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Document 32021R1814

Reglamento (UE) 2021/1814 del Banco Central Europeo de 7 de octubre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2157/1999 sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/2021/46)

ECB/2021/46

DO L 367 de 15.10.2021, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1814/oj

15.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 367/2


REGLAMENTO (UE) 2021/1814 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 7 de octubre de 2021

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2157/1999 sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/2021/46)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 132, apartado 3,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 34.3 y 19.1,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (1), y en particular su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de velar por la seguridad jurídica y la transparencia, debe informarse a las entidades de los métodos que el BCE utiliza para calcular las sanciones que impone por incumplir la obligación de mantener reservas mínimas establecida en el Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo (BCE/2021/1) (2).

(2)

La fórmula y el método que el BCE utiliza para calcular las sanciones que, conforme al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo (3), impone por incumplir total o parcialmente la obligación de mantener reservas mínimas, se detallan en la Notificación del Banco Central Europeo relativa a la imposición de sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas (4). A fin de velar por la seguridad jurídica y evitar una mayor fragmentación del régimen jurídico relativo a la imposición de sanciones en los diversos ámbitos de competencia del BCE, conviene revocar dicha notificación, incorporar sus aspectos pertinentes a la Decisión (UE) 2021/1815 del Banco Central Europeo (BCE/2021/45) (5), y modificar las referencias correspondientes del Reglamento (CE) n.o 2157/1999 del Banco Central Europeo (BCE/1999/4) (6).

(3)

Debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) n.o 2157/1999 (BCE/1999/4).

(4)

A fin de garantizar un régimen uniforme de aplicación de las reservas mínimas, el presente reglamento debe aplicarse desde la misma fecha que la Decisión [(UE) 2021/1815 (BCE/2021/45.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones

El Reglamento (CE) n.o 2157/1999 (BCE/1999/4) se modifica como sigue:

1)

En el artículo 3, apartado 1, el artículo 11, apartado 5, y el artículo 12, apartado 1, «Reglamento del Consejo» se sustituye por «Reglamento (CE) n.o 2532/98»;

2)

En el artículo 11, apartados 1 y 3, «Reglamento del Consejo relativo a la aplicación de las reservas mínimas» se sustituye por «Reglamento (CE) n.o 2531/98»;

3)

En el artículo 11, el apartado 2 se sustituye por el siguiente:

«2.   Cuando el BCE imponga una sanción conforme al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2531/98, la sanción aplicable se calculará mediante la fórmula y el método detallados en la Decisión (UE) 2021/1815 del Banco Central Europeo (BCE/2021/45) (*1).

(*1)  Decisión (UE) 2021/1815 del Banco Central Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la metodología del cálculo de las sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas y otras obligaciones conexas (BCE/2021/45) (DO L 367 de15.10.2021, p. 4) .»."

Artículo 2

Disposiciones finales

El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de noviembre de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de octubre de 2021.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 4.

(2)  Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (refundición) (BCE/2021/1) (DO L 73 de 3.3.2021, p.1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 1).

(4)  DO C 39 de 11.2.2000, p. 3.

(5)  Decisión (UE) 2021/1815 del Banco Central Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la metodología del cálculo de las sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas y otras obligaciones conexas (BCE/2021/45) (véase la página 4 del presente Diario Oficial).

(6)  Reglamento (CE) n.o 2157/1999 del Banco Central Europeo, de 23 de septiembre de 1999, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/1999/4) (DO L 264 de 12.10.1999, p. 21).


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