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Document 32021R1848

    Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1848 de la Comisión de 21 de octubre de 2021 relativo a la designación de un índice de referencia sustitutivo del índice medio del tipo del euro a un día (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2021/7487

    DO L 374 de 22.10.2021, p. 6–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1848/oj

    22.10.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 374/6


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1848 DE LA COMISIÓN

    de 21 de octubre de 2021

    relativo a la designación de un índice de referencia sustitutivo del índice medio del tipo del euro a un día

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 23 ter, apartado 8,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El índice medio del tipo del euro a un día (EONIA) es un índice de referencia fundamental que representa los tipos de interés de las operaciones de préstamo a un día no garantizadas en euros. El EONIA se utiliza en el contexto de las permutas sobre índices a un día y de una amplia gama de otros productos. Es esencial para las liquidaciones en efectivo y de gran importancia para otros fines, como los diferentes procedimientos de valoración aplicados en los procesos de garantía y gestión del riesgo o en la contabilidad.

    (2)

    La metodología original del cálculo del EONIA se basaba en las observaciones presentadas por los bancos participantes en el panel. En febrero de 2018, el Instituto del Mercado Monetario Europeo, que actúa como administrador del EONIA, anunció que no podía lograrse que el EONIA cumpliese el Reglamento (UE) 2016/1011 en el momento en que dichas obligaciones comenzarán a aplicarse. Por consiguiente, el Instituto del Mercado Monetario Europeo y el sector de las finanzas comenzaron a preparar el abandono ordenado del EONIA. El 13 de septiembre de 2018, el grupo de trabajo sobre tipos de interés sin riesgo en euros recomendó que el tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) fuera el tipo de interés sin riesgo en euros que sustituyese al EONIA. El 14 de marzo de 2019, el grupo de trabajo publicó también recomendaciones sobre la transición del EONIA al €STR, que incluían una fase durante la cual se modificaría la metodología de cálculo del EONIA, que pasaría a estar basada en el €STR, así como el método para determinar el ajuste del diferencial entre el €STR y el EONIA.

    (3)

    Siguiendo estas recomendaciones, el 31 de mayo de 2019 el Banco Central Europeo (BCE) calculó un diferencial único entre el EONIA y el €STR, fijado en 8,5 puntos básicos. Ese mismo día, el Instituto del Mercado Monetario Europeo anunció la terminación del EONIA a partir del 3 de enero de 2022. Durante la transición, el Instituto del Mercado Monetario Europeo publicó una metodología reformada para el EONIA según la cual el EONIA es igual al €STR publicado por el BCE más el ajuste del diferencial único de 8,5 puntos básicos. Esta metodología reformada se aplica al EONIA desde el 2 de octubre de 2019 hasta su terminación el 3 de enero de 2022. El 11 de diciembre de 2019, la Autoridad de Servicios y Mercados Financieros de Bélgica concedió al Instituto del Mercado Monetario Europeo la autorización para la elaboración y administración del EONIA, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1011, lo que permite utilizar el EONIA hasta su terminación el 3 de enero de 2022.

    (4)

    A pesar de la antelación con la que se anunció la terminación del tipo EONIA a partir del 3 de enero de 2022 y de las tempranas recomendaciones del sector para sustituir las referencias al EONIA por el €STR, especialmente en el caso de los contratos que vencen después de tal fecha, un gran volumen de contratos e instrumentos financieros con el EONIA como referencia siguen vigentes en varios Estados miembros. Por consiguiente, el EONIA sigue desempeñando una función crucial en los mercados financieros de la Unión Europea. Además, debido al proceso para lograr un consenso entre los expertos y en todo el sector acerca de cuál es la senda de transición adecuada, esos contratos e instrumentos financieros no contienen, por lo general, cláusulas supletorias adecuadas que abarquen la terminación definitiva del EONIA. Por lo tanto, es probable que la terminación del EONIA tenga un efecto perturbador significativo en esos contratos e instrumentos financieros.

