultivos.

    (3)

    De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, el Estado miembro afectado evaluó esta solicitud y envió el informe de evaluación a la Comisión.

    (4)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») estudió la solicitud y el informe de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió un dictamen motivado sobre el LMR propuesto (2). Remitió dicho dictamen al solicitante, a la Comisión y a los Estados miembros y lo puso a disposición del público.

    (5)

    La Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones del LMR solicitadas eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a tenor de una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de la sustancia. La exposición a la sustancia a lo largo de toda la vida a través del consumo de todos los productos alimenticios que puedan contenerla ha mostrado que no existe riesgo de que se supere la ingesta diaria admisible. Además, la Autoridad llegó a la conclusión de que no era necesario establecer una dosis aguda de referencia debido al bajo perfil de toxicidad aguda de la sustancia.

    (6)

    De acuerdo con el dictamen motivado de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes del LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

    (7)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

    (8)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2021.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

    (2)  Informes científicos de la EFSA disponibles en línea en: http://www.efsa.europa.eu:

    «Reasoned opinion on the setting of import tolerances for chlorantraniliprole in strawberries and pulses» [(Dictamen motivado sobre el establecimiento de tolerancias en la importación respecto al clorantraniliprol utilizado en las fresas y en las leguminosas secas]. EFSA Journal 2020;18(11):6300.


    ANEXO

    En el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, la columna correspondiente al clorantraniliprol se sustituye por el texto siguiente:

    «Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

    N.o de código

    Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR  (1)

    Clorantraniliprol (DPX E-2Y45) (F)

    (1)

    (2)

    (3)

    0100000

    FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

     

    0110000

    Cítricos

    0,7

    0110010

    Toronjas o pomelos

     

    0110020

    Naranjas

     

    0110030

    Limones

     

    0110040

    Limas

     

    0110050

    Mandarinas

     

    0110990

    Los demás (2)

     

    0120000

    Frutos de cáscara

    0,05

    0120010

    Almendras

     

    0120020

    Nueces de Brasil

     

    0120030

    Anacardos

     

    0120040

    Castañas

     

    0120050

    Cocos

     

    0120060

    Avellanas

     

    0120070

    Macadamias

     

    0120080

    Pacanas

     

    0120090

    Piñones

     

    0120100

    Pistachos

     

    0120110

    Nueces

     

    0120990

    Los demás (2)

     

    0130000

    Frutas de pepita

    0,5

    0130010

    Manzanas

     

    0130020

    Peras

     

    0130030

    Membrillos

     

    0130040

    Nísperos

     

    0130050

    Nísperos del Japón

     

    0130990

    Las demás (2)

     

    0140000

    Frutas de hueso:

    1

    0140010

    Albaricoques

     

    0140020

    Cerezas (dulces)

     

    0140030

    Melocotones

     

    0140040

    Ciruelas

     

    0140990

    Las demás (2)

     

    0150000

    Bayas y frutos pequeños

     

    0151000

    a)

    uvas

    1

    0151010

    Uvas de mesa

     

    0151020

    Uvas de vinificación

     

    0152000

    b)

    fresas

    1

    0153000

    c)

    frutas de caña

    1

    0153010

    Zarzamoras

     

    0153020

    Moras árticas

     

    0153030

    Frambuesas (rojas y amarillas)

     

    0153990

    Las demás (2)

     

    0154000

    d)

    otras bayas y frutas pequeñas

     

    0154010

    Mirtilos gigantes

    1,5

    0154020

    Arándanos

    1

    0154030

    Grosellas (rojas, negras o blancas)

    1

    0154040

    Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

    1

    0154050

    Escaramujos

    1

    0154060

    Moras (blancas y negras)

    1

    0154070

    Acerolas

    0,01  (*1)

    0154080

    Bayas de saúco

    1

    0154990

    Las demás (2)

    1

    0160000

    Otras frutas

     

    0161000

    a)

    de piel comestible

    0,01  (*1)

    0161010

    Dátiles

     

    0161020

    Higos

     

    0161030

    Aceitunas de mesa

     

    0161040

    Kumquats

     

    0161050

    Carambolas

     

    0161060

    Caquis o palosantos

     

    0161070

    Yambolanas

     

    0161990

    Las demás (2)

     

    0162000

    b)

    pequeñas, de piel no comestible

    0,01  (*1)

    0162010

    Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

     

    0162020

    Lichis

     

    0162030

    Frutos de la pasión/maracuyá

     

    0162040

    Higos chumbos (fruto de la chumbera)

     

    0162050

    Caimitos

     

    0162060

    Caquis de Virginia

     

    0162990

    Las demás (2)

     

    0163000

    c)

    grandes, de piel no comestible

     

    0163010

    Aguacates

    0,01  (*1)

    0163020

    Plátanos

    0,01  (*1)

    0163030

    Mangos

    0,01  (*1)

    0163040

    Papayas

    0,01  (*1)

    0163050

    Granadas

    0,4

    0163060

    Chirimoyas

    0,01  (*1)

    0163070

    Guayabas

    0,01  (*1)

    0163080

    Piñas

    0,01  (*1)

    0163090

    Frutos del árbol del pan

    0,01  (*1)

    0163100

    Duriones

    0,01  (*1)

    0163110

    Guanábanas

    0,01  (*1)

    0163990

    Las demás (2)

    0,01  (*1)

    0200000

    HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

     

    0210000

    Raíces y tubérculos

     

    0211000

    a)

    patatas

    0,02

    0212000

    b)

    raíces y tubérculos tropicales

    0,02

    0212010

    Mandioca

     

    0212020

    Batatas y boniatos

     

    0212030

    Ñames

     

    0212040

    Arrurruces

     

    0212990

    Los demás (2)

     

    0213000

    c)

    otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

     

    0213010

    Remolachas

    0,06

    0213020

    Zanahorias

    0,08

    0213030

    Apionabos

    0,06

    0213040

    Rábanos rusticanos

    0,06

    0213050

    Aguaturmas

    0,06

    0213060

    Chirivías

    0,06

    0213070

    Perejil (raíz)

    0,06

    0213080

    Rábanos

    0,5

    0213090

    Salsifíes

    0,06

    0213100

    Colinabos

    0,06

    0213110

    Nabos

    0,06

    0213990

    Los demás (2)

    0,06

    0220000

    Bulbos

    0,01  (*1)

    0220010

    Ajos

     

    0220020

    Cebollas

     

    0220030

    Chalotes

     

    0220040

    Cebolletas y cebollinos

     

    0220990

    Los demás (2)

     

    0230000

    Frutos y pepónides

     

    0231000

    a)

    Solanáceas y malváceas

     

    0231010

    Tomates

    0,6

    0231020

    Pimientos

    1

    0231030

    Berenjenas

    0,6

    0231040

    Okras, quimbombós

    0,6

    0231990

    Las demás (2)

    0,6

    0232000

    b)

    cucurbitáceas de piel comestible

    0,3

    0232010

    Pepinos

     

    0232020

    Pepinillos

     

    0232030

    Calabacines

     

    0232990

    Las demás (2)

     

    0233000

    c)

    cucurbitáceas de piel no comestible

    0,3

    0233010

    Melones

     

    0233020

    Calabazas

     

    0233030

    Sandías

     

    0233990

    Las demás (2)

     

    0234000

    d)

    maíz dulce

    0,2

    0239000

    e)

    otros frutos y pepónides

    0,2

    0240000

    Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

     

    0241000

    a)

    inflorescencias

     

    0241010

    Brécoles

    1

    0241020

    Coliflores

    0,6

    0241990

    Las demás (2)

    0,6

    0242000

    b)

    cogollos

     

    0242010

    Coles de Bruselas

    0,01  (*1)

    0242020

    Repollos

    2

    0242990

    Los demás (2)

    0,01  (*1)

    0243000

    c)

    hojas

    20

    0243010

    Col china

     

    0243020

    Berza

     

    0243990

    Las demás (2)

     

    0244000

    d)

    colirrábanos

    0,01  (*1)

    0250000

    Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

    20

    0251000

    a)

    lechuga y otras ensaladas

     

    0251010

    Canónigos

     

    0251020

    Lechugas

     

    0251030

    Escarolas

     

    0251040

    Mastuerzos y otros brotes

     

    0251050

    Barbareas

     

    0251060

    Rúcula o ruqueta

     

    0251070

    Mostaza china

     

    0251080

    Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

     

    0251990

    Las demás (2)

     

    0252000

    b)

    espinacas y hojas similares

     

    0252010

    Espinacas

     

    0252020

    Verdolagas

     

    0252030

    Acelgas

     

    0252990

    Las demás (2)

     

    0253000

    c)

    hojas de vid y especies similares

     

    0254000

    d)

    berros de agua

     

    0255000

    e)

    endivias

     

    0256000

    f)

    hierbas aromáticas y flores comestibles

     

    0256010

    Perifollo

     

    0256020

    Cebolletas

     

    0256030

    Hojas de apio

     

    0256040

    Perejil

     

    0256050

    Salvia real

     

    0256060

    Romero

     

    0256070

    Tomillo

     

    0256080

    Albahaca y flores comestibles

     

    0256090

    Hojas de laurel

     

    0256100

    Estragón

     

    0256990

    Las demás (2)