    (5)

    El EONIA ha sido designado como índice de referencia crucial de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/482 de la Comisión (2). El Reglamento (UE) 2021/168 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que introdujo en el Reglamento (UE) 2016/1011 el artículo 23 ter, ha otorgado a la Comisión Europea la facultad de designar uno o varios índices sustitutivos de un índice de referencia crucial cuando se cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 23 ter del Reglamento (UE) 2016/1011. La declaración del Instituto del Mercado Monetario Europeo de 31 de mayo de 2019, en la que anunciaba la terminación del EONIA, unida al hecho de que, en el momento en que se emitió dicha declaración, no había ningún administrador sucesor que siguiera elaborando dicho índice de referencia, cumple la condición establecida en el artículo 23 ter, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1011.

    (6)

    Además, de los datos comunicados por los miembros del grupo de trabajo sobre tipos de interés sin riesgo en euros se desprende que, a partir del 9 de julio de 2021, varios miles de contratos de derivados con exposiciones directas al EONIA y contratos de garantía que hacen referencia al EONIA como tipo de interés que cubre las garantías todavía están en vigor en la Unión. Ambas referencias representan ya un importe nocional total de varios billones de euros. Los mismos miembros indicaron también que sus esfuerzos de renegociación contractual han llegado a término, de media, en menos de la mitad de los contratos que toman como referencia el EONIA. Esta tasa de finalización de las renegociaciones evidencia que la renegociación individual de las referencias al EONIA restantes será una labor harto difícil para las partes contratantes de la Unión, especialmente para las entidades supervisadas. Si no se logra que dichos contratos pasen a adoptar el índice sustitutivo designado, existe un riesgo grave de imposibilidad de ejecución contractual. Se espera que el sector siga esforzándose en asegurar la transición al €STR de todos los contratos e instrumentos financieros que siguen haciendo referencia al EONIA antes de su terminación; esta sustitución de las referencias al EONIA debería, por tanto, mitigar este riesgo, que podría afectar especialmente a los clientes que participan en permutas sobre índices a un día para cubrir el riesgo de tipo de interés.

    (7)

    El resultado de las consultas de grupos de trabajo de expertos ha corroborado la evaluación preliminar sobre la importante función del EONIA en los mercados financieros de la Unión. De las consultas de los grupos de trabajo de expertos se desprendía que la falta de un planteamiento armonizado generaría inseguridad jurídica, lo que podría provocar litigios y perturbaciones. El grupo de trabajo sobre tipos de interés sin riesgo en euros también envió, el 15 de julio de 2021, una carta oficial en la que pedía a la Comisión que tomara medidas para designar con prontitud un índice sustitutivo normativo del EONIA. Procede, por tanto, que la Comisión designe un índice sustitutivo normativo del EONIA para su utilización en todo contrato e instrumento financiero, en el sentido de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que no contenga cláusulas supletorias o cuyas cláusulas supletorias no sean adecuadas.

    (8)

    Las consultas en el contexto del grupo de trabajo sobre tipos de interés sin riesgo en euros también pusieron de relieve que la sustitución de las referencias al EONIA en los contratos por medio de una renegociación contractual se ha visto obstaculizada a menudo por el volumen de contratos que vencen después de la fecha de terminación del EONIA, es decir, el 3 de enero de 2022, y por la dificultad de lograr el consentimiento de todas las partes en todos y cada uno de los contratos. Esto explica el número de contratos que siguen usando como referencia el EONIA. Teniendo en cuenta esta situación y los datos comunicados por los miembros del grupo de trabajo sobre tipos de interés sin riesgo en euros, debe garantizarse que todo contrato o instrumento financiero que siga haciendo referencia al EONIA a partir de la fecha de su terminación esté amparado por el presente Reglamento de Ejecución y entre en el ámbito de aplicación de la medida de sustitución normativa.