     

    0260000

    Leguminosas

     

    0260010

    Judías (con vaina)

    0,8

    0260020

    Judías (sin vaina)

    0,01  (*1)

    0260030

    Guisantes (con vaina)

    2

    0260040

    Guisantes (sin vaina)

    0,01  (*1)

    0260050

    Lentejas

    0,01  (*1)

    0260990

    Las demás (2)

    0,01  (*1)

    0270000

    Tallos

     

    0270010

    Espárragos

    0,01  (*1)

    0270020

    Cardos

    0,01  (*1)

    0270030

    Apio

    10

    0270040

    Hinojo

    0,01  (*1)

    0270050

    Alcachofas

    2

    0270060

    Puerros

    0,01  (*1)

    0270070

    Ruibarbos

    0,01  (*1)

    0270080

    Brotes de bambú

    0,01  (*1)

    0270090

    Palmitos

    0,01  (*1)

    0270990

    Los demás (2)

    0,01  (*1)

    0280000

    Setas, musgos y líquenes

    0,01  (*1)

    0280010

    Setas cultivadas

     

    0280020

    Setas silvestres

     

    0280990

    Musgos y líquenes

     

    0290000

    Algas y organismos procariotas

    0,01  (*1)

    0300000

    LEGUMINOSAS SECAS

    0,3

    0300010

    Judías

     

    0300020

    Lentejas

     

    0300030

    Guisantes

     

    0300040

    Altramuces

     

    0300990

    Las demás (2)

     

    0400000

    SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

     

    0401000

    Semillas oleaginosas

     

    0401010

    Semillas de lino

    0,01  (*1)

    0401020

    Cacahuetes

    0,06

    0401030

    Semillas de amapola (adormidera)

    0,01  (*1)

    0401040

    Semillas de sésamo

    0,01  (*1)

    0401050

    Semillas de girasol

    2

    0401060

    Semillas de colza

    2

    0401070

    Habas de soja

    0,05

    0401080

    Semillas de mostaza

    0,01  (*1)

    0401090

    Semillas de algodón

    0,3

    0401100

    Semillas de calabaza

    0,01  (*1)

    0401110

    Semillas de cártamo

    0,01  (*1)

    0401120

    Semillas de borraja

    0,01  (*1)

    0401130

    Semillas de camelina

    0,01  (*1)

    0401140

    Semillas de cáñamo

    0,01  (*1)

    0401150

    Semillas de ricino

    0,01  (*1)

    0401990

    Las demás (2)

    0,01  (*1)

    0402000

    Frutos oleaginosos

     

    0402010

    Aceitunas para aceite

    0,01  (*1)

    0402020

    Almendras de palma

    0,01  (*1)

    0402030

    Frutos de palma

    0,8

    0402040

    Miraguano

    0,01  (*1)

    0402990

    Los demás (2)

    0,01  (*1)

    0500000

    CEREALES

     

    0500010

    Cebada

    0,02

    0500020

    Alforfón y otros seudocereales

    0,02

    0500030

    Maíz

    0,02

    0500040

    Mijo

    0,02

    0500050

    Avena

    0,02

    0500060

    Arroz

    0,4

    0500070

    Centeno

    0,02

    0500080

    Sorgo

    0,02

    0500090

    Trigo

    0,02

    0500990

    Los demás (2)

    0,02

    0600000

    TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

    0,02  (*1)

    0610000

     

    0620000

    Granos de café

     

    0630000

    Infusiones

     

    0631000

    a)

    de flores

     

    0631010

    Manzanilla

     

    0631020

    flor de hibisco

     

    0631030

    Rosas

     

    0631040

    Jazmín

     

    0631050

    Tila

     

    0631990

    Las demás (2)

     

    0632000

    b)

    de hojas y hierbas aromáticas

     

    0632010

    Fresas

     

    0632020

    Rooibos

     

    0632030

    Yerba mate

     

    0632990

    Las demás (2)

     

    0633000

    c)

    de raíces

     

    0633010

    Valeriana

     

    0633020

    Ginseng

     

    0633990

    Las demás (2)

     

    0639000

    d)

    de las demás partes de la planta

     

    0640000

    Cacao en grano

     

    0650000

    Algarrobas

     

    0700000

    LÚPULO

    40

    0800000

    ESPECIAS

     

    0810000

    Especias de semillas

    0,02  (*1)

    0810010

    Anís

     

    0810020

    Comino salvaje

     

    0810030

    Apio

     

    0810040

    Cilantro

     

    0810050

    Comino

     

    0810060

    Eneldo

     

    0810070

    Hinojo

     

    0810080

    Fenogreco

     

    0810090

    Nuez moscada

     