    (9)

    Junto con el anuncio, el 31 de mayo de 2019, de la terminación de la publicación del EONIA a partir del 3 de enero de 2022, el Instituto del Mercado Monetario Europeo anunció cambios en la metodología del EONIA para garantizar que siguiese ajustándose al Reglamento (UE) 2016/1011 y asegurar una transición sin complicaciones hasta la terminación definitiva del EONIA. Estos cambios se aplican a la metodología del EONIA desde el 2 de octubre de 2019 y vinculan directamente el cálculo del EONIA a la evolución del €STR, al afirmar que el EONIA es equivalente al €STR más un ajuste fijo del diferencial basado en el diferencial calculado por el BCE. La adición de un ajuste fijo del diferencial limita la repercusión económica de designar el €STR como índice sustitutivo normativo del EONIA en todos los contratos que venzan con posterioridad a la fecha de terminación del EONIA, es decir, el 3 de enero de 2022.

    (10)

    En la carta oficial del grupo de trabajo sobre tipos de interés sin riesgo en euros de 15 de julio de 2021, se pedía específicamente que el índice sustitutivo normativo del EONIA se basara en el €STR, más el ajuste fijo del diferencial existente entre el EONIA y el €STR, para así evitar la transferencia de valor en la transición. Conviene que el índice sustitutivo normativo del EONIA refleje las recomendaciones del grupo de trabajo pertinente sobre tipos de interés sin riesgo y, por lo tanto, se base en el €STR más el ajuste fijo del diferencial calculado por el BCE.

    (11)

    El índice sustitutivo del EONIA sustituye, por ministerio de la ley, todas las referencias a ese índice de referencia en todo contrato e instrumento financiero en el sentido de la Directiva 2014/65/UE que no contenga cláusulas supletorias o cuyas cláusulas supletorias no sean adecuadas, de conformidad con el artículo 23 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1011. Por lo tanto, dicha sustitución no afecta a los contratos que han sido renegociados para hacer frente a la terminación del EONIA, de conformidad con el artículo 23 ter, apartado 11, del Reglamento (UE) 2016/1011.

    (12)

    Teniendo en cuenta que el EONIA dejará de publicarse el 3 de enero de 2022, el tipo sustitutivo designado debe sustituir a las referencias al EONIA a partir de esa fecha.

    (13)

    La Autoridad de Servicios y Mercados Financieros de Bélgica, en su calidad de supervisora del administrador del EONIA, y el BCE, como banco central responsable de la zona monetaria del EONIA, expusieron sus puntos de vista sobre el presente Reglamento.

    (14)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Sustitución del EONIA

    1.   Queda designado el tipo de interés a corto plazo del euro (€STR), publicado por el Banco Central Europeo, como índice de referencia sustitutivo del índice medio del tipo del euro a un día (EONIA) en las referencias al EONIA de todo contrato e instrumento financiero en el sentido de la Directiva 2014/65/UE.

    2.   El ajuste fijo del diferencial que se añadirá al tipo sustitutivo designado con arreglo al apartado 1 será de 8,5 puntos básicos.

    3.   El tipo sustitutivo del EONIA se designará de conformidad con el cuadro siguiente:

    Índice de referencia sustituido

    Índice sustitutivo

    Valor del ajuste del diferencial (en %)

    EONIA

    ISIN EU0009659945

    Tipo de interés a corto plazo del euro (€STR)

    ISIN EU000A2X2A25

    0,085

    Artículo 2

    Entrada en vigor y aplicación

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será aplicable a partir del 3 de enero de 2022.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2021.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (DO L 171 de 29.6.2016, p. 1).

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/482 de la Comisión, de 22 de marzo de 2019, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1368, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 82 de 25.3.2019, p. 26).

    (3)  Reglamento (UE) 2021/168 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1011 en lo que respecta a la exención de determinados índices de referencia de tipos de cambio al contado de terceros países y a la designación de índices sustitutivos de determinados índices de referencia en caso de cesación, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 49 de 12.2.2021, p. 6).

    (4)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).


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