    0810990

    Las demás (2)

     

    0820000

    Especias de frutos

    0,02  (*1)

    0820010

    Pimienta de Jamaica

     

    0820020

    Pimienta de Sichuan

     

    0820030

    Alcaravea

     

    0820040

    Cardamomo

     

    0820050

    Bayas de enebro

     

    0820060

    Pimienta negra, verde y blanca

     

    0820070

    Vainilla

     

    0820080

    Tamarindos

     

    0820990

    Las demás (2)

     

    0830000

    Especias de corteza

    0,02  (*1)

    0830010

    Canela

     

    0830990

    Las demás (2)

     

    0840000

    Especias de raíces y rizomas

     

    0840010

    Regaliz

    0,02  (*1)

    0840020

    Jengibre (10)

     

    0840030

    Cúrcuma

    0,02  (*1)

    0840040

    Rábanos rusticanos (11)

     

    0840990

    Las demás (2)

    0,02  (*1)

    0850000

    Especias de yemas

    0,02  (*1)

    0850010

    Clavo

     

    0850020

    Alcaparras

     

    0850990

    Las demás (2)

     

    0860000

    Especias del estigma de las flores

    0,02  (*1)

    0860010

    Azafrán

     

    0860990

    Las demás (2)

     

    0870000

    Especias de arilo

    0,02  (*1)

    0870010

    Macis

     

    0870990

    Las demás (2)

     

    0900000

    PLANTAS AZUCARERAS

     

    0900010

    Raíces de remolacha azucarera

    0,02

    0900020

    Cañas de azúcar

    0,5

    0900030

    Raíces de achicoria

    0,02

    0900990

    Las demás (2)

    0,01  (*1)

    1000000

    PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

     

    1010000

    Partes de

     

    1011000

    a)

    porcino

     

    1011010

    Músculo

    0,2

    1011020

    Tejido graso

    0,2

    1011030

    Hígado

    0,2

    1011040

    Riñón

    0,2

    1011050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,2

    1011990

    Las demás (2)

    0,01  (*1)

    1012000

    b)

    bovino

     

    1012010

    Músculo

    0,2

    1012020

    Tejido graso

    0,2

    1012030

    Hígado

    0,2

    1012040

    Riñón

    0,2

    1012050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,2

    1012990

    Las demás (2)

    0,01  (*1)

    1013000

    c)

    ovino

     

    1013010

    Músculo

    0,2

    1013020

    Tejido graso

    0,2

    1013030

    Hígado

    0,2

    1013040

    Riñón

    0,2

    1013050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,2

    1013990

    Las demás (2)

    0,01  (*1)

    1014000

    d)

    caprino

     

    1014010

    Músculo

    0,2

    1014020

    Tejido graso

    0,2

    1014030

    Hígado

    0,2

    1014040

    Riñón

    0,2

    1014050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,2

    1014990

    Las demás (2)

    0,01  (*1)

    1015000

    e)

    equino

     

    1015010

    Músculo

    0,2

    1015020

    Tejido graso

    0,2

    1015030

    Hígado

    0,2

    1015040

    Riñón

    0,2

    1015050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,2

    1015990

    Las demás (2)

    0,01  (*1)

    1016000

    f)

    aves de corral

     

    1016010

    Músculo

    0,01  (*1)

    1016020

    Tejido graso

    0,08

    1016030

    Hígado

    0,07

    1016040

    Riñón

    0,07

    1016050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,07

    1016990

    Las demás (2)

    0,01  (*1)

    1017000

    g)

    otros animales de granja terrestres

     

    1017010

    Músculo

    0,2

    1017020

    Tejido graso

    0,2

    1017030

    Hígado

    0,2

    1017040

    Riñón

    0,2

    1017050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,2

    1017990

    Las demás (2)

    0,01  (*1)

    1020000

    Leche

    0,05

    1020010

    de vaca

     

    1020020

    de oveja

     

    1020030

    de cabra

     

    1020040

    de yegua

     

    1020990

    Las demás (2)

     

    1030000

    Huevos de ave

    0,2

    1030010

    de gallina

     

    1030020

    de pato

     

    1030030

    de ganso

     

    1030040

    de codorniz

     

    1030990

    Los demás (2)

     

    1040000

    Miel y otros productos de la apicultura (7)

    0,05  (*1)

    1050000

    Anfibios y reptiles

    0,01  (*1)

    1060000

    Invertebrados terrestres silvestres

    0,01  (*1)

    1070000

    Vertebrados terrestres silvestres

    0,01  (*1)

    1100000

    PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

     

    1200000

    PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

     

    1300000

    PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

     


    (*1)  Límite de determinación analítica.

    (1)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.»


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